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Documento BOE-A-1995-2490

Resolución de 11 de enero de 1995, de la Secretaría General de Justicia, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia e Interior, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, para el desarrollo de un programa de intervención en drogodependencias en los Juzgados de Guardia de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 31 de enero de 1995, páginas 2999 a 3000 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1995-2490

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia e Interior, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para el desarrollo de un programa de intervención en drogodependencias en los Juzgados de Guardia de Madrid, un Convenio de colaboración, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 2 de marzo de 1990, sobre convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, he resuelto proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de dicho Convenio que, a tal efecto, figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos aportunos.

Madrid, 11 de enero de 1995.-El Secretario general de Justicia, Fernando Escribano Mora.

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, EL MINISTERIO DE JUSTICIA E INTERIOR, LA COMUNIDAD DE MADRID Y EL AYUNTAMIENTO DE MADRID PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE INTERVENCION EN DROGODEPENDENCIAS EN LOS JUZGADOS DE GUARDIA DE MADRID

En Madrid a 19 de diciembre de 1994.

REUNIDOS

El excelentísimo señor don Pascual Sala Sánchez, Presidente del Consejo General del Poder Judicial.

El excelentísimo señor don Juan Alberto Belloch Julbe, Ministro de Justicia e Interior.

El excelentísimo señor don Joaquín Leguina Herrán, Presidente de la Comunidad de Madrid.

El excelentísimo señor don José María Alvarez del Manzano y López del Hierro, Alcalde-Presidente del excelentísimo Ayuntamiento de Madrid.

Intervienen como tales y en la representación que ostentan, se reconocen entre sí la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio y,

MANIFIESTAN

Que el anterior Convenio suscrito el 25 de enero de 1989, entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y el Ayuntamiento de Madrid, ha representado una experiencia innovadora y positiva para la atención a los drogodependientes madrileños y para la coordinación interadministrativa en una problemática que requiere el concurso de todos.

Que el presente Convenio establece un nuevo marco de colaboración y un desarrollo de los acuerdos entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia e Interior y el Ayuntamiento de Madrid, al que se incorpora la Comunidad de Madrid para articular de forma coordinada, respuestas a los problemas derivados de las drogodependencias, y en especial respecto a la implicación de los drogodependientes en la comisión de actos delictivos.

Que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia, en virtud del artículo 149.1.5.ª de la Constitución española, así como sobre las bases y coordinación general de la sanidad, de acuerdo con el artículo 149.1.16.ª de la misma Constitución.

Por su parte, la Comunidad de Madrid tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo, incluida la potestad reglamentaria y ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, en materia de sanidad e higiene, de acuerdo con el artículo 27.7 de su Estatuto.

Que el Ayuntamiento de Madrid, en el marco de su «Plan Municipal sobre las Drogas» contempla, entre otras actuaciones, su colaboración con la Administración de Justicia e Instituciones Penitenciarias, dirigida al asesoramiento a Jueces, así como a la información y atención a drogodependientes detenidos y sus familias dentro del diseño de una política penal orientada hacia la reeducación y reinserción.

Que el fenómeno de las drogodependencias requiere un tratamiento lo más amplio posible, para lo cual es necesario el establecimiento de políticas sociales que aborden, entre otras, la dimensión judicial del problema, permitiendo arbitrar alternativas rehabilitadoras que sustituyan al ingreso el prisión, en consonancia con el precepto constitucional (artículo 25.2), que consigna que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad irán orientadas a la reeducación y reinserción social.

Que las reformas incluidas en el Código Penal (artículo 93 bis), permiten aplicar el beneficio de la remisión condicional en determinados supuestos a los condenados a penas de privación de libertad por su dependencia a las drogas.

Que la atención de esta demanda social requiere, tanto la articulación de medidas terapéuticas que hagan posible la rehabilitación de los drogodependientes involucrados en la comisión de actos delictivos, como el establecimiento de mecanismos que permitan un adecuado seguimiento y control de las personas beneficiadas por estas medidas.

Y para ello, las partes en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes:

CLAUSULAS

1.ª El objeto del Convenio es el de regular el desarrollo y funcionamiento del Programa de Intervención en Drogodependencias en los Juzgados de Guardia de Madrid, cuyos destinatarios serán los drogodependientes implicados en diligencias judiciales por la comisión de delitos relacionados con su dependencia a las drogas que se encuentran a la espera de juicio o pendientes de confirmación de sentencia, internados en centros penitenciarios (bien como preventivos o penados), o en libertad provisional o condicional.

2.ª Los objetivos fundamentales del Programa serán:

a) La información y orientación voluntaria a los detenidos incluidos en la claúsula anterior y a sus familiares, hacia las alternativas asistenciales existentes para el tratamiento de las drogodependencias.

b) El asesoramiento técnico especializado, no vinculante a los Jueces sobre las circunstancias sociopersonales de los detenidos, así como de la indicación terapéutica más adecuada para cada caso concreto.

c) La coordinación con los Centros asistenciales públicos y privados acreditados, para garantizar el seguimiento de los beneficiarios del programa.

d) La colaboración en el control de la abstinencia al consumo de drogas de las personas que se encuentran en libertad provisional, libertad condicional o en situación de remisión condicional de pena.

3.ª Para hacer posible el desarrollo del Programa se destinará en los Juzgados de Guardia de Madrid, un equipo interdisciplinar, encargado del cumplimiento de los objetivos previstos, que estará constituido por el personal que figura en el anexo I. Dicho equipo prestará sus servicios de forma ininterrumpida en turnos de mañana y tarde, todos los días de la semana.

4.ª Como criterio general se establece, que los gastos derivados de la gestión del Programa objeto de este Convenio, serán cubiertos por el Ministerio de Justicia e Interior, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid. Las aportaciones de las distintas partes figuran en el anexo II y se revisarán anualmente hasta alcanzar un equilibrio entre las mismas.

5.ª El Consejo General del Poder Judicial supervisará el seguimiento del programa.

6.ª El Ayuntamiento de Madrid designará el citado equipo interdisciplinar por el procedimiento administrativo que estime adecuado y su coste será asumido por las partes firmantes según se especifica en el anexo II.

La vinculación jurídica del equipo, se establecerá únicamente con el Ayuntamiento de Madrid, siendo ajenas el resto de las Instituciones firmantes del Convenio a tal vinculación.

7.ª El citado equipo tendrá una dependencia funcional del Juez al que corresponda el conocimiento del proceso concreto en que se encuentren implicadas las personas a las que haya de aplicarse el programa de intervención, sin perjuicio de las funciones generales de coordinación correspondientes al Decanato.

Las determinaciones toxicológicas se realizarán durante un intervalo de cuatro horas diarias, los 365 días del año.

8.ª Las aportaciones económicas para el desarrollo de este Programa especificadas en el anexo II serán satisfechas por las partes, en la fecha de la firma de este Convenio o del comienzo de sus prórrogas a la parte que se le encomiende su gestión (actualmente al excelentísimo Ayuntamiento de Madrid, según la cláusula sexta), quedando exonerada ésta del cumplimiento de las obligaciones que contrae en este Convenio en tanto no se materialicen dichas aportaciones.

El órgano que asuma en cada caso la gestión de los programas financiados con las aportaciones económicas comprometidas en el presente Convenio (actualmente el excelentísimo Ayuntamiento de Madrid), deberá presentar, antes del 31 de diciembre de cada año, a las demás partes firmantes, un certificado de la Intervención General acreditando que las referidas aportaciones se han destinado a los mencionados programas, así como justificación de la realización de la actividad a que se destinan.

9.ª En la publicidad que cualquiera de las partes interesadas realice de las actividades incluidas en el Programa de Intervención de Drogodependencias de los Juzgados de Guardia de Madrid, deberá hacerse constar de manera expresa que se realizan en virtud del presente Convenio.

10. La vigencia del presente Convenio se establece desde su firma hasta el 31 de diciembre de 1994, pudiendo ser prorrogado automáticamente por anualidades, quedando ésta supeditada a la existencia de crédito presupuestario para el ejercicio de que se trate, y a la tramitación del expediente de gasto que proceda, sin perjuicio de lo establecido en la Claúsula 4.ª de este Convenio, salvo denuncia expresa de una de las partes con una antelación de al menos tres meses a la expiración del mismo.

11. Serán causas resolutorias del presente Convenio la desaparición de cualquiera de las condiciones normativas, administrativas o técnicas que sirvieron de base para su realización y el cumplimiento de cualquiera de las estipulaciones del mismo.

12. A la entrada en vigor de este Convenio, quedará sin efecto el suscrito el 25 de enero de 1989, entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y el Ayuntamiento de Madrid, por quedar asumidos sus objetivos en el presente documento.

De conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las facultades de que son titulares cada uno de los firmantes y obligando con ello a sus respectivas Instituciones, suscriben el presente Convenio, en cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha antes indicados. Por el Consejo General del Poder Judicial, Pascual Sala Sánchez. Por el Ministerio de Justicia e Interior, Juan Alberto Belloch Julbe. Por la Comunidad de Madrid, Joaquín Leguina Herrán. Por el Ayuntamiento de Madrid, José María Alvarez del Manzano y López del Hierro.

ANEXO I

Composición del equipo interdisciplinar responsable del desarrollo

del programa

Cuatro Psicólogos.

Cinco Trabajadores Sociales.

Dos Auxiliares Administrativos.

Dos Auxiliares Técnicos de Laboratorio a media jornada.

ANEXO II

Aportaciones de las partes al desarrollo del programa: Año 1994

1. Aportaciones del Ministerio de Justicia e Interior:

a) Recursos materiales:

Cuatro despachos.

Tres líneas telefónicas.

Servicio de reprografía. Autoanalizados para la detección de drogas de abuso en orina, cedido por la Fundación de Ayuda a la Drogadicción (FAD).

b) Recursos humanos:

Tres empleados del Decanato que garanticen el apoyo administrativo.

2. Aportaciones de la Comunidad de Madrid: 24.000.000 de pesetas, imputable a la Partida 46390 del Programa 127 del presente ejercicio de gastos:

Cincuenta por cien de los gastos de contratación del Equipo Interdisciplinar designado para el desarrollo del Programa: 21.750.000 pesetas.

Cincuenta por cien de los gastos de reactivos para la determinación de la presente de drogas de abuso en orina: 2.250.000 pesetas.

3. Aportaciones del Ayuntamiento de Madrid: 24.000.000 de pesetas:

Cincuenta por cien de los gastos de contratación del Equipo Interdisciplinar designado para el desarrollo del Programa: 21.750.000 pesetas.

Cincuenta por cien de los gastos de reactivos para la determinación de la presente de drogas de abuso en orina: 2.250.000 pesetas.

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