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Documento BOE-A-1995-23605

Orden de 25 de octubre de 1995 por la que se aprueban los modelos 190 para el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y 346 para el resumen anual de subvenciones e indemnizaciones satisfecha o abonadas por entidades públicas o privadas a agricultores o ganaderos, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dichos modelos por soportes directamente legibles por ordenador.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 30 de octubre de 1995, páginas 31572 a 31611 (40 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-23605
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1995/10/25/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» número 136, de 7 de junio) contempla, junto a la obligación de practicar retenciones sobre las rentas dinerarias sujetas al Impuesto que sean abonadas por las personas y entidades citadas en su artículo 98, la de efectuar ingresos a cuenta sobre las rentas que estas mismas personas abonen o satisfagan en especie.

El Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el artículo 1.º del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 313, del 31), ha concretado en el capítulo II del título VI los supuestos a los que afecta la obligación de retener y de efectuar ingresos a cuenta, estableciendo las normas de determinación de las cantidades a ingresar en el Tesoro por estos conceptos, así como las restantes obligaciones que atañen a los retenedores y obligados a ingresar a cuenta.

En particular, el artículo 59.dos del citado Reglamento establece que el retenedor u obligado a efectuar ingresos a cuenta deberá presentar, en el mismo plazo de la última declaración de cada año, un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados durante el ejercicio, en el que, además de sus datos identificativos, podrá exigirse que conste una relación nominativa de los perceptores en la que figuren determinados datos, facultándose en el apartado cinco de dicho artículo al Ministro de Economía y Hacienda para establecer los modelos con arreglo a los cuales debe realizarse el mencionado resumen anual.

Haciendo uso de esa autorización fueron aprobados por Orden de 24 de noviembre de 1992 los modelos 190 y 191 del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» número 290, de 3 de diciembre; corrección de erratas y omisiones en «Boletín Oficial del Estado» número 300, de 15 de diciembre), destinándose el último de ellos a la declaración de los órganos de la Administración del Estado y el modelo 190 a las restantes personas físicas, jurídicas y demás entidades obligadas a su presentación.

El Real Decreto 2414/1994, de 16 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de actividades agrícolas y ganaderas, rentas no sometidas a retención o ingreso a cuenta y cuantía de los pagos fraccionados («Boletín Oficial del Estado» número 303, de 20 de diciembre), ha establecido con efectos a partir de 1 de enero de 1995, la obligación de retener o de efectuar ingreso a cuenta sobre los rendimientos de actividades agrícolas y ganaderas.

Por otra parte, la disposición adicional primera del precitado Real Decreto 2414/1994 ha establecido a cargo de las entidades públicas o privadas que satisfagan o abonen a agricultores o ganaderos subvenciones o indemnizaciones derivadas del ejercicio de dichas actividades, la obligación de presentar una declaración conteniendo la relación nominativa de los perceptores de las mismas en el ejercicio, facultando al Ministro de Economía y Hacienda para establecer el modelo con arreglo al cual debe realizarse dicha declaración.

Por todo ello, resulta necesario aprobar, en primer lugar, un nuevo modelo del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas adaptado a los citados cambios normativos, así como el sobre anual que posibilite su presentación a través de entidades colaboradoras de modo que quede preservada la confidencialidad de los datos declarados en el mismo.

Asimismo, por razones de homogeneidad y de simplificación en el tratamiento gestor de la declaración resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, se estima conveniente unificar los modelos 190 y 191 en un único modelo de declaración, de tal forma que todos los obligados tributarios, incluidos los órganos de la Administración del Estado, utilicen el modelo de declaración que se aprueba en la presente Orden.

Es necesario aprobar, en segundo lugar, el modelo 346 del resumen anual de subvenciones e indemnizaciones satisfechas o abonadas por entidades públicas o privadas a agricultores o ganaderos, debiendo asimismo excluirse esta información de la que las entidades públicas deben suministrar en el modelo 348, aprobado por Orden de 1 de marzo de 1988 («Boletín Oficial del Estado» número 59, 73 y 110 de 9 y 25 de marzo y 7 de mayo, respectivamente), a fin de evitar la duplicidad en el suministro a la Administración tributaria de dicha información.

Por otra parte, la Resolución de 16 de diciembre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» número 310, del 28), de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ha creado las Unidades de Grandes Empresas y, aunque atribuye a dichos órganos la totalidad de las funciones de gestión tributaria relacionadas con las personas o entidades a ellas adscritas, mantiene, sin embargo, en aras de facilitar a dichos obligados tributarios el cumplimiento de sus obligaciones, la posibilidad de que los mismos puedan seguir presentando sus declaraciones en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda a su domicilio fiscal. Por idénticas razones se estima conveniente mantener esta posibilidad para la presentación de las declaraciones cuyos modelos se aprueban en la presente Orden.

Finalmente, es preciso regular las condiciones y diseños, físicos y lógicos, para la presentación de los anteriores modelos mediante soportes directamente legibles por ordenador.

En consecuencia, y haciendo uso de las autorizaciones que tiene conferidas, este Ministerio se ha servido disponer:

Primero. Aprobación del modelo 190.

Se aprueba el modelo 190 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo, de actividades profesionales, de actividades agrícolas y ganaderas y premios. Retenciones e ingresos a cuenta. Resumen anual», que deben utilizar las personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidos los órganos de la Administración del Estado, que estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta satisfagan alguna de las citadas rentas. Dicho modelo, que figura en el anexo I de la presente Orden, se compone de los siguientes documentos:

a) Hoja-resumen, que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

b) Hojas interiores de relación de perceptores, cada una de las cuales consta, asimismo, de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

c) Sobre anual.

Segundo. Aprobación del modelo 346.

Uno.-Se aprueba el modelo 346 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Subvenciones e indemnizaciones satisfechas o abonadas por entidades públicas o privadas a agricultores o ganaderos. Resumen anual», que deben utilizar las entidades públicas o privadas que satisfagan o abonen, cualquiera que sea su cuantía, subvenciones o indemnizaciones a agricultores o ganaderos, derivadas del ejercicio de dichas actividades, bien sea como concedentes de las mismas o como encargadas de su pago por cuenta de otras entidades o instituciones. Dicho modelo, que figura como anexo II de la presente Orden, se compone de los siguientes documentos:

a) Hoja-resumen, que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

b) Hojas interiores de relación de perceptores, cada una de las cuales consta, asimismo, de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

c) Sobre anual.

Dos.-A los efectos de su inclusión en el modelo 346, las subvenciones o indemnizaciones se entenderán satisfechas el día en que se expida la correspondiente orden de pago.

Tres.-Las entidades públicas que, por satisfacer o abonar subvenciones o indemnizaciones a agricultores o ganaderos, deban presentar el resumen anual a que se refiere este apartado, no vendrán obligadas a incluir dichas subvenciones o indemnizaciones en el modelo 348 «Declaración anual de operaciones para las entidades públicas», aprobado por Orden de 1 de marzo de 1988.

Tercero. Aprobación del soporte directamente legible por ordenador del modelo 190.

Uno.-Se aprueban los diseños físicos y lógicos que figuran en el anexo III de esta Orden, a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador para su presentación en sustitución de las hojas interiores de relación de perceptores correspondientes al modelo 190.

Dos.-Será obligatoria la presentación en soporte directamente legible por ordenador de aquellos resúmenes anuales que contengan más de 100 perceptores.

En los demás casos, la presentación en soporte directamente legible por ordenador será opcional.

Tres.-Los resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta en soporte directamente legible por ordenador podrán presentarse de forma individual o de forma colectiva, según que el archivo correspondiente contenga los datos de un solo retenedor u obligado a ingresar a cuenta, en el primer caso, o de varios, en el segundo. La presentación colectiva únicamente podrá referirse a retenedores u obligados a ingresar a cuenta que tengan su domicilio fiscal dentro del ámbito territorial de una misma Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Cuatro.-No será necesario efectuar petición previa alguna para realizar la presentación del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta en soporte directamente legible por ordenador, ya sea de forma individual o colectiva.

Cuarto. Aprobación del soporte directamente legible por ordenador del modelo 346.

Uno.-Se aprueban los diseños físicos y lógicos que figuran en el anexo IV de esta Orden, a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador para su presentación en sustitución de las hojas interiores de relación de perceptores correspondientes al modelo 346.

Dos.-Será obligatoria la presentación en soporte directamente legible por ordenador de aquellos resúmenes anuales que contengan más de 100 perceptores.

En los demás casos, la presentación en soporte directamente legible por ordenador será opcional.

Tres.-Los resúmenes anuales de subvenciones e indemnizaciones satisfechas o abonadas a agricultores o ganaderos en soporte directamente legible por ordenador podrán presentarse de forma individual o de forma colectiva, según que el archivo correspondiente contenga los datos de una sola entidad pagadora de este tipo de rentas, en el primer caso, o de varias, en el segundo. La presentación colectiva únicamente podrá referirse a entidades pagadoras que tengan su domicilio fiscal dentro del ámbito territorial de una misma Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Cuatro.-No será necesario efectuar petición previa alguna para realizar la presentación del resumen anual de subvenciones e indemnizaciones satisfechas o abonadas a agricultores o ganaderos en soporte directamente legible por ordenador, ya sea de forma individual o colectiva.

Quinto. Lugar y plazo de presentación del modelo 190 en impreso.

Uno.-La presentación en impreso del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 190, se realizará en los veinte primeros días naturales del mes de enero de cada año, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan al año inmediato anterior, en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del domicilio fiscal del retenedor.

La presentación se efectuará, bien directamente o por correo certificado, utilizando el sobre anual a que se refiere la letra c) del apartado primero de la presente Orden, en el cual se habrá introducido previamente la siguiente documentación:

a) El «ejemplar para la Administración» de la hoja-resumen del modelo 190, debidamente cumplimentada.

b) Los «ejemplares para la Administración» de las hojas interiores conteniendo la relación de perceptores.

c) Los «ejemplares para el sobre anual» de todas las declaraciones-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 110 ó 111, correspondientes al ejercicio a que se refiere el resumen anual, salvo en los supuestos de órganos de la Administración del Estado que efectúen la retención de forma directa.

Dos.-No obstante, la presentación en impreso del modelo 190 también podrá realizarse a través de cualquiera de las entidades colaboradoras autorizadas de la provincia donde radique el domicilio fiscal del declarante, conjuntamente con la declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 110 ó 111, correspondiente al último período del año, siempre que la misma resulte a ingresar y dicho ingreso se efectúe en la referida entidad.

A tal efecto, las entidades colaboradoras sólo admitirán la presentación del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 190, cuando a éste se acompañe el documento de ingreso, modelo 110 ó 111, relativo al último período, trimestral o mensual, respectivamente, del año a que dicho resumen anual se refiera.

Efectuado el ingreso del modelo 110 ó 111 del último período, se introducirá en el sobre anual la documentación a que se refieren las letras a), b) y c) del número uno anterior. Una vez cerrado dicho sobre, se depositará en la misma entidad colaboradora, que lo hará llegar al órgano administrativo correspondiente.

Sexto. Lugar y plazo de presentación del modelo 346 en impreso.

La presentación en impreso del resumen anual de subvenciones e indemnizaciones satisfechas o abonadas por entidades públicas o privadas a agricultores o ganaderos, derivadas del ejercicio de dichas actividades, modelo 346, se realizará en los primeros veinte días naturales del mes de enero de cada año respecto de las satisfechas o abonadas en el ejercicio inmediatamente anterior, en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del domicilio fiscal del declarante.

La presentación se efectuará, bien directamente o por correo certificado, utilizando el sobre anual a que se refiere la letra c) del apartado segundo de la presente Orden, en el cual se habrá introducido previamente la siguiente documentación:

a) El «ejemplar para la Administración» de la hoja-resumen del modelo 346, debidamente cumplimentada.

b) Los «ejemplares para la Administración» de las hojas interiores conteniendo la relación de perceptores.

Séptimo. Lugar y plazo de presentación del modelo 190 en soporte directamente legible por ordenador.

Uno.-La presentación del soporte directamente legible por ordenador conteniendo el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 190, así como la documentación que al mismo haya de acompañarse, se realizará en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de febrero de cada año, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta efectuados que correspondan al año inmediato anterior.

Dos.-En el supuesto de soporte individual, éste deberá presentarse en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuyo ámbito territorial esté situado el domicilio fiscal del retenedor u obligado a ingresar a cuenta, acompañando al mismo la restante documentación a que se refiere el número dos del apartado noveno siguiente.

Tratándose de soportes colectivos, la presentación deberá realizarse en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda al domicilio fiscal de todos los retenedores incluidos. Si los retenedores tuvieran su domicilio en diferentes Administraciones, dentro del ámbito de una misma Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el soporte colectivo se presentará en la Delegación de la que dependan dichas Administraciones. En todo caso, al soporte colectivo se acompañará la documentación que se indica en el número tres del apartado noveno siguiente.

Octavo. Lugar y plazo de presentación del modelo 346 en soporte directamente legible por ordenador.

Uno.-La presentación del soporte directamente legible por ordenador conteniendo el resumen anual de subvenciones e indemnizaciones satisfechas o abonadas por entidades públicas o privadas a agricultores o ganaderos, modelo 346, se realizará en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de febrero de cada año, en relación con las cantidades satisfechas en el año inmediato anterior.

Dos.-En el supuesto de soporte individual, éste deberá presentarse en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuyo ámbito territorial esté situado el domicilio fiscal de la entidad obligada a su presentación, acompañando al mismo la documentación a que se refiere el número dos del apartado noveno siguiente.

Tratándose de soportes colectivos, la presentación deberá realizarse en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda al domicilio fiscal de todas las entidades incluidas. Si éstas tuvieran su domicilio en diferentes Administraciones, dentro del ámbito de una misma Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el soporte colectivo se presentará en la Delegación de la que dependan dichas Administraciones. En todo caso, al soporte colectivo se acompañará la documentación que se indica en el número tres del apartado noveno siguiente.

Noveno. Procedimiento para la presentación de los soportes directamente legibles por ordenador de los modelos 190 y 346.

Uno.-Una vez recibidos los soportes directamente legibles por ordenador, en aquellos supuestos en que no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte directamente legible por ordenador presentado, transcurridos los cuales y de persistir anomalías sustanciales que impidan a la Administración Tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no presentado el resumen anual a todos los efectos, circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma suficientemente motivada.

Dos.-Tratándose de presentación individual en soporte directamente legible por ordenador, el declarante presentará los siguientes documentos:

1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen del modelo que corresponda, 190 ó 346, en cada uno de los cuales deberá adherirse en el espacio correspondiente la etiqueta identificativa que suministra el Ministerio de Economía y Hacienda. En el supuesto de no disponerse de dichas etiquetas, se cumplimentarán la totalidad de los datos de identificación solicitados y se acompañará fotocopia de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.

Asimismo, dichos ejemplares deberán estar debidamente firmados indicando en los espacios correspondientes la identidad del firmante así como los restantes datos que en la citada hoja-resumen se solicitan. A estos efectos, serán igualmente válidas las hojas-resumen, o carátulas, generadas por el programa de ayuda que, en su caso, suministre la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Una vez sellado por la oficina receptora, el declarante retirará el «ejemplar para el interesado» de la hoja-resumen del modelo 190 ó 346 presentado, que servirá como justificante de la entrega.

2. El soporte deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:

a) Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que se efectúe la presentación individual.

b) Ejercicio.

c) Modelo de presentación: 190 ó 346.

d) Número de justificante de la hoja-resumen, modelo 190 ó 346, que se acompaña.

e) Número de identificación fiscal (N.I.F.), del declarante.

f) Apellidos y nombre, o razón social, del declarante.

g) Domicilio, municipio y código postal del declarante.

h) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

i) Teléfono y extensión de dicha persona.

j) Número total de registros.

k) Densidad del soporte: 1.600 ó 6.250 BPI, sólo cintas, y 360KB, 1.2MB, 720KB ó 1.44MB en disquetes de 5 1/4" ó 3 1/2".

Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.

En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo «n» el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c), d), e) y f) anteriores.

3. El obligado tributario declarante presentará, además, el correspondiente sobre anual, modelo 190 ó 346, conteniendo dicho sobre, en el primer caso, los «ejemplares para el sobre anual» de todas las declaraciones-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta, modelos 110 ó 111, que correspondan al ejercicio a que se refiera el resumen anual presentado, salvo en los supuestos de órganos de la Administración del Estado que efectúen la retención de forma directa.

Tres.-Tratándose de presentación colectiva en soporte directamente legible por ordenador, la persona o entidad presentadora entregará los siguientes documentos:

1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen correspondiente al presentador, modelo 190 ó 346, en cada uno de los cuales deberá adherirse en el espacio correspondiente la etiqueta identificativa que suministra el Ministerio de Economía y Hacienda. En el supuesto de no disponerse de dichas etiquetas, se cumplimentarán la totalidad de los datos de identificación solicitados en el espacio correspondiente y se acompañará fotocopia de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.

Asimismo, dichos ejemplares deberán estar debidamente firmados, indicándose en el espacio correspondiente la identidad del firmante así como los restantes datos relativos al número total de retenedores o entidades pagadoras de subvenciones e indemnizaciones, según se trate de los modelos 190 ó 346, respectivamente, y el número total de perceptores, ejercicio y tipo de presentación.

Una vez sellado por la oficina receptora, el presentador retirará el «ejemplar para el interesado» de la hoja-resumen, que servirá como justificante de la entrega.

2. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de las hojas-resumen, modelo 190 ó 346, correspondientes a todos y cada uno de los obligados tributarios declarantes debidamente firmados y cumplimentados.

En el recuadro previsto a tal efecto, se consignará el número de justificante del ejemplar de la hoja-resumen, modelo 190 ó 346, correspondiente al presentador.

Cada uno de los ejemplares deberá llevar adherida la etiqueta identificativa de la persona o entidad declarante facilitada por el Ministerio de Economía y Hacienda. En el supuesto de no disponer de etiquetas identificativas, se cumplimentarán los datos de identificación y se acompañará fotocopia de la tarjeta del número de identificación fiscal.

Una vez sellados por la oficina receptora, el presentador retirará los «ejemplares para el interesado» de las hojas-resumen correspondientes a los declarantes. No obstante, si el número de hojas-resumen presentadas así lo aconseja y con el objeto de agilizar la recogida de documentos, la retirada por el presentador de los ejemplares sellados podrá realizarse con posterioridad a la presentación, lo que le será oportunamente comunicado.

3. El soporte, que deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos del presentador que se especifican a continuación y, necesariamente, en el mismo orden:

a) Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que se efectúa la presentación colectiva.

b) Ejercicio.

c) Modelo de presentación: 190 ó 346.

d) Número de justificante de la hoja-resumen, modelo 190 ó 346, del presentador.

e) número de identificación fiscal (N.I.F.) del presentador.

f) Apellidos y nombre, o razón social, del presentador.

g) Domicilio, municipio y código postal del presentador.

h) Apellidos y nombre de la persona con la que relacionarse.

i) Teléfono y extensión de dicha persona.

j) Número total de registros.

k) Densidad del soporte: 1.600 ó 6.250 BPI, sólo cintas, y 360KB, 1.2MB, 720KB ó 1.44MB en disquetes de 5 1/4" ó 3 1/2".

l) Número total de declarantes presentados.

m) Número total de perceptores presentados.

Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.

En caso de que la presentación conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo «n» el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c), d), e) y f) anteriores.

4. Los sobres anuales de todos los declarantes incluidos en la presentación colectiva, conteniendo, además, en el caso del modelo 190, los ejemplares «para el sobre anual» de las declaraciones-documento de ingreso, modelo 110 ó 111, correspondientes al ejercicio a que se refiera el soporte presentado, salvo en los supuestos de órganos de la Administración del Estado que efectúen la retención de forma directa.

Undécimo. Perceptores no residentes en territorio español.

Cuando en las hojas interiores del resumen anual, modelo 190 ó 346, aprobados por la presente Orden, deban relacionarse perceptores que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no tengan la consideración de residentes en territorio español ni operen en dicho territorio mediante establecimiento permanente, se hará constar como código provincia-país correspondiente al domicilio de los mismos la expresión numérica «99NNN», siendo «NNN» el código de tres dígitos del país de residencia del perceptor, de acuerdo con las claves de países que figuran en la Orden de 28 de diciembre de 1992, por la que se dictan normas para la gestión del Impuesto Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes («Boletín Oficial del Estado» del 31).

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 24 de noviembre de 1992, por la que se aprueban los modelos 190 y 191 del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores por soportes magnéticos directamente legibles por ordenador.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 25 de octubre de 1995.

SOLBES MIRA

Ilmos. Sres. Directora general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director general de Tributos.

(ANEXOS OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/10/1995
  • Fecha de publicación: 30/10/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 31/10/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Formularios administrativos
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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