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Documento BOE-A-1995-22864

Decreto 83/1995, de 16 de mayo, por el que se segregan y agregan recíprocamente porciones de los términos municipales de Picanya y Paiporta. (95/4201).

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 20 de octubre de 1995, páginas 30726 a 30727 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-1995-22864

TEXTO ORIGINAL

Los Ayuntamientos de Paiporta y Picanya tramitaron expediente con carácter voluntario para segregar y agregar recíprocamente sendas porciones de sus términos municipales.

El expediente ha sido tramitado de conformidad con las prescripciones legales, habiéndose apreciado la concurrencia de las circunstancias exigidas legalmente para proceder a la segregación.

El artículo 31.8 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva para la alteración de términos municipales, competencia que es conforme a lo que dispone el artículo 13 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y el Real Decreto 3318/1983, de 25 de agosto, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalidad Valenciana en materia de Administración Local. Estas facultades, mediante Decreto 10/1985, de 21 de junio, del Presidente de la Generalidad Valenciana, fueron asignadas al Gobierno Valenciano.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Consejero de Administración Pública, y resultando acreditado el cumplimiento de las prescripciones exigidas en la legislación vigente, tanto de carácter procedimental como sustantivas, previa deliberación del Gobierno Valenciano en su reunión del día 16 de mayo de 1995, dispongo:

Artículo 1.

1. Se acuerda la alteración parcial de los términos municipales de Paiporta y Picanya, en la provincia de Valencia. La alteración consiste en la :

a) Segregación de 4.068,18 metros cuadrados de superficie, pertenecientes al término municipal de Picanya para su agregación al de Paiporta, terreno que se delimita en los apartados siguientes.

b) Segregación de 4.068,18 metros cuadrados de superficie, pertenecientes al término municipal de Paiporta para su agregación al de Picanya, terreno que se delimita en los apartados siguientes.

2. Las porciones segregadas de 4.068,18 metros cuadrados de superficie cada una, se hallan situadas junto a la línea límite jurisdiccional.

3. La nueva línea de delimitación queda conformada por los mojones números 7a, 8a y 10a, de acuerdo con la siguiente descripción, tal como aparece en los planos obrantes en el expediente:

La línea de término entre los mojones 9a y 10a se fija mediante el traslado paralelo de la antigua línea de término (mojones 9 y 10), a una distancia de 20 metros de las actuales edificaciones comprendidas entre las calles San Juan de Rivera, Sagrada Familia, Santa Ana y José Capuz.

El mojón 10a se obtiene del traslado paralelo antes mencionado con la intersección con la actual línea de término conformada por la carretera de Albal.

La línea de término comprendida entre los mojones 8a y 9a, será una línea paralela y a 20 metros de distancia de la línea que pasa por los puntos X e I grafiados en el plano obrante en el folio 208 del expediente (siendo X la intersección de las prolongaciones de las líneas de fachada de la calle Felipe II con la calle Porvenir, mientras que el punto Y es la intersección de las prolongaciones de las líneas de fachada de las viviendas unifamiliares ya construidas con la calle San Ramón).

La intersección en la línea antes mencionada (8a y 9a) y la línea (9a y 10a) determinan la situación del nuevo mojón 9a.

El tramo de la línea de término entre los mojones 7a y 8a es tangente a un círculo de radio 20 metros y centro en el punto Z (siendo Z la esquina de las viviendas unifamiliares ya construidas).

Esta línea oscila tangencialmente al mencionado círculo de forma que su posición definitiva sea la que produzca la exacta compensación de superficie entre ambos municipios.

La intersección de esta línea con la anterior define exactamente la situación del mojón 8a, asimismo la intersección con la línea de borde de la vía férrea de los ferrocarriles de la Generalidad Valenciana, concreta la situación del mojón 7a.

El mojón 8a se determina mediante triangulación de distancias desde los puntos Y e R, asimismo la dirección de la línea 8a-7a, se obtiene mediante la distancia de 21.10 metros tomada desde el punto S siguiendo la prolongación de la calle Rafael Rivelles, y siendo tangente al círculo con centro en Z y radio 20 metros.

Artículo 2.

1. Se procederá al deslinde de la porción segregada.

2. Se aprueban las estipulaciones jurídicas y económicas que figuran en el expediente.

Disposición final primera.

Se faculta al Consejero de Administración Pública para dictar las disposiciones que pueda exigir el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda.

El presente Decreto surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».

Los interesados podrán interponer contra este Decreto que pone fin a la vía administrativa, después de la comunicación previa preceptiva al Gobierno Valenciano, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día de la notificación del presente Decreto, de conformidad con lo que establece el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, y los artículos 58.1 y 57.2.f de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (disposición adicional undécima de la citada Ley 30/1992). Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Valencia, 16 de mayo de 1995.-El Presidente de la Generalidad Valenciana, Joan Lerma i Blasco.-El Consejero de Administración Pública, Luis Berenguer Fuster.

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