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Documento BOE-A-1995-22862

Resolución de 11 de agosto de 1995, de la Dirección General de Seguridad Industrial del Departamento de Industria y Energía, de homologación e inscripción en el registro de jerricán de plástico tapa fija, marca y modelo «Plasticform, Sociedad Anónima», 60L FS 2,5, para el transporte de mercancías peligrosas, fabricado por «Plasticform, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 20 de octubre de 1995, páginas 30724 a 30725 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1995-22862

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Seguridad Industrial del Departamento de Industria y Energía de la Generalidad de Cataluña, la solicitud presentada por «Plasticform, Sociedad Anónima», con domicilio social en calle Progrés, 337, municipio de Badalona (Barcelona), para la homologación e inscripción en el Registro de jerricán, marca y modelo «Plasticform, Sociedad Anónima», 60L FS 2,5, fabricado por «Plasticform, Sociedad Anónima», en su instalación industrial ubicada en Badalona;

Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente, que afecta al producto cuya homologación e inscripción en el Registro se solicita, y que la EIC-ENICRE, «ICICT, Sociedad Anónima», mediante informe, certificado y actas con clave BB.VC.11914/95, ha hecho constar que el tipo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por Orden de 17 de marzo de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 31), sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas, he resuelto:

Homologar el tipo del citado producto con la contraseña de inscripción J-196 y definir, por último, como características técnicas para cada marcas y modelos registrados las que se indican a continuación:

Marca «Plasticform, Sociedad Anónima», modelo 60L FS 2,5.

Características:

Jerricán de plástico de tapa fija.

Código: 3H1/Y.

Volumen nominal: 60 l.

Dimensiones: 640 x 400 x 340 mm.

Espesor mínimo: 1,7 mm.

Material: Polietileno alta densidad.

Material junta: Polexán.

Cierre: Tapón roscado diámetro 46,5.

Productos autorizados a transportar: Por carretera, ferrocarril, mar y aire (ADR-TPC, RID-TPF, IMO, OACI).

Los indicados a continuación:

Materias a transportar para la clase 3:

Tensión de vapor máxima a 50 ºC: 1,71 bars.

Densidad máxima admisible relativa: 1,5 kg/l.

ADR/TPC: Grupo de envase/embalaje: Materias líquidas inflamables que requieran grupos de embalaje II y III. Apartados b) y c) del marginal 2301 ADR. Exceptuadas: Materias del 1.º; materias del 2.º, cuya tensión de vapor a 50 ºC sea igual o superior a 1,71 bars; nitroglicerina del 8.º, iminas del 12.º, isocianatos de metilo y etilo del 13.º

Las materias del 31.º y 32.º que desprenden CO y NO deben equipar cierres con válvula desgasificadora.

Las materias del 6.º b), 11.º b), 14.º b), 15.º b), 16.º b), 17.º b), 18.º b), 19.º b) y 20.º b) se cerrarán mediante dos dispositivos en serie, uno de ellos roscado o fijado de forma equivalente.

RID/TPF: Grupo de envase/embalaje: Materias líquidas inflamables que requieran grupos de embalaje II y III. Apartados b) y c) del marginal 301 RID. Exceptuadas: Materias del 1.º; materias del 2.º cuya tensión de vapor a 50 ºC sea igual o superior a 1,71 bars; nitroglicerina del 8.º; iminas del 12.º; isocianatos del metilo y etilo del 13.º

Las materias del 31.º y 32.º que desprendan CO y NO deben equipar cierres con válvula desgasificadora.

Las materias del 6.º b), 11.º b), 14.º b), 15.º b), 16.º b), 17.º b), 18.º b), 19.º b) y 20.º b) se cerrarán mediante dos dispositivos en serie, uno de ellos roscado o fijado de forma equivalente.

IMO/IMDG: Materias líquidas inflamables que requieran grupos de embalaje II y III. Exceptuadas: Materias de bajo punto de inflamación (inferior a -18 ºC, clase 3.1 del IMDG); materias de punto de inflamación medio, entre -18 ºC y 23 ºC; números ONU 1222, 3064, 1308, 1865 y 1261.

Materias que se pueden transportar por ADR, IMDG y RID, por ser superior a las TV y densidades a los límites establecidos o no están determinados. Números 1115, 1132, 1133, 1134, 1136, 1139, 1142, 1160, 1168, 1205, 1210, 1226, 1235, 1255, 1257, 1263, 1266, 1267, 1268, 1270, 1271, 1287, 1289, 1297, 1302, 1306, 1308, 1864, 1866, 1986, 1987, 1988, 1989, 1992, 1993, 2059, 2060, 2270, 2287, 2288, 2345, 2390, 2391, 2392, 2478, 2604, 2711, 2752, 2758, 2762, 2780, 2801, 2810 y 2924.

OACI/IATA: Materias líquidas inflamables que requieran grupos de embalaje II y III, según instrucciones de embalaje: 307, 309 y 310; 308, sólo números ONU 1154, 1184, 1277, 1278, 1279, 2478, 2486 y 2496.

Materias a transportar para la clase 5.1:

Tensión de vapor máxima de 50 ºC: 1,71 bars.

Densidad máxima admisible: 1,5 kg/l.

ADR/TPC: Grupo de envase/embalaje: Materias comburentes líquidas que requieran grupos de embalaje II y III. Apartados b) y c) del marginal 2501 del ADR. Exceptuadas: Materias del 5 y nitrato amónico del 20.

RID/TPF: Grupo de envase/embalaje: Materias comburentes líquidas que requieran grupos de embalaje II y III. Apartados b) y c) del marginal 501 del RID. Exceptuadas: Materias del 5 y nitrato amónico del 20.

IMO/IMDG: Grupo de envases/embalaje: Materias comburentes líquidas que requieran grupos de embalaje II y III. Exceptuadas: Número ONU 2626, 2426, 1510, 2429, 1461, 3139, 3098, 3099, 2427 y 2428.

Materias que no se pueden transportar por ADR, IMDG y RID, por ser superior las TV y densidades a los límites establecidos o no están determinados: Números 1446, 1447, 1448, 1449, 1455, 1456, 1457, 1469, 1470, 1475, 1476, 1481, 1489, 1490, 1496, 1502, 1503, 1508, 1509, 1908, 2067, 2068 y 2547.

IATA/OACI: Grupo de envase/embalaje: Materias comburentes líquidas que requieran instrucciones de embalaje: 511, 518 y 519; 512, excepto números de ONU 1491 y 1504.

Materias a transportar para la clase 5.2:

Tensión de vapor máxima a 50 ºC: 1,71 bars.

Densidad máxima admisible relativa: 1,5 kg/l.

ADR/TPC: Grupo de envase/embalaje: Peróxidos orgánicos de tipo C, D, E y F, líquidos que requieran métodos de embalaje: OP6A, OP7A, OP8A.

RID/TPF: Grupo de envase/embalaje: Peróxidos orgánicos de tipo C, D, E y F, líquidos de requieran métodos de embalaje: OP6A, OP7A, OP8A.

IMO/IMDG: Grupo de envase/embalaje: Peróxidos orgánicos líquidos que requieran métodos de embalaje: OP6A, OP7A, OP8A.

IATA/OACI: Peróxidos orgánicos que requieran instrucciones de embalaje: 511, 518 y 519; 512, excepto números ONU 1491 y 1509.

Materias a transportar para la clase 6.1:

Tensión de vapor máxima a 50 ºC: 1,71 bars.

Densidad máxima admisible relativa: 1,5 kg/l.

ADR/TPC: Grupo de envase e envase/embalaje: Materias tóxicas líquidas que requieran grupos de embalaje II y III. Apartados b) y c) del marginal 2601 del ADR. Exceptuadas: Acido cianhídrico del 1.º y sus soluciones del 2.º; metales carbonilos del 3; materias conteniendo dimetilaminoborano del 12.º b), sólo con válvula de desgasificación.

RID/TPF: Grupo de envase/embalaje: Materias tóxicas líquidas que requieran grupos de embalaje II y III. Apartados b) y c) del marginal 601 del RID. Exceptuadas: Acido cianhídrico del 1.º y sus soluciones del 2.º; metales carbonilos del 3; materias conteniendo dimetilaminoborano del 12.º b), sólo con válvula de desgasificación.

IMO/IMDG: Grupo de envase/embalaje: Materias tóxicas líquidas que requieran grupos de embalaje II y III. Exceptuadas: Números de ONU 1569, 1600, 3281, 2312, 2785, 1701, 1693, 2480 y 3123.

Materias que no se pueden transportar por ADR, IMDG y RID, por ser superior las TV y densidades a los límites establecidos o no están determinados. Números 1395, 1408, 1546, 1549, 1550, 1551, 1554, 1555, 1556, 1557, 1558, 1559, 1561, 1562, 1564, 1566, 1567, 1569, 1572, 1573, 1574, 1577, 1578, 1579, 1583, 1584, 1585, 1586, 1587, 1588, 1590, 1596, 1597, 1598, 1601, 1602, 1603, 1605, 1606, 1607, 1608, 1610, 1616, 1617, 1618, 1620, 1621, 1622, 1623, 1624, 1625, 1627, 1628, 1629, 1630, 1633,

1634, 1636, 1637, 1638, 1639, 1640, 1641, 1642, 1643, 1644, 1645, 1646, 1651, 1652, 1653, 1655, 1656, 1657, 1659, 1669, 1674, 1677, 1678, 1679, 1681, 1684, 1685, 1686, 1687, 1688, 1690, 1691, 1693, 1700, 1702, 1704, 1707, 1712, 1714, 1812, 1846, 1872, 1884, 1887, 1894, 1895, 1896, 1897, 1993, 2018, 2020, 2024, 2025, 2026, 2027, 2038, 2075, 2206, 2207, 2237, 2279, 2291, 2307, 2315, 2322, 2430, 2446, 2449, 2464, 2470, 2472, 2473, 2474, 2478, 2501, 2504, 2515, 2516, 2552, 2567, 2570, 2573, 2588, 2589, 2609, 2643, 2644, 2645, 2648, 2653, 2655, 2657, 2658, 2659, 2660, 2661, 2664, 2673, 2674, 2687, 2688, 2716, 2719, 2727, 2729, 2732, 2738, 2741, 2744, 2757, 2761, 2775, 2802, 2810, 2811, 2813, 2854, 2856, 2862, 2872, 2876, 2902, 2903, 2927, 2929, 2930, 2941, 2992, 2994, 2995, 2996, 2998, 3000, 3002, 3004, 3006, 3008, 3010, 3012, 3013, 3014, 3016, 3018, 3020 y 3026.

IATA/OACI: Grupo de envase/embalaje: Materias tóxicas líquidas que requieran grupos de embalaje II y III, según instrucciones de embalaje: 607, 611, 615, 618, 619 y 620; 605, excepto números ONU 1647, 1649, 1694, 1935, 2024 y 2788; 612, excepto números ONU 1697, 2574 y 3071; 1616, excepto números ONU 1697 y 3146.

Materias a transportar para la clase 8:

Tensión de vapor máxima a 50 ºC: 1,71 bars.

Densidad máxima admisible relativa: 1,5 kg/l.

ADR/TPC: Grupo de envase/embalaje: Materias corrosivas líquidas que requieran grupos de embalaje II y III. Apartados b) y c) del marginal 2801 del ADR. Exceptuadas: Acido fluorhídrico anhidro y sus soluciones acuosas de concentración superior al 85 por 100 del 6.º; hexafluoruro de molibdeno; bromo del 24.º; materias de los apartados 61 y 62 sólo con válvula desgasificadora.

RID/TPF: Grupo de envase/embalaje: Materias corrosivas líquidas que requieran grupos de embalaje II y III. Apartados b) y c) del marginal 801 del RID. Exceptuadas: Acido fluorhídrico anhidro y sus soluciones acuosas de concentración superior al 85 por 100 del 6.º; hexafluoruro de molibdeno; bromo del 24.º; materias de los apartados 61 y 62 sólo con válvula desgasificadora.

IMO/IMDG: Grupo de envase/embalaje: Materias corrosivas líquidas que requieran grupos de embalaje II y III. Exceptuadas: Números ONU 3094, 2803, 2809 y 2576.

Materias que no se pueden transportar por ADR, IMDG y RID, por ser superior las TV y densidades a los límites establecidos o no están determinados. Números: 1289, 1716, 1719, 1725, 1726, 1730, 1731, 1732, 1733, 1740, 1751, 1755, 1756, 1757, 1759, 1760, 1761, 1764, 1765, 1766, 1768, 1773, 1774, 1775, 1776, 1782, 1788, 1793, 1794, 1796, 1802, 1805, 1806, 1807, 1808, 1809, 1810, 1811, 1813, 1817, 1819, 1821, 1823, 1824, 1825, 1826, 1827, 1830, 1832, 1833, 1835, 1837, 1838, 1839, 1840, 1847, 1849, 1898, 1903, 1906, 1907, 1938, 1939, 2033, 2214, 2308, 2326, 2327, 2331, 2439, 2440, 2442, 2443, 2475, 2503, 2506, 2507, 2508, 2509, 2513, 2564, 2576, 2578, 2580, 2581, 2582, 2583, 2584, 2585, 2586, 2670, 2672, 2677, 2678, 2681, 2682, 2693, 2698, 2705, 2801, 2834, 2837, 2851, 2865, 2869, 2920, 2922, 2923 y 2949.

IATA/OACI: Materias corrosivas líquidas que requieran grupos de embalaje II y III, según instrucciones de embalaje: 811, 812, 816, 820, 823; 813 excepto números ONU 1724, 1728, 1732, 1747, 1753, 1762, 1763, 1766, 1767, 1768, 1769, 1771, 1784, 1787, 1788, 1796, 1799, 1800, 1801, 1802, 1803, 1804, 1816, 1826, 2031, 2435 y 2443; 817 excepto números ONU 1792 y 1829; 821 excepto números ONU 1787 y 1788; 826.

Esta homologación se hace únicamente en relación con la Orden de 17 de marzo de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 31), sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas, por tanto, con independencia del mismo, se habrá de cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria y Energía, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de recepción de esta Resolución, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 11 de agosto de 1995.-El Director general de Seguridad Industrial, Albert Sabala i Durán.

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