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Documento BOE-A-1995-22801

Orden de 5 de octubre de 1995 sobre Resolución de 25 de expedientes por incumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión de incentivos al amparo de la Ley 50/1985.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 19 de octubre de 1995, páginas 30521 a 30522 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-22801

TEXTO ORIGINAL

A las empresas relacionadas en el anexo de esta Orden, al no haber acreditado en tiempo y forma el cumplimiento de las condiciones vinculantes establecidas en las resoluciones de concesión de las subvenciones, se les instruyeron los oportunos expedientes de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

En la instrucción de los expedientes se han observado las formalidades legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos preceptivos para el cumplimiento de los trámites de formulación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 35 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por Real Decreto 302/1993, de 26 de febrero, y por Real Decreto 2315/1993, de 29 de diciembre.

De las actuaciones resulta probado que los titulares de las subvenciones no han acreditado haber cumplido en tiempo y forma las obligaciones que contrajeron en la aceptación de las condiciones de los incentivos.

Este Ministerio, al amparo de lo dispuesto en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, y su reglamento de desarrollo; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y demás disposiciones de aplicación, así como los informes de la Dirección General de Incentivos Económicos Regionales, tiene a bien disponer:

Artículo único.-Se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales otorgados a las empresas relacionadas en el anexo de esta Orden. En consecuencia, se modifica el importe de las subvenciones concedidas en proporción al alcance del incumplimiento según se detalla en el anexo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados, previa la comunicación al Ministerio de Economía y Hacienda, pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de la misma, sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.

Madrid, 5 de octubre de 1995.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Alfredo Pastor Bodmer.

Anexo a la Orden de declaración de incumplimiento de condiciones en expedientes de concesión de incentivos regionales.

Relación de empresas afectadas

Número expediente / Titular / Cantidades percibidas Pesetas / Alcance del incumplimiento - Porcentaje / Subvención concedida / Subvención procedente Pesetas / A reintegrar al Tesoro Público - Pesetas

AL/0184/P08 / «Campo de Golf y Turismo, Sociedad Anónima» / 0 / 11,64 / 19.140.240 / 16.912.316 / 0

H/0143/P08 / «Islantilla Golf, Sociedad Anónima» / 0 / 100,00 / 77.681.280 / 0 / 0

SE/0285/P08 / «Hotel Sevilla Congresos, Sociedad Anónima» / 202.977.600 / 100,00 / 202.977.600 / 0 / *202.977.600

SE/0575/P08 / «Tejera y Olivares, Sociedad Anónima» / 0 / 100,00 / 9.826.670 / 0 / 0

AS/0193/P01 / «Manantial de Sofelguera, Sociedad Anónima» / 0 / 100,00 / 17.868.900 / 0 / 0

AV/0074/P07 / «Hotel Emi Bel, Sociedad Limitada» / 0 / 100,00 / 19.000.000 / 0 / 0

BU/0012/P07 / «Madepi Industrial, Sociedad Anónima» / 0 / 100,00 / 7.151.100 / 0 / 0

BU/0124/P07 / «Sociedad Cooperativa Limitada, Comer. Detal. Alim. San Miguel Cocosam de Burgos / 0 / 100,00 / 18.452.610 / 0 / 0

BU/0131/P07 / «Centro Europeo de Alergología, Sociedad Limitada» / 0 / 100,00 / 10.809.920 / 0 / 0

BU/0168/P07 / «Amahe, Sociedad Anónima» / 0 / 100,00 / 7.364.610 / 0 / 0

SA/0107/P07 / «Hostal La Bombilla, Sociedad Limitada» / 0 / 100,00 / 2.064.200 / 0 / 0

CU/0030/P03 / «Ceregar, Sociedad Anónima Laboral» / 0 / 100,00 / 17.607.000 / 0 / 0

CU/0034/P03 / «Angel Martínez Agreda, Sociedad Anónima» / 0 / 100,00 / 5.620.800 / 0 / 0

TO/0058/P03 / «Fabián Gómez Girón, Sociedad Limitada» / 0 / 100,00 / 4.235.840 / 0 / 0

TO/0265/P03 / «Manufacturas García de Blas, Sociedad Limitada» / 0 / 100,00 / 3.312.000 / 0 / 0

TO/0094/P03 / «Productos Cerámicos Mora, Sociedad Anónima» / 0 / 100,00 / 8.213.260 / 0 / 0

BA/0028/I34 / «Extremeña Porcina de Salvaleón, Sociedad Anónima» / 566.614.080 / 100,00 / 566.614.080 / 0 / * 566.614.080

BA/0323/P11 / «Matadero Municipal de Badajoz, Sociedad Anónima» / 0 / 100,00 / 17.106.700 / 0 / 0

BA/0368/P11 / «Alimentos Segunda Transformación de Extremadura, Sociedad Anónima» / 68.255.000 / 5,95 / 71.157.600 / 66.923.730 / * 1.331.276

LU/0021/P05 / «Francisco López Pérez, Sociedad Limitada» / 0 / 100,00 / 8.886.960 / 0 / 0

LU/0098/P05 / «Industrias Cárnicas Montaña do Cebreiro, Sociedad Limitada» / 0 / 100,00 / 27.608.460 / 0 / 0

PO/0246/P05 / «Caldefor Vigo, Sociedad Limitada» / 0 / 100,00 / 6.488.580 / 0 / 0

PO/0365/P05 / «Muebles Emilio Goldar, Sociedad Limitada» / 0 / 100,00 / 15.300.000 / 0 / 0

SS/0075/I33 / «Danobat, Sociedad Cooperativa Limitada» / 0 / 100,00 / 21.772.260 / 0 / 0

SS/0115/I33 / «Euskron, Sociedad Anónima» / 0 / 100,00 / 2.867.750 / 0 / 0

* Junto con el importe a reintegrar se exigirá el interés legal correspondiente.

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