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Documento BOE-A-1995-22682

Orden de 15 de septiembre de 1995 por la que se modifica el concierto educativo del centro concertado de Educación Primaria «Ruiz Mendoza», de Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 17 de octubre de 1995, páginas 30277 a 30277 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-22682

TEXTO ORIGINAL

El centro denominado «Ruiz Mendoza», sito en avenida de Mayo, sin número, de Murcia, tiene suscrito concierto educativo para seis unidades de Educación Primaria, en base a lo establecido en la Orden de 12 de abril de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 21), por la que se modificó el concierto educativo suscrito.

A la vista de los informes emitidos por la Dirección Provincial de Educación y Ciencia de Murcia de fechas 10 de julio y 22 de agosto de 1995, en los que se pone de manifiesto que la matrícula prevista en el centro para el curso 1995/1996 en los cuatro primeros cursos de Educación Primaria va a ser inferior a la relación profesor/alumnos por unidad escolar determinada por la Resolución de la Directora general de Centros Escolares de 28 de enero de 1994, impidiendo, por tanto, al centro cumplir con la obligación señalada en el artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la disminución de dos unidades concertadas al centro «Ruiz Mendoza», de Murcia, quedando establecido un concierto educativo para cuatro unidades de Educación Primaria para el curso 1995/1996, agrupando el primer ciclo en una unidad y el segundo ciclo en una unidad.

Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Ciencia notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Murcia y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.-Si el titular del centro concertado, sin causa justificada, no suscribiese el documento de la variación en la fecha establecida, la Administración procederá a realizarla de oficio, sin perjuicio de la posible aplicación al centro de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica 8/1985 y 52 del Reglamento de Conciertos.

Quinto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso escolar 1995/1996.

Sexto.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente resolución agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde la notificación de la resolución, previa comunicación a este Departamento.

Madrid, 15 de septiembre de 1995.

SAAVEDRA ACEVEDO

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación e Ilmo. Sr. Subsecretario de Educación y Ciencia.

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