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Documento BOE-A-1995-2193

Resolución de 15 de diciembre de 1994, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso contencioso-administrativo número 2/3.284/1992, interpuesto por doña María Esperanza Rodríguez Vicente.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 1995, páginas 2709 a 2709 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-2193

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado sentencia con fecha 31 de octubre de 1994, en el recurso contencioso-administrativo número 2/3.284/1992, interpuesto por doña María Esperanza Rodríguez Vicente, contra la Resolución del Director general de la Agencia Tributaria de 6 de octubre de 1992, sobre reconocimiento del derecho a percibir el complemento de destino, nivel 18.

La parte dispositiva de la mencionada sentencia contienen el pronunciamiento siguiente:

«Fallamos:

Primero.-Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña María Esperanza Rodríguez Vicente, contra la Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 6 de octubre de 1992, por la que se desestima la petición de aquélla de reconocimiento del derecho a percibir el complemento de destino correspondiente al nivel 18, desde el 9 de febrero de 1989 hasta el 31 de enero de 1991.

Segundo.-Confirmar los actos recurridos.

Tercero.-No hacer pronunciamiento expreso en materia de costas.»

En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Madrid, 15 de diciembre de 1994.-La Directora general, Juana María Lázaro Ruiz.

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