En el recurso contencioso-administrativo número 1/1530/91, interpuesto por don Isidro Olivares Ariza, contra acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de septiembre de 1990, que desestimó la reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de la aplicación al recurrente del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas pra la Reforma de la Función Pública, y contra la posterior resolución del mismo órgano de 24 de mayo de 1991, desestimatoria del recurso de reposición, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 24 de abril de 1995, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 1.530/1991, interpuesto por don Isidro Olivares Ariza, representado por el Letrado don Juan Novoa Izquierdo, contra acuerdo del Consejo de Ministros, de 21 de septiembre de 1990, que desestimó la reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de la aplicación al recurrente del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y contra la posterior resolución del mismo órgano de 24 de mayo de 1991, desestimatoria del recurso de reposición, acuerdos que debemos confirmar y confirmamos por encontrarse ajustados a derecho; sin efectuar expresa imposición de costas.»
El Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de septiembre de 1995 ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 15 de septiembre de 1995.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid