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Documento BOE-A-1995-21118

Resolución de 28 de julio de 1995, de la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto del tramo final del Canal del Bajo Guadalquivir (1.ª fase), en término municipal de Lebrija (Sevilla), de la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 20 de septiembre de 1995, páginas 28165 a 28166 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1995-21118

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones. Por otra parte, la disposición adicional segunda de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, establece la inclusión en los referidos anexos de los proyectos de transformaciones de uso del suelo que impliquen eliminación de la cubierta vegetal arbustiva o arbórea y supongan riesgo potencial para las infraestructuras de interés general de la Nación y, en todo caso, cuando dichas transformaciones afecten a superficies superiores a 100 hectáreas.

Al objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, la Dirección General de Obras Hidráulicas, remitió, con fecha 21 de febrero de 1994, a la antigua Dirección General de Política Ambiental la memoria-resumen del proyecto.

La finalidad del proyecto es dotar al tramo final del Canal del Bajo Guadalquivir de una infraestructura que permita regular el abastecimiento, programar los calendarios de riego y atender las operaciones de mantenimiento del Canal.

Recibida la referida memoria-resumen, la antigua Dirección General de Política Ambiental consultó previamente al ICONA y a otras administraciones y organismos previsiblemente afectados, sobre el impacto ambiental del proyecto.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 29 de septiembre de 1994, la antigua Dirección General de Política Ambiental dio traslado a la Dirección General de Obras Hidráulicas de las respuestas recibidas.

La relación de organismos consultados así como una síntesis de las respuestas recibidas se recogen en el anexo I de esta Resolución.

Las características principales del proyecto se recogen en el anexo II.

Elaborado por la Dirección General de Obras Hidráulicas el estudio de impacto ambiental, fue sometido a trámite de información pública mediante anuncio que se publicó en el «Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla» el día 1 de diciembre de 1994, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento, no presentándose alegaciones de carácter ambiental en dicho trámite.

Los aspectos más destacados del referido estudio, así como las consideraciones que sobre el mismo realiza la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental, se recogen en al anexo III.

Finalmente, conforme al artículo 16 del Reglamento, con fecha 29 de marzo de 1995, la Dirección General de Obras Hidráulicas remitió a la antigua Dirección General de Política Ambiental, el expediente consistente en el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental y el expediente de información pública.

En consecuencia, la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y los artículos 4.1, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula a los solos efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción del tramo final del Canal del Bajo Guadalquivir (1.ª fase), en término municipal de Lebrija (Sevilla).

Declaración de impacto ambiental

Considerando las respuestas obtenidas en la fase de consultas previas y recibido el expediente, esta Dirección General considera el proyecto ambientalmente viable debiendo cumplirse las siguientes condiciones:

1. Zonas de extracción y vertido.-Unicamente queda permitida la explotación de canteras debidamente autorizadas. Los puntos de vertido se localizarán en canteras abandonadas y vaguadas inutilizadas procediéndose posteriormente a su restauración.

2. Patrimonio cultural.-En el caso de que durante la ejecución del proyecto se produjese algún hallazgo arqueológico tal circunstancia se comunicará a la Delegación Provincial de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Sevilla.

3. Integración paisajística de la obra.-Se ejecutarán las medidas correctoras para la integración paisajística de la obra que recoge el estudio de impacto ambiental. Estas medidas se ampliarán a las zonas de vertido referidas en la condición 1.

4. Seguimiento y vigilancia.-Se llevarán a cabo las tareas de seguimiento para los trabajos de revegetación expuestas en el pliego de condiciones particulares. El seguimiento se hará extensivo a las zonas de vertido objeto de revegetación.

Los informes de seguimiento y vigilancia deberán remitirse a la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental a través de la Dirección General de Obras Hidráulicas que acreditará su contenido y conclusiones.

Se remitirán los siguientes informes:

a) Antes de la emisión del acta de recepción provisional de las obras: Informe sobre las actuaciones realmente ejecutadas relativas a la integración paisajística de la obra, a que se refiere la condición 3.

b) Anualmente y durante tres años a partir de la emisión del acta de recepción provisional de las obras: Informe sobre el estado y progreso de las áreas revegetadas, a que se refiere la condición 3.

Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en fase de construcción como en la de funcionamiento.

Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración de impacto ambiental.

Madrid, 28 de julio de 1995.-El Director general, José Ramón González Lastra.

ANEXO I

Consultas sobre el impacto ambiental del proyecto

Relación de consultados / Respuestas recibidas

ICONA / X

Delegación del Gobierno en Andalucía / X

Dirección Territorial del MOPT en la Comunidad Autónoma de Andalucía / -

Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía / X

Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía. / -

Dirección General de Bienes Culturales de la Junta de Andalucía / X

Gobierno Civil de Cádiz / -

Diputación Provincial de Cádiz / -

Diputación Provincial de Sevilla / -

Ayuntamiento de Lebrija / X

Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan / -

Ayuntamiento de Trebujena / -

Instituto de Ciencias Marinas de Andalucía en Puerto Real (Cádiz) / -

Centro de Investigación y Producción de Especies Marinas de la Junta de Andalucía (Cádiz) / -

CEDEX / -

Instituto Tecnológico y Geominero de España / X

Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental / -

CODA / -

AEDENAT / -

FAT / -

ADENA / -

SEO / -

Asociación «Andalus», Federación Ecologista Andaluza, Amigos de la Tierra en Sevilla / -

Federación Andaluza de Asociaciones de Defensa de la Naturaleza en Málaga / -

Confederación Ecologista Pacifista Andaluza (CEPA), en Sevilla / -

Federación Ecologista Pacifista Gaditana en Puerto de Santa María / -

Grupo Ecologista «Alimoche», en Cádiz / -

Federación Ecologista y Pacifista Gaditana en Cádiz / -

Asociación Juvenil Grupo Ansar en Sevilla / -

Asociación Lebrijana Natural Ecologista / -

Federación Ecologista Pacifista de Sevilla / -

El ICONA indica que:

«No cabe formular, en principio, observaciones relevantes respecto a su actual planteamiento, ya que, de acuerdo con la información disponible, no afecta a ningún espacio natural, protegido o no, ni a especies de flora y fauna cuyos hábitats requieren medidas especiales de conservación al amparo de la legislación vigente.

No obstante, si esta nueva disposición de agua supusiera la puesta en regadío de una nueva zona, conviene recordar que según la disposición adicional primera de la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, para todas ... "las transformaciones de suelo que impliquen eliminación de la cubierta vegetal o arbórea y ..., en todo caso, cuando dichas transformaciones afecten a superficies superiores a 100 hectáreas", es obligatorio la evaluación de impacto ambiental según Real Decreto Legislativo 1302/1986.»

El contenido ambiental más significativo de las restantes respuestas es el siguiente:

La Delegación del Gobierno en Andalucía señala la no existencia de indicios de los que puedan derivarse sugerencias, con respecto a los aspectos ambientales, que debiera considerar el titular del proyecto ni, por tanto, posibles alternativas a los contenidos de la memoria-resumen del proyecto.

La Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía señala que el proyecto afecta a una zona de terrenos agrícolas sin otros valores ambientales asociados. Expone a consideración la aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley 4/1989 al afectar el proyecto a una superficie superior a 100 hectáreas.

La Dirección General de Bienes Culturales de la Junta de Andalucía informa favorablemente el proyecto indicando la necesidad de que si en el curso de las obras hubiese algún hallazgo arqueológico casual sea informada urgentemente la Delegación Provincial de Cultura y Medio Ambiente de Sevilla.

El Ayuntamiento de Lebrija expone su conformidad con el proyecto e indica que dadas las características del entorno no es necesario someterlo a evaluación de impacto ambiental.

El Instituto Tecnológico y Geominero de España indica como aspectos a considerar por el Estudio Impacto Ambiental la posible existencia de procesos erosivos y el impacto generado por la apertura de canteras e instalación de vertederos.

ANEXO II

Descripción del proyecto

Antecedentes

El Canal del Bajo Guadalquivir tiene una longitud de 148,44 kilómetros finalizando su recorrido en la actual derivación al sector de riego B-XII cuya superficie es de 14.000 hectáreas. La inexistencia actual de un dispositivo de regulación en cola provoca un gran desajuste entre los momentos de demanda y supone que una vez lanzada el agua hacia el canal, no existe alternativa posible, o se emplea en las tomas de riego o se pierde por los aliviaderos. Además, la importante demanda en cola dificulta los trabajos de gestión y mantenimiento del canal.

Características del proyecto

El proyecto contempla la construcción de un canal de enlace de 595 metros prolongando el actual canal, una balsa cerrada por cuatro diques con una capacidad de 6,63 hectómetros cúbicos y una nueva conexión al sector B-XII de 1.070,6 metros.

La balsa se sitúa al noreste del núcleo de Lebrija, ocupa una superficie de 202,37 hectáreas y se crea mediante el cierre del arroyo Campiñuela entre el cerro de Toribio y el rancho del mismo nombre. Este cierre se efectúa con un dique de 6,79 metros de altura. Considerando la escasa diferencia de cotas, y al objeto de limitar la superficie inundada y reducir las afecciones a servicios básicos, se han proyectado tres diques adicionales con la misma cota de coronación y alturas de 2,54, 5,29 y 1,90 metros.

Por esta razón se proyecta la derivación del único arroyo que aporta caudal al vaso hasta desaguar en el canal de los Yesos. El proyecto incluye también una serie de caminos perimetrales al vaso que permiten restituir los servicios afectados.

ANEXO III

Resumen del estudio de impacto ambiental

Contenido

El estudio de impacto ambiental presenta un capítulo sobre el estado preoperacional en el que dedica apartados específicos al clima, vegetación, clase de suelo, geología, geomorfología, hidrología, fauna y paisaje.

Se incorpora una definición del ámbito del medio afectado por el proyecto y las acciones del mismo a considerar.

Se incluye un capítulo bajo el epígrafe de metodología para la evaluación de impactos, dicho capítulo concluye asegurando la compatibilidad de los impactos generados por el proyecto sobre el suelo, vegetación, fauna, paisaje y agua superficial. El impacto generado sobre el medio socioeconómico es considerado como moderado.

El estudio contiene un apartado de medidas correctoras dirigidas a la minimización de los impactos paisajísticos materializados en la revegetación de determinadas superficies.

Análisis del contenido

El estudio de impacto ambiental contiene formalmente los capítulos requeridos en la sección segunda del capítulo II del Real Decreto 1131/1988. No obstante, la profundidad de estudio alcanzada en determinados capítulos es insuficiente.

El estudio trata únicamente la solución propuesta por el proyecto. No se incorpora programa de vigilancia ambiental, sin embargo, sí adjunta el pliego de condiciones particulares de los trabajos de revegetación.

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