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Documento BOE-A-1995-21112

Orden de 5 de septiembre de 1995 por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de Julio de 1995, por el que, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia, no procede oposición a la operación de concentración consistente en la adquisición por parte de la sociedad «Cookson Matthey Ceramics Spain, Sociedad Anónima», del 100 por 100 del capital de la sociedad «Micronizados del Mediterráneo, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 20 de septiembre de 1995, páginas 28162 a 28163 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-21112

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento del artículo 15 del Real Decreto 1080/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir por los órganos de defensa de la competencia en concentraciones económicas, y la forma y contenido de su notificación voluntaria, he dispuesto hacer público el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995, por el que, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia, no procede oposición a la operación de concentración consistente en la adquisición por parte de la sociedad «Cookson Matthey Ceramics Spain, Sociedad Anónima», del 100 por 100 del capital de la sociedad «Micronizados del Mediterráneo, Sociedad Anónima», que a continuación se relaciona:

«Vista la notificación voluntaria realizada al Servicio de Defensa de la Competencia por la empresa «Cookson Matthey Ceramics Spain, Sociedad Anónima»;

Resultando que por la Dirección General de Defensa de la Competencia se procedió al estudio del referido expediente, elevando propuesta acompañada de informe al excelentísimo señor Ministro de Economía y Hacienda, quien resolvió remitir el expediente al Tribunal de Defensa de la Competencia, por entender que dicha operación de concentración podría afectar al mantenimiento de una competencia efectiva en el mercado de las partículas de circonio para usos cerámicos, según lo dispuesto en el artículo 15.4 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia;

Resultando que el Tribunal de Defensa de la Competencia, tras el estudio del mencionado expediente, ha emitido dictamen en el cual estima que la operación analizada sólo provoca un aumento moderado del grado de concentración de la oferta en el mercado relevante, que es, al menos, el de la Unión Europea, existiendo además elementos compensatorios de los posibles efectos restrictivos de la competencia; por tanto, el Tribunal ha considerado adecuado no oponerse a la operación de concentración notificada;

Considerando que, según el artículo 17 de la Ley 16/1989, la competencia para decidir sobre estas cuestiones corresponde al Gobierno a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda.

Vistos los textos legales de general y pertinente aplicación,

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, acuerda no oponerse a la operación de concentración consistente en la adquisición del 100 por 100 de las acciones de la sociedad española «Micronizados del Mediterráneo, Sociedad Anónima», por parte de la empresa «Cookson Matthey Ceramics Spain, Sociedad Anónima».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 5 de septiembre de 1995.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Alfredo Pastor Bodmer.

Ilmo. Sr. Director general de Defensa de la Competencia.

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