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Documento BOE-A-1995-19768

Orden de 31 de julio de 1995 por la que se regulan las becas y ayudas al estudio para el curso 1995/1996, para los alumnos afectados por el síndrome tóxico.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 18 de agosto de 1995, páginas 25791 a 25792 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1995-19768

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1276/1982, de 18 de junio, por el que se complementan las ayudas a los afectados por el síndrome tóxico, establece en su artículo 16.2 un conjunto de ayudas escolares.

A tal efecto desde dicha fecha se han dictado convocatorias anuales a estas ayudas con carácter específico para los afectados por el síndrome tóxico.

Desde el curso 1984/1985, y con el objeto de la integración escolar de los alumnos afectados por el síndrome tóxico, se han regulado las citadas ayudas integrándolas en las convocatorias anuales que para los distintos niveles educativos ha dispuesto desde dicho curso el Ministerio de Educación y Ciencia, salvando las posibles excepciones que algunos afectados por el síndrome tóxico pudieran presentar. A tal fin, desde 1984 y hasta 1994 se han venido dictando anualmente las correspondientes Ordenes regulando las becas y ayudas al estudio para los alumnos afectados por el síndrome tóxico.

Efectuada la convocatoria general de carácter general de becas y ayudas para estudios universitarios y medios, por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 15 de junio de 1995, para el curso 1995/1996 («Boletín Oficial del Estado» número 154, de 29 de junio), y teniendo en cuenta la experiencia positiva de los años anteriores, procede regular las especialidades aplicables a los alumnos afectados por el síndrome tóxico.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Los afectados por el síndrome tóxico que hubieran solicitado becas y ayudas para realizar durante el curso 1995/1996, cualquiera de los estudios incluidos en los niveles educativos, universitario y medio, conforme a las convocatorias generales del Ministerio de Educación y Ciencia y que no las obtengan por las causas que a continuación se indican, podrán solicitar de la Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico la concesión de las becas y ayudas denegadas en el plazo y condiciones que igualmente se determinan.

Artículo 2.

Podrán solicitar las becas y ayudas a que se refiere el artículo anterior:

a) Los afectados por el síndrome tóxico que queden excluidos por razón de no reunir los requisitos de rendimiento académico mínimo exigible, cuando se acredite debidamente por los Servicios Médicos del Síndrome Tóxico que la dificultad de dichos alumnos para alcanzar tales calificaciones es debida a su afectación por el síndrome tóxico, así como, en su caso, cuando se objetive por los Servicios Sociales de la Oficina de Gestión que el alumno ha alcanzado un rendimiento adecuado en función de la dinámica de su proceso de reinserción social.

b) Los alumnos afectados por el síndrome tóxico que, cumpliendo todos los requisitos exigidos por la normativa general de las convocatorias del Ministerio de Educación y Ciencia, no pudieran llegar a recibir los beneficios por insuficiencia del crédito global asignado a estos efectos al Ministerio de Educación y Ciencia.

Artículo 3.

Las solicitudes a que se refiere el artículo 1 de esta Orden deberán ser presentadas en la Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico, en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha de recepción de la resolución denegatoria del Ministerio de Educación y Ciencia, acompañadas de las resoluciones denegatorias. En el supuesto del apartado a) del artículo 2, el informe médico a que el mismo se refiere será solicitado por la propia Oficina de Gestión.

Artículo 4.

La Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico informará y orientará a través de su dispositivo asistencial, a aquellos afectados que deseen solicitar becas y ayudas de acuerdo con lo dispuesto en esta Orden.

Artículo 5.

A las becas y ayudas contempladas en la presente Orden les serán de aplicación lo previsto en los artículos 81 y 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, imputándose presupuestariamente al capítulo IV del programa 313 C «Prestaciones de asistencia social», del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Disposición final.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de julio de 1995.

GRIÑAN MARTINEZ

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