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Documento BOE-A-1995-19399

Resolución de 24 de julio de 1995, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación de la addenda al protocolo para el establecimiento de las bases que han de presidir la prestación de asistencia técnica en materia de arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente al Ministerio de Justicia e Interior.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 14 de agosto de 1995, páginas 25330 a 25332 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1995-19399

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 21 de julio de 1995, ha sido suscrito Convenio de Colaboración entre partes, de una, el Ministerio de Justicia e Interior, y de otra, el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, Convenio éste relativo a addenda al protocolo para el establecimiento de las bases que han de presidir la prestación de asistencia técnica en materia de arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente al Ministerio de Justicia e Interior y que fue inicialmente suscrito el día 26 de febrero del año en curso.

Estimando que el precitado Convenio contiene determinaciones de interés general, cuyo público conocimiento resulta pertinente, esta Subsecretaría del Ministerio de Justicia e Interior ha dispuesto su inserción en el «Boletín Oficial del Estado», a los efectos ya indicados, incorporándose el protocolo de referencia a la presente Resolución como anexo único de la misma.

Madrid, 24 de julio de 1995.-El Subsecretario, Luis Herrero Juan.

ANEXO UNICO

Addenda al protocolo para el establecimiento de las bases que han de presidir la prestación de asistencia técnica en materia de arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente al Ministerio de Justicia e Interior

En Madrid a 21 de julio de 1995.

REUNIDOS

De una parte el ilustrísimo señor don Luis Herrero Juan, Subsecretario del Ministerio de Justicia e Interior.

Y de otra el ilustrísimo señor don Antonio Llardén Carratalá, Subsecretario del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente,

en el uso de las competencias que legalmente tienen atribuidas y en representación de sus respectivos departamentos ministeriales,

EXPONEN

1.º Que el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente (MOPTMA) y el Ministerio de Justicia e Interior (MJI) suscribieron un «protocolo para el establecimiento de las bases que han de presidir la prestación de asistencia técnica en materia de arquitectura del MOPTMA al MJI».

2.º Que la Dirección General de la Guardia Civil (DGGC) dependiente del MJI dispone de un amplio patrimonio edificado integrado por casas-cuartel que, incluidas las dependencias oficiales correspondientes, constituye un importante parque de vivienda o pabellones que es necesario reestructurar mediante edificación de nueva planta y actuaciones de remodelación y rehabilitación de las existentes dado su, en muchos casos, precario estado de conservación y habitabilidad, o necesidades de reagrupación o nueva ubicación de efectivos.

3.º Que la DGGC ante el volumen de actuaciones que significa el cumplimiento durante este y los próximos ejercicios de lo expuesto en el exponendo anterior, se encuentra con una reducida estructura de recursos humanos y técnicos y económicos que le impide acometer dichas actuaciones con la celeridad necesaria.

4.º Que dada la dependencia orgánica de la DGGC, del MJI, la realización de las actuaciones conducentes a la obtención de los objetivos expuestos en el exponendo 2.º puede considerarse incluida en el marco de la prestación de asistencia técnica prevista en el protocolo firmado por el MOPTMA y el MJI el 16 de febrero de 1995, pero no así la colaboración económica que, dados los limitados recursos financieros disponibles por la DGGC, es necesario articular entre ambos departamentos para la ejecución material de las obras proyectadas, ya que el mencionado protocolo no contiene en su articulado ningún acuerdo en esta materia.

5.º Que dado el interés social que representa la mejora de la calidad de vida de la población residente en las casas-cuartel, existiendo edificios situados en ocasiones en los centros históricos de las poblaciones, se plantea la oportunidad de ampliar el alcance del protocolo firmado el 16 de febrero de 1995 mediante la presente addenda creándose un programa de casas-cuartel de la Guardia Civil con el cual, además de la prestación de asistencia técnica, el MOPTMA, a través de la Dirección General para la Vivienda, el Urbanismo y la Arquitectura (DGVUA), colabore financieramente con la DGGC del MJI, con el objeto de, aparte de mejorar el servicio público prestado por las dependencias oficiales propiamente dichas, cumplir con los objetivos sociales y económicos que a continuación se enumeran:

a) Mejora de la calidad de vida de la población residente en las casas-cuartel.

Impulsar, cuando por su situación sea aconsejable, el carácter residencial del centro histórico en que se ubican.

Potenciar la sensación de seguridad ciudadana en las áreas urbanas en que se sitúan.

b) Objetivos arquitectónicos:

Conservación y restauración de los valores patrimoniales de la edificación existente, mediante la rehabilitación, mantenimiento, y renovación, en su caso, del patrimonio residencial que significan las casascuartel, con el fin de alargar la vida útil y digna de las viviendas o pabellones.

Valor ejemplarizante y consecuentemente fomento de la iniciativa privada en materia de rehabilitación en su entorno urbano.

6.º Que la DGVUA dispone de un programa de apoyo a la recuperación del patrimonio arquitectónico de titularidad pública mediante la ejecución y financiación conjunta de obras para su rehabilitación, mejora y sustitución, el cual puede aplicarse a los fines indicados en las cláusulas expositivas anteriores.

Por todo lo cual las partes, de común acuerdo, deciden suscribir este documento con sujeción a las siguientes

CLAUSULAS

Primera.-La DGVUA del MOPTMA de acuerdo con lo previsto en el protocolo del 16 de febrero de 1995 prestará la asistencia técnica necesaria a la DGGC del MJI, para el cumplimiento de los objetivos de esta addenda referida al programa de casas-cuartel de la Guardia Civil, de acuerdo con el siguiente contenido:

a) Elaboración del catálogo de edificaciones existentes o de nueva planta con sus solares, estableciendo los correspondientes programas de necesidades, evaluación inicial de obras a realizar con sus avances de presupuesto y orden de prioridades.

b) Elaboración de proyectos de edificación, de nueva planta y rehabilitación necesarios, así como dirección facultativa de las obras correspondientes.

c) Elaboración de proyectos de reforma y otras obras parciales que afecten a elementos estructurales que comprometan la estabilidad del edificio, o la seguridad de las personas, instalaciones o elementos generales, así como la dirección facultativa correspondiente, quedando expresamente excluidas aquellas actuaciones cuyo carácter sea el de conservación, mantenimiento u obras menores en dichos edificios.

Segunda.-La asistencia técnica prestada por el MOPTMA será realizada de acuerdo con lo previsto en el protocolo vigente.

Tercera.-La finalización de las obras que se deriven de este protocolo será realizada por el Ministerio de Justicia e Interior (Dirección General de la Guardia Civil), el cual, en cada ejercicio presupuestario pondrá a disposición de la Dirección General para la Vivienda, el Urbanismo y la Arquitectura y aplicará a los programas anuales las cantidades necesarias para la ejecución de las obras. Los costos derivados de los honorarios facultativos a que hubiere lugar y los correspondientes a la ejecución de estudios geotécnicos y prospecciones, peritaciones, estudios de viabilidad, proyectos y, en su caso, dirección de las obras, con independencia de lo anterior, correrán por cuenta de la DGVUA. La DGGC se responsabilizará de garantizar el abono de los costos que le correspondan con cargo a sus propios recursos presupuestarios o cualquier otra fuente de financiación que estime procedente.

Cuarta.-La contratación de las obras será realizada por el MOPTMA, previa la supervisión técnica de los proyectos que establece la vigente legislación de contratos del Estado, pudiendo asistir a la Mesa de Contratación que en cada caso sea convocada un representante de la DGGC.

La contratación estará supeditada a la oportuna consignación de las obras en el capítulo 6 de los presupuestos de la Dirección General para la Vivienda, el Urbanismo y la Arquitectura.

Con carácter previo a la supervisión técnica de cada proyecto por la DGVUA, se requerirá la aprobación expresa del mismo en la totalidad de su contenido por la DGGC.

Quinta.-Durante la realización de los catálogos, estudios e inventarios y la ejecución de las obras objeto de este protocolo, se establecerán cuantas reuniones puntuales de trabajo se estimen necesarias entre los responsables directos de los mismos que actúen en nombre y representación de cada una de las respectivas Direcciones Generales.

Sexta.-Con carácter exclusivamente temporal, funcionarios técnicos de la DGVUA, o profesionales expresamente autorizados, podrán destacarse a las dependencias de la DGGC y a las casas-cuartel, con objeto de elaborar informes y obtener la información precisa sobre la situación constructiva, patológica y urbanística que sirva de base para establecer las oportunas propuestas de actuación sobre los edificios y solares en que se propongan actuaciones, así como realizar directamente o coordinar las labores de catalogación reseñadas en el párrafo a) de la cláusula primera de este protocolo.

Séptima.-Para la programación, coordinación y seguimiento de las actuaciones a desarrollar en el marco de este protocolo, se crea una Subcomisión presidida alternativamente por el Subdirector general de la Guardia Civil y el Subdirector general de Arquitectura de la Dirección General para la Vivienda, el Urbanismo y la Arquitectura, compuesta además por cuatro Vocales, dos por cada organismo nombrados por los respectivos Directores generales.

Esta Comisión habrá de quedar constituida en el plazo máximo de un mes, a contar desde la firma de esta addenda, y en su primera reunión habrá de establecer el programa de trabajo.

Octava.-La Subcomisión de Seguimiento elaborará la programación de cada año de acuerdo con las prioridades que defina la DGGC y la capacidad presupuestaria en el ejercicio correspondiente de cada uno de los organismos firmantes, estableciendo igualmente el calendario de realización y tramitación de cada una de las actuaciones programadas considerando el grado de compromiso y respuesta que puedan dar los servicios técnicos de la DGVUA.

A estos efectos dicha Comisión habrá de reunirse durante los meses de octubre o noviembre del año anterior al que se programe, realizándose en la misma sesión el grado de cumplimiento de las actuaciones comprometidas durante la anualidad en curso.

Durante los meses de enero o febrero de cada año se reunirá nuevamente la Comisión de Seguimiento con el fin de redactar un informe sobre las labores efectuadas durante el ejercicio anterior.

Los acuerdos tomados por la Subcomisión de Seguimiento habrán de ser comunicados a la Comisión de Seguimiento establecida en el protocolo de 16 de febrero de 1995.

Novena.-La vigencia inicial de esta addenda queda vinculada a la del protocolo de 16 de febrero de 1995. No obstante, las actuaciones iniciadas y no terminadas en el momento de finalizar su vigencia, habrán de ser concluidas en todos sus extremos de acuerdo con las pautas en él establecidas.

Décima.-Esta addenda se entenderá renovada tácitamente por años sucesivos, de acuerdo con lo previsto en la cláusula anterior, siempre y cuando no exista solicitud contraria a dicha renovación, presentada formalmente por cualquiera de los organismos firmantes, en el mes de noviembre del año anterior a aquel en el que se desee abandonar los compromisos acordados.

Y, en prueba de conformidad, se suscribe esta addenda por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados, quedando uno de ellos en poder de cada una de las partes.-El Subsecretario del Ministerio de Justicia e Interior, Luis Herrero Juan.-El Subsecretario del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, Antonio Llardén Carratalá.

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