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Documento BOE-A-1995-19162

Orden de 20 de julio de 1995 por la que se dispone el cumplimiento en sus propios términos de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 588/1992, interpuesto por doña María Antonia Carrera Robledo y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 10 de agosto de 1995, páginas 25040 a 25041 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1995-19162

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 31 de marzo de 1995, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 588/1992, promovido por doña María Antonia Carrera Robledo y otros, sobre denegación a percibir retribuciones económicas; sentencia cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora señora Montes Agustí, en representación de doña María Antonia Carrera Robledo, don Pedro Angel Castellanos Rubín, don Luis Francisco del Cerro Alvarez-Palencia, don José María Ciudad Muñoz, don Jesús Espadas Sánchez-Escobar, don Jerónimo Esteban Urueña, don Francisco Matamala Virseda, doña María de las Mercedes Martínez Rodríguez, don Emilio Molina Ruiz-Castillo, don José Antonio Rodríguez Olmo, doña María Isabel Sastre de Nicolás, doña María Victoria Gutiérrez Garzo, doña María Angeles Vázquez de Prada Grande y doña Paloma Carlota Viña Gómez, contra la resolución del Director de la Agencia para el Aceite de Oliva, de fecha 15 de noviembre de 1991, por la que se denegó la petición de los actores encaminada al reconocimiento y abono del nivel 26 de completo de destino o, subsidiariamente, el nivel 24, así como frente a las resoluciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que desestimaron los recursos de alzada deducidos contra aquélla, debemos declarar y declaramos las mencionadas resoluciones ajustadas a Derecho, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.»

Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.

Madrid, 20 de julio de 1995.-El Ministro, P. D. (Orden, 14 de marzo de 1995), el Director general de Servicios, Francisco Javier Velázquez López.

Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director de la Agencia para el Aceite de Oliva.

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