Está Vd. en

Documento BOE-A-1995-18217

Orden de 14 de julio de 1995 por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de uva para su transformación en vino en la zona de producción de la denominación de origen Ycoden-Daute-Isora, para la campaña 1995/1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 27 de julio de 1995, páginas 23000 a 23001 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1995-18217

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Plítica Alimentaria, relativa a la solicitud de homologación de un contrato-tipo de compraventa de uva para su transformación en vino en la zona de producción de la denominación de origen Icoden-Daute-Isora, formulada de una parte por las bodegas Bernd Fricke, Antonio Fernando González González y José Manuel González González, y de otra, por las organizaciones profesionales agrarias ASAGA-ASAJA, UPA y COAG, acogiéndose a la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre contratación de productos agrarios y habiéndose cumplido los requisitos previstos en el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, por el que se regulan los contratos de compraventa de productos agrarios, contemplados en la Ley 19/1982, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, así como los de la Orden de 9 de enero de 1986, por la que se establecen los procedimientos de homologación de contratos-tipo, modificada por la Orden de 20 de diciembre de 1990, a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dispongo:

Artículo 1.

Se homologa según el régimen establecido por el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, el contrato-tipo de compraventa de uva para su transformación en vino en la zona de producción de la denominación de origen Ycoden-Daute-Isora, cuyo texto figura en el anexo de esta disposición.

Artículo 2.

El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de julio de 1995.

ATIENZA SERNA

Ilma. Sra. Secretaria general de Alimentación e Ilmo. Sr. Director general de Política Alimentaria.

ANEXO

CONTRATO-TIPO

Contrato-tipo de compraventa de uva para su transformación en vino en la zona de producción de la denominación de origen Icoden-Daute-Isora, para la campaña 1995-1996

Contrato número.........

En a de de 1995.

De una parte y como vendedor, don con documento nacional de identidad o código de identificación fiscal número y con domicilio en localidad provincia

Actuando en nombre propio, como cultivador de la producción de contratación (1).

Actuando como (1) de con código de identificación fiscal número denominada y con domicilio social en calle número y facultado para la firma del presente contrato, en virtud de (2).

Y de otra, como comprador don con código de identificación fiscal número con domicilio en provincia representado en este acto por don como de la misma y con capacidad para la formalización del presente contrato en virtud de (2).

Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar, y declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado, por Orden de conciertan el presente contrato, de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del contrato.-El vendedor se compromete a entregar y el comprador a aceptar por el precio y condiciones que se establecen en el presente contrato kilogramos de uva o la producción de hectáreas de vid de las variedades aptas para la transformación en vinos protegidos, entendiendo por tales:

Blancas: Listán blanco, Bastardo blanco, Bermejuela, Forastera blanca, Vijariego, Pedro Ximénez, Gual, Torrontés, Malvasía, Verdello, Moscatel.

Tintas: Lintán negro, Negramoll, Vijariego negra, Tintilla, Malvasía rosada, Moscatel negra, Bastardo negra.

El vendedor se obliga a no contratar la misma partida de uva con más de una bodega.

El comprador podrá solicitar del vendedor certificado de inscripción en los Registros de Viñas del Consejo Regulador de la denominación de origen de las parcelas de viñedo de las que procede la uva objeto de este contrato.

Se admite una tolerancia en producción sobre los kilogramos contratados del 20 por 100.

Segunda. Especificaciones de calidad.-El producto objeto del presente contrato será recolectado por el vendedor al alcanzar la madurez determinada por las siguientes características:

Color natural, de forma y desarrollo característico de la variedad, teniendo en cuenta la zona de producción.

Buen sabor, desprovisto de olores o sabores extraños, así como de humedad exterior anormal.

Textura firme, con granos normalmente unidos al raspón.

Grado alcohólico volumétrico en potencia: Comprendido entre 11 y 14 por 100 en volumen para blancos, entre 12 y 14 por 100 en volumen para tintos y entre 15 y 22 por 100 para malvasía clásico.

Además deberán:

No presentar ataques de Oldium, Mildium, podredumbre u otras enfermedades, carecer de sabores extraños, conservar todas las cualidades y propiedades físico-químicas que permitan obtener vinos de calidad con las características protegidas por la denominación.

Haberse eliminado en el momento de la vendimia los racimos con granos podridos y los atacados por hongos.

Haber evitado recoger junto al racimo, hojas, sarmientos, insectos, tierra, etc.

No haber apisonado la uva. El transporte se realizará en cajas de no más de 25 kilogramos y excepcionalmente en cestos de menos de 50 kilogramos.

Tercera. Calendario de entregas.-Las entregas, cuyas fecha será fijada de mutuo acuerdo entre el comprador y el vendedor, se realizarán inmediatamente iniciada la recolección, en función del equilibrio entre acidez y grado alcohólico en potencia. En caso de que las partes no logren un acuerdo, la vendimia se realizará cuando el grado alcohólico volumétrico en potencia se encuentre entre los márgenes indicados en la cláusula segunda.

Es necesaria la máxima limpieza en los utensilios de recogida y transporte de uva. Se prohíbe transportar la uva en bolsas plásticas y cubetas negras.

En caso de recogida de las uvas en cajas, el comprador y el vendedor se pondrán de acuerdo para el suministro de las cajas limpias y en buen uso. Las cajas vacías se devolverán, inmediatamente después de finalizar la recolección, salvo acuerdo de las partes. Los envases se devolverán en bueno estado. En caso de incumplimiento, y a efectos de compensación, queda fijado en 1.000 pesetas el valor de la caja.

La uva deberá llegar a la bodega en un plazo máximo de cuatro horas desde su recogida.

Cuarta. Precio mínimo.-El precio mínimo a pagar por el comprador, sobre el puesto de recepción habilitado por el mismo, será para la campaña 1995/1996, en función de la variedad de que se trate, el siguiente:

Variedades:

Listán blanco: 110 pesetas/kilogramo neto.

Listán negro: 110 pesetas/kilogramo neto.

Negramoll negra: 150 pesetas/kilogramos neto.

Gual: 150 pesetas/kilogramos neto.

Malvasía (noble): 300 pesetas/kilogramo neto.

Malvasía (otras): 150 pesetas/kilogramo neto.

Vijariego: 150 pesetas/kilogramo neto.

Pedro Ximénez: 100 pesetas/kilogramo neto.

Tintilla: 150 pesetas/kilogramo neto.

Torrontés: 125 pesetas/kilogramo neto.

Vijariego negra: 150 pesetas/kilogramo neto.

Resto de variedades vendimiadas por separado: 70 pesetas/kilogramo neto.

Quinta. Precio a percibir.-El precio a percibir en pesetas por kilogramo neto será el siguiente ..................................

En el caso de acuerdo entre ambas partes sobre la fecha de recolección, se primará con dos pesetas por kilogramo de uva.

Al precio final así determinado, se añadirá, en su caso, los impuestos correspondientes.

Sexta. Condiciones de pago.-Las cantidades derivadas del cumplimiento del presente contrato se pagarán como sigue, salvo otro tipo de acuerdo entre las partes:

El comprador liquidará el 50 por 100, como mínimo, del importe del fruto recibido al finalizar las entregas de uva, en un plazo máximo de quince días y la cantidad restante se hará efectiva antes del 15 de marzo de 1996. De mutuo acuerdo el productor y la bodega podrán demorar este pago por un período no superior a tres meses. En este caso la bodega liquidará al productor un interés equivalente al básico establecido por el Banco de España.

El pago podrá efectuarse en metálico, cheque, transferencia o domiciliación bancaria previa conformidad del vendedor a esta modalidad de pago o abono, o en cualquier forma legal al uso.

Las partes se obligan a guardar los documentos acreditativos del pago.

Séptima. Recolección control e imputabilidad de costes.-La partida de uva contratada en la estipulación primera será entregada en su totalidad en la bodega que el comprador tiene en ...............................

En caso de que el comprador efectúe la recogida en la finca del vendedor, previo acuerdo de las partes, los gastos de transporte serán a cargo del vendedor.

El control de calidad y peso del fruto se efectuará en el puesto de recogida de dichas instalaciones en presencia del comprador y vendedor o personas en quien deleguen mediante el correspondiente escrito.

Cualquiera de las partes contratantes podrá solicitar del Consejo Regulador de la Denominación de Origen la presencia del inspector habilitado al efecto para proceder al levantamiento de actas y toma de muestras o pruebas.

El comprador podrá designar al personal que estime idóneo para que proceda a visitar los viñedos, cuya uva es el objeto de este contrato, con el fin de inspeccionar la calidad de la misma y obtener las muestras que se consideren oportunas, comprometiéndose el vendedor a otorgar autorización previa para ello.

Octava. Especificaciones técnicas.-El vendedor no podrá utilizar otros productos fitosanitarios distintos de los autorizados para su aplicación, y no sobrepasará las dosis máximas recomendadas.

La uva o el mosto no contendrán trazas de productos no autorizados en el cultivo de la vid. En el caso de productos autorizados estas trazas no excederán de las legalmente permitidas.

Novena. Indemnizaciones.-Salvo los casos de fuerza mayor demostrada, derivados de huelgas, siniestros, situaciones catastróficas o adversidades climatológicas, producidas por causas ajenas a la voluntad de las partes (circunstancias que deberán comunicarse dentro de los siete días hábiles siguientes a producirse), el incumplimiento de este contrato, a efectos de entrega y recepción de uva, dará lugar a una indemnización de la parte responsable a la parte afectada por una cuantía estimada en una vez y media del valor estipulado para el volumen de mercancía objeto de incumplimiento de contrato, siempre que en dicho incumplimiento se aprecie la decidida voluntad de inatender las obligaciones contraídas, apreciación que podrá hacerse por la correspondiente comisión de seguimiento, si así lo acuerdan las partes.

Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad de cualquiera de las partes se podrá estar, previo acuerdo, a lo que disponga la comisión antes mencionada, que estimará la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento, el perjuicio causado y la indemnización correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la establecida en el párrafo anterior.

En cualquier caso, las comunicaciones deberán presentarse ante la Comisión de Seguimiento dentro de los siete días siguientes a producirse el incumplimiento, o en su caso, desde la obtención de los resultados emitidos por el laboratorio.

Décima. Comisión de Seguimiento.-El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato se realizará por la Comisión de Seguimiento correspondiente, que se constituirá conforme a lo establecido en la Orden de 1 de julio de 1992 («Boletín Oficial del Estado», del 9), por la que se regulan las Comisiones de Seguimiento de los contratos-tipo de compraventa de productos agrarios, así como en la Orden de 20 de noviembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado», de 1 de diciembre), por la que se establecen los plazos para su constitución. Dicha Comisión se constituirá con representación paritaria de los sectores comprador y vendedor, y cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias a razón de pesetas por kilogramo contratado.

Undécima. Arbitraje.-Cualquier diferencia que pudiese surgir entre las partes, en relación con la ejecución o interpretación del presente contrato, y que no pueda resolverse de común acuerdo, podrá someterse a la consideración de la Comisión.

En el caso de que en el seno de la Comisión no se pueda alcanzar una avenencia, las partes podrán someter sus diferencias al arbitraje del Derecho privado, regulado en la Ley 36/1985, de 5 de diciembre, con la especialidad prevista en la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre contratación de productos agrarios, con la especificación de que el árbitro o árbitros serán designados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De conformidad con cuento antecede, y para que conste a los fines procedentes, se firman los preceptivos ejemplares a un solo efecto, en el lugar expresado en el encabezamiento.

El Comprador,

El Vendedor,

(1) Tachase lo que no proceda.

(2) Documento acreditativo de la representación.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid