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Documento BOE-A-1995-17850

Orden de 11 de junio de 1995 por la que se da publicidad al acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de junio de 1995 en el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en fecha 14 de noviembre de 1994 por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo 1/900/1993, interpuesto por don Julián Abril Fernández.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 24 de julio de 1995, páginas 22713 a 22713 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1995-17850

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/900/1993, interpuesto por don Julián Abril Hernández, contra la desestimación de la petición de indemnización de los daños y perjuicios acordada, con fecha 16 de julio de 1993, por el Consejo de Ministros, causados al recurrente como consecuencia de haber declarado el Instituto Nacional de la Salud, con fecha 17 de diciembre de 1991, la excedencia voluntaria del demandante, por incompatibilidad, como Médico de Cupo Especialista de Neuropsiquiatría en empresa colaboradora Compañía Telefónica, en aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 14 de noviembre de 1994, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Procurador don Francisco Alvarez del Valle García, en nombre y representación de don Julián Abril Hernández, contra la desestimación de la petición de indemnización de los daños y perjuicios acordada, con fecha 16 de julio de 1993, por el Consejo de Ministros, causados al recurrente como consecuencia de haber declarado el Instituto Nacional de la Salud, con fecha 17 de diciembre de 1991, la excedencia voluntaria del demandante, por incompatibilidad, como Médico de Cupo Especialista de Neuropsiquiatría en empresa colaboradora Compañía Telefónica, en aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, al tiempo que debemos desestimar y desestimamos también las demás pretensiones deducidas en la súplica del escrito de demanda; sin hacer expresa condena respecto de las costas procesales causadas en este juicio.»

El Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de junio de 1995 ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.

Madrid, 11 de julio de 1995.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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