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Documento BOE-A-1995-17844

Resolución de 27 de junio de 1995, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el recurso contencioso-administrativo número 1.302/1994, interpuesto por doña Elisa González Castañón.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 24 de julio de 1995, páginas 22711 a 22711 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-17844

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias ha dictado una sentencia el 27 de abril de 1995 en el recurso contencioso-administrativo número 1.302/1994, interpuesto por doña Elisa González Castañón, contra la Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 3 de febrero de 1994 que desestimó su solicitud de abono de todos los trienios perfeccionados en la cuantía que corresponde al grupo al que pertenece.

La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:

«Fallo: En atención a lo expuesto, esta Sección de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, ha decidido: Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Elisa González Castañón, en su propio nombre y representación, contra la resolución desestimatoria de fecha 3 de febrero de 1994 dictada por el Director general de Administración Tributaria, del Ministerio de Economía y Hacienda sobre la petición formulada en reconocimiento de las diferencias retributivas en concepto de trienios, habiendo estado representada la Administración demandada por el señor Abogado del Estado, acuerdo que se mantiene por estimarse ajustado a Derecho; sin hacer especial condena en costas procesales.»

En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Madrid, 27 de junio de 1995.-La Directora general, Juana María Lázaro Ruiz.

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