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Documento BOE-A-1995-16494

Orden de 22 de junio de 1995 por la que se establece una reserva marina en el entorno del Cabo de Palos-Islas Hormigas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 1995, páginas 20894 a 20894 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1995-16494
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1995/06/22/(6)

TEXTO ORIGINAL

El área marina que rodea el Cabo de Palos y las Islas Hormigas, en el litoral de Murcia, presenta una elevada biodiversidad así como ecosistemas en buen estado de conservación. Las praderas de «Posidonia oceánica» están óptimamente representadas en extensión y densidad y los fondos de naturaleza rocosa abundan, originando una gran variedad de hábitats que albergan comunidades biológicas diversas, así como importantes poblaciones de interés pesquero.

Por todo ello, el entorno de Cabo de Palos ya aparecía en el programa de orientación plurianual 1992-1996 de zonas marinas costeras elaborado conjuntamente por las administraciones pesqueras estatal y autonómicas.

La creación de esta reserva marina responde al cumplimiento de los objetivos perseguidos por el Reglamento (CE) 1626/94, del Consejo, de 27 de junio de 1994, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, en cuyo artículo 3.3 y en su anexo I se contempla la protección de las praderas de fanerógamas marinas.

Asimismo, esta medida de protección directa de los recursos vivos litorales potencialmente explotables debe enmarcarse entre los objetivos contemplados en el programa operativo, elaborado de acuerdo con el título I del Reglamento (CEE) 3699/93, del Consejo, de 21 de diciembre de 1993, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformación y comercialización de sus productos.

Por decisión de la Comisión de 2 de diciembre de 1994, fue aprobado el programa operativo correspondiente a las regiones españolas del objetivo número 1 del Reglamento (CEE) 2052/88, del Consejo, de 24 de junio, relativo a las funciones de los fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes.

La creación de esta reserva marina responde igualmente a lo establecido en el artículo 130R del Tratado de la Unión Europea, en el que se precisa que las exigencias de la protección del medio ambiente deberán integrarse en la definición y en la realización de las demás políticas comunitarias, así como a las conclusiones emanadas del Convenio sobre la Diversidad Biológica de la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992, que se produjeron en el mismo sentido que el Tratado, es decir, de integrar los aspectos medioambientales en las políticas sectoriales.

Se ha solicitado informe del Instituto Español de Oceanografía, en el que se confirma el interés de declarar la citada zona como reserva marina. Asimismo, ha tenido audiencia el sector pesquero afectado y las organizaciones locales con intereses en el medio ambiente.

La presente Orden se dicta en virtud de la competencia estatal exclusiva en materia de pesca marítima establecida en el artículo 149.1.19 de la Constitución.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Delimitación de la reserva marina.

Se establece una zona de reserva marina en el entorno del Cabo de Palos e Islas Hormigas, constituida por la porción de aguas exteriores que está contenida dentro del área comprendida entre los puntos geográficos siguientes:

1. 37º 38,80º N 0º 41,75º W

2. 37º 40,90º N 0º 37,60º W

3. 37º 39,70º N 0º 36,65º W

4. 37º 37,55º N 0º 40,80º W

Artículo 2. Definición de la reserva integral.

Dentro de la citada reserva marina a que se refiere el artículo anterior, se establece una zona de reserva integral que comprende el entorno de la Isla Hormiga, el Bajo el Mosquito y los Islotes el Hormigón y la Losa, definida por los siguientes puntos geográficos:

1. 37º 39,50º N 0º 39,55º W

2. 37º 39,95º N 0º 38,70º W

3. 37º 39,35º N 0º 38,20º W

4. 37º 38,90º N 0º 39,05º W

Artículo 3. Limitaciones de uso en la reserva integral.

Con carácter general, en la zona de reserva integral indicada queda prohibibo cualquier tipo de pesca marítima, extracción de fauna y flora y las actividades subacuáticas.

Para fines de carácter científico y previa autorización expresa de la Secretaría General de Pesca Marítima, podrá permitirse el acceso a dicha zona y la toma de muestras de flora y fauna.

Artículo 4. Limitaciones de uso en la reserva marina.

Dentro de la reserva marina y fuera de la zona de reserva integral, queda prohibido toda clase de pesca marítima y extracción de flora y fauna marinas, con las excepciones siguientes:

1. El ejercicio de la pesca marítima profesional, con los artes y aparejos tradicionalmente utilizados en la zona para la captura de especies pelágicas.

2. Muestreos de flora y fauna marinas, autorizadas expresamente por la Secretaría General de Pesca Marítima para realizar el seguimiento científico de la reserva marina.

Artículo 5. Elaboración del censo.

A efectos de aplicar las limitaciones en la actividad pesquera profesional que contempla la presente Orden, la Secretaría General de Pesca Marítima elaborará el censo de las embarcaciones con derecho para ejercer la pesca en el ámbito de la reserva marítima.

Artículo 6. Buceo.

En la reserva marina, por fuera de la zona de reserva integral, podrá practicarse el buceo.

No obstante, los buceadores no portarán, en ningún caso, ni a mano ni en la embarcación, instrumento alguno que pueda utilizarse para el ejercicio de la pesca o la extracción de especies marinas.

Artículo 7. Medios para la gestión de la reserva marina.

La ordenación de los medios para la gestión de la reserva marina en el entorno del Cabo de Palos e Islas Hormigas, en materia de pesca marítima, se atenderá con las dotaciones de los capítulos 2 y 6 de los presupuestos de la Secretaría General de Pesca Marítima, pudiendo acceder a cofinanciación con fondos del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), de acuerdo con lo establecido en el Programa Operativo del Objetivo número 5, a), de Regiones Objetivo número 1.

Disposición transitoria única. Autorizaciones.

Hasta la elaboración del censo a que se hace referencia en el artículo 5 de la presente normativa, la actividad pesquera profesional, en el ámbito de la reserva marina, se realizará con las mismas embarcaciones y en las modalidades que hasta ahora se viene ejerciendo.

Disposición final primera. Facultad de aplicación.

Se autoriza al Secretario general de Pesca Marítima para dictar las resoluciones y adoptar las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de junio de 1995.

ATIENZA SERNA

Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Marítima, Director general de Estructuras Pesqueras y Director general de Recursos Pesqueros.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/06/1995
  • Fecha de publicación: 07/07/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 08/07/1995
  • Fecha de derogación: 13/07/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden APM/660/2017, de 30 de junio (Ref. BOE-A-2017-8146).
  • SE MODIFICA:
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 178, de 27 de julio de 1995 (Ref. BOE-A-1995-18216).
Referencias anteriores
Materias
  • Pesca marítima
  • Reservas Marinas

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