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Documento BOE-A-1995-15168

Orden de 24 de mayo de 1995 clasificando la Fundación AFANDE, instituida en Pozuelo de Alarcón (Madrid), como de beneficencia particular de carácter asistencial.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 1995, páginas 18872 a 18873 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1995-15168

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido para la clasificación de la Fundación AFANDE, instituida en Pozuelo de Alarcón (Madrid), con domicilio en la calle General Mola, número 6.

Antecedentes de hecho

Primero.-El Patronato de la Fundación, presentó en este Departamento escrito solicitando la clasificación de la institución como de beneficencia particular.

Segundo.-Entre los documentos aportados en el expediente por el peticionario obra copia de la escritura de constitución de la Fundación, debidamente liquidada por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, otorgada ante el Notario de Madrid don Fernando Cano Jiménez, el 3 de noviembre de 1994, con el número 3.685 de su protocolo, donde constan los Estatutos por los que ha de regirse la Fundación, el nombramiento de los cargos del Patronato y los bienes que constituyen su dotación.

Tercero.-El objeto de la Fundación, queda determinado en el artículo 6.º de los Estatutos, en la siguiente forma:

«La Fundación tiene como fines prestar apoyo, ayuda y asesoramiento, tanto técnicos como económicos, a asociaciones y fundaciones benéficas. Ello no obsta para que pueda llevar a cabo acciones puntuales de asistencia a personas físicas afectadas por alguna incapacidad, minusvalía o en estado de necesidad.»

Cuarto.-El Patronato de dicha institución se encuentra constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Juan Antonio Poyatos Yáñez.

Vicepresidenta: Doña Pilar Pérez Alcázar.

Secretario: Don Francisco del Pozo Pérez.

Quinto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito del cargo de Patrono, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.

Sexto.-Los bienes adscritos a la Fundación tienen un valor de 1.500.000 pesetas, depositadas en una entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Séptimo.-La Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Asuntos Sociales de Madrid, al elevar el expediente, lo acompaña de informe en el que se manifiesta que se han cumplido los requisitos y trámites legales, habiéndose concedido el preceptivo trámite de audiencia, sin que durante el mismo se haya formulado alegación alguna, según se acredita en la certificación que se acompaña, por lo que propone sea otorgada la clasificación solicitada.

Octavo.-Sometido el expediente al preceptivo informe del Servicio Jurídico del Departamento, éste es facilitado en sentido favorable, pudiéndose acceder a la clasificación solicitada.

Vistos la Constitución Española, el Real Decreto y la Instrucción de 14 de marzo de 1899, los Reales Decretos de 8 de abril de 1985, 11 de julio de 1988, 20 de julio de 1988 y la Orden de 17 de marzo de 1994.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Esta Subsecretaría es competente para resolver el presente expediente en uso de las atribuciones que, en orden al ejercicio del Protectorado del Gobierno sobre las Fundaciones Benéfico-Particulares, tiene delegadas de la titular del Departamento por la Orden de 17 de marzo de 1994 («Boletín Oficial del Estado» número 71), en relación con los Reales Decretos 530/1985, de 8 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 98); 727/1988, de 11 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 166), por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales; 791/1988, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 176), por el que se determina la estructura orgánica inicial del Ministerio de Asuntos Sociales, y el artículo 7.º, apartado 1.º, de la Instrucción de Beneficencia de 14 de marzo de 1899, en el que se establece que corresponde al Protectorado del Gobierno la facultad de clasificar las instituciones de beneficencia.

Segundo.-Conforme previene el artículo 54 de la Instrucción citada, el promotor del presente expediente de clasificación se encuentra legitimado por tener el carácter de representante legal de la Fundación, según consta en la documentación obrante en el expediente.

Tercero.-El artículo 4.º del Real Decreto de 14 de marzo de 1899, dice que son de beneficencia todas las instituciones creadas y dotadas con bienes particulares y cuyo patronazgo y administración hayan sido reglamentados por los respectivos fundadores, circunstancias todas ellas que concurren en el presente expediente.

Cuarto.-El capital fundacional de 1.500.000 pesetas, se estima, como recoge el artículo 58 de la Instrucción, suficiente para el cumplimiento de los fines benéfico-asistenciales señalados a la institución.

Quinto.-El Patronato de dicha institución se encuentra constituido por:

Presidente: Don Juan Antonio Poyatos Yáñez.

Vicepresidenta: Doña Pilar Pérez Alcázar.

Secretario: Don Francisco del Pozo Pérez.

Sexto.-Dicho Patronato queda obligado a rendir cuentas y presentar presupuestos anualmente al Protectorado del Gobierno y siempre a justificar el cumplimiento de las cargas de la Fundación cuando fuere requerido al efecto por el Protectorado.

Séptimo.-El expediente ha sido sometido al preceptivo informe del Servicio Jurídico del Departamento que ha sido emitido en sentido favorable a la clasificación de la Fundación.

Por cuanto antecede, este Departamento ha dispuesto:

Primero.-Que se clasifique como de beneficencia particular de carácter asistencial la Fundación AFANDE, instituida en Pozuelo de Alarcón (Madrid), con domicilio en la calle General Mola, número 6.

Segundo.-Que se confirme a las personas, relacionadas en el apartado quinto de los fundamentos de Derecho de la presente Orden, como miembros del Patronato de la Fundación, quedando obligado a presentar presupuestos y rendir cuentas periódicamente al Protectorado, y sujeto a acreditar el cumplimiento de las cargas fundacionales, cuando para ello fuere requerido por dicho Protectorado, debiendo atenerse a las previsiones fundacionales en cuanto al nombramiento de las personas que han de sustituirles en sus cargos y dando cuenta al Protectorado cuando tal evento se produzca.

Tercero.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 24 de mayo de 1995.-P.D. (Orden 17 de marzo de 1994), el Subsecretario, Javier Valero Iglesias.

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