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Documento BOE-A-1995-15165

Orden de 2 de junio de 1995 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso-administrativo número 3019/91, interpuesto por «Hermanos Ros, Sociedad Limitada».

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 1995, páginas 18871 a 18871 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1995-15165

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 3019/91, interpuesto por «Hermanos Ros, Sociedad Limitada», contra la resolución de la Dirección General de la Energía, de 27 de marzo de 1989, confirmada en alzada por Orden de 16 de julio de 1990 y contra la resolución de 20 de octubre de 1989, sobre inscripción en el Registro de Instalaciones de venta al por menor de gasolinas y gasóleos de automoción, se ha dictado, con fecha 31 de enero de 1995, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Manuel Lanchares Larre en nombre y representación de "Hermanos Ros, Sociedad Limitada", contra la resolución de la Dirección General de la Energía (Ministerio de Industria y Energía) de fecha 27 de marzo de 1989, por la que se acordó inscribir provisionalmente la instalación de venta al por menor de gasolinas y gasóleos de automoción solicitada por doña María Angeles Frigols Lila y hermanos, en la carretera Anna-Chella, punto kilométrico 4,300, de la VP-3076; contra la resolución de la misma Dirección General, de fecha 20 de octubre de 1989, por la que se acordó la inscripción definitiva de la estación de servicio solicitada por la señora Frigols en el Registro de Instalaciones de venta al por menor de gasolinas y gasóleos de automoción; y contra la Orden de 16 de julio de 1990, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la primera de las resoluciones citadas, debemos declarar y declaramos que las resoluciones recurridas son conformes a derecho; sin costas. Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de junio de 1995.-P. D. (Orden de 30 de mayo, «Boletín Oficial del Estado» de 13 de junio), Juan Carlos Girbau García.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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