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Documento BOE-A-1995-15153

Orden de 5 de junio de 1995 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas la denominada «Fundación San José de Villafranca», de Villafranca de los Barros (Badajoz).

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 1995, páginas 18851 a 18852 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-15153

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas de la denominada «Fundación San José de Villafranca», instituida en Cáceres y domiciliada en Villafranca de los Barros (Badajoz), Colegio San José, calle San Ignacio.

Antecedentes de hecho

Primero.-La Fundación fue constituida por la Compañía de Jesús, la Asociación de Padres de Alumnos del Colegio San José de Villafranca de los Barros y la Asociación de Antiguos Alumnos del Colegio San José de Villafranca de los Barros en escritura pública otorgada en Cáceres el día 8 de julio de 1994, modificada por otra de fecha 7 de abril de 1995.

Segundo.-Tendrá por objeto contribuir al funcionamiento del centro escolar privado denominado «Colegio de San José», ubicado en Villafranca de los Barros (Badajoz), perteneciente a la Compañía de Jesús, ayudando a sufragar las cuotas correspondientes a alumnos del centro, en situación de necesidad económica, promoviendo actividades complementarias y de enseñanza en orden a la educación y formación integral del alumno y cualquier otra actividad que coadyuve al cumplimiento del fin fundacional.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación según consta en la escritura de constitución asciende a 21.600.000 pesetas, depositados en entidad bancaria.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento y renovación del Patronato constan en los artículos 13 al 21 de los Estatutos, desempeñando los patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por don Miguel Angel Jiménez de Abad, como Presidente; don Pelayo Moreno Sánchez, como Vicepresidente; don Juan Carlos Moreno Piñero, como Secretario; don Francisco Fernández de Velasco Manresa, como Tesorero, y don Francisco Espinosa Roji, don Luis Sanz Criado, don Manuel Montanero Morán, don Manuel Cabañas Jurado y don Juan Benjumea de la Cova, como Vocales; habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación se recoge en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los mismos a la obligación de rendición de cuentas al protectorado.

Vistos la Constitución vigente; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 25), de fundaciones e incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general; el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

Segundo.-De conformidad con lo establecido en el artículo 103.4 del citado Reglamento de Fundaciones, es competencia del titular del Departamento de Educación y Ciencia disponer la inscripción de las instituciones de carácter docente y de investigación cuya tutela tiene atribuida por el artículo 137 de la Ley General de Educación, facultad que tiene delegada en el Subsecretario por Orden de 2 de marzo de 1988 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de marzo).

Tercero.-El artículo 36.2 establece que la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponde al ejercicio del protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación.

Cuarto.-En tanto no se creen en las Comunidades Autónomas los distintos protectorados, por el principio de continuación de los servicios, éstos deberán seguir siendo prestados por el protectorado estatal correspondiente, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento, dicho informe corresponde a la Secretaría General del Protectorado.

Quinto.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado estima que aquéllos son de tipo educativo e interés general, y la dotación suficiente para su cumplimiento, por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Este Ministerio, vista la propuesta formulada por la Secretaría General del Protectorado sobre Fundaciones, y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones a la denominada «Fundación San José de Villafranca», con domicilio en Villafranca de los Barros (Badajoz), Colegio de San José, calle de San Ignacio, así como el Patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 5 de junio de 1995.-P. D. (Orden de 2 de marzo de 1988), el Subsecretario, Juan Ramón García Secades.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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