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Documento BOE-A-1995-15086

Orden de 15 de junio de 1995 por la que se resuelve el procedimiento para revisar los acuerdos del Tribunal de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, convocadas por Resolución de 30 de mayo de 1994, que determinaron las relaciones de aprobados del segundo ejercicio.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 1995, páginas 18830 a 18830 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1995-15086

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 3 de febrero de 1995, de la Dirección General de Administración Penitenciaria, se inició el procedimiento de revisión de oficio de los acuerdos, de fechas 24 de noviembre y 2 de diciembre de 1994, del Tribunal de las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, Escalas Masculina y Femenina, convocadas por Resolución de 30 de mayo de 1994, de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios («Boletín Oficial del Estado» de 11 de junio), que determinaron la relación de aprobados del segundo ejercicio.

Este procedimiento de revisión de oficio se inició, de acuerdo con los informes de la Asesoría Jurídica del Departamento, de 27 de enero y de 1 de febrero de 1995, como consecuencia de la información reservada 429/1994, practicada por la Inspección General Penitenciaria, cuyas conclusiones de 20 de enero de 1995 revelaban la posible existencia de una filtración indebida de uno de los diez supuestos prácticos propuestos por el Tribunal selectivo en la segunda parte del segundo ejercicio, lo que determinaría la nulidad de pleno derecho de las listas de aprobados, por lesión del contenido esencial del derecho fundamental de igualdad de acceso a las funciones y cargos públicos del artículo 23.2 de la Constitución.

Instruido el procedimiento de revisión de oficio y sometida la propuesta de resolución al dictamen preceptivo de la Comisión Permanente del Consejo del Estado, dicho supremo órgano consultivo ha emitido su dictamen número 1.157/1995, de 8 de junio, que llega a la conclusión de que no procede declarar la nulidad de pleno derecho de los referidos acuerdos del Tribunal de las pruebas selectivas, porque no es posible considerar demostrada, al menos, sin dudas razonables, la filtración causante de las actuaciones.

En consecuencia, de acuerdo con el referido dictamen de la Comisión Permanente del Consejo de Estado, y en virtud de la competencia atribuida por el artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por analogía con lo dispuesto en el artículo 103.3 de dicha Ley, para la declaración de lesividad, así como por aplicación del principio de jerarquía, dispongo:

Primero.-Que no procede declarar la nulidad de pleno derecho de los acuerdos, de 24 de noviembre y de 2 de diciembre, del Tribunal de las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, Escalas Masculina y Femenina, convocadas por Resolución de 30 de mayo de 1994, de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios («Boletín Oficial del Estado» de 11 de junio) para cubrir 464 plazas, que determinaron las relaciones de aprobados del segundo ejercicio.

Segundo.-Ordenar a la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios levantar la suspensión de las actuaciones del procedimiento selectivo a que se refiere el apartado tercero de la Resolución de la Dirección General de Administración Penitenciaria, de 3 de febrero de 1995, para que, por el Tribunal de las pruebas selectivas se valoren y publiquen los resultados de las pruebas de aptitud médica y se determinen y publiquen las listas definitivas de aprobados en el proceso selectivo, como trámites previos para su posterior nombramiento como funcionarios en prácticas, por resolución de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios.

Tercero.-Publicar para general conocimiento la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente Resolución, podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo, dentro de un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 15 de junio de 1995.

BELLOCH JULBE

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