Habiéndose dictado por la Audiencia Nacional, con fecha 9 de febrero de 1995, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 659/1993, promovido por «Bodegas Campo Burgo, Sociedad Anónima», sobre infracción en materia de vinos; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Estimar el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de "Bodegas Campo Burgo, Sociedad Anónima", contra las Resoluciones a que se contrae el mismo, por las que se impuso a la empresa recurrente una sanción de 277.255 pesetas. Y, en consecuencia declaramos la nulidad de dichas Resoluciones, por vicio de incompetencia, con los efectos inherentes a esta declaración, debiendo remitirse lo actuado, por el Estado, a la Comunidad Autónoma de La Rioja, para llevar a cabo las actuaciones que procedan, en su caso. Sin hacer una expresa imposición en costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia. Madrid, 6 de junio de 1995.-P. D. (Orden de 14 de marzo de 1995), el Director general de Servicios, Francisco Javier Velázquez López.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Política Alimentaria.
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