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Documento BOE-A-1995-13529

Resolución de 4 de mayo de 1995, de la Universidad Politécnica de Madrid, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso promovido por don Alberto Campo Baeza.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 1995, páginas 16472 a 16472 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1995-13529

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo prevenido en el artículo 105.1.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, viene

a acordarse la ejecución en sus propios términos de la sentencia número 169 de la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 23 de febrero de 1994, que es firme, recaída en el recurso número 1.182/93-07, interpuesto al amparo de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 3 de enero de 1979), de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona por don Alberto Campo Baeza, contra la Resolución de 24 de junio de 1993, sobre cambio de horario de docencia de Catedrático al turno de tarde, al haber sido declarado desierto, por Auto de la Sala Tercera, Sección Séptima, del Tribunal Supremo de fecha 14 de diciembre de 1994, el recurso de casación que contra la referida sentencia interpuso la parte actora, siendo la parte dispositiva de la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, citada del siguiente tenor literal:

«Fallamos: Que debemos desestimar, como así lo hacemos el recurso contencioso-administrativo especial de la Ley 62/1978, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Juan Antonio García San Miguel Orueta, en nombre y representación de don Alberto Campo Baeza, Catedrático de la Universidad Politécnica de Madrid, contra la Resolución de la Dirección de la Escuela Superior Técnica de Arquitectura de dicha Universidad, declarando que dicha Resolución no vulnera los derechos fundamentales reconocidos en los artículos 14.20.1.c), 23.2 y 24.1 de la Constitución, e imponemos las costas del proceso a dicho recurrente.»

En virtud de lo expuesto, este Rectorado, de acuerdo con la competencia que le confiere el artículo 76.e) de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por Real Decreto 2536/1985, de 27 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 22 de enero de 1986), acuerda la ejecución del fallo que se acaba de transcribir en sus propios términos, adoptando las medidas necesarias al efecto.

Madrid, 4 de mayo de 1995.-El Rector, Rafael Portaencasa Baeza.

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