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Documento BOE-A-1995-13527

Orden de 26 de mayo de 1995 por la que se convoca concurso para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de actividades, en el ámbito de la Universidad, relacionadas con las áreas de competencia del Instituto de la Mujer, durante el año 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 1995, páginas 16464 a 16471 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1995-13527

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Mujer, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Asuntos Sociales, tiene como finalidad, de acuerdo con lo dispuesto en su Ley de creación 16/1983, de 24 de octubre, la promoción y fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad de ambos sexos y la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social.

En cumplimiento de esta finalidad y de acuerdo con las áreas de actuación que se determinan en el II Plan para la Igualdad de Oportunidades de las Mujeres (1993-1995), se hace necesario regular la concesión de subvenciones destinadas a la realización de actividades relacionadas con la promoción y desarollo de acciones positivas en el ámbito de la Universidad, que fomenten el principio de igualdad de oportunidades de las mujeres, de conformidad con los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

En atención a lo expuesto, y en virtud de lo establecido en el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, previo informe del Servicio Jurídico del Estado en el Departamento, dispongo:

Primero. Convocatoria.-Se convoca concurso para la concesión de subvenciones sometidas a un régimen general de concurrencia competitiva destinadas a financiar actividades relacionadas con las áreas de actuación y objetivos del II Plan para la Igualdad de Oportunidades de las Mujeres, que se desarrollen en el ámbito de la Universidad, excepto las actividades que se refieran a tesis doctorales y proyectos de investigación, que quedan fuera del ámbito de esta convocatoria.

La financiación de dichas ayudas se hará con cargo a la aplicación 22.107.323B.481.02 del presupuesto de gastos del Instituto de la Mujer.

Segundo. Normativa aplicable.-La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

Con carácter supletorio se aplicará la Orden de 13 de marzo de 1995 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Ministerio de Asuntos Sociales y sus organismos adscritos.

Tercero. Solicitantes.-Podrán presentar solicitud de subvención a la presente convocatoria: los departamentos, institutos, seminarios, asociaciones y fundaciones universitarias, equipos de profesoras/es de la Universidad cuya dedicación, con carácter prioritario y habitual sea la realización de actividades en favor de las mujeres.

Cuando se trate de un equipo deberá figurar el nombre de la persona que lo dirige, así como el de las que componen el mismo.

Cuarto. Solicitud, memoria y documentación.-Las personas solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Instancia dirigida a la Directora general del Instituto de la Mujer, según modelo que figura como anexo I a la presente convocatoria, debidamente firmado.

b) Documentación que acredite la pertenencia a un departamento universitario, en su caso, a una Universidad.

c) Memoria explicativa de cada uno de los programas o actividades para los que se solicita subvención, ajustándose al modelo que se adjunta como anexo II.

d) Memoria libre explicando los fines que se persiguen y las actividades realizadas en el ejercicio anterior.

e) Fotocopia del documento nacional de identidad o equivalente y número de identificación fiscal de la persona solicitante.

f) Datos de domiciliación bancaria según modelo que figura como anexo III.

Quinto. Lugar y plazo de presentación.-Las solicitudes deberán presentarse en el Registro Central del Instituto de la Mujer, calle Almagro, número 36, 28010 Madrid; en el Registro General del Ministerio de Asuntos Sociales, calle José Abascal, número 39, 28003 Madrid; o a través de cualquiera de las vías previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27).

El plazo de presentación de instancias será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto. Subsanación de defectos.-Si durante la tramitación del procedimiento la documentación presentada adoleciera de algún defecto formal, el Instituto de la Mujer requerirá la presentación de la documentación complementaria necesaria o la subsanación del defecto, concediendo un plazo de diez días hábiles a partir de su notificación para hacerlo, y advirtiendo que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido en su petición, archivándose sin más trámites, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Séptimo. Valoración de las solicitudes.-La valoración de las solicitudes se efectuará por una Comisión de Evaluación que formulará la oportuna propuesta de resolución y que estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidenta: La Directora general del Instituto de la Mujer o persona en quien delegue.

Vocales: Tres vocales designados/as por la Presidenta y uno/a designado/a por el Subsecretario del Departamento.

Secretario/a: Un/a funcionario/a del organismo.

Octavo. Criterios de valoración.-Para la adjudicación de las subvenciones, además de la cuantía del presupuesto global incluido en los correspondientes créditos, que condiciona, sin posibilidad de ampliación, las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo, los criterios de valoración que se tendrán en cuenta serán los siguientes:

a) La adecuación de los programas a los objetivos de actuación del II Plan para la Igualdad de Oportunidades de las Mujeres.

b) El aprovechamiento y racionalización de los recursos sociales existentes, teniendo en cuenta los objetivos que se pretenden alcanzar, en relación con las actividades propuestas, la cuantificación de las personas beneficiarias, los medios técnicos, humanos y materiales con que se cuenta y el calendario de actuaciones.

c) La exactitud en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las subvenciones recibidas del Departamento en anteriores convocatorias.

Noveno. Incompatibilidad.-La cuantía de la subvención nunca podrá, en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras Administraciones públicas o privadas, de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superar el coste de la inversión a realizar por el beneficiario.

Décimo. Resolución.-La Directora general del Instituto de la Mujer dictará la resolución que proceda antes del 30 de septiembre de 1995. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el órgano competente, debiendo comunicarse previamente al Instituto de la Mujer, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las subvenciones concedidas se harán públicas en el «Boletín Oficial del Estado».

Undécimo. Forma de hacer efectiva la subvención.-La forma de hacer efectiva la subvención será: el 50 por 100 en el momento de la concesión y el 50 por 100 restante a la terminación de la actividad objeto de subvención.

Duodécimo. Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias.-Las personas y entidades beneficiarias, además de las obligaciones previstas en la Orden de 13 de marzo de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 20), deberán cumplir las siguientes:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención antes del 31 de mayo de 1996.

b) Incorporar de forma visible en el material que se utilice para la difusión de los programas subvencionados el modelo de logotipo que figura como anexo IV a la presente Orden.

c) Aportar, ante la Dirección General del Instituto de la Mujer, una Memoria justificativa de la aplicación de las subvenciones concedidas y explicativa de la realización de cada programa justificado, en el plazo de un mes a partir de la finalización de las actuaciones previstas en cada programa, y en todo caso antes del 30 de junio de 1996.

d) Presentar la justificación de los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida antes del 30 de junio de 1996. El incumplimiento de la obligación de justificar los gastos efectuados con cargo a las ayudas recibidas dará lugar al reintegro de éstas, de conformidad con lo establecido en el artículo 81.9 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

e) Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúan por el Instituto de la Mujer. Asimismo, quedarán obligadas a facilitar las actividades de control financiero que correspondan a la Inspección General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas. Decimotercero. Incidencias.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Decimocuarto. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de mayo de 1995.

ALBERDI ALONSO

(ANEXOS OMITIDOS)

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