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Documento BOE-A-1995-13440

Orden de 28 de abril de 1995 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de marzo de 1995, en el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo número 1/769/1991, interpuesto por doña Concepción María Gimeno Alfós y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 2 de junio de 1995, páginas 16342 a 16342 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1995-13440

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/769/1991, interpuesto por doña Concepción María Gimeno Alfos y otros, contra los Acuerdos del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 1991, denegatorios de las peticiones de 26 de enero de 1990, 2 de febrero de 1990 y 9 de febrero de 1990, sobre reclamación de daños y perjuicios derivados de la anticipación de la edad de jubilación acordada, en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre Medidas para la Reforma de la Función Pública, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 17 de enero de 1995, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 769/1991, interpuesto por la representación legal de doña Concepción María Gimeno Alfos, doña Cesárea Lobón Nalda, doña Inés Victoria Dolado Yubero, doña María Angeles Sánchez Córdoba, doña Concepción Ferrer Regales y doña María Luisa Onecha Santamaría, contra los Acuerdos del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 1991, denegatorios de las peticiones de 26 de enero de 1990, 2 de febrero de 1990 y 9 de febrero de 1990, sobre reclamación de daños y perjuicios derivados de la anticipación de la edad de jubilación acordada, en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre Medidas para la Reforma de la Función Pública, confirmando los mismos por su adecuación a derecho, absolviendo expresamente a la Administración de los pedimentos deducidos en la demanda rectora del presente proceso; todo ello, sin efectuar expresa declaración de las costas procesales en este recurso.»

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 31 de marzo de 1995, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Madrid, 28 de abril de 1995.-El Ministro, P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

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