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Documento BOE-A-1994-18024

Real Decreto 1733/1994, de 29 de julio, por el que se adecuan los procedimientos en materia de Mutualismo administrativo y Fondo especial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 2 de agosto de 1994, páginas 24949 a 24950 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1994-18024
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1994/07/29/1733

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional tercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que, en el plazo de dieciocho meses a partir de su entrada en vigor, se llevará a efecto reglamentariamente la adecuación a la misma de las normas reguladoras de los distintos procedimientos administrativos, cualquiera que sea su rango, con la específica mención de los efectos estimatorios o desestimatorios que la falta de resolución expresa produzca.

En el ámbito del Mutualismo administrativo y del Fondo especial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), salvo lo que a continuación se indica, no existe normativa específica procedimental, por lo que era de aplicación directa la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958. Unicamente en materia de recursos administrativos, el artículo 44 de la Ley 29/1975, de 27 de junio, sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, y el artículo 213 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Decreto 843/1976, de 18 de marzo, contienen determinadas previsiones.

De esta forma, los procedimientos relativos a las prestaciones del Mutualismo administrativo y del Fondo especial de MUFACE vendrán a regirse también de manera directa por la Ley 30/1992, sin necesidad de más precisiones que, en unos casos, las referentes al plazo máximo para resolver y a los efectos estimatorios o desestimatorios de la falta de resolución expresa, y, en todos los supuestos, las relativas a la naturaleza de las resoluciones desde el punto de vista de la finalización de la vía administrativa y al órgano competente para resolver los correspondientes recursos ordinarios.

A estos efectos, se ha de señalar que, siguiendo los principios inspiradores de la nueva Ley, se procura la reducción de los plazos máximos para resolver y se dispone que la falta de resolución expresa producirá efectos estimatorios, excepto en aquellos supuestos, ciertamente los menos numerosos, en que, por tratarse de procedimientos de concurrencia competitiva, mediante convocatoria pública, relativos a prestaciones no regladas o con existencia de dos partes con intereses enfrentados, la solución estimatoria resultaría inapropiada.

En su virtud, a propuesta por el Ministro para las Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de julio de 1994,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Plazos para resolver y efectos de la falta de resolución expresa.

1. Los procedimientos en materia de Mutualismo administrativo y Fondo especial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado que se detallan en el anexo deberán ser resueltos en el plazo máximo indicado en el mismo.

2. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender estimada o desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido para cada supuesto en el anexo.

3. Para la eficacia de las resoluciones presuntas a que se refiere el apartado anterior se requiere la emisión de la certificación prevista en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días desde que fue solicitada, o que, habiéndose solicitado dicha certificación, ésta no se haya emitido en el citado plazo.

4. Durante el transcurso del plazo para la emisión de la certificación se podrá resolver expresamente sobre el fondo, de acuerdo con las normas aplicables y sin vinculación a los efectos atribuidos a la resolución presunta cuya certificación se ha solicitado.

Artículo 2. Recursos.

Las resoluciones dictadas en materia de Mutualismo administrativo y Fondo especial por el órgano competente de MUFACE no pondrán fin a la vía administrativa, siendo susceptibles de recurso ordinario ante el Ministro para las Administraciones Públicas.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.

1. Los procedimientos incluidos en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto que se hayan iniciado antes de su entrada en vigor se regirán por la normativa anterior.

2. A las resoluciones de los procedimientos incluidos en el ámbito de aplicación de este Real Decreto, adoptadas con posterioridad a su entrada en vigor, se les aplicará el sistema de recursos establecido en el capítulo II del título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados el artículo 44 de la Ley 29/1975, de 27 de junio, sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, y el artículo 213 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Decreto 843/1976, de 18 de marzo, así como todas las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Palma de Mallorca a 29 de julio de 1994.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

ANEXO

Plazos máximos para resolver y efectos de la falta de resolución expresa en los procedimientos en materia de Mutualismo administrativo y Fondo especial de MUFACE

Número de orden / Denominación del procedimiento / Plazo máximo para resolver / Efectos de la falta de resolución expresa

1 / Concesión del alta en el Mutualismo administrativo, mediante la expedición de documentos de afiliación o de beneficiarios, a solicitud de los interesados. / Un mes. / Estimatorios.

2 / Concesión de prestaciones económicas regladas de pago único del Mutualismo administrativo. / Dos meses. / Estimatorios.

3 / Concesión de la prestación por hijo minusválido. / Tres meses. / Estimatorios.

4 / Reconocimiento de la gran invalidez y concesión de la prestación correspondiente. / Tres meses. / Estimatorios.

5 / Reconocimiento de accidente de servicio o enfermedad profesional, a efectos de las prestaciones del Mutualismo administrativo. / Tres meses. / Estimatorios.

6 / Concesión provisional de plazas o becas de residencia, mediante convocatoria pública. / Seis meses. / Desestimatorios.

7 / Concesión definitiva de plazas o becas de residencia concedidas provisionalmente. / Un mes. / Estimatorios.

8 / Concesión de ayudas asistenciales y otras prestaciones económicas no regladas. /Doce meses. / Desestimatorios.

9 / Resolución de reclamaciones sobre cumplimiento de los conciertos de asistencia sanitaria, con intervención de la correspondiente Comisión Mixta Provincial y, en su caso, Nacional. / Tres meses, si existe acuerdo en la Comisión Mixta Provincial, seis meses, si, por desacuerdo en la Comisión Provincial, el procedimiento pasa a Comisión Mixta Nacional. / Desestimatorios.

10 / Concesión de pensiones y otras prestaciones del Fondo especial de MUFACE. / Tres meses, salvo que el plazo se inicie antes del hecho causante, en cuyo caso concluirá a los tres meses de la fecha del hecho causante. / Estimatorios.

11 / Adjudicación provisional de viviendas del Fondo especial de MUFACE para arrendamiento civil, en procedimientos de concurrencia competitiva. / Seis meses. / Desestimatorios.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 29/07/1994
  • Fecha de publicación: 02/08/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 03/08/1994
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • el art. 213 del Reglamento aprobado por Decreto 843/1976, de 18 de marzo (Ref. BOE-A-1976-8695).
    • el art. 44 de la Ley 29/1975, de 27 de junio (Ref. BOE-A-1975-13887).
  • DE CONFORMIDAD con Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
  • CITA Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado
  • Mutualidades
  • Procedimiento administrativo

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