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Documento BOE-A-1994-12556

Tratado General de Cooperación y Amistad entre el Reino de España y la República Oriental del Uruguay, Anexo y Acuerdo Económico integrante del mismo, firmado en Madrid el 23 de julio de 1992.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 2 de junio de 1994, páginas 17412 a 17417 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1994-12556
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1992/07/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

TRATADO GENERAL DE COOPERACION Y AMISTAD ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

El Reino de España y la República Oriental del Uruguay (en adelante, las Partes),

Considerando el deseo de fortalecer los profundos vínculos históricos y culturales que siempre han existido entre los dos países y los estrechos lazos de amistad que tradicionalmente han unido a sus pueblos,

Constatando su completa coincidencia en puntos esenciales de principios tales como la libre determinación de los pueblos, la no intervención, la abstención del recurso a la amenaza o al uso de la fuerza en las relaciones internacionales, la solución pacífica de las controversias, la igualdd soberana de los Estados y la cooperación internacional para el desarrollo,

Convencidas de la necesidad de vivir en una democracia firme, plena y asentada sobre bases sólidas, como única forma política de responder a las aspiraciones éticas, sociales, económicas y culturales de los pueblos y de dar cauce a sus inquietudes,

Reiterando el compromiso de defender y hacer respetar los derechos humanos en el marco del Estado de Derecho, que es garantía de la dignidad y seguridad de los ciudadanos,

Señalando la necesidad de aunar sus esfuerzos para alcanzar una paz justa y duradera en toda América Latina, como factor imprescindible para consolidar la democracia y el desarrollo económico y social de la región,

Afirmando la importancia de impulsar el desarrollo económico, que es una de las condiciones esenciales para consolidar y mantener un sistema democrático de libertades,

Convencidas de la necesidad de dar un decisivo impulso a los esfuerzos prácticos y concretos para lograr la integración de América Latina, que potenciará el desarrollo y la interrelación de sus pueblos,

Reconociendo la trascendencia del V Centenario del Descubrimiento -Encuentro entre dos Mundos-, como oportunidad histórica para la reflexión y la proyección de futuro de una Comunidad Iberoamericana de Naciones,

Señalando que España, especialmente a raíz de su adhesión a la Comunidad Europea, y la República Oriental del Uruguay, en el ámbito de los procesos de integración política y económica en los que participa, contribuirán a una intensificación de las relaciones de Europa con Iberoamérica.

Expresando su firme condena a toda acción contraria a la democracia y las libertades existentes por voluntad popular en ambos países, así como la repulsa a toda violencia, autoritarismo e intolerancia,

Creyendo que es necesario aunar esfuerzos, a nivel internacional, para combatir el terrorismo y el narcotráfico,

Subrayando la exigencia de desarrollar esfuerzos comunes que tiendan a lograr una mayor protección y defensa del medio ambiente, sin perjuicio del derecho a la explotación racional de los recursos naturales,

Conscientes de la gravedad del problema que supone la deuda externa y las trabas al libre comercio internacional para el desarrollo de los pueblos de Iberoamérica y para la consolidación de sus democracias,

Poniendo de relieve la exigencia de completar mediante un Tratado de carácter general que abarque lo dispuesto en virtud de Acuerdos específicos en vigor o que se concluyan en base a este Tratado, y en cumplimiento de los términos del Acta de Bases del Tratado de Cooperación y Amistad entre Uruguay y España, firmada en Madrid el 7 de abril del presente año de 1992,

Acuerdan lo siguiente:

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Ambitos de cooperación

Artículo 1.

Las Partes acuerdan fortalecer su cooperación bilateral en los ámbitos político, económico y financiero, de cooperación técnica y científico-tecnológica, educativa y cultural, y consular, a través de las modalidades previstas en este Tratado General y de las que en su virtud pudieran establecerse en el futuro. Para ello se constituirá una Comisión de Alto Nivel que, presidida por el Ministro de Relaciones Exteriores de Uruguay y por el Ministro de Asuntos Exteriores de España, será el conducto por el que se establezcan las bases para el fortalecimiento de los vínculos bilaterales en los ámbitos citados.

Artículo 2.

La Comisión de Alto Nivel, que será gestionada a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de Uruguay y del Ministerio de Asuntos Exteriores de España, será el órgano responsable de la coordinación, seguimiento y evaluación de este Tratado General, sin perjuicio de los órganos y mecanismos ya creados por Acuerdos específicos, y celebrará reuniones de consulta y análisis.

La designación de los miembros que formen parte de las respectivas delegaciones, la fecha de las reuniones y la agenda de trabajo se establecerán por vía diplomática.

CAPITULO I

Cooperación política

Artículo 3.

En el ámbito de la cooperación política, las Partes acuerdan:

a) Intensificar las visitas recíprocas y contactos de sus respectivos Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros, para fortalecer la fluidez del diálogo político entre las dos Partes.

b) Mantener consultas políticas regulares de alto nivel en torno a las posiciones y actuación de las Partes en el campo internacional. Para ello, propiciarán encuentros entre los responsables de las relaciones exteriores tanto en el contexto bilateral como en los diversos foros regionales y multilaterales.

Artículo 4.

Las Partes instituirán un sistema de consultas políticas de alto nivel a través de una Comisión Política, que analizará los temas de orden bilateral e internacional de interés recíproco.

La Comisión Política actuará como Secretaría Permanente del Tratado, realizará las consultas necesarias y coordinará el seguimiento, el análisis y la evaluación de este Tratado General.

La Comisión Política elaborará informes para la Comisión de Alto Nivel con las conclusiones alcanzadas en sus reuniones y en las de los demás órganos.

CAPITULO II

Cooperación económica y financiera

Artículo 5.

En materia de cooperación económica, las Partes acuerdan establecer un Programa Global de Cooperación Económica y Financiera, de cinco años de duración, que se detalla en el Acuerdo Económico correspondiente y que forma parte integrante del presente Tratado.

Artículo 6.

El Programa Global de Cooperación Económica y Financiera pretende:

Impulsar el desarrollo conjunto de España y Uruguay, con el objetivo general de establecer mecanismos que contribuyan a dinamizar y modernizar ambas economías, y ampliar la cooperación económica y financiera entre ambas Partes, sin perjuicio de los compromisos internacionales adquiridos por cada una.

Fomentar el desarrollo de los sectores productivos y de servicios de Uruguay y España, así como la presencia de los empresarios de cada país en el desarrollo del otro. A tal efecto, se estimulará la participación activa, promoviendo asociaciones, empresas mixtas y de otras formas de relación entre empresas españolas y uruguayas, basándose en el principio de complementariedad.

Llevar a cabo proyectos de inversión y coinversión que permitan a ambas Partes desarrollar actividades nuevas y prioritarias, a fin de situar a la industria española y uruguaya a un nivel tecnológicamente avanzado e internacionalmente competitivo.

Artículo 7.

Para el logro de estos objetivos, el programa contempla:

Establecer un marco institucional favorable y estable, que permita a los operadores económicos de ambos países el desarrollo y la planificación de sus actividades a medio y largo plazo.

Dotar a la cooperación económica de suficientes recursos financieros.

Realizar una adecuada y constante promoción y difusión de las posibilidades y potencial de la cooperación económica entre Uruguay y España.

Artículo 8.

Para el cumplimiento y la vigilancia de los objetivos y las actuaciones previstos en el Acuerdo, se creará una Comisión Económico-Financiera, cuya composición y funcionamiento se establecerá en el mismo.

CAPITULO III

Cooperación técnica y científico-tecnológica

Artículo 9.

Ambas Partes manifiestan que la cooperación en el ámbito técnico y científico-tecnológico es esencial para el fortalecimiento de sus relaciones, contribuyendo significativamente al desarrollo conjunto y autosostenido de los dos países, para lo cual acuerdan:

a) Estimular y favorecer dicha cooperación entre ambas y también conjuntamente con la Comunidad Europea así como en el seno de otros organismos multilaterales estableciendo para ello programas y proyectos de cooperación en áreas de interés mutuo.

b) Propiciar el desarrollo institucional, la modernización de los sectores productivos y de servicios y la mejora de la calidad de vida de la población, vinculando en lo posible estas acciones con la cooperación en materia económica y financiera.

c) Incluir en los distintos sectores de esta cooperación el intercambio de experiencias y de profesionales, el asesoramiento y la asistencia técnica mutua, la formación de recursos humanos, los proyectos conjuntos de investigación científica, de desarrollo tecnológico e innovación, así como las transferencias de tecnología.

Artículo 10.

Sin perjuicio de extender la cooperación a otros campos, las Partes dejan constancia de su interés por colaborar en todas las áreas siguientes:

a) Cooperación para la modernización del Estado.

b) Cooperación en el ámbito de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación.

c) Cooperación en el ámbito de los recursos naturales, la preservación del medio ambiente y el desarrollo de los sectores agrícola, forestal y pesquero.

d) Cooperación para el desarrollo del sector turístico.

c) Cooperación para promover la modernización de las empresas.

f) Cooperación para el estudio y diseño de programas de desarrollo social, con especial énfasis en los sectores de población menos favorecidos.

g) Cooperación para el desarrollo del sector industrial propiciando los mecanismos de reconversión y creación de nuevas industrias.

CAPITULO IV

Cooperación educativa y cultural

Artículo 11.

Ambas Partes coinciden en subrayar, sin perjuicio de otros, como campos prioritarios para su cooperación en este ámbito, los siguientes:

Estudio, defensa y difusión de la Lengua Española como principal patrimonio cultural común.

Intercambio académico entre representantes de las respectivas universidades, instituciones de investigación y otras organizaciones y centros.

Establecimiento de un eficaz sistema de equivalencias de estudios, con vistas al reconocimiento de títulos y diplomas académicos obtenidos en ambos países.

Concesión de becas de estudio y ayudas a la investigación, otorgadas de acuerdo con las prioridades que se establezcan.

Fomento de todas las acciones que contribuyan al mejor conocimiento de las respectivas culturas, hechos históricos, costumbres y principales actividades intelectuales y artísticas.

Cooperación y coordinación, en la medida de lo posible, de actividades en el seno de los organismos internacionales competentes en este ámbito de los que ambos países sean parte.

Apoyo a las ediciones, la formación de acervos bibliográficos y la promoción de convenios de coedición y de empresas mixtas editoriales que den a conocer, recíprocamente, los respectivos valores literarios y científicos.

Conservación, protección y restauración del patrimonio histórico y artístico de interés común.

Conmemoración de hechos y tradiciones de interés mutuo, en especial los relacionados con el V Centenario del Descubrimiento-Encuentro entre Dos Mundos.

Artículo 12.

Para asegurar la concreción de estas líneas prioritarias o de otras que puedan determinarse en el futuro se celebrarán las reuniones de expertos que sean necesarias en el marco de la Comisión Técnica y Científico-Tecnológica.

CAPITULO V

Cooperación consular

Artículo 13.

Las Partes acuerdan establecer una más estrecha cooperación entre sus respectivos servicios consulares.

A este efecto, en aquellos países en los que no existan oficinas consulares de una de las Partes, sus nacionales podrán acudir a la oficina consular de la otra y solicitar asistencia, que se concederá en los términos previstos en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y siempre que lo permitan la legislación y las autoridades locales. Las Partes reglamentarán de común acuerdo la prestación de esta asistencia.

Artículo 14.

Con sujeción a su legislación y de conformidad con el derecho internacional, cada Parte otorgará a los nacionales de la otra facilidades para la realización de actividades lucrativas, laborales o profesionales, por cuenta propia o ajena, en pie de igualdad con los nacionales del Estado de residencia o de trabajo necesarias para el ejercicio de dichas actividades. La expedición de los permisos de trabajo laborales y profesionales, por cuenta ajena será gratuita.

Las respectivas autoridades garantizarán el efectivo goce de las facilidades mencionadas, sujeto al criterio de reciprocidad.

Artículo 15.

Los nacionales españoles y uruguayos podrán votar en las elecciones municipales del Estado en que residen y del que no son nacionales, con sujeción a lo dispuesto en la legislación de dicho Estado.

A tal efecto, ambas Partes establecerán un acuerdo complementario para el ejercicio del mencionado derecho de voto.

Artículo 16.

Ambas Partes se comprometen a estudiar la ampliación del conjunto de los Convenios bilaterales ya vigentes en materia de Cooperación Jurídica y Consular, de Seguridad Social y de armonización de sus respectivos sistemas jurídicos.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 17.

Ambas Partes adoptarán las medidas administrativas y presupuestarias necesarias para el cumplimiento de los compromisos del presente Tratado.

Artículo 18.

Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el presente Tratado, las Partes acuerdan que, en lo que no fuere incompatible con el mismo, se mantienen plenamente vigentes los convenios celebrados con anterioridad.

Los programas y proyectos de cooperación se desarrollarán, en lo que les sea aplicable, conforme a las normas de este Tratado General y a las de los mencionados convenios.

Artículo 19.

El presente Tratado General entrará en vigor treinta días después de la fecha en que ambas Partes se hubieran notificado, por vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos establecidos por sus legislaciones internas, y permanecerá en vigor indefinidamente, a no ser que una de las Partes notifique su intención en sentido contrario a la otra, con una antelación de, al menos, seis meses.

En caso de denuncia del Tratado, ambas Partes realizarán, previa y conjuntamente, una evaluación de los proyectos y actuaciones en curso, para determinar de común acuerdo aquellos que deban cumplirse hasta su terminación.

En fe de lo cual se firma el presente Tratado General en dos ejemplares originales igualmente válidos, en idioma español en Madrid a los veintitrés días del mes de julio de 1992.

Por el Reino de España,

Felipe González Márquez,

Presidente del Gobierno

Por la República Oriental del Uruguay,

Luis Alberto Lacalle,

Presidente de la República

ANEXO AL TRATADO GENERAL DE COOPERACION Y AMISTAD ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY EN EL AMBITO DE LA COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICO-TECNOLOGICA

1. El Convenio Básico de Cooperación Científica y Tecnológica entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, suscrito el 29 de noviembre de 1974, así como el Acuerdo Complementario General de Cooperación del Convenio Básico, suscrito el 4 de febrero de 1987, han constituido, hasta el momento, la base de una fructífera cooperación bilateral en este ámbito.

2. La firma el 23 de julio de 1992 del Tratado General de Cooperación y Amistad entre el Reino de España y la República Oriental del Uruguay posibilita un nuevo marco para la articulación y potenciación de una cooperación técnica y científico-tecnológica, que propicie el beneficio mutuo y el desarrollo económico y social de los dos países.

3. Considerando las prioridades españolas en materia económica y de cooperación internacional, y las prioridades del Gobierno Uruguayo para el Programa de Cooperación Técnica con España (1991-1994), se han establecido en el Capítulo del Tratado General de Cooperación y Amistad una serie de sectores de actuación conjunta para los próximos tres años.

4. Con el fin de concretar el contenido de estos sectores y su estructuración en programas y proyectos específicos y actividades conjuntas de cooperación, se elabora el presente Anexo al Tratado General de Cooperación y Amistad.

5. Sin perjuicio de extender la cooperación a otros sectores ambas Partes acuerdan:

A) Incrementar las actividades que, en el área de la Modernización del Estado, se vienen desarrollando entre organismos e instituciones de ambos países, con especial referencia a la modernización del Servicio Estadístico Nacional, mediante acciones de asistencia técnica y de capacitación de técnicos uruguayos, y la descentralización, modernización y fortalecimiento de la gestión municipal, especialmente las dirigidas a desarrollar la capacidad de las Intendencias Municipales, mediante acciones de capacitación de sus cuadros administrativos y técnicos, y la readecuación de sus estructuras a las actuales demandas externas en las áreas de gestión económico-financiera y de fortalecimiento de las unidades de proyecto, gestión administrativa y servicios municipales.

B) Potenciar la cooperación en el área científica y tecnológica, especialmente aquellas acciones que inciden en el ámbito de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, destacando las que contribuyan al reforzamiento institucional del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICYT), a través de acciones de asistencia técnica que permitan un cabal desempeño de las actividades seleccionadas en los proyectos de ciencia y tecnología, al intercambio de experiencias para el desarrollo de actividades conjuntas de investigación científica y de formación, así como la formulación de un programa de pasantías y becas para científicos, técnicos y administradores uruguayos de programas de I + D en las instituciones y agencias que integran los sistemas de ciencia y tecnología de ambos países.

C) Colaborar en el fortalecimiento de los programas de cooperación en el ámbito de los recursos naturales para la preservación del medio ambiente y desarrollo de los sectores agrícola, forestal y pesquero.

Con este propósito las acciones estarán dirigidas fundamentalmente al ordenamiento de los recursos naturales y planificación territorial para una gestión adecuada de los recursos naturales, mediante la aplicación de la experiencia española en conservación y gestión de áreas naturales.

D) Favorecer la cooperación en materia industrial, fundamentalmente dirigida a la reconversión y creación de nuevas industrias, transferencia tecnológica, asistencia técnica y capacitación, promoviendo el intercambio de experiencias y la creación de empresas mixtas.

E) Cooperación para el desarrollo del sector turístico, con acciones de asistencia técnica para la elaboración de planes y ordenamiento turístico, de capacitación y formación de técnicos y empresarios en las modernas técnicas de administración, gestión y promoción del sector.

F) Incremento de la cooperación empresarial para promover la modernización de la pequeña y mediana empresa, como factor decisivo para el crecimiento económico y la creación de empleo.

Estas acciones estarán dirigidas, fundamentalmente, a apoyar la consolidación de microempresas y la modernización del tejido empresarial a nivel de pequeña y mediana empresa a través de acciones de capacitación y sistencia técnica y financiera para la creación de fondos rotatorios con objeto de establecer líneas crediticias a microempresas.

G) Se apoyará la realización de estudios y el diseño de programas de desarrollo social, con especial énfasis en los sectores de población menos favorecidos.

6. Para la ejecución de las acciones en tales áreas se definirán mecanismos de cooperación no reembolsable tanto gubernamentales como no gubernamentales.

7. Ambos países fomentarán la participación conjunta en programas multilaterales de cooperación y en los programas enmarcados en la Cooperación del Quinto Centenario-Encuentro entre Dos Mundos.

8. Para asegurar la concreción de estas líneas prioritarias, o de otras que puedan determinarse en el futuro, se establece una Comisión Mixta de Programación que se reunirá al menos una vez cada dos años para acordar los programas y proyectos, objeto de la cooperación entre los dos países durante ese período.

La Comisión de Seguimiento y Evaluación prevista en el Acuerdo Complementario General de Cooperación del Convenio Básico de Cooperación Científica de 4 de febrero de 1987, firmado entre los dos países, se reunirá al menos dos veces al año.

ACUERDO ECONOMICO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY INTEGRANTE DEL TRATADO GENERAL DE COOPERACION Y AMISTAD HISPANO-URUGUAYO

El Reino de España y la República Oriental del Uruguay, en adelante denominadas las Partes,

Considerando:

Que el crecimiento económico de los países contribuye a la estabilidad política y social, a fortalecer las instituciones democráticas y a alcanzar niveles más altos de desarrollo;

Que el Tratado General de Cooperación y Amistad entre el Reino de España y la República Oriental del Uruguay expresa la voluntad de ambos Gobiernos de intensificar y estrechar las relaciones entre los dos países y sus pueblos;

Que ambos países aspiran, en el marco del Tratado, al establecimiento de una nueva relación bilateral, sin perjuicio de los compromisos internacionales adquiridos por cada uno de ellos;

Que es deseo de ambos Estados consolidar esa relación, dándole un impulso en el marco de una nueva visión de la cooperación a través de proyectos económicos realizados en forma conjunta;

Que el hecho de pertenecer a la Comunidad Económica Europea, en el caso de España, y al Mercado Común del Sur y a la Asociación Latinoamericana de Integración en el caso de Uruguay, demuestra la voluntad de ambos países de intensificar las estructuras regionales de integración susceptibles de contribuir de forma positiva al fortalecimiento de los lazos de cooperación entre las respectivas regiones y a favorecer la creación de un orden internacional más equitativo;

Que el V Centenario del Descubrimiento-Encuentro de Dos Mundos constituye un acontecimiento de gran significación para ambos países, y que debe servir de incentivo para la profundización de las relaciones económicas bilaterales y de las relaciones entre los pueblos de ambas naciones.

Acuerdan lo siguiente:

Artículo 1.

Las Partes formularán y ejecutarán un programa de cooperación con el objetivo de establecer mecanismos que contribuyan a dinamizar y modernizar la economía de la República Oriental del Uruguay y a ampliar la cooperación económica y financiera entre ambos países, sin perjuicio de los compromisos internacionales adquiridos por cada uno de ellos.

El desarrollo de este programa tiene como objetivo movilizar recursos a Uruguay por una cifra aproximada a 300 millones de dólares de los Estados Unidos de América, durante un período de cinco años.

Con este propósito, las Partes llevarán a cabo, entre otras, acciones de fomento al desarrollo de los sectores productivos y de servicios en Uruguay y a la presencia del empresariado español en dicho desarrollo, promoviendo asociaciones entre empresas españolas y uruguayas.

Las Partes impulsarán, además, proyectos de inversión y coinversión que permitan a ambos países desarrollar actividades prioritarias, tendentes a situar industrias españolas y uruguayas en un nivel tecnológicamente avanzado e internacionalmente competitivo.

Artículo 2.

Para la consecución de los objetivos citados, las Partes consideran necesario el establecimiento de un marco institucional favorable, una dotación suficiente de recursos financieros y una adecuada promoción y difusión de las ventajas y posibilidades que este Acuerdo contempla.

Ambas partes, con el deseo de establecer un marco jurídico que facilite el desarrollo de las relaciones económicas y empresariales entre los dos países, han procedido el 7 de abril de 1992 a la firma del Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones y estudiarán la negociación de Acuerdos específicos en aquellos ámbitos que sean de mutuo interés. A tal efecto, expresan su deseo de proceder a la firma de un Convenio para evitar la doble imposición en materia de renta y patrimonio.

Artículo 3.

España facilitará créditos por valor de hasta 200 millones de dólares para el período 1992-1996, destinados a financiar exportaciones de bienes y servicios españoles a Uruguay.

La financiación de proyectos se realizará bajo la modalidad de crédito comercial, en condiciones de consenso de la OCDE. Las condiciones específicas de cada crédito se determinarán en función de los requerimientos de cada proyecto, y gozarán de la garantía de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación (CESCE). Los créditos se otorgarán preferentemente a proyectos realizados por el sector privado, que mejoren la tecnología, aumenten la capacidad exportadora y sean generadores de divisas.

La Parte española manifiesta su disposición a estudiar la igualación de las condiciones financieras ofertadas por países terceros en operaciones de suministro a Uruguay, consideradas de especial interés para este país y en las que participen empresas españolas.

Artículo 4.

Las Partes inducirán aportaciones de capital, de conformidad con sus respectivas legislaciones, teniendo como meta una inversión global de unos 100 millones de dólares de los Estados Unidos de América.

Con el fin de lograr la movilización de las inversiones y coinversiones de empresas españolas y uruguayas, públicas o privadas, ambos Gobiernos realizarán diversas tareas de promoción y estímulo por intermedio de las instituciones y en la forma que a continuación se señala:

1. El Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX) y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia de la República del Uruguay, promoverán la inversión directa y la difusión de los proyectos potenciales de inversión.

2. La Compañía Española de Financiación del Desarrollo (COFIDES) fomentará inversiones españolas y coinversiones de empresas españolas y uruguayas orientadas preferentemente a la exportación de bienes y servicios uruguayos. Para ello, podrá otorgar apoyos financieros para su instalación, avales, garantías y, eventualmente, participará con capital de riesgo que siempre será minoritario y temporal.

3. La Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación (CESCE) asegurará las inversiones realizadas por personas físicas o jurídicas españolas en Uruguay, de conformidad con las legislaciones vigentes.

Artículo 5.

Las Partes apoyarán actividades conjuntas de difusión, identificación y promoción de oportunidades de inversión a través de las instituciones existentes en ambos países, y darán especial importancia a aquellos acontecimientos que promuevan el desarrollo de la cooperación, tales como ferias, exposiciones especializadas o simposios.

Artículo 6.

Con el propósito de incrementar las relaciones económicas y desarrollar los objetivos del presente Acuerdo, las Partes llevarán a cabo todas aquellas medidas de promoción comercial que consideren oportunas con el fin de aumentar el volumen de los intercambios comerciales entre ambos países. Ambas Partes se comprometen a no adoptar medidas de restricción o distorsión del comercio que sean incompatibles con las normas y principios del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio para ambos países, y de la Comunidad Económica Europea en el caso de España.

Artículo 7.

Con el fin de promover la cooperación industrial y económica ambas Partes prestarán especial atención a los problemas específicos de las pequeñas y medianas empresas.

Artículo 8.

Ambas Partes se comprometen a estimular la creación de empresas mixtas, utilizando como base para ello los instrumentos previstos en sus respectivas legislaciones.

Artículo 9.

Ambas Partes reforzarán los lazos en el ámbito de la cooperación aérea y marítima, tanto a nivel institucional como fomentando los contactos entre las empresas del sector de ambos países, a través de acuerdos de asistencia o colaboración.

Artículo 10.

Con el fin de asegurar el seguimiento efectivo de la ejecución del presente Acuerdo y la resolución positiva de los compromisos adquiridos, se crea una Comisión Económico-Financiera que estará presidida, por parte española, por el Secretario de Estado de Comercio y, por parte uruguaya, por el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia de la República.

La Comisión Económico-Financiera tendrá encomendadas entre otras las siguientes funciones:

a) Determinar los sectores prioritarios y los proyectos específicos que serán objeto de promoción y apoyo.

b) Llevar a cabo una campaña permanente de promoción de inversiones y coinversiones, implicando tanto a las instancias gubernamentales como a los sectores público y privado.

c) Estudiar y recomendar medios y recursos que puedan facilitar el desarrollo de la cooperación y contactos entre empresas de ambos países, al fin de adaptar las relaciones a la realización de los objetivos económicos a largo plazo de las Partes en el Acuerdo.

d) Estudiar y proponer acciones concertadas en terceros países para la ejecución conjunta de proyectos entre empresas y entidades económicas de España y Uruguay, incluyendo posibilidades de cofinanciación.

e) Estudiar el desarrollo de aquellas áreas de cooperación en las que se considere necesaria la ampliación e intensificación de las relaciones.

f) Analizar otras formas de cooperación que puedan convenir las Partes.

g) Informar anualmente a la Comisión Binacional sobre los avances logrados en el marco del presente Acuerdo.

Si fuese necesario, la Comisión Económico-Financiera podrá constituir grupos de trabajo con el fin de tratar cuestiones pendientes y/o estudiar acciones o propuestas específicas determinadas por la Comisión.

La Comisión Económico-Financiera se reunirá anualmente y de forma alternativa en España y en Uruguay o, a petición de una de las Partes, cuando se considere oportuno.

Artículo 11.

El presente Acuerdo tendrá una validez de cinco años y entrará en vigor en la misma fecha que el Tratado General de Cooperación y Amistad del que es parte integrante. Al menos seis meses antes de su terminación, las dos Partes se reunirán con vistas al establecimiento de un nuevo Acuerdo.

En fe de lo cual se firma el presente Acuerdo en dos originales en español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

En Madrid, a los veintitrés días del mes de julio de 1992.

Por el Reino de España,

Felipe González Márquez,

Presidente del Gobierno

Por la República Oriental

del Uruguay,

Luis Alberto Lacalle,

Presidente de la República

El presente Tratado entrará en vigor el 6 de junio de 1994, treinta días después de la fecha de la última de las notificaciones cruzadas entre las Partes notificando el cumplimiento de los requisitos establecidos por sus legislaciones internas, según se establece en su artículo 19.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 24 de mayo de 1994.-El Secretario general técnico, Antonio Bellver Manrique.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 23/07/1992
  • Fecha de publicación: 02/06/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 04/06/1994
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 24 de mayo de 1994.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD sobre cooperación en materia de defensa: Acuerdo de 26 de marzo de 2015 (Ref. BOE-A-2018-789).
  • CORRECCIÓN de errores, con cambio de la entrada en vigor al 4 de junio de 1994, en BOE núm. 174, de 22 de julio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-17102).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Convenios de amistad
  • Cooperación científica
  • Cooperación cultural
  • Cooperación económica
  • Cooperación técnica
  • Relaciones Consulares
  • Uruguay

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