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Documento BOE-A-1993-29256

Ley 2/1993, de 25 de junio, de crédito extraordinario para la financiación de las subvenciones concedidas a los partidos políticos como consecuencia de las elecciones a la Asamblea Regional en 1991.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 10 de diciembre de 1993, páginas 34951 a 34951 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-1993-29256
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-mc/l/1993/06/25/2

TEXTO ORIGINAL

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 2/1993, de 25 de junio, de crédito extraordinario para la financiación de las subvenciones concedidas a los partidos políticos, como consecuencia de las elecciones a la Asamblea Rgional en 1991.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30, 2, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

EXPOSICION DE MOTIVOS

Con fecha 26 de mayo de 1991 fueron celebradas elecciones a la Asamblea Regional con los resultados que oportunamente fueron hechos públicos y que aparecen reflejados en el acto de proclamación del día 3 de junio de 1991 de la Junta Electoral Provincial de Murcia.

La vigente Ley Electoral de la Región de Murcia de 11 de febrero de 1987 establece en sus artículos 35 y siguientes el procedimiento a seguir en lo referente a los gastos y subvenciones derivados de la convocatoria de elecciones, señalando expresamente que la Comunidad Autónoma subvencionará los gastos electorales con determinadas cuantías en función del número de escaños obtenidos, así como de los votos conseguidos por cada candidatura que haya obtenido, al menos, un escaño.

Una vez recibido el informe del Tribunal de Cuentas, relativo a la contabilidad documentada de los respectivos ingresos y gastos electorales de los distintos partidos, y dentro del mes siguiente a éste, el Consejo de Gobierno presentará a la Asamblea Regional un proyecto de Ley de crédito extraordinario por el importe de las subvenciones a adjudicar.

Artículo 1. Se concede un crétido extraordinario de 50.617.136 pesetas al presupuesto en vigor de la Comunidad Autónoma, correspondiente a la sección 01, Asamblea Regional; Servicio 01, Asamblea Regional; programa 111A; capítulo 4, <Transferencias corrientes>; artículo 48, <A familias e instituciones sin ánimo de lucro>; concepto 483, con destino a financiar las subvenciones concedidas a los partidos políticos a consecuencia de las elecciones celebradas el día 26 de mayo de 1991, según el siguiente detalle:

Partido Socialista Obrero Español: 26.101.526 pesetas.

Partido Popular: 19.226.800 pesetas.

Izquierda Unida: 5.288.810 pesetas.

Cantidades estas que corresponden a los totales a subvencionar a cada uno de los partidos con derecho a subvención, una vez descontadas las cantidades que les fueron anticipadas oportunamente de conformidad con la legalidad vigente.

Art. 2. El importe del mencionado crédito extraordinario se financiará mediante minoraciones de crédito de gastos corrientes oportunamente autorizadas por el Consejo de Gobierno.

DISPOSICION FINAL

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial de la Región de Murcia>.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y autoridades que correspondan que la hagan cumplir.

Murcia, 25 de junio de 1993.

MARIA ANTONIA MARTINEZ GARCIA,

Presidenta

(Publicada en el <Diario Oficial de la Región de Murcia> número 151, de 2 de julio de 1993)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 25/06/1993
  • Fecha de publicación: 10/12/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 03/07/1993
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BOMU núm. 151, de 2 de julio de 1993.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 30.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15031).
  • CITA Ley 2/1987, de 24 de febrero (Ref. BOE-A-1987-9474).
Materias
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Elecciones
  • Murcia
  • Subvenciones

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