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Documento BOE-A-1993-27057

Ley 7/1993, de 16 de septiembre, de concesión de aval a la Empresa «Sniace, Sociedad Anónima».

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 12 de noviembre de 1993, páginas 31772 a 31772 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-1993-27057
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cb/l/1993/09/16/7

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA

Conózcase que la Asamblea Regional de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía de Cantabria, promulgo la siguiente Ley:

LEY DE CANTABRIA 7/1993, DE 16 DE SEPTIEMBRE, DE CONCESION DE AVAL A LA EMPRESA <SNIACE, SOCIEDAD ANONIMA>

Exposición de motivos

La Empresa <Sniace, Sociedad Anónima> ha tenido desde su creación una gran importancia, que debe seguir manteniendo, en el desarrollo socio-económico de la ciudad de Torrelavega, su comarca, y en definitiva, el de toda Cantabria, no sólo por su tamaño y volumen productivo, sino además, por la utilización de materia prima regional, desarrollando productos endógenos y creando el consiguiente empleo directo e inducido y aportando fondos y recursos a Juntas Vecinales y Ayuntamientos como consecuencia de los múltiples montes consorciados.

Diversas circunstancias han llevado a la factoria ubicada en la comarca del Besaya a una situación de crisis que ponen en peligro la continuidad de la Empresa, con el consiguiente quebranto socio-económico que ello representaría.

La viabilidad del futuro de la fábrica requiere de un esfuerzo decidido por parte de la Empresa, de sus trabajadores, de la sociedad de Cantabria, y de las Instituciones de ámbito Nacional, Regional y Local, públicas o privadas que posibiliten, a través de una adecuada reestructuración, el mantenimiento máximo de empleo y producción, haciéndola competitiva en el mercado.

Considerando, por tanto, que se dan los supuestos contemplados en el artículo 66.1 de la Ley 7/1984, de 21 de diciembre, de Finanzas de la Diputación Regional de Cantabria, en cuanto a que es notable la incidencia económica y social de la actividad de dicha Empresa, los Grupos parlamentarios con representación en la Asamblea Regional presentan esta Proposición de Ley para su aprobación en la Cámara.

Artículo 1. Se concede a la Empresa <Sniace, Sociedad Anónima> un aval de 1.000.000.000 de pesetas, en las condiciones contempladas en la Ley 7/1984, de 21 de diciembre, de Finanzas de la Diputación Regional de Cantabria, las recogidas en la presente Ley y las contempladas en el Decreto 18/1986, de 4 de abril.

Art. 2. Son condiciones previas para el otorgamiento del aval contemplado en el artículo 1.:

1. Alcanzar la situación de pleno proceso productivo en la línea de fabricación de poliamida (lilion).

2. Garantizar el importe del aval con bienes patrimoniales suficientes de la Sociedad que se hallen libres de cargas.

3. El cumplimiento en todos los términos del acuerdo signado entre la Empresa y las centrales sindicales CC. OO. y UGT en febrero de 1993, o aquel o aquellos acuerdos a que con posterioridad lleguen las referidas partes y que de mutuo acuerdo lo sustituya, así como la presentación de un Plan de Viabilidad que sea aceptado por el Comité de Empresa.

Art. 3. Las cantidades garantizadas por este aval sólo podrán ser destinadas a los procesos productivos de fabricación que se contemplen en el Plan de Viabilidad. Cualquier otro destino supondría la cancelación inmediata del aval.

A tal fin, la Diputación Regional de Cantabria controlará que el referido aval sea destinado exclusivamente a la apertura escalonada de la totalidad de los procesos productivos de la Empresa <Sniace, Sociedad Anónima>.

Art. 4. Se faculta al Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria para que, a través de los Consejeros de Turismo, Transportes y Comunicaciones e Industria y de Economía, Hacienda y Presupuesto sean cumplidos cuantos requisitos y trámites sean necesarios para la formalización del aval contemplado en el artículo 1.

DISPOSICION FINAL

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial de Cantabria>.

Santander, 16 de septiembre de 1993.

JUAN HORMAECHEA CAZON,

Presidente del Consejo de Gobierno

(Publicada en el <Boletín Oficial de Cantabria> número 189, de 22 de octubre de 1993)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 16/09/1993
  • Fecha de publicación: 12/11/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 22/10/1993
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BOCT núm. 189, de 22 de octubre de 1993.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Ley 7/1984, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-1985-2970).
    • art. 15.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-635).
Materias
  • Aval
  • Cantabria

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