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Documento BOE-A-1993-25362

Resolución de 19 de octubre de 1993, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 4 de agosto de 1993, por el que se constituye la Unidad Especial para el Estudio y Propuesta de Medidas para la Prevención y Corrección del Fraude.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 20 de octubre de 1993, páginas 29560 a 29561 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1993-25362
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1993/10/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, mediante Acuerdo de fecha 4 de agosto de 1993, acordó la constitución de la Unidad Especial para el Estudio y Propuesta de Medidas para la Prevención y Corrección del Fraude.

A efectos de general conocimiento, se dispone la publicación del referido Acuerdo, que figura como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 19 de octubre de 1993.-El Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.

ANEXO

Acuerdo por el que se constituye la Unidad Especial para el Estudio y Propuesta de Medidas para la Prevención y Corrección del Fraude

Primero.-Se constituye la Unidad Especial para el Estudio y Propuesta de Medidas para la Prevención y Corrección del Fraude a la que se encomienda el análisis coordinado y la propuesta de las medidas adecuadas en relación con los distintos métodos, procedimientos, impresos y sistemas informáticos que utiliza la Administración para prevenir y corregir la comisión de actos que pueden ocasionar daños a la Hacienda Pública o a la Tesorería de la Seguridad Social, tanto en la vertiente de los ingresos por los distintos tributos, como del gasto público por razón de pensiones públicas, prestaciones sociales, seguro de desempleo, ayudas sanitarias y demás subvenciones o ayudas públicas.

Segundo.-La Unidad Especial para el Estudio y Propuesta de Medidas para la Prevención y Corrección del Fraude se adscribe funcionalmente al Secretario de Estado de Hacienda. Estará compuesta por un Presidente, designado por el Ministro de Economía y Hacienda, y por dos representantes de cada uno de los Ministerios de Economía y Hacienda, Trabajo y Seguridad Social, Sanidad y Consumo y Administraciones Públicas, incluidos los Organismos autónomos y Entes públicos adscritos o dependientes de los mismos, designados por el Ministro correspondiente entre funcionarios del respectivo Ministerio particularmente cualificados en los cometidos asignados a la Unidad Especial.

Tercero.-Dicha Unidad Especial contará con una Secretaría operativa, integrada por un Secretario y el personal de apoyo administrativo preciso, designados entre funcionarios afectos a la Secretaría de Estado de Hacienda.

Cuarto.-La designación de los funcionarios representantes de los distintos Ministerios, del Secretario y del personal de apoyo adscritos a la mencionada Unidad Especial, así como aquellos otros que, eventualmente, se considere necesario adscribir temporalmente a dicha Unidad, se efectuará con arreglo a lo previsto en el artículo 4.2.b del Real Decreto 730/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios de la Administración del Estado.

Quinto.-La Unidad Especial para el Estudio y Propuesta de Medidas para la Prevención y Corrección del Fraude podrá examinar y tener acceso al contenido de las bases de datos, registros y archivos, automatizados o no, y, en general, a cuantos antecedentes, expedientes y documentos obren en poder de cualquier órgano, Organismo o Ente de la Administración del Estado, en cuanto resulte necesario para la adecuada realización del cometido de aquélla y con tal única y exclusiva finalidad.

Sexto.-La Unidad Especial, una vez haya realizado los estudios y análisis documentales que estime procedentes, trasladará al Secretario de Estado de Hacienda, para su elevación al Consejo de Ministros, un informe proponiendo la adopción de las medidas necesarias para prevenir y corregir el fraude, con expresión de las actuaciones concretas que han de llevar a cabo los distintos órganos de la Administración.

Séptimo.-Todos los órganos y Entes de la Administración, así como cualesquiera autoridades y funcionarios, están obligados a facilitar, a requerimiento del Presidente de la Unidad Especial para el Estudio y Propuesta de Medidas para la Prevención y Corrección del Fraude, los datos, antecedentes e informes, sea cual fuere su clase y contenido, necesarios para el desarrollo de sus actuaciones. Asimismo, deberán prestar el auxilio y la colaboración de toda índole que les sean requeridos a los mismos efectos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/10/1993
  • Fecha de publicación: 20/10/1993
Referencias anteriores
  • CITA Reglamento aprobado por Real Decreto 730/1986, de 11 de abril (Ref. BOE-A-1986-9412).
Materias
  • Fraude de Ley
  • Hacienda Pública
  • Secretaría de Estado de Hacienda

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