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1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 del Decreto Ley de 4 de febrero de 1964 y 2.1 de la Ley 46/1980, de 1 de octubre, el Comité Superior de Precios de Contratos del Estado ha elaborado los índices de precios de mano de obra y los de materiales de la construcción aplicables a la revisión de precios de contratos de obras del Estado correspondientes a los meses de enero y febrero de 1993, los cuales fueron propuestos para los citados meses.
Aprobados los referidos índices por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión del día 1 de julio de 1993, a tenor de lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer su publicación en la forma siguiente:
Indice nacional mano de obra enero 1993: 239,42.
Indice nacional mano de obra febrero 1993: 239,42.
Indices de precios de materiales de la construcción
Península e Islas Baleares / Islas Canarias
Enero-93 / Febrero-93 / Enero-93 / Febrero-93
Cemento 1.058,4 1.058.4 829,7 829,7
Cerámica 919,4 919,7 1.600,8 1.600,0
Maderas 1.161,4 1.163,1 1.030,3 1.054,1
Acero 556,6 557,4 902,9 896,1
Energía 1.323,8 1.329,7 1.730,8 1.735,3
Cobre 548,9 551,2 548,9 551,2
Aluminio 481,3 481,9 481,3 481,9
Ligantes 872,7 872,7 1.012,8 1.012,8
2. La serie de índices provinciales de mano de obra, finalizada en diciembre de 1985 y prolongada por la Orden de 25 de junio de 1986, se continúa durante el año 1993, para su aplicación en las revisiones de precios que lo requieran, con un índice de 290,98, sin perjuicio de recurrir, en su caso, al enlace previsto en el apartado 5 de la Orden de 13 de junio de 1980.
Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 9 de julio de 1993.
SOLCHAGA CATALAN
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