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Documento BOE-A-1992-6766

Resolución de 5 de marzo de 1992 de la Secretaría de Estado de Educación por la que se regula la elaboración de proyectos curriculares para la Educación Secundaria Obligatoria y se establecen orientaciones para la distribución de objetivos contenidos y criterios de evaluación para cada uno de los ciclos.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 25 de marzo de 1992, páginas 9856 a 9946 (91 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1992-6766
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1992/03/05/(3)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 1344/1991, DE 6 DE SEPTIEMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 13), HA ESTABLECIDO EL CURRICULO DE LOS CENTROS DESTINADOS A LA EDUCACION SECUNDARIA OBLIGATORIA. SE TRATA DE UN CURRICULO ABIERTO Y FLEXIBLE, CUYA CONCRECION Y DESARROLLO CORRESPONDE AL PROFESORADO. EL CARACTER ABIERTO DEL CURRICULO SE MANIFIESTA EN LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EN EL SE ESTABLECEN OBJETIVOS Y CONTENIDOS PENSADOS PARA LA ETAPA EN SU CONJUNTO, PERO SIN DELIMITAR SU GRADACION A TRAVES DE LOS CICLOS QUE LA INTEGRAN. IGUALMENTE SE PONE DE RELIEVE DICHO CARACTER EN EL MODO GENERAL EN EL QUE SE DEFINEN LOS PRINCIPIOS METODOLOGICOS QUE HAN DE INFORMAR LA PRACTICA DOCENTE Y EL DESARROLLO CURRICULAR, Y EN EL HECHO DE ATRIBUIR A LA RESPONSABILIDAD E INICIATIVA DE LOS DOCENTES LA ELABORACION DE UNA METODOLOGIA CONCRETA.

DE ACUERDO CON EL REAL DECRETO, LOS CENTROS EDUCATIVOS HAN DE ESPECIFICAR Y COMPLETAR EL CURRICULO MEDIANTE LA ELABORACION DE PROYECTOS CURRICULARES QUE RESPONDAN A LAS NECESIDADES DE LOS ALUMNOS Y QUE INCLUIRAN, ENTRE OTROS ELEMENTOS, LA DISTRIBUCION POR CICLOS DE LOS OBJETIVOS Y CONTENIDOS DE LA ETAPA. EN RELACION CON ESTE COMETIDO, PARECE CONVENIENTE QUE LA ADMINISTRACION EDUCATIVA REGULE LA ELABORACION Y APROBACION DE PROYECTOS CURRICULARES Y OFREZCA DIRECTRICES QUE ORIENTEN A LOS PROFESORES PARA FACILITARLES, TANTO LA ELABORACION DE PROYECTOS Y PROGRAMACIONES COMO EL DESARROLLO DE LOS MISMOS EN EL AULA.

SEGUN ESTE PLANTEAMIENTO, ES IMPORTANTE QUE LA ADMINISTRACION EDUCATIVA FORMULE, CON CARACTER ORIENTADOR, UN MODELO DE POSIBLE DISTRIBUCION DE LOS OBJETIVOS Y CONTENIDOS EN LOS DISTINTOS CICLOS. EN ESE MODELO, PROPUESTO EN EL ANEXO DE LA PRESENTE RESOLUCION, SE ENUNCIA COMO PUEDEN ORDENARSE LOS OBJETIVOS EDUCATIVOS Y LOS CONTENIDOS CURRICULARES A LO LARGO DE LOS CICLOS Y COMO A TRAVES DE ESOS CONTENIDOS PUEDEN IR ADQUIRIENDOSE LAS CAPACIDADES PROPIAS DE LA ETAPA. DICHA DISTRIBUCION, POR OTRA PARTE, CUMPLIRA UN PAPEL SUPLETORIO EN AQUELLOS CASOS EXCEPCIONALES EN LOS QUE, POR LAS RAZONES QUE FUERE, NO SE HAYAN PODIDO ELABORAR DE MODO COMPLETO LOS PROYECTOS CURRICULARES. POR OTRA PARTE, UNAS ORIENTACIONES OFICIALES, AUNQUE NO TENGAN CARACTER ESTRICTAMENTE NORMATIVO, PUEDEN SER ESPECIALMENTE UTILES EN EL MOMENTO DE IMPLANTACION DEL NUEVO CURRICULO PARA FACILITAR LAS DECISIONES COLEGIADAS DE LOS PROFESORES.

EN VIRTUD DE TODO ELLO, ESTA SECRETARIA DE ESTADO DISPONE:

PRIMERO. LOS CENTROS EDUCATIVOS ELABORARAN PROYECTOS CURRICULARES CORRESPONDIENTES A LA ETAPA DE EDUCACION SECUNDARIA OBLIGATORIA, DE ACUERDO CON EL CURRICULO OFICIAL ESTABLECIDO, Y CON EL FIN DE CONCRETARLO Y DESARROLLARLO PARA SUS ALUMNOS.

SEGUNDO. EL PROYECTO CURRICULAR DEBERA CONTENER UNA ADECUACION DE LOS OBJETIVOS GENERALES DE LA ETAPA AL CONTEXTO SOCIOECONOMICO Y CULTURAL DEL CENTRO, Y A LAS CARACTERISTICAS DE LOS ALUMNOS, E INCLUIRA LOS SIGUIENTES ELEMENTOS:

A) DISTRIBUCION POR CICLOS, DE LOS OBJETIVOS EDUCATIVOS, CONTENIDOS CURRICULARES Y CRITERIOS DE EVALUACION PARA CADA UNA DE LAS AREAS.

B) CRITERIOS METODOLOGICOS DE CARACTER DIDACTICO, EN RELACION CON EL DESARROLLO DE DICHOS CONTENIDOS Y CON EL PROCESO DE EVALUACION.

C) ORIENTACIONES GENERALES SOBRE LA PRESENCIA, EN LAS DISTINTAS AREAS, DE LA EDUCACION MORAL Y CIVICA.

D) ORIENTACIONES GENERALES PARA LA INCORPORACION A LAS DISTINTAS AREAS, DE LA EDUCACION PARA LA PAZ, LA IGUALDAD ENTRE LOS SEXOS, EL RESPETO AL MEDIO AMBIENTE, LA EDUCACION SEXUAL, LA EDUCACION PARA LA SALUD, LA EDUCACION DEL CONSUMIDOR Y LA EDUCACION VIAL.

E) PRINCIPIOS BASICOS SOBRE EL MODO DE DESARROLLO DE PROGRAMAS EDUCATIVOS ESPECIFICOS EN EL CENTRO.

F) DETERMINACION DE LAS MATERIAS OPTATIVAS QUE SE OFRECEN EN EL CENTRO Y DE SUS LINEAS CURRICULARES BASICAS.

TERCERO. EL PROYECTO CURRICULAR INCORPORARA LAS LINEAS PRINCIPALES DE LA ORIENTACION EDUCATIVA Y PROFESIONAL QUE EL CENTRO VA A DESARROLLAR. IGUALMENTE INCLUIRA LOS CRITERIOS QUE HAN DE GUIAR LAS ADAPTACIONES DEL CURRICULO PARA ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES, ASI COMO LAS PROGRAMACIONES INDIVIDUALIZADAS QUE SE CONTEMPLAN EN EL ARTICULO 18 DEL REAL DECRETO 1345/1991, PARA AUMNOS CON MAS DE DIECISEIS AÑOS.

CUARTO. EL PROYECTO CURRICULAR SERA ELABORADO POR EL PROFESORADO DE LA ETAPA A TRAVES DE LOS CAUCES QUE OPORTUNAMENTE SE ESTABLEZCAN, Y APROBADO POR EL CLAUSTRO DE PROFESORES.

QUINTO. CON EL FIN DE FACILITAR LA ELABORACION DEL CITADO PROYECTO, SE PROPONE, CON CARACTER ORIENTATIVO, LA DISTRIBUCION POR CICLOS, DE LOS OBJETIVOS, CONTENIDOS Y CRITERIOS DE EVALUACION QUE SE RECOGEN EN EL ANEXO DE LA PRESENTE RESOLUCION.

SEXTO. LA DISTRIBUCION DE OBJETIVOS, CONTENIDOS Y CRITERIOS DE EVALUACION POR CICLOS, DE DICHO ANEXO, SUPLIRA, EN SU CASO, LA CARENCIA, EN TODO O EN PARTE, DE ELEMENTOS ESENCIALES DEL PROYECTO CURRICULAR QUE DEBEN ELABORAR LOS CENTROS.

SEPTIMO. LOS CENTROS EDUCATIVOS PODRAN MODIFICAR EL PROYECTO CURRICULAR PARA LOS ALUMNOS QUE COMIENZAN LA ETAPA. EN TODO CASO, LA DISTRIBUCION DE OBJETIVOS, CONTENIDOS Y CRITERIOS DE EVALUACION POR CICLOS, A QUE SE REFIERE EL ANTERIOR APARTADO SEGUNDO.1, PERMANECERA PARA EL MISMO GRUPO DE ALUMNOS A LO LARGO DE LA ETAPA DE ACUERDO CON EL PROYECTO INICIAL.

OCTAVO. LAS DIRECCIONES PROVINCIALES ASISTIRAN A LOS CENTROS EN LA ELABORACION DE PROYECTOS CURRICULARES Y EN LA SUPERVISION DE LOS MISMOS.

NOVENO. SE AUTORIZA A LAS DIRECCIONES GENERALES DE RENOVACION PEDAGOGICA, DE COORDINACION Y DE LA ALTA INSPECCION Y DE CENTROS ESCOLARES A DESARROLLAR LAS DISPOSICIONES OPORTUNAS RELATIVAS AL AMBITO DE LA PRESENTE RESOLUCION.

MADRID, 5 DE MARZO DE 1992. EL SECRETARIO DE ESTADO DE EDUCACION, ALFREDO PEREZ RUBALCABA.

ILMOS. SRES. DIRECTORES GENERALES DE RENOVACION PEDAGOGICA, DE COORDINACION Y DE LA ALTA INSPECCION Y DE CENTROS ESCOLARES.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/03/1992
  • Fecha de publicación: 25/03/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el apartado 2, por Real Decreto 929/1993, de 18 de junio (Ref. BOE-A-1993-18163).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre proyectos curriculares de Lengua y literatura de la Comunidad de Baleares: Resolución de 2 de junio de 1992 (Ref. BOE-A-1992-15995).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 1345/1991, de 6 de septiembre (Ref. BOE-A-1991-23242).
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Educación Secundaria Obligatoria

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