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Documento BOE-A-1992-14735

Resolución de 20 de junio de 1992, del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se aprueban las normas que han de regir los concursos de pronósticos a partir de la primera jornada de la temporada 1992-1993.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 25 de junio de 1992, páginas 21498 a 21508 (11 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1992-14735
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1992/06/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Gerencia de Apuestas Deportivas del Estado, con el fin de establecer las condiciones por las que se deben regir los concursos de pronósticos sobre los resultados de partidos de fútbol, se hace necesaria la publicación de la presente Resolución con el fin, no sólo de organizar los concursos de pronósticos, sino también someter éstos a un régimen de derecho administrativo para mayor garantía de los importantes intereses públicos afectados por los mismos y todo ello en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 904/1985, de 11 de junio, por el que se constituye el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, y sustituyendo la actual Resolución de 28 de junio de 1991, publicada el 8 de julio.

En su virtud, oído el Consejo Rector de Apuestas Deportivas, esta Dirección General, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5. , apartado 2, punto 8, del Real Decreto 904/1985, de 11 de junio (<Boletín Oficial del Estado> del 20) ha resuelto:

TTULO PRIMERO

CAPITULO PRIMERO

Los concursos

1. Las presentes normas tienen por objeto establecer las condiciones por las que se rigen los concursos de pronósticos sobre resultados de partidos de fútbol sin que supongan se concierte contrato alguno entre los concursantes ni entre éstos y el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, quedando limitada la actividad de quienes participan a pagar el importe correspondiente y entregar o remitir sus pronósticos en la forma establecida en las normas.

2. El hecho de participar en un concurso implica, por parte del concursante, el conocimiento de estas normas y la adhesión a las mismas, quedando sometida su apuesta a las condiciones que en ella se establecen.

3. 1. Los concursos de pronósticos se organizan sobre la base de los resultados de uno o varios partidos de fútbol que figuren en competiciones autorizadas por la Real Federación Española de Fútbol u otras instituciones de ámbito nacional o internacional.

2. Cada resultado elegido de un partido se considera un pronóstico.

3. Cada uno de los conjuntos de catorce pronósticos que se formulen en bloque diferente (para el caso de apuestas sencillas) o que pueden formarse de entre las combinaciones establecidas y se formulen en el bloque 1 (para el caso de apuestas múltiples) se considera una apuesta, sin perjuicio de lo establecido en las normas 13. a 16. en las que se determina la forma de pronosticar y las clases de apuestas.

4. Se llama bloque al conjunto de 42 recuadros o casillas ordenados de tres en tres por cada partido y en los que figuran el signo 1, el signo X y el signo 2, respectivamente, y en orden de izquierda a derecha.

Los catorce partidos se entenderán ordenados de arriba a abajo en la posición normal de lectura del boleto.

CAPITULO II

Distribución de fondos para premios

4. El precio de cada apuesta queda fijado en 30 pesetas.

5. Se destina a premios el 55 por 100 de la recaudación íntegra, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1. del Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, que se distribuirá como sigue:

a) El 45 por 100 se destina a satisfacer las cuatro categorías de premios que se establecen en la norma 6.

b) El 10 por 100 restante se destina a satisfacer los premios de la categoría especial en las condiciones que se establecen en la norma 7.

6. 1. Los porcentajes para cada categoría sobre la recaudación íntegra, entre las que se distribuye el 45 por 100 a que se refiere el apartado a) de la norma 5. , son los que a continuación se determinan:

Categoría primera: El 15 por 100 de la recaudación íntegra a partes iguales entre las apuestas cuyos pronósticos obtengan catorce aciertos.

Categoría segunda: El 10 por 100 de la recaudación íntegra a partes iguales entre las apuestas cuyos pronósticos obtengan trece aciertos.

Categoría tercera: El 10 por 100 de la recaudación íntegra a partes iguales entre las apuestas cuyos pronósticos obtengan doce aciertos.

Categoría cuarta: El 10 por 100 de la recaudación íntegra a partes iguales entre las apuestas cuyos pronósticos obtengan once aciertos.

2. En el supuesto de que la categoría primera no tuviera acertantes, el fondo a ella destinado incrementará el de la categoría especial del concurso que designe el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.

3. Si no existieran acertantes de la categoría segunda el fondo a ella destinado incrementará el de la categoría tercera. Si tampoco hubiera acertantes de la categoría tercera, ambos fondos incrementarán el de la categoría cuarta. Si tampoco hubiera acertantes de la categoría cuarta ambos fondos incrementarán el de la categoría especial del concurso que designe el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.

4. En ningún supuesto el importe de cada uno de los premios de una categoría inferior puede resultar superior al de las precedentes. A tal efecto, si el importe que correspondiera a cada uno de los acertantes de una categoría fuese inferior a los de la categoría siguiente, los fondos destinados a premios de las dos categorías se sumarían para repartir por partes iguales entre los acertantes de ambas. Si, a pesar de esta adición, los premios de las dos categorías a que afecten resultaran de menor cuantía a otra categoría inferior, se sumarán los fondos destinados a las tres categorías para repartirlo entre todos los acertantes de ellas.

5. Si desde un principio, o como resultado de la aplicación de lo dispuesto en el punto 4 anterior, correspondiese a cada una de las apuestas premiadas de la categoría tercera una cantidad inferior a 175 pesetas, aquéllas quedarán sin premio y el fondo a ellas destinado será distribuido entre las apuestas acertadas de la categoría segunda. Si a pesar de ello correspondiese a cada una de las apuestas premiadas de la categoría segunda una cantidad inferior a 175 pesetas, quedarán sin premio y el fondo total será distribuido entre las apuestas acertadas de la categoría primera. En ningún caso dejará de aplicarse la cantidad reservada para los premios de la categoría primera, cualquiera que sea la cuantía.

6. Si correspondiese a cada una de las apuestas premiadas de la categoría cuarta una cantidad inferior a 175 pesetas, los acertantes no la percibirán y el fondo a ella destinado incrementará el de la categoría especial del concurso que designe el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.

7. Categoría especial:

1. El 10 por 100 de la recaudación íntegra se distribuirá a partes iguales entre todos los boletos que en ese concurso les corresponda premio de la categoría primera y tengan acertado el resultado del partido denominado <Pleno al 15>, el cual no forma parte de los catorce partidos que integran la base de los concursos. Sólo se percibirá un premio de esta categoría por cada boleto.

2. En el supuesto de que esta categoría especial no tuviera acertantes, el fondo a ella destinado incrementará el de la misma categoría del concurso que designe el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.

3. Todos los fondos que incrementen el de la categoría especial de una jornada que designe el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado han de ser anunciados en el <Boletín Oficial del Estado> indicando su importe y el número y la fecha de la jornada a que se agreguen.

CAPITULO III

Admisión de apuestas

8. Existen tres sistemas de admisión o validación de apuestas:

Sistema de validación informática, sistema de validación mecánica y sistema de validación por soporte magnético. Estos sistemas podrán realizarse en los establecimientos autorizados por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado que dispongan de terminal o máquina validadora al efecto.

TITULO II

Sistema de validación informática

CAPITULO PRIMERO

Contenido del sistema

9. 1. Las apuestas podrán formularse en este sistema de las siguientes maneras:

a) Mediante la presentación en un establecimiento autorizado para su recepción de cualquiera de los boletos editados al efecto por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, en el que se hayan consignado los pronósticos de acuerdo a las normas 13. a 16.

En este caso el boleto se utiliza únicamente como soporte de la lectura, por lo que carece de otro valor.

b) Tecleando los pronósticos directamente sobre el terminal por el receptor de apuestas.

2.

El concursante deberá abonar el importe de las apuestas efectuadas antes de la entrega del resguardo o, en su caso, resguardos, emitidos por el terminal.

3. Insertadas las apuestas en el terminal, serán transmitidas al Sistema Central para su registro en un soporte informático.

4. A continuación, el terminal expedirá uno o varios resguardos. En todos ellos constarán los siguientes datos:

Tipo de juego.

Pronósticos efectuados.

Fecha de la jornada o semana en que participa.

Número de apuestas.

Importe de las apuestas jugadas.

Números de control.

El resguardo es el único instrumento válido para solicitar el pago de premios y constituye la única prueba de participación en los concursos. A todos los efectos quedará identificado por los números de control que figuran en él.

CAPITULO II

Participación en los concursos

10. 1. En todo caso, son condiciones fundamentales para participar en los concursos, a las que presta su conformidad todo concursante que realice apuestas mediante validación informática, las siguientes:

a) Que los pronósticos hayan sido registrados válidamente y no anulados en un soporte de los sistemas informáticos centrales, de acuerdo con los requisitos y formalidades establecidas en las normas.

b) Que dicho soporte se encuentre en poder de la Junta Superior de Control para su custodia y archivo antes de la hora de comienzo de los partidos que integran el concurso.

2. A los efectos antes señalados se entenderá como soporte informático del Sistema Central las copias de disco óptico, cinta, cartucho o disco magnético en las que se grabarán las apuestas correspondientes a cada concurso.

CAPITULO III

Métodos de apuestas

11. 1. Mediante la validación informática se podrá participar en los concursos con los mismos métodos de apuestas autorizadas para la validación mecánica y además con el boleto para jugar, exclusivamente, por el método múltiple que se describe en el punto 2 siguiente.

2. En el boleto para participar por el método múltiple exclusivamente se podrán formular libremente cualquiera de las apuestas contenidas en la tabla que se incluye como anexo II, en la cual están incluidas todas las combinaciones posibles hasta un máximo determinado.

3. Además de marcar los pronósticos según establece la norma 13. mediante la combinación de dos (doble) o tres (triple) por partido, en el bloque destinado a los pronósticos, se debe marcar también en el bloque de combinaciones la casilla que contenga el número de dobles y/o triples que haya pronosticado. Siendo de aplicación el punto 2 de la norma 13. respecto de la posición del signo <X>.

TITULO III

Sistema de validación mecánica

CAPITULO PRIMERO

Contenido del sistema

12. 1. Las apuestas sólo podrán efectuarse utilizando los boletos que edite el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado a tal efecto y ajustándose a las condiciones que se establecen en estas normas. Estos boletos estarán a disposición de los concursantes en los establecimientos autorizados.

2. Los boletos constan de tres cuerpos denominados A, B y C. El cuerpo A es el original sobre el cual el concursante formulará sus pronósticos y es el documento destinado a ser procesado por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, el cuerpo B es el resguardo que se entregará al concursante y le sirve por una parte como recordatorio de los pronósticos elegidos (que se habrán marcado por decalco) y de otra, como documento necesario para el cobro de premios. El cuerpo C es el soporte físico de la tinta copiativa o carbón y es utilizado por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado como cuerpo de control.

3. En los cuerpos A y B constan los bloques marcados correlativamente del 1 en adelante y en cada uno de los bloques las 42 casillas ordenadas según establece la norma 3.

4. Los boletos son de dos clases: Boletos en los que figuran los nombres de los partidos que constituyen el concurso de esa jornada y sus reservas, además de constar la fecha y número de la jornada o semana, y boletos en los que no figuran los datos anteriores.

5. El boleto quedará identificado a todos los efectos por los números siguientes:

a) Número de validación: Consta de diez dígitos en dos grupos de cinco. Se fija en el momento de validación.

b) Número de serie: Consta de ocho dígitos y está prefijado en el boleto antes de ser pronosticado.

6. Los boletos descritos en el punto 4 de esta norma, y en las normas 11. y 26. son válidas para participar en cualquier concurso, con independencia de su clase e impresión.

CAPITULO II

Forma de pronosticar

13. 1. Para pronosticar se marcará con el signo <X>, en los bloques del cuerpo A del boleto, la casilla que contenga el resultado elegido en cada partido teniendo en cuenta que: Marcar el signo <X> sobre la casilla que contiene el signo <1>, significa pronosticar ganador al equipo que figura en el primer lugar; marcar el signo <X> sobre la casilla que contiene la <X>, significa pronosticar empate a goles de los dos equipos y marcar el signo <X> sobre la casilla que contiene el <2>, significa pronosticar ganador al equipo que figura en segundo lugar. El lugar donde se celebren los partidos no afecta a estos concursos.

2. El signo <X> deberá ocupar la casilla sin rebasarla, si la rebasara se considerará como pronosticado el resultado correspondiente a la casilla en que se encuentre el punto de intersección y si esto no pudiera determinarse se considerará nulo el pronóstico.

3. También se marcará con el signo <X> la casilla que indica las apuestas que se desean jugar en la zona reservada para ello a la derecha del boleto, siendo de aplicación el punto 2 anterior respecto de la posición del signo <X>.

CAPITULO III

Apuestas sencillas y múltiples

14. Son apuestas sencillas cuando se ha pronosticado una en cada bloque y apuestas múltiples cuando se ha pronosticado más de una en un solo bloque, que ha de ser el 1.

15. Apuestas sencillas:

1. Podrán jugarse tantas apuestas como bloques tenga el boleto. Si se desean jugar dos apuestas, que es el mínimo, se marcarán catorce pronósticos, uno por cada partido, en los bloques 1 y 2 según establece la norma 13. , si se desean jugar 3, 4, 5, 6, 7 u 8 apuestas se marcarán catorce pronósticos, uno por cada partido, en los primeros 3, 4, 5, 6, 7 u 8 bloques, respectivamente.

2. El número correspondiente al último de los bloques pronosticados, cada uno con una sola apuesta, debe marcarse con una <X> en la casilla que lo contenga en la zona reservada para ello a la derecha del cuerpo A.

Esta marca determina el número de apuestas a pagar. Si no hubiera marcado dicha casilla, el último bloque utilizado, es decir, el designado con mayor número, determina el número de apuestas a pagar. Si se hubieran marcado dos o más casillas, se considerará que ha abonado el importe de la mayor, estando a lo que determina el punto 6 de esta norma para el caso de diferencia entre apuestas abonadas y pronosticadas.

3. Si hubiera sido marcado más de un pronóstico en cada partido se considerará válido únicamente el primero contado de izquierda a derecha.

4. Si en alguno de los bloques utilizados se hubieran pronosticado menos de once partidos, el concursante puede solicitar la devolución del importe correspondiente a los bloques en que se dé tal circunstancia.

5. Si en ninguno de los bloques constaran pronósticos y el boleto estuviera validado y no anulado se considerará que ha abonado el importe de dos apuestas, si es que no consta marca en la zona que establece el punto 3 de la norma 13. o el importe de las apuestas que indique la casilla marcada, en su caso.

6. En caso de existir diferencia entre el número de bloques pronosticados y el que indique la casilla marcada en la zona de apuestas, se estará a lo siguiente:

a) Si el número del último bloque pronosticado es inferior a lo que indica la casilla marcada, el boleto participa con las apuestas que indique dicha casilla de la forma siguiente: Repite las apuestas pronosticadas comenzando por la del bloque 1 hasta completar las ocho admitidas por el método sencillo y por la diferencia, si existiera, el concursante puede solicitar la devolución del importe. Este apartado a) no será de aplicación cuando se dé el supuesto que regula el punto 5 de la norma 16.

b) Si el número del último bloque pronosticado es superior al que indica la casilla marcada, el boleto participa con las apuestas de los bloques numerados con el 1 hasta el que indique dicha casilla, considerándose nulas las apuestas de los restantes bloques.

16. Apuestas múltiples: 1. Podrán formularse por este método las apuestas contenidas en la tabla que figura en el anexo I mediante la combinación de dos (doble) o tres (triple) pronósticos por partido, exclusivamente en el bloque 1 del boleto. Si se marcaran en cualquier otro bloque que no fuera el 1, participará por el método de apuestas sencillas y estará a lo que establece la norma 15.

2. Además de marcar los pronósticos exclusivamente en el bloque 1, es imprescindible marcar con el signo <X> en la zona reservada para ello en cada boleto, la casilla que contenga el número de apuestas que ha elegido jugar. Esta marca determina el número de apuestas a pagar. Si no existiera esta marca o fuera considerada nula de acuerdo a la norma 13. , el boleto participaría con las dos primeras apuestas de la combinación pronosticada.

3. El desarrollo de las combinaciones pronosticadas por el método múltiple para obtener el orden de participación de las apuestas es el siguiente:

Cada uno de los pronósticos de la primera variante comenzando por el primer partido y primer signo de la izquierda, se escribirá una sola vez. Cada uno de los pronósticos de la segunda variante y por el mismo orden se repetirá dos o tres veces consecutivas según que la variante primera haya sido doble o triple, llevando consigo la repetición de la primera variante en la forma expresada. Cada uno de los pronósticos de la tercera variante también de izquierda a derecha, se escribirá a continuación tantas veces consecutivas como corresponda al total de columnas desarrolladas con las variantes anteriores, y así sucesivamente. Cada columna vertical del desarrollo, constituye una apuesta.

4. Si el número de apuestas marcadas según el punto 2 de esta norma, no se corresponde con el número de pronósticos establecidos en el punto 1 de la misma se estará a lo siguiente:

a) Si el número de apuestas que contiene la combinación pronosticada es inferior al correspondiente a las apuestas que indica la casilla marcada en la zona de apuestas, el boleto participa con las apuestas que corresponden a los pronósticos del bloque 1 repetidas, en el orden de desarrollo que establece el punto 3, hasta completar el total de apuestas que indique dicha casilla marcada.

b) Si el número de apuestas que contiene la combinación pronosticada es superior al correspondiente a las apuestas que indica la casilla marcada en la zona de apuestas, el boleto participa con las apuestas que corresponden a los pronósticos del bloque 1 en el orden de desarrollo que establece el punto 3, hasta completar el total de apuestas que indique dicha casilla marcada, considerándose nulas las que excedan de ese número.

5. También se puede concursar pronosticando un solo signo por partido exclusivamente en el bloque 1 y marcando en la zona de apuestas la casilla elegida. En este caso el boleto participa con la única apuesta pronosticada repetida tantas veces como indique el número contenido en la casilla marcada en la zona de apuestas. Si tuviera derecho a premio de categoría especial sólo percibirá uno, según establece la norma 7. 1.

6. Si además de en el bloque 1 constaran en otro o en otros bloques pronósticos suficientes para participar y en el bloque 1 se hubiera pronosticado algún partido con más de un signo, se considerará que juega siempre el método sencillo y será de aplicación la norma 15.

7. Si un boleto ha participado con menos de 11 partidos pronosticados, el concursante puede solicitar la devolución de las apuestas con que fue valorado su boleto.

8. El partido denominado <Pleno al 15> se pronosticará exclusivamente a un solo resultado: Al 1, a la X o al 2. No forma parte de la combinatoria en apuestas múltiples. Son nulos los pronósticos en blanco o sin signo <X> y sólo tendrá validez el primer signo de la izquierda en caso de haber pronosticado más de uno.

CAPITULO IV

Validación de apuestas

17. 1. Una vez que el concursante haya consignado los pronósticos y determinado las apuestas a jugar, según se establece en las normas 13. a 16. , deberá entregar el boleto a persona autorizada para su validación en los días y horas establecidos.

2. El concursante entregará al receptor el importe de las apuestas que indiquen las casillas marcadas en la zona a ello destinada a la derecha de los pronósticos. El receptor procederá a validar el boleto y a entregar al consursante el cuerpo B o resguardo.

3. La persona que valida el boleto no asume responsabilidad alguna ante el concursante por los defectos que puedan existir en los pronósticos en el cuerpo A y que motiven su anulación, ni por la diferencia que pueda resultar entre el número de las apuestas marcadas y valoradas y las que participen por aplicación de estas normas. El concursante es el único responsable de la correcta cumplimentación de su boleto.

4. La persona que recibe el resguardo deberá comprobar si las apuestas y los pronósticos contenidos en el mismo son de conformidad, además de que ha sido impreso el número de validación.

5. Una vez recibido el boleto y hecho cargo del resguardo el concursante, en ningún caso se accederá a la solicitud que pueda formular éste sobre anulación de boleto, devolución del mismo, rectificación de pronósticos o consignación de los dejados en blanco. Tampoco podrán rectificarse o formularse pronósticos por telegrama, carta o cualquier otro procedimiento no contemplado en estas normas.

18. Los titulares de establecimientos receptores de apuestas son intermediarios independientes asumiendo la responsabilidad de la perfecta ejecución de todas las operaciones a su cargo, sin que en ningún caso, sus posibles anomalías puedan ser imputadas al Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.

19. 1. Los titulares de establecimientos receptores de apuestas entregarán al Delegado territorial del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado al que estén adscritos o a persona que le represente los cuerpos A y C de los boletos validados en cada recogida o período de admisión de apuestas, así como detalle de las anomalías detectadas en el control de los boletos.

2. Si la anomalía consistiera en la falta de control de algún número de validación se procederá por el Delegado a su anulación y a la del boleto que pudiera tenerlo impreso.

3. Los boletos procedentes de un establecimiento receptor que lleguen a la Delegación después de la hora fijada para el cierre de la expedición con destino al Centro de Escrutinio, serán también anulados por el Delegado.

4. Si la falta de un boleto se presumiera fuera debida a hurto o robo, deberá el receptor o en su defecto el Delegado, proceder a anularlo y a formular la correspondiente denuncia ante las autoridades competentes.

5. Por los boletos que hubieran sido validados y posteriormente anulados de acuerdo a estas normas, los concursantes pueden solicitar el reintegro de la cantidad abonada.

20. 1. Recibidos los cuerpos A de los boletos por el Delegado, éste procederá al control de los números de validación de todos los boletos y a ordenarlos por máquina y receptor. Si notara la falta de algún boleto o número de validación procederá a anularlo.

Las anulaciones practicadas por el Delegado, motivadas por ausencia de al menos el cuerpo A del boleto detectada en los procesos de control de boletos y números de validación, deberán ser hechas públicas en los locales de la Delegación antes de la celebración del concurso para conocimiento de los concursantes.

2. Efectuado el control del punto 1 anterior, el Delegado remitirá los boletos al Centro de Escrutinio en los envases establecidos al efecto y con las garantías suficientes para evitar daño o pérdida de los boletos salvo caso de fuerza mayor.

21. Recibidos los cuerpos A de los boletos por el Centro de Escrutinio, éste procederá a realizar los procesos de control y microfilmación. Si notara la falta de algún boleto o número de validación la notificará a la Junta Superior de Control para que proceda a su anulación.

22. Finalizadas las operaciones en los Centros de Escrutinio se entregará por éstos antes del comienzo del concurso a la Junta Superior de Control para su custodia, los microfilmes de todos los boletos recibidos en esa recogida, así como la documentación de todas las Delegaciones en la que constarán todas las anomalías detectadas y entre ellas las anulaciones realizadas por los Delegados y las notificaciones presentadas por el Centro de Escrutinio.

CAPITULO V

Participación en los concursos

23. 1. Sólo tomarán parte en los concursos de pronósticos aquellos boletos cuyo microfilme del cuerpo A se encuentre antes del comienzo del concurso en poder de la Junta Superior de Control para su custodia y archivo y cumplan los requisitos y formalidades establecidos por estas normas.

2. En todo caso, es condición fundamental para participar en los concursos a la que presta su conformidad todo concursante, la de que el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado no será responsable en el caso de anulación de boletos, acordada en virtud de lo establecido en estas normas, ni en los

supuestos de hurto, robo o extravío en los que no hubiere concurrido culpa grave de algún órgano del mismo.

24.

Cualquiera que sea la jornada, fecha y partidos consignados en el boleto, se considerará que interviene dicho boleto en el concurso inmediato a aquél en que se haya recibido el microfilme del mismo por la Junta Superior de Control.

TITULO IV

Sistema de validación por soporte magnético

CAPITULO PRIMERO

Contenido del sistema

25. Por este sistema se validarán las apuestas contenidas en los bloques de registro que establece la norma 27. , que sean pronosticadas por un solo concursante, en el método de apuestas sencillo, es decir, un solo signo por partido y apuesta, y sean presentadas en soporte magnético que cumpla las especificaciones técnicas que, de acuerdo a las características de los equipos disponibles, establezca el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, y que tendrá a disposición de los concursantes en sus Delegaciones Territoriales.

26. 1. Además del soporte que establece la norma anterior, por cada conjunto de apuestas o combinación desarrollada que presente el concursante, se validará por el sistema de validación mecánica un impreso modelo 243, en el que constarán los datos del contenido del soporte.

2. Este impreso modelo 243, será editado por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado y constará de tres cuerpos denominados A, B y C. El cuerpo A es el original sobre el que el concursante habrá hecho constar los datos del contenido del soporte y es el documento destinado a ser microfilmado y archivado por la Junta Superior de Control, junto con el listado de las apuestas y el soporte del concursante. El cuerpo B es el resguardo que se entregará al concursante y que le sirve por una parte como justificante de la entrega del soporte para la validación de las apuestas (de acuerdo con los datos que se habrán marcado por decalco) y por otra parte como documento necesario para el cobro de premios, siempre que se presente junto con la copia certificada del listado que establece la norma 28. siguiente, en caso contrario carece de valor para este fin.

El cuerpo C es el soporte físico de la tinta copiativa o carbón y es utilizado por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado como cuerpo de Control.

3. El impreso modelo 243 quedará identificado de acuerdo con lo establecido para el sistema de validación mecánica en la norma 12. , punto 5.

CAPITULO II

Forma de pronosticar

27. Las apuestas serán grabadas en el soporte magnético, de acuerdo con lo establecido en la norma 25. , y los pronósticos se consignarán asignando uno solo a cada una de las 14 posiciones ordinales que se corresponden en el mismo orden con los 14 partidos determinados para esa jornada. Los 14 signos así grabados constituyen una apuesta y el conjunto de ocho apuestas un bloque de registro que es el equivalente a un boleto. En cada bloque se pronosticará con un solo signo el Pleno al 15.

Cada bloque de registro llevará asociado un número que junto con el número del receptor y el número asignado de cada soporte lo identifica y distingue su contenido del de los demás bloques en la gestión del concurso en que participe.

Los únicos signos válidos para pronosticar son el 1 la X o el 2 y su significado es el que establece la norma 13. , punto 1.

CAPITULO III

Validación de apuestas

28. Una vez generado el soporte deberá seguirse el siguiente proceso:

a) El concursante entregará el soporte y el impreso modelo 243 al receptor, quien comprobará que los datos del mismo y los externos del soporte coinciden y procederá a la validación del impreso. El número de secuencia asignado al impreso modelo 243 lo reflejará en la etiqueta externa del soporte como identificación de éste.

b) El receptor entregará al Delegado el soporte y el impreso modelo 243 validado. El Delegado procesará el soporte y editará tres ejemplares del listado de todas las apuestas contenidas en él.

Si durante el proceso observara algún error suspenderá el proceso y notificará tal circunstancia al concursante para que edite de nuevo el soporte. En este caso, si en el contenido del nuevo soporte se variara algún dato, de los que constan en el impreso modelo 243, se validará uno nuevo y se anulará el anterior.

c) Las apuestas serán listadas de manera que figuren juntas las ocho que integran cada bloque de registro, más el signo del Pleno al 15, y llevarán asociado el número que identifica el bloque. En cada página del listado deberán constar los siguientes datos:

Delegación.

Receptor.

Número de secuencia del impreso modelo 243.

Número de serie del impreso modelo 243.

Total de apuestas validadas.

Jornada en la que participa.

Fecha de la jornada.

Número parcial y total de páginas.

d) El Delegado del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado deberá certificar, con diligencia original en cada uno, los tres ejemplares del listado de apuestas, haciendo constar, al menos, los datos que identifiquen al impreso modelo 243, al total de apuestas validadas y la jornada en que participan.

El destino de los tres ejemplares del listado es el siguiente: El original lo archivará la Junta Superior de Control junto con el microfilm del cuerpo A del impreso modelo 243 validado y el soporte del concursante, una copia le será entregada al concursante a través del receptor y otra la archivará el Delegado.

29. 1. El concursante abonará el importe de las apuestas validadas contra la entrega por el receptor del listado certificado y el cuerpo B o resguardo del impreso modelo 243 validado. Listado y cuerpo B juntos son el equivalente al resguardo de validación mecánica a efectos de apuestas validadas, reclamaciones y pago de premios.

2. Una vez entregados el listado y el resguardo al concursante, en ningún caso se accederá a la solicitud que pueda formular éste sobre la anulación del soporte, devolución del mismo, modificación de pronósticos o consignación o variación de otros datos.

3. Si un concursante se negara a aceptar el listado y abonar el importe de las apuestas validadas que consten en el mismo, se procederá a la anulación del impreso modelo 243 y del contenido del soporte. Esta anulación se hará pública por el Delegado en los locales de su Delegación antes de la celebración de los concursos para conocimiento de los concursantes. De las apuestas anuladas se dará traslado a la Junta Superior de Control, acompañando a los cuerpos A, B y C las tres copias del listado y el soporte correspondiente.

CAPITULO IV

Participación en los concursos

30. Son condiciones fundamentales para participar en los concursos por este sistema de validación, a las que presta su conformidad todo concursante las siguientes:

a) Que el listado a que se refiere la norma 28. , apartado b), el soporte editado por el concursante, el microfilm del cuerpo A y el cuerpo C de los impresos modelo 243 se encuentren en poder de la Junta Superior de Control para su custodia y archivo antes de la hora del comienzo de los partidos que integran el concurso y cumplan los requisitos y formalidades establecidas en las normas.

b) Cualquiera que sea la jornada, fecha y apuestas consignadas en el soporte y en el impreso modelo 243, se considerará que intervienen sus apuestas en el concurso inmediato a aquel en que se hayan recibido el listado y el microfilm por la Junta Superior de Control.

CAPITULO V

Pago de premios

31. 1. El listado obtenido según establece la norma 28. junto con el cuerpo B o resguardo del impreso modelo 243 validado, constituyen el único instrumento válido para solicitar el pago de premios.

2. Los premios se pagarán contra la entrega de la copia del listado y del cuerpo B o resguardo del impreso modelo 243 validado que obran en poder del concursante. No obstante, si un concursante tuviera derecho a premios de categorías superiores e inferiores en bloques de registro distintos, el Delegado podrá proceder al abono del importe de los inferiores de acuerdo con la norma 50. En este caso el concursante presentará el listado y el resguardo citados y el Delegado practicará diligencia de pago por la cantidad y premios satisfechos.

TITULO V

CAPITULO UNICO

Junta Superior de Control

32. 1. En la central del Organismo se constituirá una Junta Superior de Control.

2. Serán Vocales de esta Junta: El Gerente de Apuestas Deportivas o funcionario del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado en quien delegue, quien actuará de Presidente; dos representantes del Ministerio del Interior designados por el Director general de Policía y un funcionario del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, que actuará como Secretario. Asimismo se nombrará un suplente para cada una de las cuatro Vocalías de la Junta.

3. El Secretario puede estar asistido por un Secretario de actas designado por el Presidente de la Junta.

33. Para constituirse válidamente la Junta será necesaria la asistencia de tres Vocales. Los acuerdos de la misma se tomarán por mayoría de los asistentes. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

34. Cualquiera de los Vocales podrá formular, por escrito fundado, voto particular contra el acuerdo que se adopte, el cual será sometido a conocimiento y resolución del Director general del Organismo.

35.

Dependientes de la Junta Superior de Control podrán crearse Juntas Delegadas de la misma en los Centros de Microfilmación y Escrutinio, que ejercerán las funciones que aquélla les delegue. Dichas Juntas estarán compuestas por cuatro Vocales, uno de ellos en representación del Ministerio del Interior. Asimismo se nombrará un suplente para cada una de las cuatro Vocalías. A estas Juntas Delegadas le es de aplicación el contenido de las normas 33. y 34. en relación a su constitución válida y voto particular.

36.

1. A la Junta Superior de Control le corresponden las facultades que se determinan en las normas en relación a participación de apuestas, control de premios y reclamaciones.

2. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, a la Junta Superior de Control le corresponde asimismo:

a) La recepción y archivo de los soportes procedentes de los sistemas informáticos conteniendo el registro de los pronósticos, de los microfilmes de los cuerpos A de los boletos validados por el sistema de validación mecánica y los listados de las apuestas validadas por el sistema de soporte magnético.

b) La comprobación de los microfilmes de los cuerpos A presuntamente premiados y de los premios obtenidos por las apuestas registradas en el soporte informático del sistema central y en los listados de soporte magnético.

c) La comprobación de toda clase de reclamaciones y resolución de las mismas.

3. En el ejercicio de estas facultades, la Junta Superior de Control adoptará las resoluciones que estime pertinentes, las que se harán constar en las correspondientes actas, en las cuales se incluirán, asimismo, las anulaciones de boletos que se hubieran adoptado por los Delegados o por la propia Junta, de acuerdo con lo establecido en estas normas.

37.

1. Una vez recibida por la Junta Superior de Control la documentación procedente de todas las Delegaciones y Centros de escrutinio con especificación de las anomalías y boletos o números de validación anulados y los microfilmes de todos los cuerpos A, así como los soportes y listados procedentes de los sistemas informáticos, se procederá por la misma al archivo y custodia de estos documentos en locales debidamente acondicionados.

2.

Actuarán como claveros un Vocal representante del Ministerio del Interior y otro del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.

38.

La Junta Superior de Control, como órgano encargado de garantizar los concursos de pronósticos que organiza la Gerencia de Apuestas Deportivas de este Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, y en atención a los concursantes, podrá estimar recibidos en plazo, en la central del Organismo en Madrid, los soportes, los listados y los microfilmes de los cuerpos A que por acontecimientos imprevistos lleguen después del comienzo de los concursos, siempre que el envase que los contenga estuviere precintado con las formalidades exigidas, extremo éste que será comprobado por la Junta Superior de Control. En este caso se levantará acta haciendo constar dicha circunstancia, efectuándose las operaciones previstas en la norma 37.

, bajo la supervisión de la referida Junta Superior de Control.

TITULO VI

CAPITULO PRIMERO

Celebración de los concursos

39. El concurso para determinar los acertantes se basa en los resultados obtenidos en los partidos de fútbol que el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado ha determinado para esa jornada con un orden en base al cual son pronosticados y posteriormente escrutados. Además de los partidos objeto de pronóstico, el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado determinará tres más en reserva para el caso de que algunos de los anteriores, incluido el Pleno al 15, no pudiera tenerse en cuenta, a los cuales sustituirán en el mismo orden en que figuraban ambos, es decir, el primer reserva con resultado válido al del número más bajo de orden no celebrado y el último reserva al de número más alto de orden.

40. Serán nulos a efectos de estas normas los resultados de los partidos incluidos en el concurso que se inicien antes de las dieciséis horas del día inmediato anterior al de la fecha de la jornada o después de las veintidós horas de la fecha de la jornada.

41. Si a pesar de recurrirse, en su caso, a los partidos de reserva no pudiera determinarse el número total de resultados por las causas expuestas en esta norma, se resolverá el concurso de la jornada de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Se decidirán por sorteo, a efectos exclusivos del concurso, los resultados de los encuentros no computados en la jornada, aunque en tal caso se encontraran la totalidad de ellos, incluido el partido de Pleno al 15.

b) El sorteo de los partidos sujetos a este sistema se efectuará por su orden correspondiente. Para cada uno de ellos se introducirán en un bombo 100 bolas.

c) Estas bolas serán de los colores rojo, azul y amarillo. Una bola roja indicará la victoria del equipo consignado en primer lugar del encuentro sorteado. Una bola azul indicará el empate. Una bola amarilla indicará la victoria del equipo consignado en segundo lugar.

d) El número de bolas de cada color corresponderá a los tantos por ciento de las frecuencias generales de resultados de la temporada de concursos inmediata anterior a la que se aplican estas normas, redondeando por exceso o por defecto los decimales.

e) Si no se alcanzan las 100 bolas se procederá a redondear por exceso aquel porcentaje de la frecuencia que tenga una fracción decimal superior.

f) La bola que se extraiga en cada sorteo determinará el resultado del encuentro a los efectos de esta norma.

g) La frecuencia general de resultados de la temporada inmediata anterior está contenida en la norma adicional.

h) El sorteo para determinar los resultados de los encuentros no computados se celebrará en la misma fecha de la jornada y dentro del período que establece la norma 40. Tendrá carácter público y la Mesa se constituirá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3. del Real Decreto 773/1989, de 23 de junio, al menos con dos miembros: Un Presidente, que será el Director general del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado o funcionario en quien delegue, y un Interventor o fedatario público, quienes levantarán acta de que las operaciones se han celebrado de acuerdo a estas normas.

42. Para determinar el acierto de cada pronóstico se considerará como resultado de cada partido que interviene en el concurso el obtenido en el terreno de juego en el momento en que el árbitro lo dé por finalizado, ya sea por haber llegado a su término, incluida la prórroga, en su caso, o por haber sido suspendido, aunque posteriormente las instituciones deportivas anulen el resultado o tomen cualquier otra decisión sobre el mismo.

En ningún caso se tendrá en cuenta mayor validez de goles en campo contrario, serie de penalties, de corners o cualquier otra circunstancia tenida en cuenta para decidir el resultado que no sea la contenida en el párrafo anterior.

43. 1. El Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado no está obligado a hacer públicas las alteraciones que pudieran producirse y que den lugar a modificaciones que afecten a la fecha de la celebración de los partidos, horario o cambio de lugar donde deben disputarse.

2. Sin embargo, si las instituciones deportivas de quienes dependa la celebración de los encuentros incluidos en una jornada de concursos de pronósticos autorizase alteración sobre el día y hora que motivara la aplicación de la norma 40. y el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado hubiera anunciado su no validez, en atención a ello serán sustituidos por los partidos reserva en la forma dispuesta por la norma 39. , cualesquiera que fueren, en definitiva, la fecha y hora de celebración.

CAPITULO II

Reparto de premios

44.

Concluidos los partidos y formada la apuesta ganadora, dará comienzo el escrutinio de todas las apuestas validadas que participan en el concurso para asignar los premios que correspondan a cada una por coincidencia entre la apuesta ganadora y los pronósticos que constan en las apuestas participantes. Sólo podrá percibirse un premio por apuesta.

45. 1. De todas las apuestas que han participado mediante validación por terminal, se generará en los sistemas centrales informáticos un fichero con las premiadas, clasificadas por categorías de premios.

2. Desde los sistemas centrales informáticos se remitirá informe a la Junta Superior de Control y a los servicios de escrutinio con detalle de la recaudación obtenida y el número de premios por categoría que corresponde a cada concurso.

46. 1. Todas las apuestas que han participado mediante el sistema de validación mecánica serán igualmente escrutadas y se generará una lista provisional de premios clasificados por categorías.

2. Durante las operaciones de escrutinio se hará entrega a la Junta Superior de Control de los cuerpos A, de sus fotocopias o de los datos que identifican a los boletos en su posición en el microfilme, junto con los premios asignados a cada uno de ellos, para que proceda a comprobar en el microfilme la exactitud de los pronósticos.

3.

Si al efectuar la anterior comprobación se observara la falta en el microfilme de alguno de los cuerpos A se procederá por la Junta Superior de Control a la anulación de los boletos correspondientes, dando derecho a los titulares a ser reintegrados del valor de las apuestas con las que fue valorado el cuerpo A a efectos de recaudación.

4. La Junta Superior de Control anulará los pronósticos que figuren en el microfilme de los cuerpos A, tanto en blanco como ilegibles, dudosos, conteniendo raspaduras que no permitan su clara identificación o enmiendas o signos distintos de los autorizados. También anulará los que no se puedan descifrar por deterioro del microfilme y aquellas apuestas que por deficiencia al separar los cuerpos A, B y C no se hayan conservado íntegros y legibles los pronósticos en el cuerpo A y, por tanto, en el microfilme.

5. Cuando como consecuencia de lo prevenido en el párrafo anterior el número de pronósticos tenidos en cuenta para computar los aciertos fuese inferior al mínimo necesario para optar a conseguir premio en el concurso, el concursante podrá solicitar la devolución del importe de las apuestas a que afecte la anulación.

6. Todas las apuestas que han participado mediante el sistema de validación por soporte magnético serán igualmente escrutadas, se generará un fichero con las premiadas, clasificadas por categorías de premios y se remitirá informe a la Junta Superior de Control con detalle de los superiores.

7. La Junta Superior de Control, después de terminada la comprobación volverá a cerrar el local donde se custodia el microfilme de los cuerpos A de los boletos y los soportes procedentes de los sistemas informáticos.

47. Concluido el control de premios en las apuestas de validación mecánica, la Junta Superior de Control trasladará informe con el detalle de los habidos por categoría a los servicios de escrutinio para que éstos integren los de todos los sistemas (validación informática, mecánica y soporte magnético) y proceda a efectuar el reparto de los fondos de la recaudación destinados a premios entre los que hayan resultado de cada categoría, haciendo público el número de apuestas incluidas en cada categoría de premios, la recaudación del concurso, la cantidad destinada a fondos de premios y la que provisionalmente corresponde a cada apuesta premiada.

48. Las listas provisionales de los boletos que han resultado premiados de entre los validados por el sistema de validación mecánica estarán a disposición de los concursantes en los establecimientos receptores de apuestas, en las Delegaciones Territoriales y en las Oficinas Centrales del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado. Estas listas podrán contener todos los boletos premiados o solamente los de los receptores de la zona.

CAPITULO III

Pago de premios

49. Los premios se pagarán por las Delegaciones del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, receptores y Entidades bancarias expresamente autorizadas por aquél, en las condiciones que el mismo determine.

50. 1. Los resguardos de los boletos que contengan algún premio igual o superior a 100.000 pesetas se pagarán a partir del tercer día de la publicación del resultado definitivo y de acuerdo con los datos consignados en el mismo.

2. Los resguardos de los boletos que contengan premios inferiores a 100.000 pesetas se pagarán al día siguiente de la publicación de la lista provisional o de la aceptación de la reclamación, salvo en el supuesto contemplado en los puntos 3 y 4 de la norma 6. , en cuyo caso el pago de las categorías afectadas se realizará después de la publicación del resultado definitivo.

3. Para que se abone el importe de un premio se precisa la entrega del resguardo, reservándose el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, si lo estima necesario, el derecho de exigir la identificación a la persona que presente dicho documento o la comparecencia del suscriptor del boleto.

51. Excepcionalmente, el Director del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado podrá ordenar, a petición de los concursantes, el pago sin la presentación del resguardo con exigencia de las formalidades que se estimen necesarias, entre ellas, la pericial caligráfica de cotejo entre los datos que figuren en el cuerpo A de los boletos y los que haga constar el solicitante. Toda petición que corresponda a boletos en cuyo cuerpo no figuren datos que permitan identificar a la persona que suscribió el boleto o formuló los pronósticos puede ser desestimada.

52. Los premios caducarán una vez transcurridos tres meses, contados a partir del día siguiente de la fecha del concurso en el que han participado las apuestas.

TITULO VII

CAPITULO PRIMERO

Reclamaciones

53. Todo poseedor de un resguardo expedido por terminal informático que considere contiene apuestas con derecho a premio y presentado en un establecimiento dotado con terminal fuera informado que no tiene premio, que está ya cobrado o que existe alguna otra causa que impida su pago, deberá reclamar a la Junta Superior de Control que establece el título V de estas normas.

54. Todo poseesor de un resguardo o cuerpo B de un boleto validado mecánicamente, haya participado por el sistema de validación mecánica o por el sistema de soporte magnético, que considere contiene apuestas con derecho a premio y consultado con la lista provisional observara que su boleto no figura incluido entre los premiados o no está conforme con los que en ella se le reconocen, deberá reclamar a la Junta Superior de Control que establece el título V de estas normas.

55. En cualquier reclamación, bien sea por medio de impreso o por telegrama, se hará constar la fecha del concurso o jornada, así como todos los números de control que figuren en el anverso y reverso, en su caso, de los resguardos.

56. Si el importe al que considera tiene derecho es igual o superior a 100.000 pesetas, dispone de un plazo de once días naturales, a contar desde el inmediato siguiente a la fecha del concurso, y si es inferior a esa cantidad dispone de treinta días naturales.

57. La Junta Superior de Control procederá a comprobar las reclamaciones presentadas mediante la consulta al microfilme de los boletos, a los listados y a los soportes informáticos y en vista del resultado procederá a modificar la lista provisional, si a ello hubiera lugar, trasladando las modificaciones a los servicios de escrutinio que determinarán el reparto definitivo de los premios de ese concurso y darán traslado de la lista definitiva y del reparto por categorías a las Delegaciones Territoriales del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, quienes lo harán público.

58. Si durante la comprobación de las reclamaciones se observara por la Junta Superior de Control que el microfilme del cuerpo A de un boleto para el que se invoca premio no existiese o estuviese deteriorado de tal forma que impidiera su comprobación, se procederá a la anulación de las apuestas que pudiera contener el boleto y el concursante tendrá derecho a la devolución del importe de las apuestas con las que debió ser valorado el cuerpo A.

59. La mera tenencia de un resguardo no da derecho a que se estime la reclamación de un premio si el microfilme del cuerpo A no figura entre los archivados con las formalidades que establece la norma 23. o si los pronósticos no han sido registrados en los soportes del sistema informático de acuerdo con lo establecido en las normas 10. y 30.

60. 1. Los boletos no premiados, y dado que el microfilme es reproducción exacta del cuerpo A, serán inutilizados a los cuarenta días naturales, a partir de la fecha del concurso.

2.

Los cuerpos A de los boletos premiados correspondientes a las categorías de premios superiores y las fotocopias de los microfilmes que afecten a una reclamación denegada permanecerán archivados durante un año. Los restantes cuerpos A de los boletos premiados se inutilizarán en el plazo que determina el apartado anterior de esta misma norma.

61. La Junta Superior de Control desestimará toda reclamación cuyo boleto no pueda ser identificado.

CAPITULO II

Recursos

62. Todo concursante, por el hecho de

pronosticar un boleto, somete las acciones que pudieran derivarse de su participación en los concursos de pronósticos a la decisión del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.

63. Si el concursante no estuviese conforme con el acuerdo de la Junta Superior de Control, cualquiera que sea la cuantía del premio invocado, podrá reclamar ante el Director general del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la fecha en que reciba la notificación.

64. 1. Si se promoviere litigio ante los Tribunales de justicia por la titularidad de un boleto premiado y se notificare tal circunstancia de modo fehaciente y antes de que se hubiese satisfecho al presentador del resguardo, el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado ordenará suspender el pago del premio hasta que recaiga resolución firme en dicho litigio. En los demás casos, el pago hecho por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado al portador del boleto le eximirá de toda responsabilidad.

2. En el supuesto previsto en el primer inciso del párrafo anterior, no será de aplicación lo que la norma 52. dispone respecto del día inicial del plazo de caducidad, y éste comenzará a contarse desde que se notifique la resolución firme que se dicte en dicho litigio.

3. El Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado no asumirá obligaciones por convenios concertados por terceros con la persona que suscriba el boleto.

65. 1. Los actos administrativos y disposiciones generales del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado relativos a las materias que por estas normas se regulan podrán ser objeto de los recursos de alzada, reposición y revisión en los casos, plazo y forma que determinan la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 y la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas de 26 de diciembre de 1958.

2. Las resoluciones firmes en vía administrativa serán susceptibles de recursos contencioso-administrativos.

66. Todos los plazos previstos en las presentes normas están determinados por la fecha de celebración del concurso en que participa cada boleto.

NORMA ADICIONAL

67.

Los porcentajes de las frecuencias generales de resultados para la temporada 1992-1993 son los siguientes:

Resultados favorables a equipos consignados en primer lugar, 52 por 100; empates, 27 por 100, y resultados favorables a equipos consignados en segundo lugar, 21 por 100.

NORMA TRANSITORIA

68. A la entrada en vigor de esta disposición seguirán siendo válidos todos los boletos y los resguardos de apuestas ya validados, aun cuando en el reverso de alguno de ellos conste la cifra de 25.000 y no la de 100.000 pesetas para determinar los plazos que establecen las normas 50. y 56.

NORMA FINAL

69. 1. Estas normas han sido aprobadas por Resolución del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, según lo establecido en los artículos 5. y 6. , 7, del Real Decreto 904/1985, de 11 de junio, y comenzarán a regir en la primera jornada de la temporada 1992-1993 de concursos de pronósticos.

2. Las presentes normas anulan las publicadas en fechas anteriores y se publicarán en el <Boletín Oficial del Estado>.

3. A todos los efectos de los concursos de pronósticos de la apuesta deportiva, las reclamaciones, recursos, telegramas y demás comunicaciones se dirigirán al Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, calle María de Molina, 48 y 50, 28006 Madrid, en donde radica su domicilio legal.

Madrid, 20 de junio de 1992. El Director general, Gregorio Máñez Vindel.

(IMAGEN 1 OMITIDA)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/06/1992
  • Fecha de publicación: 25/06/1992
  • Fecha de derogación: 28/07/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 28 de junio de 1991 (Ref. BOE-A-1991-17620).
  • DE CONFORMIDAD con art. 5.2.8 del Real Decreto 904/1985, de 11 de junio (Ref. BOE-A-1985-11673).
  • CITA:
    • Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo (Ref. BOE-A-1991-8272).
    • Real Decreto 773/1989, de 23 de junio (Ref. BOE-A-1989-14729).
    • Ley de régimen Juridico de las entidades Estatales Autónomas de 26 de diciembre de 1958 (Gazeta: Ref. 1958/19543) (Ref. BOE-A-1958-19543).
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas
  • Fútbol
  • Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado

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