Está Vd. en

Documento BOE-A-1992-14609

Orden de 12 de junio de 1992 por la que se autoriza la impartición de módulos profesionales en la modalidad de enseñanza a distancia.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 23 de junio de 1992, páginas 21157 a 21157 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1992-14609
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/06/12/(5)

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, contiene diversos preceptos que imponen a las Administraciones educativas la obligación de articular una oferta de educación a distancia, modalidad de enseñanza que se ha revelado como el más adecuado instrumento tanto para garantizar el derecho de educación de quienes no puedan asistir de modo regular a un Centro docente como para hacer efectivo el principio de facilitar a las personas adultas su incorporación a las distintas enseñanzas.

Concretamente el artículo 51.5 de la referida Ley Orgánica indica que <la organización y la metodología de la educación de adultos se basará en el autoaprendizaje... a través de la enseñanza presencial y, por sus adecuadas características, de la educación a distancia.>

En esta misma línea el artículo 53.3 establece que <las Administraciones educativas competentes ampliarán la oferta pública de educación a distancia con el fin de dar una respuesta adecuada a la formación permanente de las personas adultas.>

Al amparo de los citados preceptos, la presente Orden pretende posibilitar la implantación de la formación profesional, a través de la modalidad a distancia.

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:

Primero. Los Centros públicos dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia en que se impartan con carácter experimental módulos profesionales podrán ser autorizados para impartir dichos módulos a las personas adultas mediante la modalidad de enseñanza a distancia.

Segundo. La referida autorización se otorgará por Orden ministerial.

Tercero. Se faculta a las Direcciones Generales de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa y de Centros Escolares para dictar en el ámbito de sus respectivas competencias cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la aplicación de la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 12 de junio de 1992.

SOLANA MADARIAGA

Excmo. Sr.

Secretario de Estado de Educación e Ilmos. Sres. Directora general de Centros Escolares y Director general de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/06/1992
  • Fecha de publicación: 23/06/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 23/06/1992
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre (Ref. BOE-A-1990-24172).
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Educación de Adultos
  • Enseñanza a Distancia

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid