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Documento BOE-A-1991-24668

Real Decreto 1419/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Logopedia y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 10 de octubre de 1991, páginas 32890 a 32891 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1991-24668
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1991/08/30/1419

TEXTO ORIGINAL

El artículo 28 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria (LRU), dispone que el Gobierno, a propuesta del Consejo de Universidades, establecerá los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como las directrices generales de los planes de estudios que deban cursarse para su obtención y homologación. Asimismo, por Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 14 de diciembre), se establecieron las directrices generales comunes, que aparecen definidas en el propio Real Decreto como aquellas que son de aplicación a todos los planes de estudios conducentes a cualquier título universitario de carácter oficial.

Vertebrada, pues, la reforma académica a través de las previsiones contenidas en el citado Real Decreto 1497/1987, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.º del mismo, se trata ahora de establecer el título universitario oficial de Diplomado en Logopedia y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél. La adecuación de las directrices generales propias al marco fijado por el Real Decreto 1497/1987 debe garantizar la necesaria coherencia y homogeneidad del modelo académico universitario.

En su virtud, vista la propuesta del Consejo de Universidades y a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de agosto de 1991,

DISPONGO:

Artículo único.

Se establece el título universitario de Diplomado en Logopedia, que tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como las correspondientes directrices generales propias de los planes de estudios que deben cursarse para su obtención y homologación y que se contienen en el anexo.

Dado en Palma de Mallorca a 30 de agosto de 1991.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Ciencia,

JAVIER SOLANA MADARIAGA

ANEXO
Directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Diplomado en Logopedia
Primera.

Las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Diplomado en Logopedia deberán proporcionar una formación teórico-práctica adecuada para llevar a cabo satisfactoriamente actividades de prevención, evaluación e intervención en los trastornos del lenguaje, tanto de la población infantil como de la adulta.

Segunda.

1. Los planes de estudios que aprueben las Universidades deberán articularse como enseñanzas de primer ciclo, con una duración de tres años. Los distintos planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Diplomado en Logopedia determinarán, en créditos, la carga lectiva global que en ningún caso podrá ser inferior a 180 ni superior al máximo de créditos que para los estudios de primer ciclo permite el Real Decreto 1497/1987.

2. La carga lectiva establecida en el plan de estudios oscilará entre veinte y treinta horas semanales, incluidas las enseñanzas prácticas. En ningún caso la carga lectiva de la enseñanza teórica superará las quince horas semanales.

3. Asimismo, las Universidades podrán especificar en sus planes de estudios las horas que los alumnos deben dedicar, de acuerdo con la oportuna programación docente, al aprendizaje de la asistencia clínica en las correspondientes instituciones. Estas horas se imputarán, por equivalencias, a los créditos de las materias troncales o a los del resto de materias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.3 del Real Decreto 1497/1987.

Tercera.

En cuadro adjunto se relacionan las materias troncales de obligatoria inclusión en todos los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Diplomado en Logopedia, con una breve descripción de sus contenidos, los créditos que deben corresponder a las enseñanzas, así como la vinculación de las mismas a una o más áreas de conocimiento.

Las Universidades asignarán la docencia de las materias troncales y/o las correspondientes disciplinas o asignaturas y, en su caso, sus contenidos a Departamentos que incluyen una o varias de las áreas de conocimiento a que las mismas quedan vinculadas según lo dispuesto en el citado cuadro adjunto.

Título de Licenciado en Logopedia

Relación de materias troncales (por orden alfabético)

Créditos

Áreas de conocimiento

Teóricos

Prácticos

Total

Anatomía y fisiología de los órganos del lenguaje y de la audición.–Anatomía y fisiología del oído y de los órganos bucofonatorios. La respiración. Estudio físico del sonido y de la voz. Audiología y audiometría. Evaluación y medida de la audición.

8

«Ciencias Morfológicas», «Cirugía», «Física», «Fisiología» y «Medicina».

Evaluación y diagnóstico del lenguaje, el habla y la voz.–Estrategias de valoración. Protocolos de exploración y técnicas de recogida de información específicas para cada una de las alteraciones. Principios básicos de evaluación psicológicos.

6

«Cirugía», «Medicina», «Metodología de las Ciencias del Comportamiento», «Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológicos», «Psicobiología» y «Psicología Básica».

Intervención logopédica en las alteraciones del lenguaje.–Afasias. Deficiencia mental. Psicofonías. Trastornos específicos en la adquisición y desarrollo del lenguaje. Parálisis cerebral.

8

«Cirugía», «Didáctica y Organización Escolar», «Medicina», «Métodos de Investigación y Diagnóstico en Educación» y «Psicología Evolutiva y de la Educación».

Intervención logopédica en los trastornos del habla y de la voz.–Dislalias. Disartrías. Disglosias. Disfonías.

8

«Cirugía», «Medicina», «Métodos de Investigación y Diagnóstico en Educación» y «Psicología Evolutiva y de la Educación».

Lingüística general y aplicada.–Fonética y fonología. Morfología y sintaxis. Semántica y pragmática.

6

«Filología» correspondiente y «Lingüística General».

Neurología general y del lenguaje.–Neuroanatomía general. Neurofisiología general. Neurofisiología de los procesos sensoriales y perceptivos. La audición. Neurofisiología del lenguaje.

4

«Cirugía», «Fisiología», «Medicina» y «Psicobiología».

Patología de la audición y del lenguaje.–Causas de los déficit auditivos y lingüísticos. Aspectos psicológicos en la sordera. Etiología, diagnóstico y tratamiento logopédico.

8

«Cirugía», «Medicina», «Métodos de Investigación y Diagnóstico en Educación», «Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológicos», «Psicobiología», «Psicología Básica», «Psicología Evolutiva y de la Educación» y «Psiquiatría».

Psicología del desarrollo y adquisición del lenguaje.–Procesos de adquisición y desarrollo del lenguaje y la comunicación. Pensamiento y lenguaje. Lenguaje y vida afectiva.

8

«Psicología Básica» y «Psicología Evolutiva y de la Educación».

Técnicas específicas de intervención en el lenguaje.–Sistemas de comunicación alternativos: Pictogramas, símbolos Bliss (SPC). Nuevos recursos tecnológicos.

12

«Métodos de Investigación y Diagnóstico en Educación», «Psicología Básica» y «Psicología Evolutiva y de la Educación».

«Practricum».–Entrenamiento práctico de técnicas del lenguaje. Patologías centrales del lenguaje. Alteraciones del lenguaje en distintas psicopatologías. Alteraciones del lenguaje en deficiencias auditivas.

30

Todas las áreas de conocimiento vinculadas a materias troncales en este anexo.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 30/08/1991
  • Fecha de publicación: 10/10/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 30/10/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • el anexo, por Real Decreto 371/2001, de 6 de abril (Ref. BOE-A-2001-8155).
    • el Cuadro indicado del Anexo, por Real Decreto 1561/1997, de 10 de octubre (Ref. BOE-A-1997-23354).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 257, de 26 de octubre de 1991 (Ref. BOE-A-1991-25969).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Logopedia
  • Planes de estudios

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