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Documento BOE-A-1990-25534

Orden de 15 de octubre de 1990 por la que se modifica la Orden de 11 de mayo de 1988 sobre características básicas de calidad que deben mantenerse en las corrientes superficiales destinadas a la producción de agua potable.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 23 de octubre de 1990, páginas 31012 a 31012 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1990-25534
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1990/10/15/(3)

TEXTO ORIGINAL

LA ORDEN DE 11 DE MAYO DE 1988 FUE DICTADA PARA TRASPONER AL DERECHO ESPAÑOL LA DIRECTIVA CEE 75/440, DE 16 DE JUNIO DE 1975, RELATIVA A LA CALIDAD REQUERIDA PARA LAS AGUAS SUPERFICIALES DESTINADAS A LA PRODUCCION DE AGUA POTABLE EN LOS ESTADOS MIEMBROS.

POR ENTENDER QUE EL AMBITO DE APLICACION DE AMBAS DISPOSICIONES NO ERA COINCIDENTE, LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS HA DIRIGIDO AL REINO DE ESPAÑA EL DICTAMEN MOTIVADO PREVISTO EN EL ARTICULO 169 DEL TRATADO CEE, EN EL QUE SE REQUIERE LA ADECUACION DE LA DISPOSICION ESPAÑOLA A LA COMUNITARIA.

LA COMISION ARGUMENTA QUE LA MENCION QUE SE HACE EN LA ORDEN DE CORRIENTES SUPERFICIALES Y DE RIOS O TRAMOS DE RIOS PUEDE DEJAR FUERA DEL AMBITO DE APLICACION LOS LAGOS, LAGUNAS, PANTANOS O EMBALSES QUE PUDIERAN SER ORIGEN DE USO EN ABASTECIMIENTO HUMANO.

EN CONSECUENCIA, PARA EVITAR DIFICULTADES EN SU INTERPRETACION, RESULTA PROCEDENTE MODIFICAR FORMALMENTE LA ORDEN DE 11 DE MAYO DE 1988, MEDIANTE LA NUEVA REDACCION DE AQUELLOS APARTADOS QUE PODRIAN CONSIDERARSE EN CONTRADICCION CON EL CONTENIDO DE LA DIRECTIVA CEE 75/440.

POR TODO LO CUAL, HE DISPUESTO:

PRIMERO. EL APARTADO PRIMERO DE LA ORDEN DE 11 DE MAYO DE 1988, SOBRE CARACTERISTICAS BASICAS DE CALIDAD QUE DEBEN MANTENERSE EN LAS CORRIENTES SUPERFICIALES DESTINADAS A LA PRODUCCION DE AGUA POTABLE, QUEDA REDACTADO DEL SIGUIENTE MODO:

<PRIMERO. A LOS EFECTOS DE LA PRESENTE ORDEN, LAS AGUAS CONTINENTALES SUPERFICIALES, SEAN DE RIOS O ARROYOS; EMBALSES O PANTANOS, NATURALES O ARTIFICIALES; O LAGOS, LAGUNAS O CHARCAS, EN QUE EXISTAN APROVECHAMIENTOS DESTINADOS A ABASTECIMIENTO DE AGUAS POTABLES, SERAN CLASIFICADOS EN TRES CATEGORIAS SEGUN EL GRADO DE TRATAMIENTO QUE DEBEN RECIBIR PARA SU POTABILIZACION, COMO SE ESPECIFICA EN EL ANEXO I DE ESTA ORDEN. A CADA CATEGORIA CORRESPONDERA UNA CALIDAD DIFERENTE CUYAS CARACTERISTICAS FISICAS, QUIMICAS Y BIOLOGICAS FIGURAN EN EL ANEXO II.>

SEGUNDO. EL APARTADO SEGUNDO DE LA ORDEN DE 11 DE MAYO DE 1988 QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA:

<SEGUNDO. LAS CONFEDERACIONES HIDROGRAFICAS FIJARAN PARA CADA PUNTO DE TOMA DE AGUAS PARA ABASTECIMIENTO DE AGUAS POTABLES, LAS CARACTERISTICAS BASICAS DE CALIDAD QUE, COMO MINIMO, SERAN LAS CORRESPONDIENTES A LA CLASIFICACION A QUE SE REFIERE EL APARTADO PRIMERO. TRATANDOSE DE AGUAS CORRIENTES ESTAS CARACTERISTICAS DE CALIDAD SE FIJARAN PARA CADA TRAMO INMEDIATAMENTE SUPERIOR A LA TOMA DE AGUAS.>

TERCERO. EL PARRAFO PRIMERO DEL APARTADO QUINTO DE LA CITADA ORDEN QUEDARA CON LA SIGUIENTE REDACCION:

<QUINTO. LA MEDICION DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS SUPERFICIALES EN LOS PUNTOS O TRAMOS QUE SE HAYAN DEFINIDO SEGUN LOS APARTADOS PRIMERO Y SEGUNDO SE REALIZARA SEGUN LO PREVISTO EN LA ORDEN DE 8 DE FEBRERO DE 1988, ENTENDIENDOSE CONFORME ESTA CALIDAD:>

CUARTO. LAS REFERENCIAS CONTENIDAS EN EL TITULO Y PREAMBULO DE LA ORDEN DE 11 DE MAYO DE 1988, A LAS <CORRIENTES SUPERFICIALES>, <AGUAS DE LOS RIOS> O A LAS <AGUAS SUPERFICIALES DE LOS RIOS>, DEBEN SUSTITUIRSE POR LA DE <AGUAS CONTINENTALES SUPERFICIALES>.

QUINTO. ESTA ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 15 DE OCTUBRE DE 1990.

SAENZ COSCULLUELA

ILMOS. SRES.

SUBSECRETARIO Y DIRECTOR GENERAL DE OBRAS HIDRAULICAS.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/10/1990
  • Fecha de publicación: 23/10/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 23/10/1990
Referencias anteriores
Materias
  • Abastecimiento de aguas
  • Aguas
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Embalses
  • Normas de calidad
  • Presas

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