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Documento BOE-A-1989-12208

Orden de 23 de mayo de 1989 por la que se establecen los tipos de compensación financiera por asistencia sanitaria en la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 30 de mayo de 1989, páginas 16022 a 16023 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1989-12208
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1989/05/23/(2)

TEXTO ORIGINAL

LA ORDEN DE 9 DE DICIEMBRE DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 13) POR LA QUE SE FIJO UNA NUEVA COTIZACION A LA MUTUALIDAD NACIONAL DE PREVISION DE LA ADMINISTRACION LOCAL (MUNPAL), TRAS SUBRAYAR EN SU EXPOSICION DE MOTIVOS LA DESCAPITALIZACION QUE PARA AQUELLA HABIA SUPUESTO LA FINANCIACION DE LA ASISTENCIA SANITARIA, CON CARGO A RESERVAS, ADVERTIA QUE LOS NUEVOS TIPOS DE COTIZACION QUE ESTABLECIA NO PREJUZGABAN NINGUNA ACTUACION DE FUTURO, QUE FUERA PRECISA PARA EL MANTENIMIENTO DEL EQUILIBRIO PRESUPUESTARIO DEL ORGANO GESTOR.

LA SIGNIFICACION QUE PARA DICHA ESTABILIDAD ENCIERRA LA COMPENSACION DE LA ASISTENCIA SANITARIA HA DE SER CONTEMPLADA DESDE UN DOBLE ORDEN DE CONSIDERACIONES:

RESULTA EVIDENTE, DE UNA PARTE, QUE EL REAL DECRETO 3241/1983, DE 14 DE DICIEMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 31) AL DISPONER QUE MUNPAL, COMO TITULAR DE LA FUNCION GESTORA DE LA ASISTENCIA SANITARIA, UTILIZARA LOS SERVICIOS SANITARIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA HACER FRENTE A SUS OBLIGACIONES, ERIGE AL CONCIERTO QUE, A TAL EFECTO, FUE SUSCRITO CON LA SEGURIDAD SOCIAL, EL 28 DE DICIEMBRE DE 1984, COMO EL ELEMENTO Y EJE FUNDAMENTAL DEL SISTEMA. EN BASE A ELLO, LA SUBSISTENCIA TEMPORAL DE OTRAS FORMAS O PROCEDIMIENTOS PARA LA DISPENSACION DE LAS ATENCIONES SANITARIAS, PREVISTAS EN DICHO REAL DECRETO, NO DEBE IMPLICAR PARA MUNPAL Y, POR ENDE, PARA EL CONJUNTO DEL COLECTIVO PROTEGIDO, UNA CARGA ECONOMICA SUPERIOR A LA QUE SUPONE LA APLICACION DEL REFERIDO CONCIERTO CON LA SEGURIDAD SOCIAL.

POR OTRA PARTE, EL SISTEMA DE COMPENSACION PREVISTO EN EL ARTICULO 4. , PUNTO 1, LETRA B), DEL MENCIONADO REAL DECRETO 3241/1983, AL SIGNIFICAR LA APLICACION DE UN TIPO DETERMINADO SOBRE LAS BASES DE COTIZACION DE LOS FUNCIONARIOS ACTIVOS, OBLIGA A REAJUSTAR DICHOS TIPOS CUANDO NO RESULTA HOMOGENEA LA EVOLUCION DE LA CUANTIA DE LAS DIFERENTES BASES DE COTIZACION CON LA DEL COSTE REAL DE LA ASISTENCIA SANITARIA, QUE DEBE SER EL CRITERIO QUE FUNDAMENTE EL CALCULO DE LA COMPENSACION QUE SE HA DE EFECTUAR A LAS CORPORACIONES LOCALES QUE UTILIZAN MEDIOS PROPIOS.

ASIMISMO, EL TIEMPO TRANSCURRIDO DESDE EL 1 DE ENERO DE 1984, FECHA DESDE LA QUE MUNPAL SE HIZO CARGO DE LAS OBLIGACIONES FINANCIERAS DERIVADAS DE SU ASUNCION DE LA PRESTACION DE LA ASISTENCIA SANITARIA, PERMITE CONOCER MEJOR Y AJUSTAR LAS NECESIDADES OBJETIVAS QUE LA FINANCIACION DEL SISTEMA COMPORTA.

POR LO EXPUESTO, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DEL REAL DECRETO 3241/1983, DE 14 DE DICIEMBRE, DISPONGO:

ARTICULO UNICO. LOS TIPOS APLICABLES A LAS BASES DE COTIZACION DE LOS FUNCIONARIOS EN ACTIVO PARA LA DETERMINACION DE LA COMPENSACION ECONOMICA A LAS CORPORACIONES LOCALES, QUE SE ESTABLECE EN EL NUMERO 1, LETRA B), DEL ARTICULO 4. DEL REAL DECRETO 3241/1983, DE 14 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA PRESTACION DE LA ASISTENCIA SANITARIA PARA EL PERSONAL PROTEGIDO POR LA MUTUALIDAD NACIONAL DE PREVISION DE LA ADMINISTRACION LOCAL, SERAN LOS SIGUIENTES: 1. EL 11,50 POR 100, RESPECTO AL PERSONAL ASEGURADO CON ANTERIORIDAD AL 1 DE ENERO DE 1987.

2. EL 6,60 POR 100, CUANDO SE TRATE DE PERSONAL ASEGURADO A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1987.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN SURTIRA EFECTOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 1989.

SEGUNDA. SE FACULTA A LA DIRECCION TECNICA DE LA MUTUALIDAD NACIONAL DE PREVISION DE LA ADMINISTRACION LOCAL PARA RESOLVER CUANTAS CUESTIONES PUEDEN PLANTEARSE EN APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN.

TERCERA. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A VV.

II.

MADRID, 23 DE MAYO DE 1989.

ALMUNIA AMANN

ILMOS. SRES.

SUBSECRETARIO Y DIRECTOR TECNICO DE LA MUTUALIDAD NACIONAL DE PREVISION DE LA ADMINISTRACION LOCAL.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/05/1989
  • Fecha de publicación: 30/05/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 31/05/1989
  • Efectos desde el 1 de enero de 1989.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los Tipos aplicables establecidos en el núm. 1, letra B), del art. 4 del Real Decreto 3241/1983 de 14 de diciembre (Ref. BOE-A-1983-34306).
  • CITA Orden de 9 de diciembre de 1986 (Ref. BOE-A-1986-32526).
Materias
  • Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local

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