El Reglamento General de Practicajes, aprobado por Decreto de 4 de julio de 1958 («Boletín Oficial del Estado» número 206/1958), estableció, en su artículo 12, apartado a), los puertos en los que los Prácticos deberán poseer título de Capitán de la Marina Mercante.
La estadística ha demostrado que, desde la promulgación del citado Decreto, se ha producido una variación fundamental en el puerto de Torrevieja, debido al considerable aumento del número de buques, entradas en puerto, así como a la mayor eslora y registro bruto de los mismos, por lo que, previos los informes preceptivos, se ha estimado necesario que el puerto de Torrevieja se incluya entre los comprendidos en el artículo 12 del apartado a) del Reglamento General de Practicajes antes citado.
Por ello, a propuesta de los Ministros de Defensa y Transportes, Turismo y Comunicaciones, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de marzo de 1988,
DISPONGO:
Se modifica el apartado a) del artículo 12 del Reglamento General de Practicajes, aprobado por Decreto de 4 de julio de 1958, en el sentido de que queda incluido en el mismo el puerto de Torrevieja.
Dado en Madrid a 11 de marzo de 1988.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno,
VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ
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