Está Vd. en

Documento BOE-A-1988-29230

Orden de 1 de diciembre de 1988 por la que se regula la concesión de subvenciones a las Asociaciones Profesionales y Empresariales Agrarias o Alimentarias, Cooperativas y otras Entidades asociativas para fomentar el asociacionismo en el ámbito rural.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 24 de diciembre de 1988, páginas 36062 a 36063 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1988-29230
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/12/01/(2)

TEXTO ORIGINAL

LA ORDEN DE 28 DE NOVIEMBRE DE 1988 HA REGULADO LA CONCESION DE SUBVENCIONES A LAS ASOCIACIONES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES, SINDICATOS DE TRABAJADORES, COOPERATIVAS Y OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS DE LOS SECTORES AGRARIO Y ALIMENTARIO, PARA AYUDAR SUS INICIATIVAS DE REPRESENTACION DE LOS INTERESES PROFESIONALES, SINDICALES Y ECONOMICOS DE SUS ASOCIADOS EN EL SENO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA.

DENTRO DE ESTAS MISMAS PAUTAS, LA PRESENTE ORDEN ESTA ENCAMINADA A COMPLEMENTAR DICHOS OBJETIVOS, Y, DE FORMA PARTICULAR, A FOMENTAR EL ASOCIACIONISMO EN EL AMBITO RURAL E IMPULSAR LA DIVULGACION DE AQUELLAS MEDIDAS QUE INCIDEN EN LA ORDENACION GENERAL DE LA ECONOMIA, ADOPTADAS POR EL ESTADO Y QUE, POR SU INTERES, SEA CONVENIENTE EL CONOCIMIENTO DIRECTO Y PUNTUAL DE LAS MISMAS POR TODOS LOS CIUDADANOS, EMPRESARIOS, PROFESIONALES O TRABAJADORES AFECTADOS.

LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1988, EN EL CONCEPTO 482 DEL PROGRAMA 711.A, PREVE DOTACIONES PRESUPUESTARIAS PARA TRANSFERIR A ASOCIACIONES EMPRESARIALES, PROFESIONALES Y SINDICATOS DE LOS SECTORES AGRARIO Y ALIMENTARIO PARA AYUDAR AL ASOCIACIONISMO.

SIENDO NECESARIO CONTINUAR FOMENTANDO EL CONJUNTO DE ACTIVIDADES QUE ESTAS ENTIDADES Y SUS REPRESENTANTES DESARROLLAN EN ORDEN A LA FORMACION E INFORMACION EN EL MEDIO RURAL Y EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO, Y TENIENDO EN CUENTA QUE ESTAS AYUDAS CONTRIBUYEN A LA REALIZACION DE INICIATIVAS DE INTERES COMUN, SE HACE PRECISO REGULAR LA CONCESION CORRESPONDIENTE AL PRESENTE Y FUTUROS EJERCICIOS ECONOMICOS.

EN SU VIRTUD, DISPONGO:

ARTICULO 1. LA CONCESION DE LAS SUBVENCIONES QUE EL INSTITUTO DE RELACIONES AGRARIAS PUEDE OTORGAR CON CARGO AL CONCEPTO 482 DE SUS PRESUPUESTOS SE AJUSTARA A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDEN.

ART. 2. PODRAN RECIBIR SUBVENCIONES LAS SIGUIENTES ENTIDADES:

A) LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES Y EMPRESARIALES DE LOS SECTORES AGRARIO Y ALIMENTARIO, ASOCIACIONES DE MONTAÑA Y DEMAS ASOCIACIONES DE CARACTER AGRARIO O ALIMENTARIO.

B) LAS UNIONES Y FEDERACIONES DE COOPERATIVAS Y DEMAS ENTIDADES ASOCIATIVAS AGRARIAS, CONSTITUIDAS CON EL FIN DE REPRESENTAR Y DEFENDER LOS INTERESES DE CARACTER SOCIO-ECONOMICO DE SUS ASOCIADOS.

C) LOS SINDICATOS DE TRABAJADORES AGRARIOS O DEL SECTOR AGROALIMENTARIO.

ART. 3. EL INSTITUTO DE RELACIONES AGRARIAS TENDRA PREFERENCIA POR:

A) AQUELLAS ACTIVIDADES DE CARACTER FORMATIVO Y DE DIVULGACION DIRIGIDAS A LOS PROFESIONALES DEL SECTOR DE REFERENCIA.

B) ACTIVIDADES QUE SUPONGAN EL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES REPRESENTATIVAS ANTE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

ART. 4. 1. EL IMPORTE DE LAS SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL INSTITUTO DE RELACIONES AGRARIAS, DENTRO DE SUS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS, SERA DETERMINADO EN BASE A LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:

A) AMPLITUD DE LOS INTERESES ECONOMICOS Y SOCIALES QUE LA ENTIDAD REPRESENTE.

B) GRADO DE IMPLANTACION O AUDIENCIA QUE ACREDITE EN SU CORRESPONDIENTE SECTOR.

C) EXTENSION DE LA ESTRUCTURACION TERRITORIAL CON QUE OPERA.

D) MEDIOS DE COMUNICACION O DIFUSION QUE POSEA.

E) INICIATIVAS QUE CONTRIBUYAN A LA FORMACION DE SUS ASOCIADOS.

2. LA CUANTIA DE LA SUBVENCION NO PODRA, EN NINGUN CASO, EXCEDER DEL 50 POR 100 DEL PRESUPUESTO DE LA ACTIVIDAD OBJETO DE SUBVENCION.

ART. 5. LA SOLICITUD PARA LA SUBVENCION, DIRIGIDA AL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE RELACIONES AGRARIAS, IRA ACOMPAÑADA DE LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:

A) MEMORIA DETALLADA DESCRIPTIVA DEL CONTENIDO DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS, DESARROLLADAS O PREVISTAS DURANTE EL EJERCICIO ECONOMICO DE REFERENCIA, MEDIOS, FECHAS DE REALIZACION Y PRESUPUESTO, CON INDICACION DE LAS FUENTES DE FINANCIACION PREVISTAS, ASI COMO AQUELLOS OTROS ASPECTOS QUE PUEDAN SER DE UTILIDAD PARA EVALUAR LA NECESIDAD Y EL ALCANCE DE LA SUBVENCION.

B) DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE SU CONSTITUCION E INSCRIPCION CON INCLUSION DE LOS ESTATUTOS O REGLAMENTOS POR LOS QUE SE RIGEN Y LA RELACION NOMINAL DE LOS MIEMBROS COMPONENTES DE SUS ORGANOS EJECUTIVOS Y DE DIRECCION EN EL MOMENTO DE LA SOLICITUD.

C) DECLARACION SUSCRITA POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD, EN LA QUE HAGA CONSTAR SI ESTA INTEGRADA O ASOCIADA A OTRA ASOCIACION DE AMBITO NACIONAL, ASI COMO RELACION DE LAS ASOCIACIONES DE CUALQUIER AMBITO INTEGRADAS O ASOCIADAS A ELLA.

RELACION DE OFICINAS O SEDES SOCIALES ABIERTAS PARA EL SERVICIO DE SUS ASOCIADOS. ASIMISMO, SE ACOMPAÑARA UNA CERTIFICACION SOBRE EL NUMERO Y DISTRIBUCION TERRITORIAL DE SUS ASOCIADOS.

E) DECLARACION DE LAS AYUDAS, DONACIONES O SUBVENCIONES PERCIBIDAS, TANTO POR LA ENTIDAD SOLICITANTE COMO POR LAS ASOCIACIONES INTEGRADAS O FEDERADAS POR ELLA, DURANTE EL EJERCICIO PRECEDENTE, DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y ORGANISMOS O ENTIDADES PUBLICAS O

PRIVADAS.

F) DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL.

ART. 6. NO SE CONCEDERA NINGUN TIPO DE SUBVENCION A AQUELLAS ENTIDADES BENEFICIARIAS, CON CARGO AL PRESUPUESTO DEL AÑO ANTERIOR, QUE NO HAYAN JUSTIFICADO ADECUADAMENTE SU GRADO DE REALIZACION.

ART. 7. 1. EL INSTITUTO DE RELACIONES AGRARIAS PODRA ESTABLECER CONCIERTO DE COLABORACION CON LAS ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2. DE LA PRESENTE ORDEN.

2. LA SOLICITUD DE CONCIERTO DEBERA PRESENTARSE ACOMPAÑANDO MEMORIA EXPLICATIVA DE LAS ACTIVIDADES QUE SE PRETENDE DESARROLLAR, DE LOS MEDIOS PERSONALES Y/O MATERIALES CON QUE SE CUENTA PARA EJECUTAR LA LABOR REPRESENTATIVA, INFORMATIVA Y DE DIVULGACION EN EL SECTOR CORRESPONDIENTE, CON PARTICULAR REFERENCIA AL GASTO PRESUPUESTADO Y LOS INGRESOS PREVISTOS PARA EJECUTAR DICHAS ACTIVIDADES.

ART. 8. SE AUTORIZA AL INSTITUTO DE RELACIONES AGRARIAS PARA DICTAR LAS NORMAS NECESARIAS PARA LA APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y DEMAS EFECTOS.

MADRID, 1 DE DICIEMBRE DE 1988.

ROMERO HERRERA

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE RELACIONES AGRARIAS.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/12/1988
  • Fecha de publicación: 24/12/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 25/12/1988
  • Fecha de derogación: 23/03/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Alimentación
  • Cooperativas agrarias
  • Empresas
  • Instituto de Relaciones Agrarias
  • Sindicatos
  • Subvenciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid