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Documento BOE-A-1987-7601

Real Decreto 417/1987, de 27 de febrero, por el que se suprime el Organismo autónomo «Casa de Salud Santa Cristina y Escuela Oficial de Matronas».

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 27 de marzo de 1987, páginas 8829 a 8830 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1987-7601
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1987/02/27/417

TEXTO ORIGINAL

El artículo 85.7 e) de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, estableció que el Gobierno debería proceder durante 1985 a la supresión del Organismo Autónomo denominado «Casa de Salud Santa Cristina y Escuela Oficial de Matronas», establecimiento benéfico docente adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia.

Dicha supresión no debe implicar, sin embargo, la desaparición de la asistencia sanitaria que viene prestando la referida institución ni la de las actividades docentes que en la misma se imparten, sino que el Estado debe continuar salvaguardando la prestación asistencial y docente en la medida que así lo exija la demanda social. A estos efectos y por imperativo de los criterios de racionalidad y eficacia, resulta necesario y congruente que las funciones que el ordenamiento vigente atribuye al Organismo autónomo suprimido sean asumidas por el Instituto Nacional de la Salud, mediante la adscripción del establecimiento y su integración en la red sanitaria de la Seguridad Social, procediendo en consecuencia su administración centralizada.

Para instrumentar la supresión del Organismo autónomo, con simultánea asunción de sus funciones por el Instituto Nacional de la Salud, se parte de la existencia de diversos preceptos que contienen una habilitación legal suficiente.

Así, entre otras previsiones legales directamente aplicables al Instituto Nacional de la Salud, el artículo 100.2 de la Ley 50/1984, ya mencionada, «autoriza al Gobierno para suprimir, refundir o modificar, con sujeción a lo dispuesto en los artículos anteriores y durante el próximo ejercicio económico, los Organismos autónomos y otras Entidades de Derecho Público creadas por Ley, que resulten afectados por el proceso autonómico y no estén incluidos en la presente Ley».

Por otra parte, el anterior texto da entrada a la aplicación del artículo 94 del mismo texto legal, quien, al referirse a los supuestos de refundición y asunción de funciones de Organismos autónomos suprimidos, añade una norma de adscripción residual por virtud de la cual «en el Real Decreto de supresión se determinarán las Unidades de la Administración del Estado o de las Entidades dependientes de la misma, que asumirán las funciones de los Organismos autónomos suprimidos que no hayan sido adscritas expresamente por la presente Ley y que deba continuar ejerciendo el Estado».

Del mismo modo son de aplicación, de acuerdo con el artículo 100.2 antes mencionado, las restantes disposiciones contenidas en los preceptos de la Ley 50/1984, reguladores de los efectos de la supresión de un Organismo autónomo, con asunción de funciones por otra Entidad pública.

Todos los preceptos invocados o aludidos están comprendidos en el título VII de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, cuya vigencia ha sido prorrogada por la disposición adicional trigésima segunda de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987.

Finalmente, en atención a las competencias concurrentes de otros departamentos especialmente implicados, se ha recabado previamente el parecer de los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Trabajo y Seguridad Social.

En su virtud, a iniciativa del Ministerio de Educación y Ciencia y a propuesta de los Ministros para las Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de febrero de 1987,

DISPONGO:
Artículo 1.º

Se suprime el Organismo autónomo, dependiente del Ministerio de Educación y Ciencia, «Casa de Salud Santa Cristina y Escuela Oficial de Matronas», quedando extinguida su personalidad jurídica en la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto.

Art. 2.º

Las funciones que el ordenamiento jurídico atribuye al Organismo autónomo suprimido se asumen por el Instituto Nacional de la Salud.

DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Real Decreto, el Organismo autónomo suprimido se transforma en un Centro médico-asistencial que continúa ejerciendo funciones de docencia e investigación, con independencia de que pueda ser objeto en su día de las tranformaciones y reformas orgánicas y funcionales que según las circunstancias resulten necesarias.

Segunda.

El Instituto Nacional de la Salud se subroga en todos los derechos y obligaciones del Organismo autónomo suprimido, de acuerdo con lo previsto en las disposiciones legales vigentes.

Tercera.

Dentro de las disponibilidades financieras de los Presupuestos Generales del Estado se tendrán en cuenta las necesidades presupuestarias de todo orden al objeto de financiar el coste del Centro que se adscribe al Instituto Nacional de la Salud, los gastos del personal, así como los gastos necesarios para adecuar el Centro. Lo establecido en esta disposición se instrumentará de acuerdo con los mecanismos previstos en las leyes presupuestarias.

Cuarta.

Lo dispuesto en el presente Real Decreto debe completarse conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en el artículo 26 de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987, o, en su caso, con los catálogos de puestos de trabajo a que se refiere la disposición transitoria novena del mismo texto legal.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.

1. El Instituto Nacional de la Salud realizará todas las operaciones materiales de liquidación de bienes y medios previstos en el presente Real Decreto.

2. La documentación justificativa de las operaciones de liquidación y de la ejecución del presupuesto se remitirá al Ministerio de Educación y Ciencia, quien, con su informe, le enviará al Ministerio de Economía y Hacienda a los efectos legales oportunos.

Segunda.

1. A partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, todo el personal del Organismo autónomo suprimido queda adscrito al Instituto Nacional de la Salud, sin perjuicio de la reasignación de efectivos que pueda resultar procedente.

2. Al referido personal se le respetará su situación administrativa o laboral y continuará percibiendo sus retribuciones hasta que se adopten las disposiciones y medidas de desarrollo de este Real Decreto.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el número 1 de esta disposición transitoria y conforme a lo previsto en los artículos 95 y 96 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, para la adscripción definitiva y futuro régimen del personal mencionado se tendrán en cuenta las siguientes normas:

a) El personal funcionario del Organismo autónomo suprimido y el personal funcionario de la Administración del Estado conservarán su régimen estatutario anterior.

b) El personal contratado en régimen laboral fijo del Organismo autónomo suprimido podrá optar entre integrarse en el régimen estatutario del personal de la Seguridad Social que le corresponda, de acuerdo con el procedimiento y requisitos que se determinen por el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Ministerio para las Administraciones Públicas y, en su caso, por el Ministerio de Economía y Hacienda, o conservar su régimen jurídico actual.

4. El personal a que se refieren los números anteriores es el que en la actualidad ocupa plaza en la plantilla presupuestaria del Organismo autónomo suprimido, que se publica como anexo del presente Real Decreto.

Tercera.

1. En el plazo de dos meses, el Instituto Nacional de la Salud, elaborará y, a través del Ministerio de Sanidad y Consumo, remitirá al Ministerio de Economía y Hacienda un inventario completo de los bienes que correspondían al Organismo autónomo suprimido.

2. Los bienes mencionados se incorporarán al Patrimonio del Estado, quedando simultáneamente afectados al Ministerio de Sanidad y Consumo, sin perjuicio de su utilización provisional por el Instituto Nacional de la Salud.

3. El Ministerio de Sanidad y Consumo, previo el informe previsto en el artículo 227 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio del Estado, aprobado por Decreto 3588/1964, de 5 de noviembre, otorgará una concesión demanial a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social de aquellos de los anteriores bienes que el nuevo centro médico-asistencial precise para el adecuado desempeño de sus funciones específicas.

4. Una vez otorgada la concesión mencionada, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a adscribir los bienes al Instituto Nacional de la Salud.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.

El Ministro de Sanidad y Consumo dictará, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo previsto en el presente Real Decreto y promoverá las restantes medidas precisas para la aplicación de lo dispuesto en el mismo.

Segunda.

Los Ministros de Economía y Hacienda y de Trabajo y Seguridad Social realizarán, en sus respectivos ámbitos de competencias, las modificaciones presupuestarias oportunas para el cumplimiento de lo ordenado en este Real Decreto.

Tercera.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 27 de febrero de 1987.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Relaciones con las Cortes

y de la Secretaría del Gobierno,

VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ

ANEXO
Plantillas de personal correspondiente al Organismo autónomo «Casa de Salud Santa Cristina y Escuela Oficial de Matronas»

1. Funcionarios de carrera del Organismo adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia, según Resolución de 21 de diciembre de 1984, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de diciembre de 1984, de adscripción de Cuerpos y Escalas de funcionarios de la Administración del Estado a los Departamentos ministeriales:

Médicos (a extinguir): 2.

Colaboradores médicos (a extinguir): 2.

2. Funcionarios de la Administración del Estado destinados en el Organismo:

Profesor titular de Universidad: 1.

3. Personal contratado en régimen laboral:

Jefe Departamento Médico: 2.

Jefe Servicio Médico: 5.

Jefe Sección Médico: 17.

Médico Adjunto: 24.

Facultativo Superior Adjunto: 3.

Secretario general: 1.

Jefe Servicio Gestión de Personal: 1.

Matronas: 23.

Ayudantes Técnicos Sanitarios en U. E.: 56.

Ayudantes Técnicos Sanitarios en laboratorio: 1.

Ayudantes Técnicos Sanitarios en U. N.: 14.

Fisioterapeuta: 1.

Jefe de Mantenimiento: 1.

Asistente Social: 1.

Capellán: 2.

Jefe Sección Administración: 5.

Jefe Negociado: 4.

Jefe Alimentación: 1.

Jefe Cocina: 1.

Cocineros (a extinguir): 2.

Citotécnicas: 3.

Diplomadas en U. E.: 42.

Auxiliares en U. E.: 53.

Diplomadas en U. N.: 35.

Auxiliares en U. N.: 42.

Secretarias taquigrafía: 4.

Secretarias: 7.

Auxiliares administración: 12.

Auxiliar archivo: 1.

Auxiliar farmacia: 1.

Especialistas: 7.

Especialista encargado (a extinguir): 1.

Conserjes: 1.

Porteros: 6.

Recepcionistas: 5.

Vigilante nocturno: 1.

Telefonistas: 7.

Mozo Laboratorio: 1.

Celadores: 7.

Mozo: 1.

Conductores: 2.

Ayudantes de cocina: 7.

Limpiadoras: 39.

Lavanderas: 4.

Planchadoras: 4.

Costureras: 7.

Camareras: 8.

Botones: 2.

Ordenanza: 1.

Guarda de solar (a extinguir): 1.

Limpiadoras (a extinguir): 6.

Conserje (a extinguir): 1.

Colaboradores dieciocho horas: 4.

Colaboradores seis horas: 1.

Colaboradores tres horas: 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/02/1987
  • Fecha de publicación: 27/03/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 28/03/1987
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD el apartado 3 de la disposición transitoria segunda: Orden de 22 de diciembre de 1987 (Ref. BOE-A-1988-563).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 168, de 16 de julio de 1987 (Ref. BOE-A-1987-16508).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 85.7.E) de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1984-28337).
  • CITA Ley 21/1986, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1986-33382).
Materias
  • Casa de Salud de Santa Cristina y Escuela Oficial de Matronas
  • Instituto Nacional de la Salud
  • Ministerio de Educación y Ciencia
  • Ministerio de Sanidad y Consumo
  • Organización de la Administración del Estado

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