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Documento BOE-A-1987-7597

Orden de 18 de marzo de 1987 por la que se autorizan los precios de determinadas actividades del Registro de la Propiedad Industrial.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 27 de marzo de 1987, páginas 8823 a 8828 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1987-7597
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/03/18/(3)

TEXTO ORIGINAL

AL ESTABLECERSE POR DECRETO 2358/1975, DE 11 DE SEPTIEMBRE, LOS PRECIOS DE DETERMINADAS ACTIVIDADES DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, SE DELEGO EN EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA LA FACULTAD DE REGULAR POR ORDEN LA MODIFICACION DE ESTOS PRECIOS.

HACIENDO USO DE ESTA DELEGACION, LA ORDEN DE 21 DE AGOSTO DE 1980, Y POSTERIORMENTE LAS ORDENES DE 12 DE JULIO DE 1984 Y 25 DE NOVIEMBRE DE 1985, ACTUALIZARON LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS ESTABLECIDOS EN NORMAS ANTERIORES, Y CREARON NUEVOS SERVICIOS CON MOTIVO DE LA IMPLANTACION EN EL ORGANISMO DE SISTEMAS INFORMATICOS QUE LOS HACIAN POSIBLES.

COMO EN LAS ANTERIORES REVISIONES, EL INCREMENTO DE COSTES Y LA IMPLANTACION DE NUEVOS SERVICIOS HACEN NECESARIO MODIFICAR LAS ORDENES ACTUALMENTE VIGENTES.

LA PRESENTE ORDEN INCREMENTA EL NUMERO DE SERVICIOS OFERTADOS, PARTICULARMENTE EN EL APARTADO DE BASES DE DATOS, CON LO QUE SE PONE A DISPOSICION DE LOS USUARIOS UNA VARIADA GAMA DE SERVICIOS DE INFORMACION A TRAVES DE LA QUE PUEDE SATISFACERSE PRACTICAMENTE CUALQUIER NECESIDAD DE INFORMACION.

SE INTRODUCE UNA REDUCCION DEL PRECIO EN EL EPIGRAFE DE INSERCIONES DE SOLICITUDES DE MODELOS DE UTILIDAD, MODELOS INDUSTRIALES Y DIBUJOS INDUSTRIALES, CUANDO COMPLEMENTARIAMENTE A SU PRESENTACION ESCRITA SE PRESENTEN EN SOPORTES MAGNETICOS PARA ATENDER AL HECHO DE QUE LA PRODUCCION DE TEXTOS SE REALIZA, CADA VEZ CON MAS AMPLITUD, MEDIANTE MAQUINAS QUE PERMITEN SU REGISTRO EN SOPORTE MAGNETICO, Y QUE CON ESA PRESENTACION SE REDUCEN COSTES DE PUBLICACION.

SE INTRODUCEN COMO SERVICIOS DOCUMENTALES LA REALIZACION DE INFORMES SOBRE EL ESTADO DE LA TECNICA Y EL ASESORAMIENTO PARA LA REALIZACION DE BUSQUEDAS DOCUMENTALES.

EL PRIMERO, COMO TAL SERVICIO, OFRECE LA POSIBILIDAD A LOS SECTORES INDUSTRIALES DE INVESTIGACION DE OBTENER RESULTADOS SIMILARES A LOS PROPORCIONADOS POR EL INFORME SOBRE EL ESTADO DE LA TECNICA, ESTABLECIDO DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESION POR LA LEY 11/1980, DE 20 DE MARZO.

LAS TARIFAS RELATIVAS A LAS BASES DE DATOS DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL SE ENTIENDEN APLICABLES A CONEXIONES EFECTUADAS EN LOS LOCALES DEL ORGANISMO. EN LA MEDIDA EN QUE SE ESTABLEZCAN CONVENIOS O CONTRATOS ESPECIFICOS PARA EL ACCESO A ESTAS BASES DE DATOS DESDE EL EXTERIOR, ESTOS PRECIOS SERAN ASIMISMO APLICABLES, NO CONSIDERANDOSE INCLUIDO, EN NINGUN CASO, EL COSTE DE TRANSMISION POR LINEA TELEFONICA.

LA ACTUALIZACION DEL PRECIO DE LOS SERVICIOS SE LLEVA A CABO APLICANDO, CON ALGUNAS EXCEPCIONES, INCREMENTOS EQUIVALENTES A LOS FIJADOS PARA LAS TASAS Y EXACCIONES PARAFISCALES PARA LOS PERIODOS OBJETO DE ACTUALIZACION. A LOS SERVICIOS DERIVADOS DE ACUERDOS EXTERNOS SE APLICAN LOS PRECIOS RESULTANTES DE LOS CONVENIOS Y ACUERDOS CORRESPONDIENTES, EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO. SE AUTORIZAN LAS TARIFAS QUE EN CONCEPTO DE PRECIOS FIGURAN EN EL ANEXO DE LA PRESENTE ORDEN, A PERCIBIR POR EL ORGANISMOAUTONOMO REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL POR LAS ACTIVIDADES QUE SE INDICAN.

SEGUNDO. LAS TARIFAS POR CONEXION CON BASES DE DATOS O FONDOS DOCUMENTALES, EXTERNOS AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, SE ACTUALIZARAN CUANDO LOS RESPECTIVOS ACUERDOS MODIFIQUEN SUS TERMINOS ECONOMICOS, O CUANDO LA PARIDAD DE LA PESETA SE MODIFIQUE EN MAS O EN MENOS DE UN 10 POR 100 CON RESPECTO A LA MONEDA EXTRANJERA RESPECTIVA.

TERCERO. ESTA ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 18 DE MARZO DE 1987.

CROISSIER BATISTA

ILMO. SR. DIRECTOR DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

ANEXO

7. GASTOS DE ENVIO Y FORMAS DE PAGO

1. CUALQUIER DOCUMENTO RESULTANTE DE UN SERVICIO INCLUIDO EN ESTA ORDEN PUEDE SER ENVIADO POR TELEFAX. LOS GASTOS DE ENVIO, EN ESTE CASO, SE DETERMINARAN DE ACUERDO CON LAS TARIFAS ESTABLECIDAS POR LA COMPAÑIA TELEFONICA NACIONAL DE ESPAÑA.

2. CUALQUIER SERVICIO DE LOS INCLUIDOS EN LA PRESENTE ORDEN CUYO IMPORTE, POR RAZON DE LAS CARACTERISTICAS DE LA PRESTACION, NO PUEDA SER INGRESADO EN LA HACIENDA DEL ORGANISMO CON ANTERIORIDAD A SU RECEPCION POR EL USUARIO, EXIGIRA DE ESTE LA DOMICILIACION DE PAGOS EN CUENTA CORRIENTE BANCARIA O SIMILAR.

3. CUANDO A PETICION DEL USUARIO LOS ENVIOS DE DOCUMENTACION SE REALICEN POR CORREO AEREO, LOS GASTOS ORIGINADOS SERAN REPERCUTIDOS AL USUARIO DE LA SIGUIENTE FORMA:

PARA ESPAÑA, POR SU COSTE REAL.

PARA EL EXTRANJERO, POR INCREMENTO SOBRE LAS TARIFAS VIGENTES HASTA ALCANZAR SU COSTE REAL.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/03/1987
  • Fecha de publicación: 27/03/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 28/03/1987
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE ACTUALIZA los precios, por Orden de 16 de noviembre de 1990 (Ref. BOE-A-1990-28048).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 100, de 27 de abril de 1987 (Ref. BOE-A-1987-10010).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Decreto 2358/1975, de 11 de septiembre (Ref. BOE-A-1975-20922).
Materias
  • Precios
  • Publicaciones oficiales
  • Registro de la Propiedad Industrial
  • Tarifas

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