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Documento BOE-A-1987-26350

Orden de 20 de noviembre de 1987 por la que se regula la disponibilidad horaria para ejercer el derecho de voto en las elecciones de funcionarios docentes de los Centros públicos no universitarios dependientes de este Departamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 25 de noviembre de 1987, páginas 35070 a 35070 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1987-26350
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/11/20/(2)

TEXTO ORIGINAL

POR ORDEN DE 23 DE JULIO DE 1987, DEL MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS, SE CONVOCARON ELECCIONES A ORGANOS DE REPRESENTACION DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, DE CONFORMIDAD CON LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DE LA LEY 9/1987, DE 12 DE MAYO. EL ARTICULO 27, PUNTO 2 DE LA MISMA ESTABLECE QUE LA ADMINISTRACION CORRESPONDIENTE GARANTIZARA EL LIBRE EJERCICIO DEL DERECHO DE VOTO DE LOS FUNCIONARIOS, LO QUE, ENTRE OTRAS COSAS, IMPLICA LA NECESARIA DISPOSICION DE TIEMPO PARA TAL FIN. A TAL EFECTO, POR RESOLUCION DE LA SECRETARIA DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA DE 9 DE OCTUBRE DE 1987, SE DETERMINO QUE, DENTRO DEL AMBITO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, LOS ORGANOS COMPETENTES ADOPTARAN LAS MEDIDAS OPORTUNAS RESPECTO AL HORARIO DE TRABAJO DEL DIA EN QUE SE REALICE LA VOTACION PARA QUE EL PERSONAL QUE TENGA LA CONDICION DE ELECTOR PUEDA DISFRUTAR DEL TIEMPO NECESARIO PARA EJERCER SU DERECHO AL VOTO.

DADAS LAS CARACTERISTICAS DEL SERVICIO PUBLICO DE LA ENSEÑANZA Y EL HECHO DE QUE LA MAYORIA DE LOS PROFESORES DE CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS DEBERAN VOTAR EN MESAS ELECTORALES UBICADAS EN CENTROS DISTINTOS AL DE SU LUGAR DE TRABAJO, PARECE NECESARIO ARBITRAR ALGUNA MEDIDA QUE PERMITA A LOS FUNCIONARIOS DOCENTES DISPONER DEL TIEMPO PRECISO PARA EJERCER SU DERECHO AL VOTO, PRODUCIENDO AL MISMO TIEMPO EL MENOR TRASTORNO POSIBLE EN LA ACTIVIDAD DE LOS CENTROS.

EN SU VIRTUD, DISPONGO:

ARTICULO 1. EN LOS CENTROS PUBLICOS NO UNIVERSITARIOS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA SE DECLARA NO LECTIVA LA JORNADA DE TARDE DEL DIA DE LA VOTACION QUE EN CADA UNIDAD ELECTORAL DETERMINE LA JUNTA ELECTORAL RESPECTIVA, AL OBJETO DE QUE EL PROFESORADO PUEDA EJERCER EL DERECHO AL VOTO EN LAS ELECCIONES A ORGANOS DE REPRESENTACION DEL PERSONAL.

ART. 2. POR LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DE EDUCACION Y CIENCIA Y LAS OFICINAS DE EDUCACION, EN SU CASO, SE ADOPTARAN LAS MEDIDAS PERTINENTES PARA QUE, UNA VEZ CONOCIDA LA FECHA DE LA VOTACION, SE DIFUNDA CON ANTELACION SUFICIENTE ENTRE LOS CENTROS LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 1. PARA CONOCIMIENTO DE PROFESORES Y ALUMNOS.

LO QUE DIGO A VV. II.

MADRID, 20 DE NOVIEMBRE DE 1987.

MARAVALL HERRERO

ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y SECRETARIO GENERAL DE EDUCACION.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/11/1987
  • Fecha de publicación: 25/11/1987
Referencias anteriores
Materias
  • Elecciones
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Profesorado

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