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Documento BOE-A-1987-21283

Real Decreto 1113/1987, de 4 de septiembre, por el que se regulan las tasas académicas para el curso 1987/1988, correspondientes a las Enseñanzas Turísticas Especializadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 12 de septiembre de 1987, páginas 27660 a 27660 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1987-21283
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1987/09/04/1113

TEXTO ORIGINAL

Establecidas las tasas académicas correspondientes a las Enseñanzas Turísticas Especializadas por Real Decreto 1853/1986, de 29 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 12 de septiembre), se hace preciso actualizar para el curso académico 1987/1988 el importe de las que venían rigiendo en el pasado curso 1986/1987, siguiendo una línea de aproximación gradual a las tasas universitarias,

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Transportes, Turismo y Comunicaciones, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de septiembre de 1987,

DISPONGO:

Artículo 1.°

Las tasas que regirán en la Escuela Oficial de Turismo para el curso académico 1987/1988, serán las siguientes:

Cursos y exámenes de carrera:

a) Curso completo: 27.000 pesetas.

b) Asignaturas sueltas: 4.500 pesetas.

c) Exámenes de ingreso: 3.100 pesetas.

Tasas de Secretaría:

a) Certificados académicos: 850 pesetas.

b) Expedición de títulos: 4.150 pesetas.

c) Expedición de tarjetas de identidad: 320 pesetas.

d) Compulsa de documentos: 200 pesetas.

Art. 2.°

Las tasas aplicables a los alumnos de Centros no estatales adscritos a la Escuela Oficial de Turismo, conforme al artículo 5.2 del Real Decreto 865/1980, de 14 de abril, durante el curso académico 1987/1988 serán las siguientes:

a) Exámenes de reválida o evaluación: 14.300 pesetas.

b) Apertura de expedientes: 500 pesetas.

c) Derechos de inscripción: 750 pesetas.

Serán asimismo de aplicación a los alumnos de Centros no estatales las tasas de Secretaría previstas en el punto segundo del artículo anterior.

Art. 3.°

Las tasas aplicables para las pruebas de convalidación del título de Técnico de Empresas Turísticas por el de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas (regulado por Orden de 22 de marzo de 1983) para el curso 1987/1988, serán de 14.300 pesetas.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.

Se autoriza a los Ministerios de Economía y Hacienda y de Transportes, Turismo y Comunicaciones para dictar las normas necesarias en orden a la aplicación del presente Real Decreto.

Segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 4 de septiembre de 1987.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno,

VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 04/09/1987
  • Fecha de publicación: 12/09/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 12/09/1987
  • Entrada en vigor: 12 de septiembre de 1987.
Referencias anteriores
  • ACTUALIZA tasas Academicas aprobadas por Real Decreto 1853/1986, de 26 de agosto (Ref. BOE-A-1986-24271).
Materias
  • Escuela Oficial de Turismo
  • Escuelas de Turismo
  • Tasas académicas

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