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Documento BOE-A-1987-17049

Acuerdo de 15 de julio de 1987, por el que se establece la reglamentación sobre Jueces en régimen de provisión temporal, Magistrados suplentes y Jueces sustitutos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 22 de julio de 1987, páginas 22405 a 22407 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1987-17049
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/1987/07/15/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL NUMERO DE VACANTES EXISTENTES EN LA CARRERA JUDICIAL OBLIGA A QUE, AGOTADO EL ORDEN DE SUSTITUCION ORDINARIA, HAYA DE RECURRIRSE A MECANISMOS EXTRAORDINARIOS DE COBERTURA, SEÑALADAMENTE EL DE NOMBRAMIENTO DE JUECES EN REGIMEN DE PROVISION TEMPORAL. ASIMISMO, EL NOMBRAMIENTO DE MAGISTRADOS SUPLENTES Y JUECES SUSTITUTOS, CUALIDAD INHERENTE A LOS ORGANOS JUDICIALES COLEGIADOS Y UNIPERSONALES EN EL ESQUEMA DE LA LEY ORGANICA DE PODER JUDICIAL, SE HA CONVERTIDO, POR LA CIRCUNSTANCIA AL PRINCIPIO EXPUESTA, EN CUESTION DE TRASCENDENTAL IMPORTANCIA POR LA FRECUENCIA CON QUE SE HACE OBLIGADA SU ACTUACION EFECTIVA EN LOS ORGANOS JUDICIALES.

EL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL REGULO LAS MATERIAS QUE ANTECEDEN EN ACUERDOS DE 17 DE MARZO DE 1986 (JUECES EN REGIMEN DE PROVISION TEMPORAL), 4 DE DICIEMBRE DE 1985 Y 23 DE JULIO DE 1986 (MAGISTRADOS SUPLENTES Y JUECES SUSTITUTOS). EL TIEMPO TRANSCURRIDO Y LAS INCIDENCIAS SURGIDAS EN LA TRAMITACION DE LOS EXPEDIENTES DE COBERTURA DE VACANTES EXIGEN UNA REGULACION UNITARIA QUE, CON ARREGLO A LOS PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD, MERITO Y CAPACIDAD, PERMITA LA ADECUADA PROVISION DE LOS CARGOS REFERIDOS.

I.

DE LOS JUECES EN REGIMEN DE PROVISION TEMPORAL

ARTICULO 1. LOS JUECES EN REGIMEN DE PROVISION TEMPORAL EJERCEN FUNCIONES JURISDICCIONALES SIN PERTENECER A LA CARRERA JUDICIAL, SIN CARACTER DE PROFESIONALIDAD Y CON INAMOVILIDAD TEMPORAL.

DURANTE EL TIEMPO EN QUE DESEMPEÑEN SUS CARGOS, LOS JUECES EN REGIMEN DE PROVISION TEMPORAL QUEDARAN SUJETOS AL ESTATUTO JURIDICO DE LOS MIEMBROS DE LA CARRERA JUDICIAL Y ESTARAN AFECTADOS POR LAS INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES DE LOS ARTICULOS 389 A 397 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL.

ART. 2. PODRAN CUBRIRSE EN REGIMEN DE PROVISION TEMPORAL LAS VACANTES DE JUECES QUE RESULTEN DESIERTAS EN LOS CONCURSOS Y HASTA TANTO SE CUBRAN POR LOS PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS. DICHO REGIMEN EXTRAORDINARIO SOLO PODRA TENER LUGAR CUANDO LOS MECANISMOS ORDINARIOS DE SUSTITUCION, PRORROGAS DE JURISDICCION O COMISIONES DE SERVICIO NO ASEGUREN EL REGULAR FUNCIONAMIENTO DEL ORGANO JURISDICCIONAL. EN TALES SUPUESTOS, LAS SALAS DE GOBIERNO ELEVARAN AL CONSEJO GENERAL UNA RELACION DE LOS JUZGADOS QUE EXIJAN SU PROVISION TEMPORAL INMEDIATA EN UNION DE INFORME RAZONADO QUE LO JUSTIFIQUE.

ART. 3. EL CONSEJO GENERAL, VALORANDO DICHO INFORME Y TODOS LOS ANTECEDENTES DE QUE DISPONGA O ESTIME NECESARIO RECABAR, DECIDIRA SI PROCEDE O NO UTILIZAR EL REGIMEN EXTRAORDINARIO DE PROVISION TEMPORAL, COMUNICANDO SU DECISION A LA SALA DE GOBIERNO CORRESPONDIENTE.

AUTORIZADA POR EL CONSEJO GENERAL LA PROVISION DE VACANTES, LAS SALAS DE GOBIERNO DE LAS AUDIENCIAS TERRITORIALES ANUNCIARAN CONCURSO DE TODAS LAS VACANTES A CUBRIR POR ESTE PROCEDIMIENTO DENTRO DE SU AMBITO TERRITORIAL, PUBLICANDOSE DICHA CONVOCATORIA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

ART. 4. SOLO PODRAN TOMAR PARTE EN EL CONCURSO AQUELLOS LICENCIADOS EN DERECHO QUE SOLICITEN UNA, VARIAS O TODAS LAS PLAZAS CONVOCADAS Y QUE REUNAN A LA FECHA DE EXPIRACION DEL PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES LOS DEMAS REQUISITOS EXIGIDOS EN LOS ARTICULOS 302.1 Y 303 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL PARA EL INGRESO EN LA CARRERA JUDICIAL.

QUIENES DESEEN TOMAR PARTE EN EL CONCURSO DIRIGIRAN SUS INSTANCIAS A LA PRESIDENCIA DE LA AUDIENCIA TERRITORIAL RESPECTIVA, LO QUE PODRAN EFECTUAR DIRECTAMENTE O SIRVIENDOSE DE CUALQUIERA DE LAS MODALIDADES PREVISTAS EN EL ARTICULO 66 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, DENTRO DEL PLAZO DE LOS DIEZ DIAS NATURALES SIGUIENTES A LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, SIN QUE INCIDA EN EL COMPUTO DE DICHO PLAZO CUALESQUIERA OTRAS FORMAS DE PUBLICIDAD QUE PUDIERAN DARSE A LA CONVOCATORIA.

ART. 5. LAS INSTANCIAS Y DOCUMENTOS QUE LAS ACOMPAÑAN SE PRESENTARAN POR DUPLICADO Y TALES INSTANCIAS HABRAN DE CONTENER, INEXCUSABLEMENTE, LOS SIGUIENTES DATOS:

A) NOMBRE Y APELLIDOS, EDAD, NUMERO DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, DOMICILIO Y TELEFONO, EN SU CASO.

B) DECLARACION EXPRESA DE QUE EL SOLICITANTE REUNE TODOS Y CADA UNO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LA CONVOCATORIA, A LA FECHA EN QUE EXPIRE EL PLAZO ESTABLECIDO PARA LA PRESENTACION DE SOLICITUDES Y COMPROMISO DE PRESTAR EL JURAMENTO O PROMESA QUE ESTABLECE EL ARTICULO 318 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL.

C) RELACION DE MERITOS QUE, A EFECTOS DE LAS PREFERENCIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 431.2 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL, ALEGUE EL CONCURSANTE.

D) INDICACION, CON ORDEN DE PREFERENCIA, DE LAS CONCRETAS PLAZA O PLAZAS QUE PRETENDA CUBRIR DE ENTRE LAS CONVOCADAS EN EL CONCURSO.

E) COMPROMISO DE TOMAR POSESION DE LA PLAZA PARA LA QUE RESULTARE NOMBRADO EN LOS PLAZOS LEGALMENTE PREVISTOS Y UNA VEZ PRESTADO EL JURAMENTO O PROMESA.

A LAS INSTANCIAS SE ACOMPAÑARA INEXCUSABLEMENTE FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, ASI COMO LOS DOCUMENTOS O COPIA AUTENTICADA DE LOS MISMOS, ACREDITATIVOS DE LOS MERITOS PREFERENCIALES ALEGADOS POR EL SOLICITANTE.

ART. 6. LA SELECCION Y NOMBRAMIENTO DE LOS JUECES DE PROVISION TEMPORAL SE EFECTUARA POR LA SALA DE GOBIERNO DE LAS AUDIENCIAS TERRITORIALES, CON APLICACION MOTIVADA DE LAS REGLAS DE PREFERENCIA PREVISTAS EN EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 431 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL.

DE LOS NOMBRAMIENTOS EFECTUADOS SE DARA CUENTA, CON REMISION DE COPIA DEL EXPEDIENTE, AL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, EL CUAL DEJARA AQUELLO SIN EFECTO CUANDO NO SE AJUSTAREN A LA LEY, Y ORDENARA SU INSERCION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> CON INDICACION EXPRESA DE LOS RECURSOS QUE PUDIERAN INTERPONERSE.

ART. 7. LOS NOMBRAMIENTOS SE HARAN PARA EL PERIODO DE UN AÑO, SIN PERJUICIO DE LA POSIBILIDAD DE PRORROGA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 432.2 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL. EN TODO CASO DICHA PRORROGA PODRA ACORDARSE POR UNA SOLA VEZ Y REQUERIRA LA PREVIA AUTORIZACION DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL.

CONTRA LOS ACUERDOS DE LAS SALAS DE GOBIERNO DE LAS AUDIENCIAS TERRITORIALES EN MATERIA DE NOMBRAMIENTO, LOS INTERESADOS PODRAN INTERPONER RECURSO DE ALZADA ANTE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL A FIN DE AGOTAR LA VIA ADMINISTRATIVA.

IGUALMENTE, PROCEDERA EL RECURSO DE ALZADA CONTRA LOS ACUERDOS DE LAS SALAS DE GOBIERNO DE LAS AUDIENCIAS TERRITORIALES EN MATERIA DE PRORROGA Y CESE DE LOS JUECES EN REGIMEN DE PROVISION TEMPORAL.

ART. 8. LOS JUECES EN REGIMEN DE PROVISION TEMPORAL CESARAN EN EL CARGO POR LAS CAUSAS QUE SE PREVEN EN EL ARTICULO 433 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL.

LAS SALAS DE GOBIERNO COMUNICARAN DE INMEDIATO AL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL EL CESE PRODUCIDO, REMITIENDO, EN SU CASO, TESTIMONIO DEL ACUERDO EN CUYA VIRTUD HUBIESE TENIDO LUGAR EL CESE.

II.

DE LOS MAGISTRADOS SUPLENTES Y JUECES SUSTITUTOS ART. 9. LOS MAGISTRADOS SUPLENTES Y JUECES SUSTITUTOS, CUANDO SON LLAMADOS PARA ELLO, EJERCEN FUNCIONES JURISDICCIONALES SIN PERTENECER A LA CARRERA JUDICIAL Y SIN CARACTER DE PROFESIONALIDAD, CON INAMOVILIDAD TEMPORAL Y SUJECION AL REGIMEN JURIDICO PARA ELLOS PREVISTO EN LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL Y EN EL PRESENTE ACUERDO.

ART. 10. CORRESPONDE A LAS SALAS DE GOBIERNO DE LAS AUDIENCIAS TERRITORIALES LA DETERMINACION DE LOS CARGOS DE MAGISTRADO SUPLENTE Y JUEZ SUSTITUTO QUE CONSIDEREN DE PRECISA COBERTURA PARA EL SIGUIENTE AÑO JUDICIAL.

CONFECCIONADAS LAS RELACIONES CORRESPONDIENTES SE REMITIRAN, CON ANTERIORIDAD AL 30 DE MARZO DE CADA AÑO, AL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL PARA SU CONJUNTA PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> EN OFERTA PUBLICA DE LAS MISMAS. DICHA OFERTA SE REALIZARA CON ARREGLO A LAS SIGUIENTES BASES:

1. SOLO PODRAN TOMAR PARTE EN EL CONCURSO QUIENES AL FINALIZAR EL PLAZO PARA LA PRESENTACION DE SOLICITUDES REUNAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

SER ESPAÑOL, MAYOR DE EDAD Y LICENCIADO EN DERECHO, ASI COMO NO ESTAR INCURSO EN CAUSA DE INCAPACIDAD DE LAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 303 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL.

TENER RESIDENCIA HABITUAL EN ALGUN MUNICIPIO DE LA PROVINCIA EN LA QUE SE ENCUENTRE EL ORGANO JURISDICCIONAL PARA EL QUE SE PRETENDA EL NOMBRAMIENTO.

NO HALLARSE EN EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES DE ABOGADO O DE PROCURADOR.

2. QUIENES DESEEN TOMAR PARTE EN LA OFERTA PUBLICA DIRIGIRAN SUS INSTANCIAS A LA PRESIDENCIA DE LA AUDIENCIA TERRITORIAL RESPECTIVA, LO QUE PODRAN EFECTUAR DIRECTAMENTE O SIRVIENDOSE DE CUALQUIERA DE LAS MODALIDADES PREVISTAS EN EL ARTICULO 66 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, DENTRO DEL PLAZO DE LOS DIEZ DIAS NATURALES SIGUIENTES A LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, SIN QUE INCIDAN EN EL COMPUTO DEL REFERIDO PLAZO CUALESQUIERA OTRAS FORMAS DE PUBLICIDAD QUE PUDIERAN DARSE A LA CONVOCATORIA.

3. LAS INSTANCIAS Y DOCUMENTOS QUE LAS ACOMPAÑEN, ENTRE LOS QUE SE INCLUIRA COPIA DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, SE PRESENTARAN POR DUPLICADO, Y TALES INSTANCIAS HABRAN DE CONTENER, INEXCUSABLEMENTE, LOS SIGUIENTES DATOS:

A) NOMBRE Y APELLIDOS, EDAD, NUMERO DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, DOMICILIO Y TELEFONO, EN SU CASO.

B) MANIFESTACION FORMAL DE QUE EL CANDIDATO RESIDE EN UN MUNICIPIO DE LA PROVINCIA EN LA QUE TIENE SU SEDE EL ORGANO JURISDICCIONAL PARA EL QUE SE PRETENDE EL NOMBRAMIENTO.

C) DECLARACION EXPRESA DE QUE EL CANDIDATO REUNE TODOS Y CADA UNO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LA CONVOCATORIA, A LA FECHA EN QUE EXPIRE EL PLAZO ESTABLECIDO PARA LA PRESENTACION DE SOLICITUDES, Y DE QUE SE COMPROMETE A PRESTAR EL JURAMENTO O PROMESA QUE ESTABLECE EL ARTICULO 318 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL.

D) INDICACION, CON ORDEN DE PREFERENCIA, DE LAS CONCRETAS PLAZA O PLAZAS QUE PRETENDA CUBRIR DE ENTRE LAS CONVOCADAS EN EL CONCURSO.

E) RELACION DE MERITOS QUE SE ESTIME OPORTUNO ALEGAR Y, EN SU CASO, GRADO DE ESPECIALIZACION EN LAS DISCIPLINAS JURIDICAS PROPIAS DE UNO O VARIOS ORDENES JURISDICCIONALES.

F) DECLARACION FORMAL DE NO HABER EJERCIDO DURANTE LOS DOS ULTIMOS AÑOS LOS CARGOS DE ABOGADO O DE PROCURADOR ANTE LA AUDIENCIA O JUZGADO PARA EL QUE SE PRETENDA EL NOMBRAMIENTO DE MAGISTRADO SUPLENTE O DE JUEZ SUSTITUTO.

G) COMPROMISO DE TOMAR POSESION DE LA PLAZA PARA LA QUE RESULTARE NOMBRADO O A LA QUE FUESE ADSCRITO EN LOS PLAZOS LEGALMENTE PREVISTOS Y UNA VEZ PRESTADO EL JURAMENTO O PROMESA.

4. TENDRAN PREFERENCIA LOS CONCURSANTES QUE HUBIEREN DESEMPEÑADO FUNCIONES JUDICIALES O EJERCIDO PROFESIONES JURIDICAS O DOCENTES.

5. LAS SOLICITUDES SE ENTENDERAN SUBSISTENTES PARA TODO EL AÑO JUDICIAL, SALVO QUE EN EL CURSO DEL MISMO SE PRODUZCA EL EXPRESO DESISTIMIENTO POR PARTE DEL CANDIDATO.

6. LOS NOMBRAMIENTOS SE HARAN PARA EL AÑO JUDICIAL OFERTADO Y LOS NOMBRADOS CESARAN EN SUS CARGOS CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 23 DEL PRESENTE ACUERDO.

ART. 11. ANTES DEL 15 DE MAYO DE CADA AÑO, LAS SALAS DE GOBIERNO REMITIRAN AL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL LAS PROPUESTAS DE NOMBRAMIENTO DE MAGISTRADOS SUPLENTES Y JUECES SUSTITUTOS DE SU TERRITORIO PARA EL SIGUIENTE AÑO JUDICIAL. IGUALMENTE REMITIRAN RELACION COMPRENSIVA DE LOS SOLICITANTES NO PROPUESTOS CON EXPRESION DE LOS MERITOS QUE POR ELLOS HUBIEREN SIDO ALEGADOS, SIN PERJUICIO DE LA REMISION DE LOS EXPEDIENTES COMPLETOS CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 13 DEL PRESENTE ACUERDO.

ART. 12. LAS PROPUESTAS DE NOMBRAMIENTO QUE FORMULE LA SALA DE GOBIERNO SE EFECTUARAN CON OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 200, 201 Y 212.2 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL Y DEBERAN SER MOTIVADAS CON EXPRESION DETALLADA DE LAS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES Y PROFESIONALES DE LOS PROPUESTOS Y DE LAS RAZONES DE SU PREFERENCIA SOBRE LOS DEMAS CANDIDATOS. NO DEBERA INCLUIRSE EN LA PROPUESTA A QUIENES YA OSTENTEN LA CONDICION DE MAGISTRADO SUPLENTE O JUEZ SUSTITUTO, SALVO QUE ESTOS PRETENDIESEN SU NOMBRAMIENTO PARA UN NUEVO AÑO JUDICIAL.

ART. 13. LAS PROPUESTAS DE NOMBRAMIENTO SE REMITIRAN AL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, ACOMPAÑADAS DEL EXPEDIENTE COMPLETO DEL CONCURSO, QUE INCLUIRA TANTO LA DOCUMENTACION RELATIVA A LOS PROPUESTOS COMO A LOS EXCLUIDOS, QUEDANDO EN LA SECRETARIA DE GOBIERNO UNA DE LAS COPIAS QUE EN SU DIA HUBO DE PRESENTAR O REMITIR CADA CANDIDATO.

LAS PROPUESTAS DE NOMBRAMIENTO DE LAS AUDIENCIAS TERRITORIALES NO SERAN OBJETO DE NOTIFICACION A LOS INTERESADOS Y NO TENDRAN CARACTER VINCULANTE PARA EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL.

ART. 14. EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, CON ANTERIORIDAD AL 30 DE JUNIO DE CADA AÑO, EFECTUARA LOS NOMBRAMIENTOS PARA EL SIGUIENTE AÑO JUDICIAL EN FAVOR DE AQUELLOS CANDIDATOS EN QUIENES SE APRECIE LA CONCURRENCIA DE MEJORES CONDICIONES DE PREFERENCIA, MERITO E IDONEIDAD, ESTEN O NO INCLUIDOS EN LA RELACION DE PROPUESTOS POR LA SALA DE GOBIERNO DE LA AUDIENCIA TERRITORIAL CORRESPONDIENTE.

ASIMISMO, EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DECLARARA VACANTE LOS CARGOS PARA LOS QUE SE ESTIME QUE NO CONCURRE CANDIDATO IDONEO.

ART. 15. LOS NOMBRAMIENTOS DE MAGISTRADO SUPLENTE SE EFECTUARAN SIN ADSCRIPCION A ORDEN JURISDICCIONAL DETERMINADO. LA SALA DE GOBIERNO CORRESPONDIENTE ACORDARA LA ACTUACION EN UNA U OTRA SALA EN FUNCION DE LAS NECESIDADES DEL SERVICIO. EN TODO CASO, TAL ACUERDO DEBERA ADOPTARSE TENIENDO EN CUENTA LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 200.1 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL Y ATENDIENDO EN LO POSIBLE A LA ESPECIALIZACION JURIDICA QUE TUVIESEN ACREDITADA LOS MAGISTRADOS SUPLENTES QUE EN CADA MOMENTO SE ENCONTRAREN DISPONIBLES.

LOS NOMBRAMIENTOS DE JUEZ SUSTITUTO SE REFERIRAN A UN JUZGADO DETERMINADO CUANDO SE TRATE DE LOCALIDADES CON UN SOLO ORGANO JURISDICCIONAL. CUANDO SE TRATE DE LOCALIDADES CON DOS O MAS ORGANOS JURISDICCIONALES NO ESPECIALIZADOS, LOS NOMBRAMIENTOS VENDRAN REFERIDOS A LA LOCALIDAD, DETERMINANDO LA SALA DE GOBIERNO LA ACTUACION DEL SUSTITUTO EN EL JUZGADO QUE CORRESPONDA EN FUNCION DE LAS NECESIDADES DEL SERVICIO.

EN LAS LOCALIDADES DONDE EXISTAN JUZGADOS DE DIFERENTES ORDENES JURISDICCIONALES, LA ADSCRIPCION DE LOS JUECES SUSTITUTOS A CADA UNO DE ELLOS LA REALIZARA LA SALA DE GOBIERNO ATENDIENDO PRINCIPALMENTE AL GRADO DE ESPECIALIZACION JURIDICA QUE TUVIESEN ACREDITADO LOS JUECES SUSTITUTOS QUE EN CADA MOMENTO SE ENCONTRAREN DISPONIBLES.

ART. 16. LOS NOMBRAMIENTOS SE PUBLICARAN EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> Y SE COMUNICARAN A LOS PRESIDENTES DE LAS AUDIENCIAS TERRITORIALES, QUIENES, A SU VEZ, LOS NOTIFICARAN A LOS QUE HUBIESEN RESULTADO NOMBRADOS.

LA INSERCION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> INCLUIRA INDICACION EXPRESA DE LOS RECURSOS POSIBLES CONTRA EL ACUERDO DE NOMBRAMIENTO.

ART. 17. QUIENES RESULTAREN NOMBRADOS MAGISTRADO SUPLENTE O JUEZ SUSTITUTO PRESTARAN JURAMENTO O PROMESA EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 318 Y CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 321, AMBOS DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL, ANTES DE TOMAR POSESION DEL CARGO. EL PLAZO POSESORIO SERA DE TRES DIAS, CONTADOS A PARTIR DEL JURAMENTO O PROMESA Y, EN TODO CASO, DENTRO DE LOS VEINTE DIAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE PUBLICACION DEL NOMBRAMIENTO EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

ESTAN DISPENSADOS DEL REQUISITO DEL JURAMENTO O PROMESA QUIENES LO HUBIESEN YA PRESTADO POR HABER OCUPADO CON ANTERIORIDAD EL CARGO DE MAGISTRADO SUPLENTE O JUEZ SUSTITUTO. EN ESTE CASO, DEBERAN POSESIONARSE DEL CARGO DENTRO DE LOS VEINTE DIAS NATURALES SIGUIENTES AL DE LA PUBLICACION DEL NOMBRAMIENTO EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LOS MAGISTRADOS SUPLENTES TOMARAN POSESION ANTE LA SALA DE GOBIERNO DE LA AUDIENCIA TERRITORIAL RESPECTIVA.

LOS JUECES SUSTITUTOS TOMARAN POSESION EN EL JUZGADO PARA EL QUE HUBIESEN SIDO NOMBRADOS. TRATANDOSE DE LOCALIDADES CON MAS DE UN JUZGADO TOMARAN POSESION EN EL JUZGADO DECANO DE LOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION CUALQUIERA QUE FUESE EL JUZGADO Y EL ORDEN JURISDICCIONAL A QUE HUBIESEN SIDO O PUDIESEN RESULTAR ADSCRITOS.

ART. 18. SE ENTENDERA QUE RENUNCIAN AL CARGO QUIENES NO COMPARECIESEN A PRESTAR JURAMENTO O PROMESA O A TOMAR POSESION DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS Y SIN HABER ALEGADO JUSTA CAUSA.

ART. 19. EL CARGO DE MAGISTRADO SUPLENTE O JUEZ SUSTITUTO ES INCOMPATIBLE CON CUALQUIERA DE LAS ACTIVIDADES MENCIONADAS EN LOS DIFERENTES APARTADOS DEL ARTICULO 389 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL, SALVO, EN TODO CASO, LA DOCENCIA O LA INVESTIGACION JURIDICA CUALQUIERA QUE FUESE LA SITUACION ADMINISTRATIVA DE QUIENES LAS EJERCIESEN.

LOS QUE EJERCIENDO CUALQUIER EMPLEO, CARGO O PROFESION COMPRENDIDOS EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS MENCIONADOS EN EL PARRAFO ANTERIOR FUEREN NOMBRADOS MAGISTRADO SUPLENTE O JUEZ SUSTITUTO DEBERAN OPTAR EN EL PLAZO DE OCHO DIAS POR UNO U OTRO CARGO, O CESAR EN EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD INCOMPATIBLE.

ART. 20. LOS MAGISTRADOS SUPLENTES Y JUECES SUSTITUTOS ESTAN SUJETOS A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 391, 392, 393 Y 395 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL.

ART. 21. LOS MAGISTRADOS SUPLENTES Y JUECES SUSTITUTOS TENDRAN DERECHO A PERCIBIR RETRIBUCION CUANDO FUEREN LLAMADOS PARA ACTUAR O CUBRIR VACANTE, DENTRO DE LAS PREVISIONES PRESUPUESTARIAS.

ART. 22. LA CONCESION DE AUTORIZACIONES PARA AUSENCIAS DE MAGISTRADOS SUPLENTES Y JUECES SUSTITUTOS SE LLEVARA A CABO MEDIANTE APLICACION ANALOGICA DEL REGIMEN DE LICENCIAS Y PERMISOS PREVISTO EN LOS ARTICULOS 370 Y SIGUIENTES DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL.

ART. 23. LOS MAGISTRADOS SUPLENTES Y JUECES SUSTITUTOS CESARAN EN EL CARGO:

A) POR TRANSCURSO DEL PLAZO PARA EL QUE FUERON NOMBRADOS.

B) POR RENUNCIA, ACEPTADA POR EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL.

C) POR DECISION DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL CUANDO INCURRIEREN EN CAUSA DE INCAPACIDAD, INCOMPATIBILIDAD O PROHIBICION, PREVIA UNA SUMARIA INFORMACION CON AUDIENCIA DEL INTERESADO Y DEL MINISTERIO FISCAL.

D) POR ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL CUANDO DEJAREN DE ATENDER DILIGENTEMENTE LOS DEBERES DEL CARGO, CON LAS MISMAS GARANTIAS EN CUANTO A PROCEDIMIENTO ESTABLECIDAS EN EL APARTADO ANTERIOR. POR LO DEMAS, LOS MAGISTRADOS SUPLENTES Y JUECES SUSTITUTOS ESTAN SUJETOS A LAS MISMAS CAUSAS DE REMOCION QUE LOS MIEMBROS DE LA CARRERA JUDICIAL EN CUANTO LES FUESEN APLICABLES.

ART. 24. LAS VACANTES QUE POR CUALQUIER CAUSA SE PRODUJEREN EN LOS CARGOS DE MAGISTRADO SUPLENTE O JUEZ SUSTITUTO EN EL CURSO DEL AÑO JUDICIAL SE PARTICIPARAN A LAS SALAS DE GOBIERNO DE LAS AUDIENCIAS TERRITORIALES AL OBJETO DE QUE, EN SU CASO, FORMULEN NUEVA PROPUESTA EN BASE A LOS CANDIDATOS QUE NO RESULTARON SELECCIONADOS AL TIEMPO DE REALIZARSE EL PRIMER NOMBRAMIENTO PARA EL AÑO JUDICIAL Y QUE NO HUBIESEN DESISTIDO DE SU SOLICITUD.

SI SE TRATARE DE CARGOS PARA LOS QUE NO HUBIESE RECAIDO NOMBRAMIENTO AL COMIENZO DEL AÑO JUDICIAL, LA VACANTE SURGIDA SE PROVEERA MEDIANTE OFERTA PUBLICA EN LOS TERMINOS CONTENIDOS EN LOS ARTICULOS ANTERIORES DEL PRESENTE ACUERDO. EXCEPCIONALMENTE, EN LOS SUPUESTOS DE URGENCIA, LA SALA DE GOBIERNO PODRA EFECTUAR LA PROPUESTA Y EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL PRODUCIR EL NOMBRAMIENTO SIN EL PREVIO OFRECIMIENTO PUBLICO REGULADO EN EL PRESENTE ACUERDO.

ART. 25. EL PRESENTE ACUERDO ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

DISPOSICION ADICIONAL

CUANDO POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES Y ATENDIDAS LAS NECESIDADES DEL SERVICIO SE SOLICITARE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL EL NOMBRAMIENTO DE MAGISTRADOS SUPLENTES PARA EL TRIBUNAL SUPREMO, LA AUDIENCIA NACIONAL O EL TRIBUNAL CENTRAL DE TRABAJO PODRA AUTORIZARSE DICHO NOMBRAMIENTO EN LOS TERMINOS Y POR EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE ACUERDO.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. EN TANTO NO SE PROCEDA A LA CREACION Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LOS JUZGADOS DE LO SOCIAL Y DE MENORES PREVISTOS EN LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL, LA REFERENCIA CONTENIDA EN EL PARRAFO TERCERO DEL ARTICULO 15 DEL PRESENTE ACUERDO, RELATIVA A LOS JUZGADOS DE DIFERENTES ORDENES JURISDICCIONALES SE ENTENDERA COMPRENSIVA DE LAS MAGISTRATURAS DE TRABAJO Y DE LOS TRIBUNALES TUTELARES DE MENORES.

SEGUNDA. EN CUANTO A LOS NOMBRAMIENTOS DE MAGISTRADOS SUPLENTES Y JUECES SUSTITUTOS PARA EL AÑO JUDICIAL 1987 Y 1988, LOS PLAZOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 10, PARRAFO SEGUNDO; 11 Y 14 DEL PRESENTE ACUERDO, SE ENTENDERAN REFERIDOS AL 31 DE JULIO, 31 DE SEPTIEMBRE Y 1 DE NOVIEMBRE, RESPECTIVAMENTE, DE 1987.

MADRID, 15 DE JULIO DE 1987. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODEJUDICIAL, ANTONIO HERNANDEZ GIL.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 15/07/1987
  • Fecha de publicación: 22/07/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 23/07/1987
  • Fecha de derogación: 02/08/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Acuerdo de 7 de junio de 1995 (Ref. BOE-A-1995-17001).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 15, regulando la Situación de los Jueces en régimen de provisión Temporal y Sustitutos: Acuerdo de 20 de diciembre de 1989 (Ref. BOE-A-1989-30210).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Consejo General del Poder Judicial
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Oposiciones y concursos

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