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Documento BOE-A-1986-33883

Real Decreto 2643/1986, de 30 de diciembre, por el que se prorroga la declaración de materias primas minerales y actividades con ellas relacionadas calificadas como prioritarias a efectos de lo previsto en la Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 31 de diciembre de 1986, páginas 42483 a 42484 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1986-33883
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1986/12/30/2643

TEXTO ORIGINAL

DE ACUERDO CON EL ARTICULO 31.2 DE LA LEY 6/1977, DE 4 DE ENERO, LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE REALICEN EL APROVECHAMIENTO DE UNA O VARIAS MATERIAS PRIMAS MINERALES DECLARADAS PRIORITARIAS PODRAN OPTAR EN LA ACTIVIDAD REFERENTE A ESTOS RECURSOS PORQUE EL FACTOR DE AGOTAMIENTO SEA DE HASTA EL 15 POR 100 DE LOS VALORES MINERALES VENDIDO CONSIDERANDOSE TAMBIEN COMO TALES LOS CONSUMIDOS POR LAS MISMAS EMPRESAS PARA SU POSTERIOR TRATAMIENTO O TRANSFORMACION.

EL REAL DECRETO 2134/1985, DE 23 DE OCTUBRE, PRORROGO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1985 LA RELACION DE MATERIAS PRIMAS MINERALES Y ACTIVIDADES CON ELLAS RELACIONADAS QUE FUERON DECLARADAS PRIORITARIAS POR LOS REALES DECRETOS 890/1979, DE 16 DE MARZO; 2748/1981, DE 19 DE OCTUBRE; 1660/1983, DE 23 DE MAYO, Y 2014/1984, DE 26 DE SEPTIEMBRE. IGUALMENTE, Y A FIN DE CUMPLIR LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DE LA LEY 54/1980,DE 5 DE NOVIEMBRE, DE MODIFICACION DE LA LEY DE MINAS, DECLARO COMO PRIORITARIAS LAS MATERIAS PRIMAS MINERALES QUE SE INCLUYERON EN LA SECCION D) Y QUE NO FUERON OBJETO DE TAL CALIFICACION EN DISPOSICIONES ANTERIORES.

EL DESARROLLO Y EJECUCION DE LOS PROGRAMAS DE ACCION DE CARACTER PLURIANUAL, ASI COMO LA EFECTIVIDAD DE LOS INSTRUMENTOS QUE SE DERIVAN DE LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES MENCIONADAS, ACONSEJAN SU PRORROGA, DE MODO QUE LAS ACTIVIDADES, TANTO PUBLICAS COMO PRIVADAS, NO SE VEAN AFECTADAS.

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 30 DE DICIEMBRE DE 1986,DISPONGO:

ARTICULO UNICO. SE PRORROGAN HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1986 LAS DECLARACIONES COMO PRIORITARIAS DE LAS MATERIAS PRIMAS MINERALES Y ACTIVIDADES CON ELLAS RELACIONADAS A LAS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL REAL DECRETO 2134/1985, DE 23 DE OCTUBRE.DISPOSICION FINAL EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

DADO EN BAQUEIRA BERET A 30 DE DICIEMBRE DE 1986.JUAN CARLOS R.

EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y ENERGIA,LUIS CARLOS CROISSIER BATISTA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 30/12/1986
  • Fecha de publicación: 31/12/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/1986
Referencias anteriores
  • PRORROGA hasta el 31 de diciembre de 1986 el Real Decreto 2133/1985, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-1985-23686).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 31.2 de la Ley 6/1977, de 4 de enero (Ref. BOE-A-1977-461).
Materias
  • Minas
  • Minerales

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