Está Vd. en

Documento BOE-A-1986-24860

Instrumento de ratificación del Convenio sobre el establecimiento de una Organización Europea para la explotación de satélites meteorológicos «Eurnetsat», hecho en Ginebra el 24 de mayo de 1983.

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 19 de septiembre de 1986, páginas 32295 a 32300 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1986-24860
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1983/05/24/(1)

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA

POR CUANTO EL DIA 24 DE MAYO DE 1983, EL PLENIPOTENCIARIO DE ESPAÑA, NOMBRADO EN BUENA Y DEBIDA FORMA AL EFECTO, FIRMO EN GINEBRA EL CONVENIO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE UNA ORGANIZACION EUROPEA PARA LA EXPLOTACION DE SATELITES METEOROLOGICOS <EUMETSAT> , HECHO EN GINEBRA EL 24 DE MAYO DE 1983.

VISTOS Y EXAMINADOS LOS VEINTIUN ARTICULOS Y DOS ANEXOS DE DICHO CONVENIO, CONCEDIDA POR LAS CORTES GENERALES LA AUTORIZACION PREVISTA EN EL ARTICULO 94.1 DE LA CONSTITUCION, VENGO EN APROBAR Y RATIFICAR CUANTO EN EL SE DISPONE, COMO EN VIRTUD DEL PRESENTE LO APRUEBO Y RATIFICO, PROMETIENDO CUMPLIRLO, OBSERVARLO Y HACER QUE SE CUMPLA Y OBSERVE PUNTUALMENTE EN TODAS SUS PARTES, A CUYO FIN, PARA SU MAYOR VALIDACION Y FIRMEZA MANDO EXPEDIR ESTE INSTRUMENTO DE RATIFICACION FIRMADO POR MI, DEBIDAMENTE SELLADO Y REFRENDADO POR EL INFRASCRITO MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES.

DADO EN MADRID A 22 DE ENERO DE 1985.

JUAN CARLOS R.

EL MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES, FERNANDO MORAN LOPEZ CONVENIO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE UNA ORGANIZACION EUROPEA PARA LA EXPLOTACION DE SATELITES METEOROLOGICOS <EUMETSAT> LOS ESTADOS PARTES EN EL PRESENTE CONVENIO, CONSIDERANDO QUE:

LA SEGURIDAD DE LAS POBLACIONES Y EL DESARROLLO EFICAZ DE NUMEROSAS ACTIVIDADES HUMANAS ESTAN CONDICIONADAS POR LOS DATOS METEOROLOGICOS, LO QUE REQUIERE PREVISIONES MAS EXACTAS Y MAS RAPIDAS:

LA POSIBILIDAD DE MEJORAR LAS PREVISIONES DEPENDE EN GRAN PARTE DE LA DISPONIBILIDAD DE OBSERVACIONES METEOROLOGICAS, TANTO LOCALES COMO A ESCALA PLANETARIA, INCLUIDAS LAS REGIONES REMOTAS O DESERTICAS; DE LOS SATELITES METEOROLOGICOS HA QUEDADO DEMOSTRADA LA CAPACIDAD Y POTENCIAL UNICO PARA COMPLEMENTAR LOS SISTEMAS DE OBSERVACIONES EN EL SUELO, EN PARTICULAR RESPECTO A LA VIGILANCIA PERMANENTE DEL TIEMPO Y LA COMPILACION RAPIDA DE OBSERVACIONES SOBRE LAS ZONAS MAS INACCESIBLES DE LA SUPERFICIE TERRESTRE: TOMANDO NOTA DE QUE:

LA ORGANIZACION METEOROLOGICA MUNDIAL HA RECONOCIDO A SUS MIEMBROS QUE MEJOREN LAS BASES DE DATOS METEOROLOGICOS Y HA APOYADO VIGOROSAMENTE LOS PLANES ENCAMINADOS A ESTABLECER Y EXPLOTAR UN SISTEMA GLOBAL DE OBSERVACION POR SATELITES PARA CONTRIBUIR A LA VIGILANCIA METEOROLOGICA MUNDIAL>; EL PROGRAMA EXPERIMENTAL <METEOTSAT>, LLEVADO A CABO POR EL ORGANISMO EUROPEO DEL ESPACIO, HA DEMOSTRADO LA CAPACIDAD DE EUROPA PARA ASUMIR LA PARTE QUE LE CORRESPONDE EN LA EJECUCION DE UN SISTEMA GLOGAL DE OBSERVACION POR SATELITES.

RECONOCIENDO QUE:

NINGUNA ORGANIZACION NACIONAL NI INTERNACIONAL HA ADOPTADO LAS DISPOSICIONES PRECISAS PARA PROPORCIONAR A EUROPA LA TOTALIDAD DE LAS OBSERVACIONES POR SATELITES METEOROLOGICOS QUE SE NECESITAN PARA CUBRIR SUS ZONAS DE INTERES; FINANCIEROS QUE SE REQUIEREN PARA LAS ACTIVIDADES RELATIVAS AL ESPACIO SOBREPASAN LAS POSIBILIDADES DE CADA UNO DE LOS PAISES EUROPEOS; ES CONVENIENTE PROPORCIONAR A LOS ORGANISMOS METEOROLOGICOS EUROPEOS UN MARCO DE COOPERACION QUE LES PERMITA EMPRENDER ACCIONES CONJUNTAS CON EL EMPLEO DE LAS TECNOLOGIAS ESPACIALES APLICABLES A LA INVESTIGACION Y LA PREVISION METEOROLOGICAS; HAN CONVENIDO LO QUE SIGUE:

ARTICULO 1 ESTABLECIMIENTO DEL <EUMETSAT>

1. QUEDA ESTABLECIDA POR EL PRESENTE CONVENIO UNA ORGANIZACION EUROPEA PARA LA EXPLOTACION DE SATELITES METEOROLOGICOS, DENOMINADA EN ADELANTE <EUMETSAT>.

2. SERAN MIEMBROS DE <EUMETSAT>, DENOMINADOS EN ADELANTE LOS ESTADOS MIEMBROS, LOS ESTADOS PARTES EN EL PRESENTE CONVENIO EN APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DE LOS PARRAFOS 2 O 3 DEL ARTICULO 15.

3. <EUMETSAT> TENDRA PERSONALIDAD JURIDICA. EN ESPECIAL TENDRA CAPACIDAD PARA CONTRATAR, ADQUIRIR Y ENAJENAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y PARA COMPARECER ANTE LOS TRIBUNALES.

4. LOS ORGANOS DE <EUMETSAT> SERAN EL CONSEJO Y EL DIRECTOR.

5. LA SEDE DE <EUMETSAT> ESTARA PROVISIONALMENTE EN LOS LOCALES DEL ORGANISMO EUROPEO DEL ESPACIO EN PARIS. LA DECISION DEFINITIVA SOBRE EL EMPLAZAMIENTO DE LA SEDE LA ADOPTARA EL CONSEJO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 5, 2, B) (VIII) <INFRA>.

6. LOS IDIOMAS OFICIALES DE <EUMETSAT> SERAN EL INGLES Y EL FRANCES.

ARTICULO 2 OBJETIVOS

1. <EUMETSAT> TIENE COMO OBJETIVO PRINCIPAL EL ESTABLECIMIENTO, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACION DE SISTEMAS EUROPEOS DE SATELITES METEOROLOGICOS OPERACIONALES, TENIENDO EN CUENTA EN TODO LO POSIBLE LAS RECOMENDACIONES DE LA ORGANIZACION METEOROLOGICA MUNDIAL.

2. LA DEFINICION DEL SISTEMA INICIAL FIGURA EN EL ANEXO I.

3. PARA LA REALIZACION DE SUS OBJETIVOS, <EUMETSAT>:

A) APROVECHARA EN LO POSIBLE LAS TECNOLOGIAS DESARROLLADAS, ESPECIALMENTE EN EUROPA EN MATERIA DE SATELITES METEOROLOGICOS, PARA ASEGURAR DE ESE MODO LA CONTINUIDAD OPERACIONAL DE LOS PROGRAMAS CUYA EFICACIA TECNICA Y RENTABILIDAD HAYAN QUEDADO DEMOSTRADAS; B) SE APOYARA EN LO QUE PROCEDA EN LAS CAPACIDADES DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES EXISTENTES QUE DESPLIEGUEN ACTIVIDADES EN UN AMBITO SIMILAR; C) CONTRIBUIRA AL DESARROLLO DE LAS TECNICAS DE METEOROLOGIA DEL ESPACIO Y DE SISTEMAS DE OBSERVACION METEOROLOGICA CON EMPLEO DE SATELITES QUE PUEDAN CONDUCIR A MEJORES SERVICIOS A UN COSTE OPTIMO.

ARTICULO 3 COOPERACION

PARA ALCANZAR SUS OBJETIVOS, <EUMETSAT> COOPERARA EN TODO LO POSIBLE DE CONFORMIDAD CON LA TRADICION METEOROLOGICA, CON LOS GOBIERNOS Y LOS ORGANISMOS NACIONALES DE LOS ESTADOS MIEMBROS, ASI COMO CON LOS ESTADOS NO MIEMBROS Y LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES CIENTIFICAS O TECNICAS GUBERNAMENTALES Y NO GUBERNAMENTALES CUYAS ACTIVIDADES TENGAN RELACION CON SUS OBJETIVOS, <EUMETSAT> PODRA CONCERTAR CON ESE FIN.

ARTICULO 4 EL CONSEJO

1. EN CONSEJO ESTARA CONSTITUIDO POR DOS REPRESENTANTES, COMO MAXIMO, DE CADA UNO DE LOS ESTADOS MIEMBROS, UNO DE LOS CUALES DEBERA SER UN DELEGADO DEL SERVICIO METEOROLOGICO DE SU PAIS. LOS REPRESENTANTES PODRAN ESTAR ASISTIDOS POR ASESORES EN LAS REUNIONES DEL CONSEJO.

2. EL CONSEJO ELEGIRA ENTRE SUS MIEMBROS UN PRESIDENTE Y UN VICEPRESIDENTE, POR UN TERMINO DE DOS AÑOS, QUE NO PODRAN SER REELEGIDOS MAS QUE UNA SOLA VEZ.

EL PRESIDENTE DIRIGIRA LOS DEBATES DEL CONSEJO, PERO NO PARTICIPARA EN LOS MISMOS COMO REPRESENTANTE DE UN ESTADO MIEMBRO.

3. EL CONSEJO SE REUNIRA EN PERIODO ORDINARIO DE SESIONES, AL MENOS, UNA VEZ AL AÑO. PODRA REUNIRSE EN PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES A PETICION DEL PRESIDENTE O DE UN TERCIO DE LOS ESTADOS MIEMBROS. LAS REUNIONES DEL CONSEJO SE CELEBRARAN EN LA SEDE DE <EUMETSAT>, SALVO QUE EL PROPIO CONSEJO DECIDA OTRA COSA.

4. EL CONSEJO PODRA ESTABLECER LOS ORGANOS SUBSIDIARIOS Y LOS GRUPOS DE TRABAJO QUE ESTIME NECESARIOS PARA EL LOGRO DE LOS OBJETIVOS DE <EUMETSAT>.

5. EL CONSEJO REDACTARA SU PROPIO REGLAMENTO.

ARTICULO 5 FUNCION DEL CONSEJO

1. EL CONSEJO ESTARA FACULTADO PARA ADOPTAR TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS ENCAMINADAS A LA APLICACION DEL PRESENTE CONVENIO.

2. EN ESPECIAL, EL CONSEJO: A) POR UNANIMIDAD DE TODOS LOS ESTADOS MIEMBROS:

I) DECIDIRA SOBRE LA ADHESION DE LOS ESTADOS A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 15, 3, Y SOBRE LAS MODALIDADES Y CONDICIONES DE DICHA ADHESION; II) DECIDIRA SOBRE LAS MODIFICACIONES DE LOS ANEXOS Y SOBRE LA FECHA DE SU ENTRADA EN VIGOR; III) APROBARA LA CONCLUSION DE ACUERDOS DE COOPERACION CON ESTADOS NO MIEMBROS; IV) DECIDIRA SOBRE LA DISOLUCION O NO DISOLUCION DE <EUMETSAT> EN APLICACION DEL ARTICULO 19; V) DECIDIRA LAS MODALIDADES PARA EMPRENDER LA APLICACION DE SISTEMAS, APARTE DEL DEFINIDO EN EL ANEXO I, QUE RESPONDAN A LOS OBJETIVOS DE <EUMETSAT>.

B) POR MAYORIA DE LOS DOS TERCIOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS PRESENTES Y VOTANTES, QUE REPRESENTEN, POR LO MENOS, LOS DOS TERCIOS DEL IMPORTE TOTAL DE LAS CONTRIBUCIONES:

I) APROBARA EL PRESUPUESTO ANUAL, JUNTO CON EL ANEXO SOBRE LAS PREVISIONES DE INGRESOS Y GASTOS DEL TRIENIO SIGUIENTE Y EL CUADRO DE LOS EFECTIVOS DE PERSONAL; II) APROBARA CADA AÑO LAS CUENTAS DEL EJERCICIO TRANSCURRIDO, ASI COMO EL BALANCE DEL ACTIVO Y DEL PASIVO DE <EUMETSAT>, DESPUES DE HABER TOMADO NOTA DEL INFORME DE LOS AUDITORES DE CUENTAS Y DARA EL DESCARGO CORRESPONDIENTE AL DIRECTOR, RESPECTO DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO; III) ADOPTARA LAS MEDIDAS ADECUADAS A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 9.4; IV) APROBARA EL REGLAMENTO FINANCIERO, ASI COMO TODAS LAS DISPOSICIONES FINANCIERAS PERTINENTES; V) FIJARA EL IMPORTE DE LA CONTRIBUCION ESPECIAL A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 16.5; VI) DECIDIRA SOBRE LAS MODALIDADES DE DISOLUCION DE <EUMETSAT>, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 19, 3 Y 4; VII) DECIDIRA SOBRE LA EXCLUSION DE UN ESTADO MIEMBRO, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 13; VIII) DECIDIRA SOBRE CUALQUIER TRASLADO DE LA SEDE DE <EUMETSAT>; IX) APROBARA EL ESTATUTO DEL PERSONAL.

C) POR MAYORIA DE LOS TERCIOS DE LOS ESTATUTOS MIEMBROS PRESENTES Y VOTANTES:

I) NOMBRARA AL DIRECTOR POR UN PERIODO DETERMINADO Y PODRA DAR POR TERMINADO O SUSPENDER SU MANDATO; EN ESTE ULTIMO CASO, EL CONSEJO NOMBRARA UN DIRECTOR CON CARACTER PROVISIONAL; II) DEFINIRA LAS ESPECIFICACIONES OPERACIONALES DEL SISTEMA EUROPEO DE SATELITES METEOROLOGICOS, ASI COMO LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS DESCRITOS EN EL ANEXO I, QUE EL SISTEMA PROPORCIONARA A LOS ESTADOS MIEMBROS; III) APROBARA CUALQUIER ACUERDO CON UN ESTADO MIEMBRO, UNA ORGANIZACION INTERNACIONAL, GUBERNAMENTAL O NO GUBERNAMENTAL, O UNA ORGANIZACION NACIONAL DE UN ESTADO MIEMBRO; IV) FORMULARA RECOMENDACIONES A LOS ESTADOS MIEMBROS RELATIVAS A LAS ENMIENDAS QUE HAYAN DE INTRODUCIRSE EN EL PRESENTE CONVENIO; V) REDACTARA SU PROPIO REGLAMENTO; VI) NOMBRARA A LOS AUDITORES DE CUENTAS Y DECIDIRA SOBRE LA DURACION DE SU MANDATO.

D) POR MAYORIA DE LOS ESTADOS MIEMBROS PRESENTES Y VOTANTES:

I) APROBARA EL NOMBRAMIENTO Y CESE DEL PERSONAL DE CATEGORIA; II) DECIDIRA SOBRE LA CREACION DE ORGANOS SUBSIDIARIOS Y GRUPOS DE TRABAJO Y DEFINIRA SUS ATRIBUCIONES; III) DECIDIRA SOBRE CUALESQUIERA OTRAS MEDIDAS QUE NO HAYAN SIDO OBJETO DE DISPOSICIONES EXPRESAS EN EL PRESENTE CONVENIO.

3. CADA ESTADO MIEMBRO DISPONDRA DE UN VOTO EN EL CONSEJO. NO OBSTANTE, UN ESTADO MIEMBRO NO TENDRA DERECHO DE VOTO EN EL CONSEJO SI EL RETRASO EN SUS CONTRIBUCIONES ES SUPERIOR A LA SUMA DE LAS CONTRIBUCIONES QUE LE FUERON FIJADAS PARA EL EJERCICIO FINANCIERO EN CURSO. NO OBSTANTE, SE PODRA AUTORIZAR A VOTAR EN ESE CASO A DICHO ESTADO MIEMBRO SI LA MAYORIA DE DOS TERCIOS DE TODOS LOS ESTADOS MIEMBROS QUE TENGAN DERECHO DE VOTO ESTIMA QUE LA FALTA DE PAGO SE DEBE A CIRCUNSTANCIAS INDEPENDIENTES DE SU VOLUNTAD. PARA DETERMINAR LA UNANIMIDAD A LAS MAYORIAS SEGUN LO DISPUESTO EN EL PRESENTE CONVENIO, NO SE TENDRA EN CUENTA A NINGUN ESTADO QUE NO TENGA DERECHO DE VOTO.

LA EXPRESION <ESTADOS MIEMBROS PRESENTES Y VOTANTES> SIGNIFICARA LOS ESTADOS MIEMBROS QUE VOTEN A FAVOR O EN CONTRA. LOS ESTADOS MIEMBROS QUE SE ABSTENGAN SE CONSIDERARAN COMO NO VOTANTES.

4. PARA QUE LAS DELIBERACIONES DEL CONSEJO SEAN VALIDAS SERA NECESARIA LA PRESENCIA DE REPRESENTANTES DE LA MAYORIA DE TODOS LOS MIEMBROS QUE TENGAN DERECHO A VOTO. CUANDO SE TRATE DE UN ASUNTO URGENTE EN EL INTERVALO ENTRE LOS PERIODOS DE SESIONES DEL CONSEJO, LAS DECISIONES PODRAN ADOPTARSE EN VOTACION POR CORRESPONDENCIA.

ARTICULO 6 DIRECTOR

1. EL DIRECTOR SE ENCARGARA DE APLICAR LAS DECISIONES ADOPTADAS POR EL CONSEJO Y DESEMPEÑARA LAS TAREAS QUE LE HAYAN SIDO ASIGNADAS A <EUMETSAT>.

SERA EL REPRESANTE JURIDICO DE <EUMETSAT> Y COMO TAL REPRESENTANTE FIRMARA LOS ACUERDOS QUE APRUEBE EL CONSEJO Y LOS CONTRATOS.

2. EL DIRECTOR ACTUARA DE CONFORMIDAD CON LAS INSTRUCCIONES DEL CONSEJO.

ESTARA ENCARGADO EN ESPECIAL:

A) DE VELAR POR EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE <EUMETSAT>; B) RECAUDAR LAS CONTRIBUCIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS; C) CONTRAER LOS COMPROMISOS DE GASTOS E INCURRIR EN LOS GASTOS DECIDIDOS POR EL CONSEJO, DENTRO DE LOS LIMITES DE LOS CREDITOS AUTORIZADOS; D) PREPARAR LA REDACCION DE LICITACIONES Y CONTRATOS; E) PREPARAR LAS REUNIONES DEL CONSEJO Y PRESTAR LA ASISTENCIA TECNICA Y ADMINISTRATIVA NECESARIA A LAS REUNIONES DE LOS ORGANOS SUBSIDIARIOS Y GRUPOS DE TRABAJO ESTABLECIDOS; F) VELAR POR LA EJECUCION DE LOS CONTRATOS Y EJERCER EL CONTROL CORRESPONDIENTE; G) PREPARAR Y APLICAR EL PRESUPUESTO DE <EUMETSAT>, DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO FINANCIERO, Y PRESENTAR ANUALMENTE PARA SU APROBACION POR EL CONSEJO LAS CUENTAS CORRESPONDIENTES A LA APLICACION DEL PRESUPUESTO Y EL BALANCE DEL ACTIVO Y DEL PASIVO ELABORADO DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO FINANCIERO, ASI COMO EL INFORME SOBRE LAS ACTIVIDADES DE <EUMETSAT>; H) HACER QUE SE LLEVE LA CONTABILIDAD; I) DESEMPEÑAR CUALQUIERA OTRA TAREA QUE LE CONFIE EL CONSEJO.

3. EL DIRECTOR CONTARA CON LA ASISTENCIA DE UNA SECRETARIA.

ARTICULO 7 PERSONAL DE LA SECRETARIA

1. SALVO LO DISPUESTO EN LA SEGUNDA ORACION DEL PRESENTE PARRAFO, EL PERSONAL DE LA SECRETARIA SE REGIRA POR EL ESTATUTO DE PERSONAL QUE APRUEBE EL CONSEJO, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 5, 2, B). CUANDO LAS CONDICIONES DE EMPLEO DE UN MIEMBRO DEL PERSONAL DE LA SECRETARIA NO SE INCLUYAN EN DICHO ESTATUTO, SE REGIRAN POR LAS LEYES APLICABLES EN EL ESTADO DONDE EL INTERESADO DESEMPEÑE SUS ACTIVIDADES.

2. LA CONTRATACION DEL PERSONAL SE EFECTUARA SOBRE LA BASE DE SUS CALIFICACIONES, HABIDA CUENTA DEL CARACTER INTERNACIONAL DE <EUMETSAT>. NO PODRA RESERVARSE NINGUN EMPLEO A LOS NACIONALES DE UN ESTADO MIEMBRO DETERMINADO.

3. EL PERSONAL DE ORGANISMOS NACIONALES DE LOS ESTADOS MIEMBROS PODRA SER EMPLEADO POR <EUMETSAT> Y PUESTO A SU DISPOSICION POR UN PERIODO DETERMINADO.

4. EL CONSEJO APROBARA, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 5, 2, D, EL NOMBRAMIENTO Y CESE DE LOS FUNCIONARIOS DE GRADO SUPERIOR, EN LA FORMA DEFINIDA EN EL ESTATUTO DEL PERSONAL. LOS DEMAS MIEMBROS DEL PERSONAL SERAN NOMBRADOS Y PODRAN SER CESADOS POR EL DIRECTOR, QUE ACTUARA POR DELEGACION DEL CONSEJO. EL DIRECTOR TENDRA AUTORIDAD SOBRE EL DEL PERSONAL EN CONJUNTO.

5. LOS ESTADOS MIEMBROS RESPETARAN EL CARACTER INTERNACIONAL DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR Y DE LOS MIEMBROS DEL PERSONAL DE LA SECRETARIA. EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES EL DIRECTOR Y LOS FUNCIONARIOS DE LA SECRETARIA NO DEBERAN SOLICITAR NI ACEPTAR INSTRUCCIONES DE NINGUN GOBIERNO NI AUTORIDAD AJENA A <EUMETSAT>.

ARTICULO 8 RESPONSABILIDADES

1. <EUMETSAT> NO OFRECE GARANTIA POR LOS SERVICIOS Y PRODUCTOS QUE HAYAN DE PROPORCIONARSE EN VIRTUD DEL PRESENTE CONVENIO.

2. <EUMETSAT> Y LOS ESTADOS MIEMBROS, Y SUS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS CUANDO ACTUEN EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES Y DENTRO DE LOS LIMITES DE SUS ATRIBUCIONES, ASI COMO CUALQUIER REPRESENTANTE EN LAS DIFERENTES REUNIONES DE <EUMETSAT>, NO INCURRIRAN EN RESPONSABILIDAD ALGUNA RESPECTO DE CUALQUIER OTRO ESTADO MIEMBRO O DE <EUMETSAT> POR LAS PERDIDAS O DAÑOS RESULTANTES DE CUALQUIER INTERRUPCION, RETRASO O MAL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS QUE HAYAN DE PRESTARSE DE CONFORMIDAD CON EL ANEXO I DEL PRESENTE CONVENIO.

3. NINGUN ESTADO MIEMBRO INCURRIRA EN RESPONSABILIDAD POR LOS ACTOS Y OBLIGACIONES DE <EUMETSAT> RELACIONADOS CON EL ESTABLECIMIENTO DEL SECTOR ESPACIAL DE <EUMETSAT>, EXCEPTO SI DICHA RESPONSABILIDAD SE DERIVA DE UN TRATADO EN EL QUE SEAN PARTES DICHO ESTADO MIEMBRO Y EL ESTADO QUE RECLAMA LA COMPENSACION. EN ESTE CASO, <EUMETSAT> INDEMNIZARA AL ESTADO MIEMBRO INTERESADO POR LAS SUMAS QUE HAYA PAGADO, SALVO SI DICHO ESTADO MIEMBRO SE HUBIERE COMPROMETIDO EXPRESAMENTE A ASUMIR POR SI SOLO ESA OBLIGACION. EL CONSEJO FORMULARA LAS MEDIDAS PARA LA APLICACION DEL PRESENTE PARRAFO.

ARTICULO 9 PRINCIPIOS DE FINANCIAMIENTO 1. LOS GASTOS DE <EUMETSAT> COMPRENDERAN LOS COSTES RELATIVOS A LOS SERVICIOS PRESTADOS POR CONTRATISTAS Y PROVEEDORES, ASI COMO LOS GASTOS DE <EUMETSAT> NECESARIOS PARA EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES QUE LE HAYAN SIDO CONFERIDAS.

2. LOS GASTOS DE <EUMETSAT> SE CUBRIRAN CON LAS CONTRIBUCIONES FINANCIERAS DE LOS ESTADOS MIEMBROS Y CON LOS DEMAS INGRESOS EVENTUALES DE <EUMETSAT>.

3. CADA UNO DE LOS ESTADOS ABONARA A <EUMETSAT> UNA CONTRIBUCION ANUAL EN DIVISAS CONVERTIBLES BASADA EN LA ESCALA QUE FIGURA EN EL ANEXO II. LAS MODALIDADES DE PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES SE FIJARAN EN EL REGLAMENTO FINANCIERO.

4. SI CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE CONVENIO, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 1 O EN EL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 16, UN ESTADO MIEMBRO DEJARA DE SER PARTE EN EL CONVENIO O SE ADHIRIERA AL MISMO, EL CONSEJO EXAMINARA LAS CONSECUENCIAS CORRESPONDIENTES Y ADOPTARA LAS MEDIDAS ADECUADAS. ADEMAS, LA ESCALA DE CUOTAS QUE FIGURA EN EL ANEXO II PODRA SER OBJETO DE REAJUSTES PRORRATEADOS.

5. EL REGLAMENTO FINANCIERO DEFINIRA EL PROCEDIMIENTO APLICABLE EN EL CASO DE QUE UN ESTADO MIEMBRO NO PAGUE SUS CUOTAS, ASI COMO LAS CARGAS ADICIONALES QUE RECAERAN EN EL ESTADO MIEMBRO QUE SE RETRASE EN EL PAGO DE SUS CONTRIBUCIONES.

6. EL CONSEJO PODRA ACEPTAR CONTRIBUCIONES VOLUNTARIAS, EN EFECTIVO O DE OTRA CLASE, A CONDICION DE QUE LE SEAN OFRECIDAS PARA FINALIDADES COMPATIBLES CON LOS OBJETIVOS, LA ACTIVIDAD Y LOS PRINCIPIOS DE GESTION DE <EUMETSAT>.

ARTICULO 10 EL PRESUPUESTO

1. EL PRESUPUESTO SE ESTABLECERA EN UNIDADES DE CUENTA EUROPEAS (ECU), TAL COMO SE DEFINEN EN EL REGLAMENTO FINANCIERO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS 3.180/1978, DE 18 DE DICIEMBRE.

2. EL EJERCICIO FINANCIERO COMENZARA EL 1 DE ENERO Y TERMINARA EL 31 DE DICIEMBRE.

3. EL PRESUPUESTO ANUAL DE <EUMETSAT> SE ESTABLECERA PARA CADA EJERCICIO FINANCIERO ANTES DE QUE COMIENCE ESTE EJERCICIO, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO FINANCIERO. DEBERA HABER EQUILIBRIO DE INGRESOS Y GASTOS EN EL PRESUPUESTO.

4. EL CONSEJO APROBARA, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 5, 2, B), EL PRESUPUESTO DE CADA EJERCICIO, ASI COMO, EN SU CASO, LOS SUPLEMENTOS Y MODIFICACIONES DEL PRESUPUESTO.

5. LA APROBACION DEL PRESUPUESTO POR EL CONSEJO IMPLICARA:

A) LA OBLIGACION, POR PARTE DE CADA UNO DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE PONER A DISPOSICION DE <EUMETSAT> LAS CUOTAS FINANCIERAS FIJADAS EN EL PRESUPUESTO; B) LA AUTORIZACION AL DIRECTOR PARA CONTRAER LOS COMPROMISOS DE GASTOS EN INCURRIR EN GASTOS DENTRO DE LOS LIMITES DE LOS CREDITOS CORRESPONDIENTES QUE HAYAN SIDO AUTORIZADOS.

6. SI AL COMIENZO DE UN EJERCICIO FINANCIERO EL CONSEJO NO HUBIERA ESTABLECIDO EL PRESUPUESTO, EL DIRECTOR PODRA, CADA MES, CONTRAER COMPROMISOS DE GASTOS E INCURRIR EN GASTOS CORRESPONDIENTES A CADA CAPITULO DEL PRESUPUESTO SIN EXCEDER DE LAS DUODECIMA PARTE DE LOS CREDITOS CONSIGNADOS EN EL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO PRECEDENTE; NO OBSTANTE, EL DIRECTOR NO PODRA DISPONER DE CONSIGNACIONES QUE SEAN SUPERIORES A LA DUODECIMA PARTE DE LAS PREVISTAS EN EL PROYECTO DE PRESUPUESTO.

7. LOS ESTADOS MIEMBROS ABONARAN CADA MES, CON CARACTER PROVISIONAL, CON ARREGLO A LA ESCALA ESTABLECIDA EN EL ANEXO II, LAS SUMAS NECESARIAS PARA LA APLICACION DEL PARRAFO 6.

8. LOS PORMENORES DE LAS DISPOSICIONES FINANCIERAS Y DE LOS PROCEDIMIENTOS CONTABLES SE INCLUIRAN EN EL REGLAMENTO FINANCIERO QUE APRUEBE EL CONSEJO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 5, 2, B).

ARTICULO 11 COMPROBACION DE CUENTAS

1. LAS CUENTAS DE TODOS LOS INGRESOS Y GASTOS INCLUIDOS EN EL PRESUPUESTO, ASI COMO EL BALANCE DEL ACTIVO Y PASIVO DE <EUMETSAT>, SERAN OBJETO DE UNA COMPROBACION ANUAL, EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL REGLAMENTO FINANCIERO.

LOS AUDITORES DE CUENTAS PRESENTARAN CADA AÑO AL CONSEJO UN INFORME A ESE RESPECTO.

2. EL DIRECTOR FACILITARA A LOS AUDITORES DE CUENTAS TODA LA INFORMACION Y ASISTENCIA QUE NECESITEN PARA EL DESEMPEÑO DE SU TAREA.

3. EL CONSEJO FIJARA LAS MODALIDADES COMPLEMENTARIAS DE LA COMPROBACION DE CUENTAS.

ARTICULO 12 PRIVILEGIOS E INMUNIDADES

<EUMETSAT> GOZARA DE LOS PRIVILEGIOS Y LAS INMUNIDADES NECESARIAS PARA EL DESEMPEÑO DE SUS ACTIVIDADES OFICIALES, DE CONFORMIDAD CON UN PROTOCOLO QUE SE ELABORARA CON POSTERIORIDAD.

ARTICULO 13 INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

CUANDO UN ESTADO MIEMBRO NO CUMPLA LAS OBLIGACIONES PRESCRITAS EN EL PRESENTE CONVENIO CESARA COMO MIEMBRO DE <EUMETSAT> SI EL CONSEJO ASI LO DECIDIERA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 5, 2, B); EL ESTADO INTERESADO NO PARTICIPARA EN LA VOTACION SOBRE ESTA CUESTION. LA DECISION SURTIRA EFECTO AL FINAL DEL EJERCICIO FINANCIERO EN EL CURSO DEL CUAL HAYA SIDO ADOPTADA. SERAN APLICABLES LAS DISPOSICIONES DE LOS PARRAFOS 2 Y 3 DEL ARTICULO 18.

ARTICULO 14 SOLUCION DE LAS CONTROVERSIAS

1. TODA CONTROVERSIA ENTRE DOS O MAS ESTADOS MIEMBROS, O ENTRE UNO O VARIOS ESTADOS MIEMBROS Y <EUMETSAT>, SOBRE LA INTERPRETACION O LA APLICACION DEL PRESENTE CONVENIO O DE SUS ANEXOS, QUE NO HAYA PODIDO RESOLVERSE POR MEDIO DEL CONSEJO, SERA SOMETIDA A UN TRIBUNAL DE ARBITRAJE, A PETICION DE UNA DE LAS PARTES EN LA CONTROVERSIA, SALVO QUE LAS PARTES SE PONGAN DE ACUERDO SOBRE OTRA FORMA PARA RESOLVER LA CONTROVERSIA.

2. EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE ESTA CONSTITUIDO POR TRES MIEMBROS. CADA UNA DE LAS PARTES EN LA CONTROVERSIA DESIGNARA UN ARBITRO EN EL PLAZO DE DOS MESES A CONTAR DE LA FECHA EN QUE SE RECIBA LA PETICION A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL PARRAFO 1 SUPRA. LOS DOS PRIMEROS ARBITROS DESIGNARAN, EN EL PLAZO DE DOS MESES, A CONTAR DE LA DESIGNACION DEL SEGUNDO ARBITRO, UN TERCER ARBITRO, QUE SERA EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y QUE NO PODRA SER NACIONAL DE UNA DE LAS PARTES EN LA CONTROVERSIA, SI UNO DE LOS DOS ARBITROS NO HUBIERA SIDO DESIGNADO EN EL PLAZO PREVISTO, A PETICION DE UNA DE LAS PARTES SERA DESIGNADO POR EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA O, SI NO HUBIERA ACUERDO ENTRE LAS PARTES PARA RECURRIR A DICHA INSTANCIA, POR EL SECRETARIO GENERAL DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE ARBITRAJE. EL MISMO PROCEDIMIENTO SE APLICARA SI EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE NO HUBIERA SIDO DESIGNADO EN EL PLAZO PREVISTO.

3. EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DETERMINARA SU SEDE Y FIJARA SUS PROPIAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO.

4. CADA UNA DE LAS PARTES SUFRAGARA LOS GASTOS CORRESPONDIENTES AL ARBITRO QUE LE CORRESPONDA DESIGNAR Y LOS DE SU REPRESENTANTE EN EL LITIGIO ANTE EL TRIBUNAL. LOS GASTOS CORRESPONDIENTES AL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE SERAN SUFRAGADOS A PARTES IGUALES POR LAS PARTES EN LA CONTROVERSIA.

5. EL LAUDO DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE SE ADOPTARA POR MAYORIA DE SUS MIEMBROS, QUE NO PODRAN ABSTENERSE DE VOTAR. ESTE LAUDO SERA DEFINITIVO Y VINCULATORIO PARA TODAS LAS PARTES EN LA CONTROVERSIA Y NO SE PODRA INTERPONER CONTRA EL NINGUN RECURSO. LAS PARTES CUMPLIRAN SIN DEMORA EL LAUDO. SI SE SUSCITASEN DUDAS EN CUANTO A SU SENTIDO O SU ALCANCE, EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE LO INTERPRETARA, A PETICION DE UNA DE LAS PARTES EN LA CONTROVERSIA.

ARTICULO 15 FIRMA, RATIFICACION Y ADHESION

1. EL PRESENTE CONVENIO ESTA ABIERTO A LA FIRMA DE LOS ESTADOS QUE PARTICIPARON EN LA CONFERENCIA DE PLENIPOTENCIARIOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA ORGANIZACION EUROPEA PARA LA EXPLOTACION DE SATELITES METEOROLOGICOS.

2. DICHOS ESTADOS PASARAN A SER PARTES EN EL PRESENTE CONVENIO:

MEDIANTE LA FIRMA SIN RESERVA DE RATIFICACION, DE ACEPTACION O DE APROBACION, O MEDIANTE EL DEPOSITO DE UN INSTRUMENTO DE RATIFICACION, ACEPTACION O APROBACION EN PODER DEL DEPOSITARIO, SI SE HUBIERA FIRMADO EL CONVENIO CON RESERVA DE RATIFICACION, ACEPTACION O APROBACION.

3. DESPUES DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE CONVENIO, CUALQUIER ESTADO QUE NO HUBIERA PARTICIPADO EN LA CONFERENCIA DE PLENIPOTENCIARIOS A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL PARRAFO 1, PODRA ADHERIRSE AL CONVENIO SIEMPRE QUE EL CONSEJO ADOPTE UNA DECISION EN ESE SENTIDO, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 5, 2, A). EL ESTADO QUE DESEE ADHERIRSE AL PRESENTE CONVENIO NOTIFICARA SU PETICION AL DIRECTOR, QUE INFORMARA SOBRE ELLA A LOS ESTADOS MIEMBROS CON UNA ANTELACION MINIMA DE TRES MESES ANTES DE QUE DICHA PETICION SEA SOMETIDA AL CONSEJO PARA SU DECISION. EL CONSEJO FIJARA LAS MODALIDADES Y LAS CONDICONES DE ADHESION DE DICHO ESTADO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 5, 2, A).

4. LOS INSTRUMENTOS DE RATIFICACION, ACEPTACION, APROBACION O ADHESION SE DEPOSITARAN EN PODER DEL GOBIERNO DE LA CONFEDERACION SUIZA, DENOMINADO <EL DEPOSITARIO>.

ARTICULO 16 ENTRADA EN VIGOR

1. EL PRESENTE CONVENIO ENTRARA EN VIGOR SESENTA DIAS DESPUES DE LA FECHA EN QUE HAYAN PASADO A SER PARTES EN EL CONVENIO, EN APLICACION DEL ARTICULO 15, 2, UN NUMERO DE ESTADOS CUYA SUMA DE CUOTAS ALCANCE, SEGUN LA ESCALA QUE FIGURA EN EL ANEXO II, AL MENOS, EL 85 POR 100 DEL TOTAL DE LAS CUOTAS.

2. SI NO SE HUBIESEN CUMPLIDO LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL PARRAFO 1 DEL PRESENTE ARTICULO PARA LA ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO VEINTICUATRO MESES DESPUES DE LA FECHA EN QUE HUBIERA QUEDADO ABIERTA A LA FIRMA, EL DEPOSITARIO CONVOCARA, LO ANTES POSIBLE, A LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS QUE HUBIERAN FIRMADO EL CONVENIO CON RESERVA DE RATIFICACION, ACEPTACION O APROBACION, O QUE HUBIERAN DEPOSITADO SUS INSTRUMENTOS DE RATIFICACION, ACEPTACION O APROBACION. ESTOS GOBIERNOS PODRAN DECIDIR ENTONCES QUE, NO OBSTANTE LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL PARRAFO 1, EL CONVENIO ENTRE EN VIGOR ENTRE ELLOS. AL ADOPTAR TAL DECISION, ESTOS GOBIERNOS ACORDARAN LA FECHA DE LA ENTRADA EN VIGOR Y PROCEDERAN A UNA REVISION DE LA ESCALA DE CUOTAS QUE FIGURA EN EL ANEXO II.

3. UNA VEZ ENTRADO EN VIGOR EL PRESENTE CONVENIO, EN VIRTUD DEL PARRAFO 1 O DEL PARRAFO 2 DEL PRESENTE ARTICULO, Y HASTA QUE EFECTUE EL DEPOSITO DE SU INSTRUMENTO DE RATIFICACION, ACEPTACION O APROBACION, UN ESTADO QUE HUBIERA FIRMADO EL CONVENIO CON RESERVA DE RATIFICACION, ACEPTACION O APROBACION PODRA PARTICIPAR EN LAS REUNIONES DE <EUMETSAT> SIN DERECHO DE VOTO.

4. PARA TODO ESTADO QUE, DESPUES DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 1 O EN EL PARRAFO 2 DEL PRESENTE ARTICULO, LO FIRME SIN RESERVA DE RATIFICACION, ACEPTACION O APROBACION, O DEPOSITE SU INSTRUMENTO DE RATIFICACION, ACEPTACION O APROBACION, ASI COMO PARA TODO ESTADO QUE SE ADHIERA AL MISMO, EL CONVENIO SURTIRA EFECTO, SEGUN EL CASO, EN LA FECHA DE LA FIRMA O EN LA FECHA DEL DEPOSITO DEL INSTRUMENTO DE RATIFICACION, ACEPTACION, APROBACION O ADHESION.

5. TODO ESTADO MENCIONADO EN EL ARTICULO 15, 1, QUE PASE A SER PARTE DEL CONVENIO EFECTUARA, EN LA MEDIDA QUE SEA NECESARIO, UN PAGO ESPECIAL CORRESPONDIENTE A LAS INVERSIONES YA REALIZADAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA INICIAL DEFINIDO EN EL ANEXO I; DICHO PAGO SE CALCULARA SOBRE LA BASE DE SU CUOTA FIJADA EN EL ANEXO II O LO DETERMINARA EL CONSEJO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 5, 2, B). PARA TODO ESTADO QUE SE ADHIERA AL CONVENIO, ESTE PAGO ESPECIAL SE INCLUIRA EN LAS CONDICIONES DE ADHESION QUE DECIDA EL CONSEJO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 5, 2, A).

ARTICULO 17 ENMIENDAS

1. TODO ESTADO MIEMBRO PODRA PROPONER ENMIENDAS AL PRESENTE CONVENIO. LAS PROPUESTAS DE ENMIENDAS SE ENVIARAN AL DIRECTOR, QUIEN LAS COMUNICARA A LOS DEMAS ESTADOS MIEMBROS TRES MESES ANTES, POR LO MENOS, DE SU EXAMEN POR EL CONSEJO. EL CONSEJO EXAMINARA ESTAS PROPUESTAS Y PODRA, POR DECISION ADOPTADA CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 5, 2, C), RECOMENDAR A LOS ESTADOS MIEMBROS QUE ACEPTEN LAS ENMIENDAS PROPUESTAS.

2. LAS ENMIENDAS QUE RECOMIENDE EL CONSEJO ENTRARAN EN VIGOR TREINTA DIAS DESPUES DE QUE EL DEPOSITARIO DEL CONVENIO HAYA RECIBIDO LAS DECLARACIONES DE ACEPTACION DE TODOS LOS ESTADOS MIEMBROS.

3. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 5, 2, B), III), EL CONSEJO PODRA, POR DECISION ADOPTADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 5, 2, A), ENMENDAR LOS ANEXOS DEL PRESENTE CONVENIO, SIEMPRE QUE LA ENMIENDA NO SE OPONGA AL CONVENIO, Y PODRA FIJAR LA FECHA DE SU ENTRADA EN VIGOR PARA TODOS LOS ESTADOS MIEMBROS.

ARTICULO 18 DENUNCIA

1. TRANSCURRIDOS SEIS AÑOS DE SU ENTRADA EN VIGOR, EL PRESENTE CONVENIO PODRA SER DENUNCIADO POR CUALQUIERA DE LOS ESTADOS MIEMBROS MEDIANTE UNA NOTIFICACION AL DEPOSITARIO DEL CONVENIO. LA DENUNCIA SURTIRA EFECTO AL TERMINAR EL EJERCICIO FINANCIERO QUE SIGA AL EJERCICIO EN QUE HAYA SIDO NOTIFICADO.

2. DESPUES DE QUE LA DENUNCIA HAYA SURTIDO EFECTO, EL ESTADO INTERESADO SEGUIRA OBLIGADO A FINANCIAR SU PARTE PROPORCIONAL EN LAS CONSIGNACIONES DE PAGO CORRESPONDIENTES A LOS CREDITOS COMPROMETIDOS VOTADOS, QUE SE UTILICEN TANTO DENTRO DEL EJERCICIO EN CURSO EN EL MOMENTO EN QUE HAYA SIDO FORMULADA LA DENUNCIA COMO DENTRO DE LOS PRESUPUESTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES.

3. EL ESTADO INTERESADO CONSERVARA LOS DERECHOS QUE HAYA ADQUIRIDO EN LA FECHA EN QUE SURTA EFECTO LA DENUNCIA.

ARTICULO 19 DISOLUCION

1. <EUMETSAT> PODRA SER DISUELTO EN CUALQUIER MOMENTO POR EL CONSEJO, QUE ADOPTARA SU DECISION CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 5, 2, A).

2. SALVO QUE EL CONSEJO DECIDIERA LO CONTRARIO, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 5, 2, A), SIN QUE PARTICIPE EN LA VOTACION EL ESTADO MIEMBRO QUE HAYA DENUNCIADO EL CONVENIO, <EUMETSAT> QUEDARA DISUELTO SI, DENUNCIADO EL PRESENTE CONVENIO POR UNO O VARIOS ESTADOS MIEMBROS AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 18, 1, LAS CUOTAS DE CADA UNO DE LOS RESTANTES ESTADOS MIEMBROS HABRIAN DE INCREMENTARSE EN MAS DE UNA QUINTA PARTE SOBRE LA CUOTA FIJADA EN EL ANEXO II.

3. EN LOS CASOS PREVISTOS EN LOS PARRAFOS 1 Y 2, EL CONSEJO DESIGNARA UN ORGANO DE LIQUIDACION.

4. EL ACTIVO SE REPARTIRA ENTRE LOS ESTADOS QUE SEAN MIEMBROS DE <EUMETSAT> EN EL MOMENTO DE LA DISOLUCION, A PRORRATA DE LAS CUOTAS QUE HAYAN PAGADO EFECTIVAMENTE DESDE EL MOMENTO EN QUE PASARON A SER PARTES EN EL PRESENTE CONVENIO.

SI EXISTIESE PASIVO, LO ASUMIRAN ESOS MISMOS ESTADOS, A PRORRATA DE LAS CONTRIBUCIONES FIJADAS PARA EL EJERCICIO FINANCIERO EN CURSO.

ARTICULO 20 NOTIFICACION EL DEPOSITARIO NOTIFICARA A LOS ESTADOS SIGNATARIOS Y ADHERIDOS:

A) TODA FIRMA DEL PRESENTE CONVENIO; B) EL DEPOSITO DE TODO INSTRUMENTO DE RATIFICACION, ACEPTACION, APROBACION O ADHESION; C) LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE CONVENIO, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 1 O 2 DEL ARTICULO 16; D) LA APROBACION Y LA ENTRADA EN VIGOR DE TODA ENMIENDA AL PRESENTE CONVENIO Y SUS ANEXOS; E) TODA DENUNCIA DEL PRESENTE CONVENIO O EL HECHO DE QUE UN ESTADO DEJE DE SER MIEMBRO DE <EUMETSAT>; F) LA DISOLUCION DE EUMETSAT.

ARTICULO 21 REGISTRO

A LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE CONVENIO EL DEPOSITARIO LO REGISTRARA ANTE EL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 102 DE LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS.

ANEXO I DESCRIPCION DEL SISTEMA 1. DISPOSICIONES GENERALES EL SISTEMA INICIAL EUROPEO DE SATELITE METEOROLOGICO EUROPEO SERA LA CONTINUACION DEL PROGRAMA <METEOSAT> OPERACIONAL DE SATELITES GEOESTACIONARIOS. LA POSICION NOMINAL DEL SATELITE SERA DE 0 DE LONGITUD. EL SISTEMA COMPRENDERA UN SECTOR ESPACIAL Y UN SECTOR TERRESTRE. EL DISEÑO DEL VEHICULO ESPACIAL SE BASARA EN EL <METEOSAT>. EN EL SECTOR TERRESTRE SE APROVECHARA TAMBIEN LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA EN EL MARCO DEL PROGRAMA <METEOSAT> PREOPERACIONAL Y SE EFECTUARA EL SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL VEHICULO ESPACIAL Y EL TRATAMIENTO CENTRAL DE LOS DATOS.

2. DESCRIPCION FUNCIONAL 2.1 SECTOR ESPACIAL.

EL SATELITE ESTARA EQUIPADO PARA CUMPLIR LAS FUNCIONES SIGUIENTES:

CAPTACION DE IMAGENES EN LAS TRES ESFERAS SIGUIENTES DEL ESPECTRO: VISIBLE, PORTILLO ATMOSFERICO INFRARROJO Y BANDA INFRARROJA A VAPOR DE AGUA.

DIFUSION DE LAS IMAGENES Y OTROS DATOS POR DOS CANALES, CON CAPACIDAD UNO Y OTRO DE TRANSMITIR DATOS NUMERICOS O ANALOGICOS A LAS ESTACIONES DE LOS USUARIOS.

CAPTACION DE DATOS TRANSMITIDOS POR LAS ESTACIONES DE MEDICION <IN SITU>.

TRANSMISION DE DATOS METEOROLOGICOS A LAS ESTACIONES TERRESTRES.

2.2 SECTOR TERRESTRE.

EL SECTOR TERRESTRE DESEMPEÑARA LAS FUNCIONES SIGUIENTES, DE LAS CUALES LA MAYOR PARTE HABRAN DE REALIZARSE EN TIEMPO CASI REAL, PARA ATENDER LAS NECESIDADES DE LOS METEOROLOGOS:

MANDO CONTROL Y UTILIZACION OPERACIONAL DE UN SATELITE ACTIVO. RECEPCION Y PRETRATAMIENTO DE LOS DATOS DE IMAGENES. EL PRETRATAMIENTO ES LA OPERACION MEDIANTE LA CUAL SE DETERMINAN Y CORRIGEN LAS VARIACIONES RADIOMETRICAS Y GEOMETRICAS CORRESPONDIENTES A LOS DATOS BRUTOS; COMPRENDERA, POR LO MENOS, LA COINCIDENCIA RECIPROCA DE LOS DIFERENTES CANALES, LA CALIBRACION DEL PORTILLO ATMOSFERICO INFRARROJO Y LA LOCALIZACION DE IMAGENES.

TRANSMISION DE LAS IMAGENES PRETRATADAS A LAS ESTACIONES PRIMARIAS (PDUS)Y SECUNDARIA (SDUS) DE LOS USUARIOS.

TRANSMISION POR MEDIO DEL SATELITE DE DATOS DIVERSOS, INCLUIDOS LOS MENSAJES DE SERVICIO Y LOS MAPAS QUE PROPORCIONEN LOS SERVICIOS METEOROLOGICOS.

TRANSMISION DE IMAGENES PROCEDENTES DE OTROS SATELITES METEOROLOGICOS.

OBTENCION Y TRATAMIENTO LIMITADO DE LOS MENSAJES PROCEDENTES DE LAS ESTACIONES DE MEDICION <IN SITU> (PLATAFORMAS DE CAPTACION DE DATOS O DCP) Y DIFUSION DE LOS MISMOS. LA DIFUSION DE ESTAS INFORMACIONES INCLUIRA TANTO LA TRANSMISION A LA RED MUNDIAL DE TELECOMUNICACIONES METEOROLOGICAS (GTS) COMO LA TRANSMISION A LAS ESTACIONES DE LOS USUARIOS POR MEDIO DEL SATELITE. ESTAS TRANSMISIONES SE SUMARAN A OTRAS TRANSMISIONES ENUMERADAS EN LA PRESENTE SECCION.

EXTRACCION DE DATOS METEOROLOGICOS CUANTITATIVOS, QUE INCLUIRAN DATOS SOBRE VIENTOS, OTROS DATOS NECESARIOS PARA LA METEOROLOGIA OPERACIONAL, TALES COMO LAS TEMPERATURAS DE LA SUPERFICIE DEL MAR, CONTENIDO EN VAPOR DE AGUA DE LAS CAPAS SUPERIORES DE LA TROPOSFERA, NUBOSIDAD Y ALTITUD DE LAS NUBES Y UN CONJUNTO DE DATOS ADAPTADOS A LAS NECESIDADES DE LA CLIMATOLOGIA.

ARCHIVO EN FORMA NUMERICA DE TODAS LAS IMAGENES DISPONIBLES DURANTE UN PERIODO VARIABLE DE, LO MENOS, CINCO MESES Y, CON CARACTER PERMANENTE, DE TODAS LAS INFORMACIONES METEOROLOGICAS ELABORADAS QUE SE HAYAN OBTENIDO.

ARCHIVO EN PELICULA FOTOGRAFICA DE, LO MENOS, DOS IMAGENES DEL DISCO COMPLETO CADA DIA.

RECUPERACION DE LA INFORMACION ARCHIVADA.

REDACCION Y DIFUSION DE DOCUMENTACION, QUE COMPRENDERA, POR EJEMPLO, UN CATALOGO DE LAS IMAGENES Y UNA GUIA DESTINADA A LOS USUARIOS DEL SISTEMA.

CONTROL DE LA CALIDAD DE PRODUCTOS Y TRANSMISIONES.

3. PRESTACIONES TECNICAS 3.1 SECTOR ESPACIAL .

LAS ESPECIFICACIONES DE PRESTACIONES DETALLADAS DEL VEHICULO ESPACIAL SERAN DETERMINADAS POR EL CONSEJO, PERO NO PODRAN SER INFERIORES A LAS DE LOS SATELITES <METEOSAT> PREOPERACIONALES, SIN INCLUIR LOS MEDIOS DE INTERROGACION DE LAS PLATAFORMAS DE CAPTACION DE DATOS ESPECIALIZADOS POR MEDIO DE UN ENLACE DESCENDENTE.

SE HAN PREVISTO LOS SIGUIENTES MEJORAMIENTOS:

MAYOR DURACION EN LO REFERENTE A LA ALIMENTACION ELECTRICA Y LOS PROPERGOLES.

MAYOR FIABILIDAD RADIOMETRICA Y ELECTRONICA.

AJUSTE DEL CANAL VAPOR DE AGUA A LAS NORMAS DE DISEÑO Y DE FABRICACION DE LOS DOS CANALES RESTANTES; REDUCCION DEL RUIDO (INTERFERENCIA).

FUNCIONAMIENTO SIMULTANEO DEL CANAL INFRARROJO, DEL CANAL VAPOR DE AGUA Y DE LOS DOS CANALES VISIBLES.

CALIBRACION <EN VUELO> DEL CANAL VAPOR DE AGUA.

REGULACION TERMICA DEL CUERPO NEGRO DE CALIBRACION.

MODIFICACION DEL TRANSPONDEDOR PARA HACER POSIBLE LA TRANSMISION DE DATOS NUMERICOS A LAS ESTACIONES TERRESTRES, ADEMAS DE LAS FUNCIONES DE LOS SATELITES <METEOSAT> PREOPERACIONALES.

3.2 SECTOR TERRESTRE .

EN LO QUE SE REFIERE A LAS FUNCIONES ENUMERADAS EN EL APARTADO 2.2, LAS PRESTACIONES TECNICAS SERAN, POR LO MENOS, IGUALES A LAS DEL SISTEMA <METEOSAT> PREOPERACIONAL. NO OBSTANTE, EL SISTEMA SE ACTUALIZARA CON EL FIN DE MEJORAR SU FIABILIDAD Y REDUCIR LOS COSTES DE EXPLOTACION.

4. ACTIVIDADES DE TRANSICION LA EXPLOTACION DEL SISTEMA EXISTENTE, QUE COMPRENDE EL <METEOSAT F1 Y F2> Y EL SATELITE P2 (SI SE EFECTUA EL LANZAMIENTO EN EL MARCO DEL PROGRAMA PREOPERACIONAL), SE INCLUIRA, ASIMISMO, EN EL PROGRAMA OPERACIONAL A PARTIR DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 1983.

5. CALENDARIO DE LANZAMIENTO 5.1 EL PROGRAMA OPERACIONAL INCLUIRA LA ADQUISION DE COMPONENTES Y LA FABRICACION DE LAS SUBUNIDADES NECESARIAS PARA TRES NUEVOS MODELOS DE VUELO (MO1, MO2 Y MO3) Y UN JUEGO DE PIEZAS DE RECAMBIO.

SE UTILIZARA UN SOLO EQUIPO DE INTEGRACION Y LOS SATELITES SERAN INTEGRADOS CONSECUTIVAMENTE.

EL LANZAMIENTO DEL MO1 SE EFECTUARA CUANDO ESTE DISPUESTO PARA ELLO, EN PRINCIPIO EN EL PRIMER SEMESTRE DE 1987.

EL LANZAMIENTO DEL MO2 SE EFECTUARA AÑO Y MEDIO, APROXIMADAMENTE, EN PRINCIPIO EN EL SEGUNDO SEMESTRE DE 1988.

EL LANZAMIENTO DEL MO3 ESTA PREVISTO EN PRINCIPIO PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DE 1990.

LA FECHA DE ESTE LANZAMIENTO PODRIA MODIFICARSE EN FUNCION DE LOS PROGRESOS CONSEGUIDOS EN EL PROGRAMA Y DE LA DISPONIBILIDAD DE DISPOSITIVOS DE LANZAMIENTO CUANDO SE ADOPTE LA DECISION.

LOS LANZAMIENTOS DEL MO1 Y MO2 ESTARAN CUBIERTOS POR UN SEGURO QUE PERMITA LA INTEGRACION Y EL LANZAMIENTO DE UNA UNIDAD DE VUELO ADICIONAL EN CASO DE NECESIDAD.

5.2 EL LIMITE MAXIMO PREVISTO EN EL ANEXO II SE HA ESTABLECIDO PARTIENDO DEL SUPUESTO DE QUE TODOS LOS LANZAMIENTOS SE EFECTUARAN EN LANZAMIENTOS DOBLES POR MEDIO DEL DISPOSITIVO <ARIANE>. EL CONSEJO PODRA DECIDIR POR UNANIMIDAD EFECTUAR LANZAMIENTOS SIMPLES SI EL PROGRAMA ASI LO REQUIERE.

6. DURACION DEL PROGRAMA LA UTILIZACION DE LOS SATELITES OPERACIONALES, SEGUN EL CALENDARIO PROVISIONAL, DEBERA DURAR EN PRINCIPIO OCHO AÑOS Y MEDIO A CONTAR DEL LANZAMIENTO MO1 EN 1986-87. HABRA ADEMAS ACTIVIDADES DE TRANSICION CON EMPLEO DE LOS SATELITES EXISTENTES (F1, F2, P2) DISPONIBLES EN EL CURSO DEL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 24 DE NOVIEMBRE DE 1981 Y LA FECHA DEL LANZAMIENTO DEL MO1 EN 1986-87. LA DURACION TOTAL PREVISTA DEL SISTEMA ES DE DOCE AÑOS Y MEDIO, DESDE EL PRINCIPIO DE 1983 A LA MITAD DE 1995.

ANEXO II I.

LIMITE FINANCIERO TOTAL .

EL LIMITE FINANCIERO TOTAL PARA LA REALIZACION DEL SISTEMA INICIAL DESCRITO EN EL ANEXO I SE HA CALCULADO EN 400 MILLONES DE UNIDADES DE CUENTA (MUC) PARA EL PERIODO 1983-1995 (NIVEL DE PRECIOS DE LA MITAD DE 1982 Y COEFICIENTE DE CONVERSION DE 1983), QUE SE DESGLOSA EN LA FORMA SIGUIENTE:

IMPORTE MAXIMO DE LOS GASTOS EN QUE INCURRIRA EL ORGANISMO EUROPEO DEL ESPACIO 378 MUA SECRETARIA DE <EUMETSAT> (DIEZ AÑOS Y MEDIO) 10 MUA EN FE DE LO CUAL LOS PLENIPOTENCIARIOS INFRASCRITOS, DEBIDAMENTE AUTORIZADOS AL EFECTO, HAN FIRMADO EL PRESENTE CONVENIO.

HECHO EN GINEBRA EL 24 DE MAYO DE 1983, EN INGLES Y FRANCES, SIENDO AMBOS TEXTOS IGUALMENTE AUTENTICOS EN UN EJEMPLAR ORIGINAL UNICO QUE QUEDARA DEPOSITADO EN LOS ARCHIVOS DEL GOBIERNO DE LA CONFEDERACION SUIZA, EL CUAL REMITIRA COPIAS CERTIFICADAS A TODOS LOS ESTADOS SIGNATARIOS Y ADHERIDOS.

RESERVAS Y DECLARACIONES 1.

ALEMANIA, REPUBLICA FEDERAL DE . INCLUIDO EL LAND DE BERLIN.

2.

PAISES BAJOS . PARA EL REINO EN EUROPA: <LA PORCION DE LA CONTRIBUCION DEL 3 POR 100 DEL REINO DE LOS PAISES BAJOS ESTA DESTINADA A CUBRIR EL TOTAL DEL GASTO ECONOMICO PARA EL SISTEMA INICIAL, ES DECIR, PARA LOS 400 MAU TAL Y COMO SE ESTABLECE EN EL ANEXO II DEL CONVENIO. ESTA CONTRIBUCION NO ESTARA SUJETA A UN AUMENTO PROPORCIONAL EN EL CASO DE QUE EN EL MOMENTO DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO LOS 400 MAU NO QUEDEN COMPLETAMENTE CUBIERTOS>.

3.

REINO UNIDO . Y EN LOS TERRITORIOS BAJO SOBERANIA TERRITORIAL DEL REINO UNIDO SITUADOS EN LA REGION EN QUE ES APLICABLE EL CONVENIO.

EL CONVENIO ENTRO EN VIGOR CON CARACTER GENERAL Y PARA ESPAÑA EL 19 DE JUNIO DE 1986, SEGUN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 16, PARRAFO 2 DEL MISMO.

LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.

MADRID, 9 DE SEPTIEMBRE DE 1986. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, JOSE MANUEL PAZ Y AGUERAS.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 24/05/1983
  • Fecha de publicación: 19/09/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 19/06/1986
  • Ratificación por instrumento de 22 de enero de 1985.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 9 de septiembre de 1986.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 21 de abril de 2014 (Ref. BOE-A-2014-4425).
    • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 15 de octubre de 2013 (Ref. BOE-A-2013-11049).
  • SE PUBLICA Enmienda:
  • SE DICTA EN RELACIÓN, para el establecimiento y puesta en marcha de un Centro de Aplicaciones de Satélites: Acuerdo de 5 de diciembre de 1996 (Ref. BOE-A-2000-9721).
  • SE PUBLICA Enmienda de 25 de noviembre de 1992, a los anexos I y II (Ref. BOE-A-1994-21109).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • sobre el programa Meteosat segunda generación, en BOE, núm. 231, de 27 de septiembre de 1994 (Ref. BOE-A-1994-21108).
    • con el art. 12, sobre privilegios e inmunidades de la Organización: Protocolo de 1 de diciembre de 1986 (Ref. BOE-A-1992-1210).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 22, de 26 de enero de 1987 (Ref. BOE-A-1987-1876).
Referencias anteriores
  • CITA Reglamento 3180/1978, de 18 de diciembre.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Meteorología
  • Organización Europea para la Explotación de Satélites Meteorológicos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid