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Documento BOE-A-1986-20895

Orden de 23 de julio de 1986 por la que se introducen modificaciones y queda en suspenso temporalmente el punto noveno del artículo 5.º de la de 23 de diciembre de 1983, sobre régimen jurídico de otorgamiento, modificación y extinción de las autorizaciones de transporte público discrecional de mercancías por carretera.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 4 de agosto de 1986, páginas 27538 a 27538 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1986-20895
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/07/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMO SEÑOR: LA RECIENTE INCORPORACION DE ESPAÑA A LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA Y LA CONSECUENTEMENTE OBLIGADA ADECUACION DE NUESTRA NORMATIVA AL SENTIR DE LOS OBJETIVOS Y DIRECTRICES DE AQUELLA, DERIVADA DE LAS EXPERIENCIAS EMPRESARIALES DE SECTORES ESPECIFICOS DE LOS TRANSPORTES ESPECIALIZADOS EN EL AMBITO COMUNITARIO, TALES COMO LOS CONSTITUIDOS POR LOS VEHICULOS DE TEMPERATURA DIRIGIDA Y CISTERNAS EN GENERAL, UNIDO AL NOTORIO CRECIMIENTO DE LA OFERTA DE DICHOS MEDIOS DE TRANSPORTE EXPERIMENTADO EN EL AMBITO NACIONAL, JUNTO AL DECRECIMIENTO SIMULTANEO DE LA DEMANDA DE TRANSPORTE PARA LOS MISMOS, ACONSEJA INTRODUCIR EN LA NORMATIVA ALUDIDA LOS OPORTUNOS REAJUSTES EN LA UTILIZACION AUTORIZADA DE DICHO MATERIAL MOVIL, CONFORME A LOS PRINCIPIOS QUE, POR LO DEMAS, YA CONTEMPLA EL PROYECTO DE LA NUEVA LEY DE ORDENACION DE LOS TRANSPORTES RECIENTEMENTE APROBADA POR EL CONSEJO DE MINISTROS, AL OBJETO, ENTRE OTROS, DE RECONDUCIR EL EMPLEO DE TALES VEHICULOS A SU RACIONAL EXPLOTACION, EN BENEFICIO TANTO DE LOS INTERESES PRIVADOS EN JUEGO COMO DE LOS PUBLICOS AFECTADOS POR LA REFERIDA SITUACION.

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1. QUEDA EN SUSPENSO POR UN PERIODO DE SEIS MESES, CONTADO A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA ORDEN, EL PUNTO NOVENO DEL ARTICULO 5. DE LA ORDEN DE 23 DE DICIEMBRE DE 1983 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 30) SOBRE REGIMEN JURIDICO DE OTORGAMIENTO, MODIFICACION Y EXTINCION DE LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO DISCRECIONAL DE MERCANCIAS POR CARRETERA.

ART. 2. SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO ANTERIOR, LOS VEHICULOS DE TEMPERATURA DIRIGIDA QUE, HABITUAL O EVENTUALMENTE, PUEDAN SE DESTINADOS POR SUS PROPIETARIOS A LA PRESTACION DE SERVICIOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DEBERAN CUMPLIR LAS CONDICIONES A QUE SE REFIERE EL INSTRUMENTO DE ADHESION DE ESPAÑA AL ACUERDO SOBRE TRANSPORTES INTERNACIONALES DE MERCANCIAS PEREDECEDERAS, PUBLICADO EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 22 DE NOVIEMBRE DE 1976, CIRCUNSTANCIA ESTA ULTIMA QUE SE JUSTIFICARA MEDIANTE EL CERTIFICADO QUE AL EFECTO EXPIDA EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA.

ART. 3. SE FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES QUE RESULTEN PRECISAS PARA EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN ESTA ORDEN.

ART. 4. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

DISPOSICION TRANSITORIA NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 1. DE ESTA ORDEN Y DURANTE EL PLAZO DE UN MES, CONTADO A PARTIR DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA MISMA, LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES OTORGARA LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE QUE, CONFORME AL REGIMEN QUE POR EL CITADO PRECEPTO SE SUSPENDE, PUEDAN SOLICITARSE PARA VEHICULOS DE TEMPERATURA DIRIGIDA Y CISTERNAS FIJAS O AUTOPORTANTES.

ASIMISMO, TRANSCURRIDO DICHO PLAZO Y DURANTE LOS DOS MESES SIGUIENTES AL MISMO, LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES OTORGARA LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE QUE, CONFORME AL REGIMEN QUE POR EL ARTICULO 1. DE ESTA ORDEN SE SUSPENDE, PUEDAN SOLICITARSE PARA LOS REFERIDOS VEHICULOS MATRICULADOS EN DICHO PLAZO A NOMBRE DEL PETICIONARIO, SIEMPRE QUE DURANTE EL PERIODO DE UN MES A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL PARRAFO ANTERIOR, EL SOLICITANTE HAYA DIRIGIDO AL CITADO CENTRO DIRECTIVO LA CORRESPONDIENTE PETICION CIRCUNSTANCIADA EN INTERES DE LA RESERVA DE LA AUTORIZACION O AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE QUE LE INTERESEN, DE CUYA PETICION HABRA DE ACOMPAÑAR COPIA AUTENTICADA A LA SOLICITUD QUE, EN SU CASO, HABRA DE FORMALIZAR EN EL POSTERIOR PLAZO DE DOS MESES ANTES FIJADO, JUNTO A LA DOCUMENTACION QUE ACREDITE FEHACIENTEMENTE QUE LOS VEHICULOS PARA LOS QUE SE SOLICITAN LAS ALUDIDAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE SE HALLABAN AL TIEMPO DE FORMULAR AQUELLA RESERVA EN FASE DE PEDIDO PENDIENTE DE ENTREGA, DE FABRICACION O DE CARROZADO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN.

LO QUE DIGO A V. I.

MADRID, 23 DE JULIO DE 1986.

CABALLERO ALVAREZ ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/07/1986
  • Fecha de publicación: 04/08/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 05/08/1986
  • Fecha de derogación: 28/10/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (Ref. BOE-A-1990-24442).
    • con la excepción indicada , por Orden de 31 de julio de 1987 (Ref. BOE-A-1987-18232).
Referencias anteriores
  • SUSPENDE temporalmente el punto Noveno del art. 5 de la Orden de 23 de diciembre de 1983 (Ref. BOE-A-1983-34169).
  • CITA Acuerdo de 1 de septiembre de 1970 (ATP) (Ref. BOE-A-1976-23637).
Materias
  • Mercancías
  • Transportes terrestres

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