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Documento BOE-A-1986-17547

Orden de 5 de junio de 1986 por la que se actualizan los módulos de subvención a Centros Docentes privados de Formación Profesional de primer y segundo grados.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 1986, páginas 24129 a 24130 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1986-17547
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/06/05/(8)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: El régimen de financiación de Centros Docentes privados con fondos públicos ha quedado definitivamente establecido en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, desarrollada por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos.

No obstante, hasta la entrada en vigor del régimen de conciertos previsto en el título IV de la Ley, y de conformidad con las previsiones efectuadas por su disposición transitoria segunda, procede mantener para el curso 1985/1986 el régimen provisional de subvenciones que ha venido aplicándose desde la vigencia de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, y que se contenía en las correspondientes Ordenes dictadas para cada curso escolar.

Las Ordenes de 30 de julio de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" de 3 de agosto) disponen la continuidad del régimen provisional de subvenciones a los Centros privados de Formación Profesional de primer y segundo grados durante el curso 1985/1986, con los mismos tipos de subvención y módulos previstos en la Orden de 19 de abril de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" de 27 de abril).

Aprobados por Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, los créditos correspondientes a este ejercicio para las subvenciones de que se trata, puede procederse a la actualización de los módulos vigentes, con el consiguiente aumento de las partidas destinadas a retribuciones del Profesorado y a gastos de funcionamiento.

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto lo siguiente:

Primero.- Los Centros privados de Formación Profesional de primer grado subvencionados durante el curso 1985/1986 percibirán los siguientes módulos de subvención por unidad:

2.784.120 pesetas, en las Ramas Industriales y Agrarias.

2.706.990 pesetas, en las Ramas del Sector Servicios.

Estas cantidades se desglosarán de la siguiente forma:

Gastos de personal docente: 85 por 100 del módulo.

Otros gastos de funcionamiento (incluido personal no docente), para todas las Ramas: 15 por 100 del módulo.

Segundo.- Los Centros privados de Formación Profesional de segundo grado subvencionados durante el curso 1985/1986 percibirán los siguientes módulos de subvención por unidad:

2.870.918 pesetas, en las Ramas Administrativas y Delineación.

2.948.058 pesetas, en el resto de las Ramas.

Estas cantidades se desglosarán de la siguiente forma:

Gastos de personal docente: 85 por 100 del módulo.

Otros gastos de funcionamiento (incluido personal no docente), para todas las Ramas: 15 por 100 del módulo.

Tercero.- La efectividad del módulo será de 1 de enero de 1986 o la posterior que se señale en el respectivo Convenio de la Enseñanza Privada.

Hasta que se apruebe el citado Convenio se satisfarán las cantidades que actualmente se vienen librando, acreditándose a los Centros, a partir de dicha aprobación, las posibles diferencias que tengan derecho a devengar.

Cuarto.- La Administración no asumirá el pago de las diferencias en caso de que el Convenio fijase cantidades superiores a las consideradas en la presente Orden.

En el caso de que el Convenio estipulase cantidades inferiores a las señaladas en el módulo, sólo se harán efectivas dichas cantidades.

Quinto.- Por la Dirección General de Programación e Inversiones se adoptarán las medidas oportunas para hacer efectivo el pago a los Centros de los módulos que en la presente Orden se señalan.

Lo que comunico a V. I., a los efectos oportunos.

Madrid, 5 de junio de 1986.

MARAVALL HERRERO

Ilmo. Sr. Subsecretario.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/06/1986
  • Fecha de publicación: 02/07/1986
Referencias anteriores
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Subvenciones

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