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Documento BOE-A-1986-1356

Orden Foral de 7 de noviembre de 1985, del Consejero de Sanidad y Bienestar Social, por la que se dejan sin efecto determinadas delegaciones en favor del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra y del consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 1986, páginas 2536 a 2537 (2 págs.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-1986-1356

TEXTO

JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA POR CUANTO EL DIA 27 DE NOVIEMBRE DE 1980, EL PLENIPOTENCIARIO DE ESPAÑA, NOMBRADO EN BUENA Y DEBIDA FORMA AL EFECTO, FIRMO EN BERNA EL CONVENIO INTERNACIONAL RELATIVO A LOS TRANSPORTES INTERNACIONALES POR FERROCARRIL (COTIF), EL PROTOCOLO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA ORGANIZACION INTERGUBERNAMENTAL PARA LOS TRANSPORTES POR FERROCARRIL (OTIF) Y LOS ANEJOS QUE CONTIENEN NORMAS UNIFORMES RELATIVAS AL CONTRATO DE TRANSPORTES INTERNACIONALES POR FERROCARRIL DE VIAJEROS Y EQUIPAJES (CIV) Y DE MERCANCIAS (CIM), HECHO EN BERNA EL 9 DE MAYO DE 1980.

VISTOS Y EXAMINADOS LOS 28 ARTICULOS DEL CONVENIO, ASI COMO EL PROTOCOLO, LOS APENDICES A Y B Y LOS ANEXOS I, II, III Y IV QUE FORMAN PARTE DEL MISMO, CONCEDIDA POR LAS CORTES GENERALES LA AUTORIZACION PREVISTA EN EL ARTICULO 94.1 DE LA CONSTITUCION, VENGO EN APROBAR Y RATIFICAR CUANTO EN EL SE DISPONE, COMO EN VIRTUD DEL PRESENTE LO APRUEBO Y RATIFICO, PROMETIENDO CUMPLIRLO, OBSERVARLO Y HACER QUE SE CUMPLA Y OBSERVE PUNTUALMENTE EN TODAS SUS PARTES, A CUYO FIN, PARA SU MAYOR VALIDACION Y FIRMEZA, MANDO EXPEDIR ESTE INSTRUMENTO DE RATIFICACION FIRMADO POR MI, DEBIDAMENTE SELLADO Y REFRENDADO POR EL INFRASCRITO MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES.

DADO EN MADRID A 16 DE DICIEMBRE DE 1981.

JUAN CARLOS R.

EL MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES,JOSE PEDRO PEREZ-LLORCA Y RODRIGO CONVENIO RELATIVO A LOS TRANSPORTES INTERNACIONALES POR FERROCARRIL (COTIF) DE 9 DE MAYO DE 1980 LAS PARTES CONTRATANTES, REUNIDAS EN APLICACION DEL ARTICULO 69, 1, DEL CONVENIO INTERNACIONAL RELATIVO AL TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR FERROCARRIL (CIM) Y DEL ARTICULO 64, 1, DEL CONVENIO INTERNACIONAL RELATIVO AL TRANSPORTE DE VIAJEROS Y EQUIPAJES POR FERROCARRIL (CIV) DEL 7 DE FEBRERO DE 1970, ASI COMO EN APLICACION DEL ARTICULO 27 DEL CONVENIO ADICIONAL AL CIV, RELATIVO A LA RESPONSABILIDAD DEL FERROCARRIL POR LA MUERTE Y LOS DAÑOS OCASIONADOS A LOS VIAJEROS, DE 26 DE FEBRERO DE 1966, CONVENCIDAS DE LA UTILIDAD DE UNA ORGANIZACION INTERNACIONAL; RECONOCIENDO LA NECESIDAD DE ADAPTAR LAS DISPOSICIONES DEL DERECHO DE LOS TRANSPORTES A LAS NECESIDADES ECONOMICAS Y TECNICAS,HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE: TITULO PRIMERO GENERALIDADES ARTICULO 1 ORGANIZACION INTERGUBERNAMENTAL 1. LAS PARTES EN EL PRESENTE CONVENIO CONSTITUYEN, COMO ESTADOS MIEMBROS, LA ORGANIZACION INTERGUBERNAMENTAL PARA LOS TRANSPORTES INTERNACIONALES POR FERROCARRIL (OTIF), LLAMADA EN LO SUCESIVO <LA ORGANIZACION>.

LA SEDE DE LA ORGANIZACION SE FIJARA EN BERNA.

2. LA ORGANIZACION TENDRA PERSONALIDAD JURIDICA. TENDRA ESPECIALMENTE CAPACIDAD PARA CONTRATAR, ADQUIRIR Y ENAJENAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES, ASI COMO PARA COMPARECER ANTE LOS TRIBUNALES.

LA ORGANIZACION, LOS MIEMBROS DE SU PERSONAL, LOS EXPERTOS A LOS QUE RECURRA Y LOS REPRESENTANTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS GOZARAN DE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES NECESARIOS PARA CUMPLIR SU MISION, EN LAS CONDICIONES DEFINIDAS EN EL PROCOTOLO AL CONVENIO, DEL CUAL FORMA PARTE INTEGRANTE.

LAS RELACIONES ENTRE LA ORGANIZACION Y EL ESTADO DE SEDE SE REGLAMENTARAN EN UN ACUERDO DE SEDE.

3. LOS IDIOMAS DE TRABAJO DE LA ORGANIZACION SERAN EL FRANCES Y EL ALEMAN.

ARTICULO 2 OBJETIVO DE LA ORGANIZACION 1. LA ORGANIZACION TENDRA ESENCIALMENTE COMO OBJETIVO ESTABLECER UN REGIMEN DE DERECHO UNIFORME APLICABLE A LOS TRANSPORTES DE VIAJEROS, EQUIPAJES Y MERCANCIAS EN TRAFICO INTERNACIONAL DIRECTO ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS, QUE UTILICEN LINEAS FERREAS, ASI COMO FACILITAR LA EJECUCION Y EL DESARROLLO DE ESTE REGIMEN.

2. EL REGIMEN DEL DERECHO PREVISTO EN EL 1 PODRA APLICARSE IGUALMENTE A LOS TRANSPORTES INTERNACIONALES DIRECTOS QUE UTILICEN, ADEMAS DE LINEAS FERREAS, LINEAS DE VIAS TERRESTRES Y MARITIMAS Y LAS VIAS DE AGUA INTERIORES.

ARTICULO 3 REGLAS UNIFORMES CIV Y CIM 1. LOS TRANSPORTES EN TRAFICO INTERNACIONAL DIRECTO ESTARAN SOMETIDOS:

A LAS <REGLAS UNIFORMES RELATIVAS AL CONTRATO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE VIAJEROS Y EQUIPAJES POR FERROCARRIL (CIV)>, QUE CONSTITUYEN EL APENDICE A DEL CONVENIO.

A LAS <REGLAS UNIFORMES RELATIVAS AL CONTRATO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS POR FERROCARRIL (CIM)>, QUE CONSTITUYEN EL APENDICE B DEL CONVENIO.

2. LAS LINEAS MENCIONADAS EN EL ARTICULO 2, POR LAS QUE SE EFECTUAN ESTOS TRANSPORTES, SE INSCRIBIRAN EN DOS LISTAS: LISTA DE LAS LINEAS CIV Y LISTA DE LAS LINEAS CIM.

3. LAS EMPRESAS DE LAS QUE DEPENDEN LAS LINEAS MENCIONADAS EN EL ARTICULO 2, 2, INSCRITAS EN ESTAS LINEAS, TENDRAN LOS MISMOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE LAS DERIVADAS PARA LOS FERROCARRILES DE LAS REGLAS UNIFORMES CIV Y CIM, A RESERVA DE LAS DEROGACIONES QUE RESULTEN DE LAS CONDICIONES DE EXPLOTACION PROPIAS DE CADA MODO DE TRANSPORTE Y QUE SEAN PUBLICADAS EN LA MISMA FORMA QUE LAS TARIFAS.

SIN EMBARGO, LAS REGLAS DE RESPONSABILIDAD NO PODRAN SER OBJETO DE DEROGACIONES.

4. LAS REGLAS UNIFORMES CIV Y CIM, INCLUIDOS SUS ANEJOS, FORMARAN PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO.

ARTICULO 4 DEFINICION DE LA NOCION <CONVENIO> EN LOS TEXTOS SIGUIENTES, LA EXPRESION <CONVENIO> ABARCA EL CONVENIO PROPIAMENTE DICHO, EL PROTOCOLO MENCIONADO EN EL ARTICULO 1, 2, APARTADO 2, Y LOS APENDICES A Y B, INCLUIDOS ASIMISMO SUS ANEJOS, MENCIONADOS EN LOS 1 Y 4 DEL ARTICULO 3.

TITULO II ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO ARTICULO 5 ORGANOS EL FUNCIONAMIENTO DE LA ORGANIZACION ESTARA ASEGURADO POR LOS SIGUIENTES ORGANOS:

ASAMBLEA GENERAL.

COMITE ADMINISTRATIVO.

COMISION DE REVISION.

COMISION DE EXPERTOS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS.

OFICINA CENTRAL DE TRANSPORTES INTERNACIONALES POR FERROCARRIL (OCTI).

ARTICULO 6 ASAMBLEA GENERAL 1. LA ASAMBLEA GENERAL SE COMPONDRA DE LOS REPRESENTANTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS.

2. LA ASAMBLEA GENERAL: A) ELABORARA SU REGLAMENTO INTERIOR.

B) DETERMINARA LA COMPOSICION DEL COMITE ADMINISTRATIVO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 7, 1.

C) DICTARA LAS DIRECTRICES RELATIVAS A LA ACTIVIDAD DEL COMITE ADMINISTRATIVO Y DE LA OFICINA CENTRAL.

D) FIJARA POR PERIODOS QUINQUENALES EL IMPORTE MAXIMO AL QUE PODRAN LLEGAR LOS GASTOS ANUALES DE LA ORGANIZACION O DICTARA LAS DIRECTRICES RELATIVAS A LA LIMITACION DE ESTOS GASTOS.

E) DECIDIRA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 19, 2, SOBRE LAS PROPUESTAS TENDENTES A MODIFICAR EL CONVENIO.

F) DECIDIRA SOBRE LAS PETICIONES DE ADHESION QUE LE SEAN PRESENTADAS EN VIRTUD DEL ARTICULO 23, 2.

G) DECIDIRA SOBRE LAS DEMAS CUESTIONES INSCRITAS EN EL ORDEN DEL DIA DE CONFORMIDAD CON EL 3.

3. LA OFICINA CENTRAL CONVOCARA A LA ASAMBLEA GENERAL CADA CINCO AÑOS O A PETICION DE UN TERCIO DE LOS ESTADOS MIEMBROS, ASI COMO EN LOS CASOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 19, 2, Y EN EL ARTICULO 23, 2, Y REMITIRA A LOS ESTADOS MIEMBROS EL PROYECTO DEL ORDEN DEL DIA, TRES MESES COMO MINIMO ANTES DE LA APERTURA DE LA SESION.

4. SE CONSIDERARA QUE EXISTE QUORUM EN LA ASAMBLEA GENERAL CUANDO LA MAYORIA DE LOS ESTADOS MIEMBROS ESTEN REPRESENTADOS EN ELLA.

CUALQUIER ESTADO MIEMBRO PODRA HACERSE REPRESENTAR POR OTRO ESTADO MIEMBRO; SIN EMBARGO, UN ESTADO NO PODRA REPRESENTAR A MAS DE OTROS DOS ESTADOS.

5. LAS DECISIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL SERAN ADOPTADAS POR MAYORIA DE LOS ESTADOS MIEMBROS REPRESENTADOS EN EL MOMENTO DE LA VOTACION.

SIN EMBARGO, PARA LA APLICACION DE LOS APARTADOS D) Y E) DEL 2, EN ESTE ULTIMO CASO EN QUE SE TRATA DE PROPUESTAS DE MODIFICACION DEL CONVENIO PROPIAMENTE DICHO Y DEL PROTOCOLO, LA MAYORIA REQUERIDA SERA DE DOS TERCIOS.

6. POR ACUERDO DE LA MAYORIA DE LOS ESTADOS MIEMBROS, LA OFICINA CENTRAL INVITARA TAMBIEN A ESTADOS NO MIEMBROS A PARTICIPAR, CON VOZ CONSULTIVA, EN LAS SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL.

POR ACUERDO DE LA MAYORIA DE LOS ESTADOS MIEMBROS, LA OFICINA CENTRAL INVITARA A PARTICIPAR, CON VOZ CONSULTIVA, EN LAS SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL, A LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES QUE TENGAN COMPETENCIA EN MATERIA DE TRANSPORTE O SE OCUPEN DE PROBLEMAS INSCRITOS EN EL ORDEN DEL DIA.

7. ANTES DE LAS SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL Y SIGUIENDO LAS DIRECTRICES DEL COMITE ADMINISTRATIVO, SE CONVOCARA A LA COMISION DE REVISION PARA PROCEDER AL EXAMEN PRELIMINAR DE LAS PROPUESTAS MENCIONADAS EN EL ARTICULO 19, 2.

ARTICULO 7 COMITE ADMINISTRATIVO 1. EL COMITE ADMINISTRATIVO SE COMPONDRA DE LOS REPRESENTANTES DE ONCE ESTADOS MIEMBROS.

LA CONFEDERACION SUIZA DISPONDRA DE UN PUESTO PERMANENTE Y ASUMIRA LA PRESIDENCIA DEL COMITE. LOS DEMAS ESTADOS SERAN NOMBRADOS POR CINCO AÑOS. LA COMPOSICION DEL COMITE SERA FIJADA PARA CADA PERIODO QUINQUENAL, TENIENDO ESPECIALMENTE EN CUENTA UNA DISTRIBUCION GEOGRAFICA EQUITATIVA. NINGUN ESTADO MIEMBRO PODRA FORMAR PARTE DEL COMITE DURANTE MAS DE DOS PERIODOS CONSECUTIVOS. SI SE PRODUJESE UNA VACANTE, EL COMITE DESIGNARA A CUALQUIER OTRO ESTADO MIEMBRO PARA EL RESTO DEL PERIODO.

CADA ESTADO MIEMBRO QUE FORME PARTE DEL COMITE DESIGNARA UN DELEGADO; PODRA IGUALMENTE DESIGNAR UN DELEGADO SUPLENTE.

2. EL COMITE: A) ELABORARA SU REGLAMENTO INTERIOR.

B) CONCLUIRA EL ACUERDO DE SEDE.

C) ELABORARA EL REGLAMENTO RELATIVO A LA ORGANIZACION, EL FUNCIONAMIENTO Y EL ESTATUTO DEL PERSONAL DE LA OFICINA CENTRAL.

D) NOMBRARA, TENIENDO EN CUENTA LA COMPETENCIA DE LOS CANDIDATOS Y UNA DISTRIBUCION GEOGRAFICA EQUITATIVA, AL DIRECTOR GENERAL, AL SUBDIRECTOR GENERAL, A LOS CONSEJEROS Y A LOS CONSEJEROS ADJUNTOS DE LA OFICINA CENTRAL.

ESTA INFORMARA EN TIEMPO HABIL A LOS ESTADOS MIEMBROS DE CUALQUIER VACANTE QUE SE PRODUZCA EN ESTOS PUESTOS; EL GOBIERNO SUIZO PRESENTARA LOS CANDIDATOS PARA LOS PUESTOS DE DIRECTOR GENERAL Y SUBDIRECTOR GENERAL.

E) CONTROLARA LA ACTIVIDAD DE LA OFICINA CENTRAL, TANTO EN EL PLAZO ADMINISTRATIVO COMO EN EL FINANCIERO.

F) VELARA POR LA BUENA APLICACION, POR PARTE DE LA OFICINA CENTRAL, DEL CONVENIO Y DE LAS DECISIONES TOMADAS POR LOS OTROS ORGANOS; PRECONIZARA, SI NECESARIO FUERE, LAS MEDIDAS APROPIADAS PARA FACILITAR LA APLICACION DEL CONVENIO Y DE LAS CITADAS DECISIONES.

G) EMITIRA OPINIONES MOTIVADAS SOBRE LAS CUESTIONES QUE PUEDAN INTERESAR A LA ACTIVIDAD DE LA OFICINA CENTRAL Y QUE LE SEAN SOMETIDAS POR UN ESTADO MIEMBRO O POR EL DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA CENTRAL.

H) APROBARA EL PROGRAMA DE TRABAJO ANUAL DE LA OFICINA CENTRAL.

I) APROBARA EL PRESUPUESTO ANUAL DE LA ORGANIZACION, EL INFORME DE GESTION Y LAS CUENTAS ANUALES.

J) COMUNICARA A LOS ESTADOS MIEMBROS EL INFORME DE GESTION Y EL EXTRACTO DE CUENTAS ANUALES, ASI COMO SUS DECISIONES Y RECOMENDACIONES.

K) ELABORARA Y COMUNICARA A LOS ESTADOS MIEMBROS, CON VISTAS A LA ASAMBLEA GENERAL ENCARGADA DE FIJAR SU COMPOSICION, DOS MESES ANTES DE LA APERTURA DE LA SESION COMO MINIMO, UN INFORME SOBRE SU ACTIVIDAD, ASI COMO PROPUESTAS RELATIVAS A SU RENOVACION.

3. SI NO SE DECIDIERA OTRA COSA, EL COMITE SE REUNIRA EN LA SEDE DE LA ORGANIZACION.

CELEBRARA DOS SESIONES ANUALES; SE REUNIRA ASIMISMO POR DECISION DEL PRESIDENTE O CUANDO CUATRO DE SUS MIEMBROS LO SOLICITEN.

LAS ACTAS DE LAS SESIONES SE ENVIARAN A TODOS LOS ESTADOS MIEMBROS.

ARTICULO 8 COMISIONES 1. LA COMISION DE REVISION Y LA COMISION DE EXPERTOS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS, EN LO SUCESIVO DENOMINADA <COMISION DE EXPERTOS>, SE COMPONDRAN DE REPRESENTANTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA CENTRAL O SU REPRESENTANTE PARTICIPARA EN LAS SESIONES CON VOZ CONSULTIVA.

2. LA COMISION DE REVISION:

A) DECIDIRA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 19, 3, SOBRE LAS PROPUESTAS TENDENTES A MODIFICAR EL CONVENIO.

B) EXAMINARA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 6 , 7, LAS PROPUESTAS SOMETIDAS A LA ASAMBLEA GENERAL.

LA COMISION DE EXPERTOS:

DECIDIRA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 19, 4, SOBRE LAS PROPUESTAS TENDENTES A MODIFICAR EL CONVENIO.

3. LA OFICINA CENTRAL CONVOCARA A LAS COMISIONES POR PROPIA INICIATIVA O A PETICION DE CINCO ESTADOS MIEMBROS, ASI COMO EN EL CASO PREVISTO EN EL ARTICULO 6, 7, Y REMITIRA EL PROYECTO DEL ORDEN DEL DIA A LOS ESTADOS MIEMBROS COMO MINIMO DOS MESES ANTES DE LA APERTURA DE LA SESION.

4. SE CONSIDERARA QUE EXISTE QUORUM EN LA COMISION DE REVISION CUANDO LA MAYORIA DE LOS ESTADOS MIEMBROS ESTEN REPRESENTADOS; SE CONSIDERARA QUE EXISTE QUORUM EN LA COMISION DE EXPERTOS CUANDO ESTE REPRESENTADO UN TERCIO DE LOS ESTADOS MIEMBROS.

UN ESTADO MIEMBRO PODRA HACERSE REPRESENTAR POR OTRO ESTADO MIEMBRO; SIN EMBARGO, UN ESTADO NO PODRA REPRESENTAR A MAS DE OTROS DOS ESTADOS.

5. CADA ESTADO MIEMBRO REPRESENTADO TENDRA DERECHO A UN VOTO; LA VOTACION SE REALIZARA A MANO ALZADA O, SI ASI SE SOLICITARA, POR DESIGNACION NOMINAL.

SE CONSIDERARA ADOPTADA UNA PROPUESTA CUANDO EL NUMERO DE VOTOS POSITIVOS A) AL MENOS IGUAL A UN TERCIO DE LOS ESTADOS MIEMBROS REPRESENTADOS EN EL MOMENTO DE LA VOTACION, Y B) SUPERIOR AL NUMERO DE VOTOS NEGATIVOS.

6. POR ACUERDO DE LA MAYORIA DE LOS ESTADOS MIEMBROS, LA OFICINA CENTRAL INVITARA A PARTICIPAR, CON VOZ CONSULTIVA, EN LAS SESIONES DE LAS COMISIONES A ESTADOS NO MIEMBROS Y A ORGANISMOS INTERNACIONALES QUE TENGAN COMPETENCIA EN MATERIA DE TRANSPORTE O SE OCUPEN DE PROBLEMAS INSCRITOS EN EL ORDEN DEL DIA. EN LAS MISMAS CONDICIONES SE PODRA INVITAR A EXPERTOS INDEPENDIENTES A LAS SESIONES DE LA COMISION DE EXPERTOS.

7. LAS COMISIONES ELEGIRAN PARA CADA SESION A UN PRESIDENTE Y A UNO O DOS VICEPRESIDENTES.

8. LAS DELIBERACIONES SE HARAN EN LOS IDIOMAS DE TRABAJO. LAS DECLARACIONES DURANTE LA SESION EN UNO DE LOS IDIOMAS DE TRABAJO SERAN TRADUCIDAS EN LO ESENCIAL AL OTRO; LAS PROPUESTAS Y DECISIONES SE TRADUCIRAN INTEGRAMENTE.

9. LAS ACTAS RESUMIRAN LAS DELIBERACIONES. SE REPRODUCIRAN INTEGRAMENTE LAS PROPUESTAS Y LAS DECISIONES. CON RESPECTO A LAS DECISIONES, DARA FE EL TEXTO FRANCES.

LAS ACTAS SE ENVIARAN A LOS ESTADOS MIEMBROS.

10. LAS COMISIONES PODRAN DESIGNAR GRUPOS DE TRABAJO ENCARGADOS DE TRATAR CUESTIONES DETERMINADAS.

11. LAS COMISIONES PODRAN DOTARSE DE UN REGLAMENTO INTERIOR.

ARTICULO 9 OFICINA CENTRAL 1. LA OFICINA CENTRAL DE TRANSPORTES INTERNACIONALES POR FERROCARRIL ASUMIRA LA SECRETARIA DE LA ORGANIZACION.

2. LA OFICINA CENTRAL, EN ESPECIAL:

A) REALIZARA LAS TAREAS QUE LE SEAN CONFIADAS POR LOS DEMAS ORGANOS DE LA ORGANIZACION.

B) INSTRUIRA LAS PROPUESTAS DE MODIFICACION DEL CONVENIO RECURRIENDO, EN SU CASO, A LA AYUDA DE EXPERTOS.

C) CONVOCARA LAS COMISIONES.

D) REMITIRA, A SU DEBIDO TIEMPO, A LOS ESTADOS MIEMBROS LOS DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LAS SESIONES DE LOS DIVERSOS ORGANOS.

E) TENDRA AL DIA Y PUBLICARA LAS LISTAS MENCIONADAS EN EL ARTICULO 3, 2.

F) RECIBIRA LAS COMUNICACIONES ENVIADAS POR LOS ESTADOS MIEMBROS Y LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE Y LAS COMUNICARA, SI HA LUGAR, A LOS DEMAS ESTADOS MIEMBROS Y A LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE.

G) TENDRA AL DIA Y PUBLICARA UN FICHERO JURISPRUDENCIAL.

H) PUBLICARA UN BOLETIN PERIODICO.

I) REPRESENTARA A LA ORGANIZACION ANTE OTROS ORGANISMOS INTERNACIONALES COMPETENTES EN LAS CUESTIONES RELATIVAS A LOS OBJETIVOS PREVISTOS POR LA ORGANIZACION.

J) ELABORARA EL PROYECTO DE PRESUPUESTO ANUAL DE LA ORGANIZACION Y LO SOMETERA AL COMITE ADMINISTRATIVO PARA SU APROBACION.

K) ADMINISTRARA LAS FINANZAS DE LA ORGANIZACION EN EL MARCO DEL PRESUPUESTO APROBADO.

L) TRATARA DE RESOLVER, A PETICION DE UN ESTADO MIEMBRO O DE UNA EMPRESA DE TRANSPORTE, LAS CONTROVERSIAS ENTRE DICHOS ESTADOS O EMPRESAS QUE SURJAN DE LA APLICACION O INTERPRETACION DEL CONVENIO, INTERPONIENDO SUS BUENOS OFICIOS.

M) EMITIRA, A PETICION DE LAS PARTES INTERESADAS ESTADOS MIEMBROS, EMPRESAS DE TRANSPORTE O USUARIOS SU PARECER SOBRE LAS CONTROVERSIAS SURGIDAS DE LA INTERPRETACION O APLICACION DEL CONVENIO.

N) COLABORARA EN EL ARREGLO DE LITIGIOS POR VIA DE ARBITRAJE, DE CONFORMIDAD CON EL TITULO III.

O) FACILITARA LAS RELACIONES FINANCIERAS RESULTANTES DEL TRAFICO INTERNACIONAL ENTRE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE, ASI COMO LA RECAUDACION DE CREDITOS IMPAGADOS.

3. EL BOLETIN PERIODICO CONTENDRA LAS INFORMACIONES NECESARIAS PARA LA APLICACION DEL CONVENIO, ASI COMO LOS ESTUDIOS, JUICIOS E INFORMACIONES IMPORTANTES PARA LA INTERPRETACION, APLICACION Y EVOLUCION DEL DERECHO DEL TRANSPORTE POR FERROCARRIL; SERA PUBLICADO EN LOS IDIOMAS DE TRABAJO.

ARTICULO 10 LISTAS DE LAS LINEAS 1. LOS ESTADOS MIEMBROS REMITIRAN A LA OFICINA CENTRAL SUS COMUNICACIONES RELATIVAS A LA INSCRIPCION O SUPRESION DE LINEAS EN LAS LISTAS MENCIONADAS EN EL ARTICULO 3, 2.

LAS LINEAS MENCIONADAS EN EL ARTICULO 2, 2, EN LA MEDIDA EN QUE PONGAN EN COMUNICACION A ALGUNOS ESTADOS MIEMBROS, NO SE INCLUIRAN SIN EL ACUERDO DE ESTOS ESTADOS; PARA LA EXCLUSION DE DICHAS LINEAS, BASTARA CON LA COMUNICACION DE UNO SOLO DE DICHOS ESTADOS.

LA OFICINA CENTRAL COMUNICARA LA INCLUSION O EXCLUSION DE UNA LINEA A TODOS LOS ESTADOS MIEMBROS.

2. UNA LINEA QUEDARA SOMETIDA AL CONVENIO EN EL PLAZO DE UN MES A PARTIR DE LA FECHA DE NOTIFICACION DE SU INSCRIPCION.

3. UNA LINEA CESARA DE ESTAR SOMETIDA AL CONVENIO AL TERMINO DE UN MES A PARTIR DE LA FECHA DE LA NOTIFICACION DE SU EXPIRACION, SALVO EN LO RELATIVO A LOS TRANSPORTES EN CURSO, QUE DEBERAN SER TERMINADOS.

ARTICULO 11 FINANZAS 1. EL COMITE ADMINISTRATIVO, A PROPUESTA DE LA OFICINA CENTRAL, DECIDIRA EL IMPORTE DE LOS GASTOS DE LA ORGANIZACION PARA CADA EJERCICIO.

LOS GASTOS DE LA ORGANIZACION SERAN SUFRAGADOS POR LOS ESTADOS MIEMBROS EN PROPORCION A LA LONGITUD DE LAS LINEAS INSCRITAS. SIN EMBARGO, PARA LAS LINEAS DE VIAS MARITIMAS Y DE VIAS DE AGUAS INTERIORES NO SE CONTABILIZARA MAS QUE LA MITAD DE SUS LONGITUDES, PARA OTRAS LINEAS EXPLOTADAS EN CONDICIONES PARTICULARES, LA CONTRIBUCION PODRA REDUCIRSE LO MAXIMO A LA MITAD, POR ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO INTERESADO Y LA OFICINA CENTRAL, A RESERVA DE LA APROBACION DEL COMITE ADMINISTRATIVO.

2. EN EL MOMENTO DEL ENVIO A LOS ESTADOS MIEMBROS DEL INFORME SOBRE LA GESTION Y DEL ESTADO DE CUENTAS ANUAL, LA OFICINA CENTRAL INVITARA A ESTOS A QUE ABONEN SU CONTRIBUCION A LOS GASTOS DEL PASADO EJERCICIO EN EL PLAZO MAS BREVE POSIBLE, Y LO MAS TARDE EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO DE LA REMISION.

TRANSCURRIDA ESTA FECHA, LAS CANTIDADES ADEUDADAS TENDRAN UN RECARGO DE UN 5 POR 100 ANUAL.

SI DOS AÑOS DESPUES DE ESTA FECHA, UN ESTADO MIEMBRO NO HUBIESE PAGADO SU CONTRIBUCION, SE SUSPENDERA SU DERECHO AL VOTO HASTA QUE HAGA EFECTIVO EL A LA EXPIRACION DEL PLAZO SUPLEMENTARIO DE DOS AÑOS, LA ASAMBLEA GENERAL EXAMINARA SI SE PUEDE CONSIDERAR LA ACTITUD DEL ESE ESTADO COMO UNA DENUNCIA TACITA DEL CONVENIO, FIJANDO, EN SU CASO, LA FECHA EN QUE SURTE EFECTO.

3. LAS CONTRIBUCIONES VENCIDAS DEBERAN SER ABONADAS EN LOS CASOS DE DENUNCIA MENCIONADOS EN EL ARTICULO 25, 2, ASI COMO EN EL CASO DE SUSPENSION DEL DERECHO DE VOTO.

4. LOS IMPORTES NO RECAUDADOS DEBERAN, EN LO POSIBLE, SER CUBIERTOS POR CREDITOS DE LA ORGANIZACION. SE PODRAN REPARTIR EN CUATRO EJERCICIOS. TODO RESTO DE DEFICIT SE TRASLADARA A UNA CUENTA ESPECIAL A CARGO DE LOS DEMAS ESTADOS MIEMBROS, EN LA MEDIDA EN QUE ESTOS FUESEN PARTES EN EL CONVENIO DURANTE EL PERIODO DE IMPAGO; LA DISTRIBUCION SE LLEVARA A CABO DE FORMA PROPORCIONAL A LA LONGITUD DE LAS LINEAS DE LOS ESTADOS INSCRITAS EN EL DIA DE LA APERTURA DE ESTA CUENTA ESPECIAL.

5. EL ESTADO QUE HAYA DENUNCIADO EL CONVENIO PODRA VOLVER A SER ESTADO MIEMBRO MEDIANTE ADHESION, SIEMPRE QUE HAYA PAGADO LAS SUMAS DE LAS QUE SEA DEUDOR.

LA ORGANIZACION PERCIBIRA UNA REMUNERACION PARA CUBRIR LOS GASTOS PARTICULARES QUE RESULTEN DE LAS ACTIVIDADES PREVISTAS EN EL ARTICULO 9, 2, APARTADOS L) A N); EN LOS CASOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 9, 2, APARTADOS L), Y M), ESTA REMUNERACION SERA FIJADA POR EL COMITE ADMINISTRATIVO, A PROPUESTA DE LA OFICINA CENTRAL; EN EL CASO PREVISTO EN EL ARTICULO 9, 2, APARTADO N), SERA APLICABLE EL ARTICULO 15, 2.

7. LA CONCORDANCIA DE LOS ASIENTOS Y DOCUMENTOS CONTABLES SERA VERIFICADA POR EL GOBIERNO SUIZO QUE PRESENTARA UN INFORME AL COMITE ADMINISTRATIVO.

TITULO III ARBITRAJE ARTICULO 12 COMPETENCIA 1. LOS LITIGIOS ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS, SURGIDOS DE LA INTERPRETACION O DE LA APLICACION DEL CONVENIO, ASI COMO LOS LITIGIOS ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS Y LA ORGANIZACION QUE SURJAN DE LA INTERPRETACION O DE LA APLICACION DEL PROTOCOLO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES, PODRAN, A PETICION DE UNA DE LAS PARTES, SER SOMETIDOS A UN TRIBUNAL ARBITRAL. LAS PARTES DETERMINARAN LIBREMENTE LA COMPOSICION DE DICHO TRIBUNAL, ASI COMO EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL.

2. LOS LITIGIOS, A) ENTRE EMPRESAS DE TRANSPORTE, B) ENTRE EMPRESAS DE TRANSPORTE Y USUARIOS, O C) ENTRE USUARIOS, SURGIDOS DE LA APLICACION DE LAS REGLAS UNIFORMES CIV Y LAS REGLAS UNIFORMES CIM, SI NO HAN SIDO RESUELTAS DE FORMA AMISTOSA O SOMETIDOS A LA RESOLUCION DE LOS TRIBUNALES ORDINARIOS, PODRAN, POR ACUERDO ENTRE LAS PARTES INTERESADAS, SER SOMETIDOS A UN TRIBUNAL ARBITRAL. SE APLICARAN LOS ARTICULOS 13 AL 16 PARA LA COMPOSICION DEL TRIBUNAL Y PROCEDIMIENTO ARBITRALES.

3. CADA ESTADO, EN EL MOMENTO EN QUE FIRME EL CONVENIO O DEPOSITE SU INSTRUMENTO DE RATIFICACION, ACEPTACION, APROBACION O ADHESION, PODRA RESERVARSE EL DERECHO DE NO APLICAR LA TOTALIDAD O PARTE DE LO DISPUESTO EN LOS 1 Y 2.

4. CADA ESTADO QUE HAGA UNA RESERVA EN APLICACION DEL 3 PODRA RENUNCIAR A ELLA EN TODO MOMENTO, MEDIANTE COMUNICACION AL GOBIERNO DEPOSITARIO. LA RENUNCIA A LA RESERVA SURTIRA EFECTO UN MES DESPUES DE LA FECHA EN QUE EL ESTADO DEPOSITARIO LO HAYA PUESTO EN CONOCIMIENTO DE LOS ESTADOS.

ARTICULO 13 COMPROMISO. SECRETARIA JUDICIAL LAS PARTES CONCLUIRAN UN COMPROMISO, ESPECIFICANDO EN PARTICULAR:

A) EL OBJETO DE LA CONTROVERSIA.

B) LA COMPOSICION DEL TRIBUNAL Y LOS PLAZOS ACORDADOS PARA EL NOMBRAMIENTO DEL O DE LOS ARBITROS.

C) EL LUGAR ACORDADO COMO SEDE DEL TRIBUNAL.

EL COMPROMISO DEBERA SER COMUNICADO A LA OFICINA CENTRAL, LA CUAL ASUMIRA LAS FUNCIONES DE SECRETARIA JUDICIAL.

ARTICULO 14 ARBITROS 1. LA OFICINA CENTRAL CONFECCIONARA Y TENDRA AL DIA UNA LISTA DE ARBITROS.

CADA ESTADO MIEMBRO PODRA INSCRIBIR EN LA LISTA DE ARBITROS A DOS DE SUS SUBDITOS ESPECIALISTAS EN DERECHO INTERNACIONAL DEL TRANSPORTE.

2. EL TRIBUNAL ARBITRAL SE COMPONDRA DE UNO, TRES O CINCO ARBITROS, DE CONFORMIDAD CON EL COMPROMISO.

SE ELEGIRAN LOS ARBITROS ENTRE LAS PERSONAS QUE FIGUREN EN LA LISTA MENCIONADA EN EL 1. EN TODO CASO, SI EL COMPROMISO PREVE CINCO ARBITROS, CADA UNA DE LAS PARTES PODRA ELEGIR UN ARBITRO DE FUERA DE LA LISTA.

SI EL COMPROMISO PREVE UNICAMENTE UN ARBITRO, ESTE SERA ELEGIDO DE COMUN ACUERDO ENTRE LAS PARTES.

SI EL COMPROMISO PREVE TRES O CINCO ARBITROS, CADA PARTE ELEGIRA A UNO O DOS ARBITROS, SEGUN EL CASO; ESTOS DESIGNARAN DE COMUN ACUERDO EL TERCERO O QUINTO ARBITRO, QUIEN PRESIDIRA EL TRIBUNAL ARBITRAL.

EN CASO DE DESACUERDO ENTRE LAS PARTES PARA LA DESIGNACION DEL ARBITRO UNICO O ENTRE LOS ARBITROS ELEGIDOS PARA LA DESIGNACION DEL TERCER O QUINTO ARBITRO, DICHA DESIGNACION SERA HECHA POR EL DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA CENTRAL.

3. EL ARBITRO UNICO, EL TERCERO O EL QUINTO ARBITRO, DEBERA SER DE NACIONALIDAD DISTINTA A LA DE LAS PARTES, A NO SER QUE ESTAS SEAN DE LA MISMA NACIONALIDAD.

LA INTERVENCION EN UN LITIGIO DE UNA TERCERA PARTE NO TENDRA EFECTOS SOBRE LA COMPOSICION DEL TRIBUNAL ARBITRAL.

ARTICULO 15 PROCEDIMIENTO. GASTOS 1. EL TRIBUNAL ARBITRAL DECIDIRA SOBRE EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR, TENIENDO EN CUENTA ESPECIALMENTE LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:

A) INSTRUIRA Y JUZGARA LAS CAUSAS SEGUN LOS ELEMENTOS SUMINISTRADOS POR LAS PARTES, SIN ESTAR OBLIGADO, CUANDO SE LE SOLICITE UN DICTAMEN, POR LAS INTERPRETACIONES DE ESTAS.

B) NO PODRA ACORDAR MAS O COSA DISTINTA DE LO QUE LE SEA SOLICITADO EN LAS CONCLUSIONES DEL DEMANDANTE, NI MENOS DE LO QUE EL DEMANDADO HAYA RECONOCIDO C) LA SENTENCIA ARBITRAL, DEBIDAMENTE MOTIVADA, SERA REDACTADA POR EL TRIBUNAL ARBITRAL Y NOTIFICADA A LAS PARTES POR LA OFICINA CENTRAL.

D) SALVO DISPOSICION EN CONTRARIO DE DERECHO IMPERATIVO DEL LUGAR O SEDE DEL TRIBUNAL ARBITRAL, Y SIN PERJUICIO DE ACUERDO EN CONTRA DE LAS PARTES, LA SENTENCIA ARBITRAL SERA DEFINITIVA.

2. EL DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA CENTRAL FIJARA LOS HONORARIOS DE LOS ARBITROS.

LA SENTENCIA ARBITRAL FIJARA LOS GASTOS Y DECIDIRA SOBRE SU REPARTO ENTRE LAS PARTES, AL IGUAL QUE LOS HONORARIOS DE LOS ARBITROS.

ARTICULO 16 PRESCRIPCION. FUERZA EJECUTORIA 1. LA INICIACION DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL TENDRA, EN CUANTO A LA INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION, EL MISMO EFECTO QUE EL PREVISTO POR EL DERECHO MATERIAL APLICABLE PARA LA INTRODUCCION DE LA ACCION ANTE UN JUEZ ORDINARIO.

2. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ARBITRAL CON RESPECTO A LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE O A LOS USUARIOS ADQUIRIRA FUERZA EJECUTORIA EN CADA UNO DE LOS ESTADOS MIEMBROS DESPUES DEL CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES PRESCRITAS EN EL ESTADO EN EL QUE DEBA LLEVARSE A CABO LA EJECUCION. NO SE ADMITIRA LA REVISION DEL FONDO DEL ASUNTO.

TITULO IV DISPOSICIONES DIVERSAS ARTICULO 17 RECAUDACION DE LOS CREDITOS IMPAGADOS ENTRE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE 1. LAS FACTURAS DE LOS CREDITOS, ORIGINADOS POR LOS TRANSPORTES SOMETIDOS A LAS REGLAS UNIFORMES Y QUE ESTEN IMPAGADOS, PODRAN REMITIRSE POR LA EMPRESA DE TRANSPORTE ACREEDORA A LA OFICINA CENTRAL PARA QUE FACILITE SU RECAUDACION; CON ESTE FIN, LA OFICINA REQUERIRA A LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEUDORA EL PAGO DE LA SUMA ADEUDADA O QUE EXPLIQUE LOS MOTIVOS DE SU NEGATIVA A PAGAR.

2. SI LA OFICINA CENTRAL ESTIMA QUE LOS MOTIVOS DE LA NEGATIVA ESTAN ENTEMENTE FUNDADOS, PROPONDRA A LAS PARTES QUE RECURRAN ANTE EL JUEZ COMPETENTE O ANTE EL TRIBUNAL ARBITRAL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 12, 3. SI LA OFICINA CENTRAL ESTIMA QUE LA TOTALIDAD O PARTE DE LA SUMA ES REALMENTE ADEUDADA, PODRA, TRAS HABER CONSULTADO EVENTUALMENTE CON UN EXPERTO, DECLARAR QUE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEUDORA ESTA OBLIGADA A ABONAR A LA OFICINA CENTRAL LA TOTALIDAD O PARTE DEL CREDITO; LA SUMA ASI ABONADA DEBERA QUEDAR EN DEPOSITO HASTA QUE EL JUEZ O EL TRIBUNAL ARBITRAL DICTE LA SENTENCIA DEFINITIVA SOBRE EL FONDO.

4. SI EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS LA EMPRESA NO PAGA LA SUMA FIJADA POR LA OFICINA CENTRAL, ESTA LE HARA UN NUEVO REQUERIMIENTO DE PAGO, SEÑALANDO LAS CONSECUENCIAS A QUE DARIA LUGAR SU NEGATIVA A PAGAR.

5. SI ESTE NUEVO REQUERIMIENTO DE PAGO NO PRODUCE EFECTOS DURANTE DOS MESES, LA OFICINA CENTRAL REMITIRA AL ESTADO MIEMBRO DEL QUE DEPENDA LA EMPRESA UNA ADVERTENCIA MOTIVADA INVITANDOLE A TOMAR MEDIDAS Y, EN PARTICULAR, A EXAMINAR SI DEBE MANTENEREN LA LISTA DE LINEAS LAS DE DICHA EMPRESA.

6. SI EL ESTADO MIEMBRO DECLARA QUE, A PESAR DE SU IMPAGO, PIENSA MANTENER LA INSCRIPCION DE LAS LINEAS DE ESTA EMPRESA O SI DEJA SIN RESPUESTA DURANTE SEIS SEMANAS LA COMUNICACION DE LA OFICINA CENTRAL, SE CONSIDERARA DE PLENO DERECHO QUE GARANTIZA EL ABONO DE TODOS LOS CREDITOS RESULTANTES DE LOS TRANSPORTES SOMETIDOS A LAS REGLAS UNIFORMES.

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