Está Vd. en

Documento BOE-A-1985-9686

Orden de 23 de mayo de 1985 sobre normalización de situaciones en materia de agencias de transportes, transitarios, cooperativas y otros en relación con la contratación de servicios públicos discrecionales de transporte de mercancías por carretera.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 1985, páginas 15659 a 15660 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1985-9686
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/05/23/(2)

TEXTO ORIGINAL

LA VIGENTE LEGISLACION ORDENADORA DE LOS TRANSPORTES MECANICOS POR CARRETERA REGULA EL REGIMEN DE LA MEDIACION DE LA CONTRATACION POR CUENTA AJENA DE CUALQUIER CLASE DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR CARRETERA DE FORMA QUE, DESDE HACE ALGUN TIEMPO, SE MANIFIESTA COMO DE EXCESIVA RIGIDEZ CUANDO NO DE NOTORIA INSUFICIENCIA ANTE LAS NUEVAS ORIENTACIONES DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA EN LA MATERIA; DIFICULTADES QUE, ESPECIALMENTE, SE EVIDENCIAN DESDE LA PERSPECTIVA DE SU EJERCICIO PROFESIONAL AL AMPARO DEL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LIBERTAD DE EMPRESA, TODA VEZ QUE EN DETERMINADOS SUPUESTOS SE PRODUCEN DISFUNCIONES OBJETIVAS CON LA CONSIGUIENTE INCERTIDUMBRE EN LOS AGENTES AFECTADOS QUE, OBVIAMENTE, DEBEN SER URGENTEMENTE CORREGIDOS, SOBRE TODO POR SUS POSIBLES IMPLICACIONES EN EL NUEVO REGIMEN SANCIONADOR DE LOS TRANSPORTES MECANICOS POR CARRETERA.

POR ELLO, EN TANTO SE ULTIMAN LOS TRAMITES PRECEPTIVOS PARA LA ADECUACION REGLAMENTARIA DE DICHO REGIMEN A LAS EXIGENCIAS QUE DEMANDAN AQUELLAS ACTIVIDADES Y SIN PERJUICIO EN TODO CASO DE LOS ESTUDIOS Y DEMAS TRAMITES QUE SEESTAN LLEVANDO A CABO ACERCA DE LA NUEVA ORDENACION GENERAL DE LOS TRANSPORTES MECANICOS POR CARRETERA, QUE RESOLVERA DEFINITIVAMENTE LA SITUACION, POR EL MOMENTO SE HACE NECESARIO ADOPTAR CON CARACTER INMEDIATO AQUELLAS MEDIDAS QUE, SIN ALTERAR EN MODO ALGUNO LA NORMATIVA SUSTANCIAL EN LA MATERIA, PERMITAN NORMALIZAR DETERMINADAS SITUACIONES QUE, COMO SE HA DICHO, RECLAMAN UNA HABILITACION ADMINISTRATIVA MAS ACORDE CON LA REALIDAD QUE REPRESENTA SU EJERCICIO EMPRESARIAL QUE LA DEDUCIDA HASTA EL PRESENTE.

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1. EN LAS ACTIVIDADES DE CONTRATACION DE TRANSPORTES A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 143 Y SIGUIENTES DEL REGLAMENTO DE ORDENACION DE LOS TRANSPORTES MECANICOS POR CARRETERA, NO SE CONSIDERAN COMPRENDIDAS LAS QUE A CONTINUACION SEINDICAN:

A) LAS REALIZADAS, DE CONFORMIDAD CON SUS RESPECTIVOS ESTATUTOS, Y EXCLUSIVAMENTE PARA SUS SOCIOS, POR LAS COOPERATIVAS DE SERVICIOS DE TRANSPORTESLEGALMENTE CONSTITUIDAS SIEMPRE QUE, ADEMAS, CONCURRAN EN LAS MISMAS LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:

PRIMERA.- QUE LA TOTALIDA DE LOS SOCIOS SEAN TITULARES DE VEHICULOS PROVISTOS DEAUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO DISCRECIONAL DE MERCANCIAS POR CARRETERA.

SEGUNDA.- QUE CADA UNO DE LOS SOCIOS HAYA PARTICIPADO EN LA CONSTITUCION DEL CAPITAL SOCIAL DE LA COOPERATIVA CON APORTACIONES EFECTIVAMENTE DESEMBOLSADAS DECUANTIA NO INFERIOR A 100.000 PESETAS Y QUE DICHO CAPITAL EN NINGUN MOMENTO SEA INFERIOR A 700.000 PESETAS.

TERCERA.- QUE LA COOPERATIVA SE HALLE INSCRITA EN EL REGISTRO ESPECIAL DE EMPRESAS COOPERATIVAS, DEL REGISTRO GENERAL DE EMPRESAS DE TRANSPORTES, DE ESTE DEPARTAMENTO, EN LA FORMA QUE DISPONGA LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES.

LAS CITADAS COOPERATIVAS, EVENTUALMENTE , PODRAN ACOGERSE A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO TERCERO DEL DECRETO DE 6 DE JULIO DE 1972 Y ORDEN DE 24 DE ABRIL DE 1973 SOBRE FORMAS DE COLABORACION ENTRE TRANSPORTISTAS.

B) LAS REALIZADAS POR LOS TRANSITARIOS LEGALMENTE ESTABLECIDOS, CUANDO CONCURRANLAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:

PRIMERA.- QUE LA MERCANCIA OBJETO DE TRANSPORTE PROCEDA O VAYA DESTINADA A UN PAIS EXTRANJERO.

SEGUNDA.- QUE EL TRANSPORTE POR CARRETERA DE LAS CITADAS MERCANCIAS SE INICIE O CONCLUYA EN EL LUGAR DE DESPACHO ADUANERO EN QUE EL TRANSITARIO SE HALLE ESTABLECIDO Y EL DESTINO O PROCEDENCIA INTERIOR DE LAS MISMAS SEA, RESPECTIVAMENTE, EL LUGAR DESIGNADO AL EFECTO EN EL CONTRATO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE LA MERCANCIA CORRESPONDIENTE.

TERCERA.- QUE EL VEHICULO QUE REALICE EL TRANSPORTE LLEVE A BORDO, JUNTO A LA DOCUMENTACION EN SU CASO OBLIGATORIA, EL CONTRATO DE TRANSPORTE O DOCUMENTO QUE LO SUSTITUYA, QUE JUSTIFIQUE LA PRESTACION DEL SERVICIO Y EN EL QUE EL TRANSITARIO HABRA DE FIGURAR COMO REMITENTE O DESTINATARIO DE LA EXPEDICION SIN PERJUICIO DE ACREDITAR SUFICIENTEMENTE EN DICHO CONTRATO O DOCUMENTO SUSTITUTORIO DEL MISMO LA CONCURRENCIA DE LAS CIRCUNSTANCIAS CONSIGNADAS EN LOS APARTADOS PRECEDENTES.

C) LAS REALIZADAS POR LAS EMPRESAS ESPAÑOLAS LEGALMENTE CONSTITUIDAS, DEDICADAS EXCLUSIVAMENTE AL ALMACENAJE Y DISTRIBUCION DE MERCANCIAS SIN FACULTAD DE VENTA EN NINGUN CASO, SIEMPRE QUE, ADEMAS, CONCURRAN LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:

PRIMERA.- QUE LA MERCANCIA OBJETO DEL TRANSPORTE SEA DE LAS COMPRENDIDAS EN EL OBJETO DE LA ACTIVIDAD DEL ALMACENISTA-DISTRIBUIDOR CORRESPONDIENTE.

SEGUNDA.- QUE EL SERVICIO DE TRANSPORTE SE INICIE EN EL LOCAL O LOCALES QUE EL ALMACENISTA-DISTRIBUIDOR DISPONGA EN EL LUGAR EN QUE SE HALLE ESTABLECIDO.

TERCERA.- QUE EL SERVICIO DE TRANSPORTE SE REALICE CON VEHIVULOS DEBIDAMENTE AUTORIZADOS PARA LA PRESTACION DEL MISMO Y SEAN CONTRATADOS EN REGIMEN DE CARGA COMPLETA AUNQUE LA MERCANCIA OBJETO DEL TRANSPORTE VAYA CONSIGNADA A DIFERENTES DESTINATARIOS.

CUARTA.- QUE EN EL CONTRATO DE TRANSPORTE, O DOCUMENTO QUE LO SUSTITUYA, QUE JUSTIFIQUE LA PRESTACION DEL SERVICIO Y QUE NECESARIAMENTE HABRA DE ACOMPAÑAR A CADA EXPEDICION JUNTO A LA DOCUMENTACION OBLIGATORIA QUE, EN SU CASO, DEBA LLEVARSE A BORDO DEL VEHICULO, LA EMPRESA ALMACENISTA-DISTRIBUIDORA HABRA DE FIGURAR COMO REMITENTE DE AQUELLA SIN PERJUICIO DE QUE EN DICHO CONTRATO, O DOCUMENTO SUSTITUTORIO DEL MISMO, SE ACREDITE SUFICIENTEMENTE LA CONCURRENCIA DELAS CIRCUNSTANCIAS CONSIGNADAS EN LOS APARTADOS PRECEDENTES.

SE CONSIDERARAN COMPRENDIDAS EN EL PRESENTE APARTADO LAS OPERACIONES DE TRANSPORTE PARA LAS QUE LOS ALMACENISTAS-DISTRIBUIDORES UTILICEN LOS SERVICIOS DE LAS AGENCIAS DE TRANSPORTE O DE CARGA FRACCIONADA LEGALMENTE ESTABLECIDAS, SIEMPRE QUE EN LOS CORRESPONDIENTES CONTRATOS DE TRANSPORTE FIGUREN COMO REMITENTES DE LOS ENVIOS O REMESAS DE QUE SE TRATE.

ART. 2. LAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTE A QUE SE REFIERE ESTA ORDEN HABRAN DE REGISTRARSE POR EL ORDEN CRONOLOGICO DE SU PRODUCCION EN UN LIBRO ESTADISTICO DE EXPEDICIONES CUYO MODELO, UTILIZACION Y REGIMEN DE CONTROL DETERMINARA LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES.

DE LAS ANOTACIONES REGISTRADAS HABRAN DE CONSERVARSE LOS CORRESPONDIENTES ANTECEDENTES DOCUMENTALES DURANTE UN AÑO A PARTIR DE SUS RESPECTIVAS FECHAS DE ANOTACION EN EL INDICADO LIBRO ESTADISTICO, A DISPOSICION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA COMPETENTE.

ART. 3. LA CONTRATACION DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PRESTADOS AL AMPARO DE LOS DISPUESTO EN ESTA ORDEN NO AUTORIZARA LA EXIGENCIA O PERCEPCION DE COMISION ALGUNA A CARGO DEL TRANSPORTISTA CORRESPONDIENTE.

NO TENDRA LA CONSIDERACION DE COMISION A CARGO DEL TRANSPORTISTA LA CUOTA O PORCENTAJE QUE SOBRE EL PRECIO DEL TRANSPORTE HAYAN DE RETENER A SUS SOCIOS LAS COOPERATIVAS DE REFERENCIA, CONFORME A LO QUE AL EFECTO ESTABLECEN SUS RESPECTIVOS ESTATUTOS, NI LAS DIFERENCIAS QUE, EVENTUALMENTE, PUEDAN FAVORECER ADICHAS COOPERATIVAS EN LOS SUPUESTOS DE SUBCONTRACION PREVISTOS EN EL ULTIMO PARRAFO DEL APARTADO A) DEL ARTICULO PRIMERO DE ESTA ORDEN, EN CUYOS SUPUESTOS EL PRECIO DEL TRANSPORTE NO PODRA SER, EN NINGUN CASO, INFERIOR AL DE LA TARIFA MINIMA APLICABLE A LA EXPEDICION SUBCONTRATADA.

ART. 4. LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES, OIDAS LAS ASOCIACIONES NACIONALES REPRESENTATIVAS DEL SECTOR DE TRANSPORTES DE MERCANCIAS POR CARRETERA, PODRA OTORGAR LAS AUTORIZACIONES TEMPORALES, A LOS AGENTES COMERCIALES COLEGIADOS CON ANTERIORIDAD AL DIA 30 DE NOVIEMBRE DE 1984, QUE SE HAYAN DEDICADO O PRETENDAN DEDICARSE EN LO SUCESIVO AL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE LA MEDIACION EN LA CONTRATACION POR CUENTA AJENA DE TRANSPORTES PUBLICOS DISCRECCIONALES DE MERCANCIAS POR CARRETERA EN REGIMEN DE CARGAS COMPLETAS.

LAS CITADAS AUTORIZACIONES SE OTORGARAN CON SUJECCION A LA SIGUIENTES PRESCRIPCIONES:

A) QUE SE HAYAN SOLICITADO ANTES DE QUE TRANSCURRA EL PLAZO DE TRES MESES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTA ORDEN.

B) TENDRAN UN PLAZO DE VALIDEZ DE TRES AÑOS, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE SU OTORGAMIENTO.

C) DURANTE SU PERIODO DE VIGENCIA HABRAN DE SER CANJEADAS POR LAS QUE SUS TITULARES PUEDAN OBTENER CON CARGO A LOS CUPOS O CONTINGENTES DE AUTORIZACION ORDINARIAS PARA LA APERTURA DE AGENCIAS DE TRANSPORTES QUE, EN SU CASO, Y CON ARREGLO A LO QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DISPONGA, PUEDA ACORDAR EL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES.

D) NO PODRAN SER TRANSFERIDAS NI CONVALIDADAS A FAVOR DE TERCEROS, SALVO EL CASODE TRANSMISION MORTIS CAUSA.

A LAS SOLICITUDES DE LAS CITADAS AUTORIZACIONES, QUE HABRAN DE DEDUCIRSE ANTE LADIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES, SE ACOMPAÑARAN LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

1. FOTOCOPIA COMPULSADA DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD DEL PETICIONARIO.

2. CERTIFICACION EXPEDIDA POR EL CORRESPONDIENTE COLEGIO OFICIAL PROVINCIAL DE AGENTES COMERCIALES, ACREDITATIVA DE LA CONDICION DE COLEGIADO DEL SOLICITANTE YDE LA FECHA DE SU INCORPORACION AL COLEGIO CORRESPONDIENTE.

3. CROQUIS DEL LOCAL QUE EL PETICIONARIO HABRIA DE UTILIZAR PARA EL EJERCICIO EXCLUSIVO DE LA ACTIVIDAD SOLICITADA, CON EXPRESA MENCION DEL TITULO DE OCUPACION DEL MISMO Y SU DOMICILIACION.

4. MEMORIA SUCINTA EN LA QUE EL SOLICITANTE FUNDAMENTE SU VINCULACION A LA ACTIVIDAD, ADUCIENDO LAS PRUEBAS DE QUE INTENTE VALERSE.

EL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACION QUEDARA SUPEDITADA EN TODO CASO A QUE EL PETICIONARIO, EN EL PLAZO QUE AL EFECTO SE LE INDIQUE, SOLICITE DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES EL RECONOCIMIENTO Y CONFORMIDAD, SI PROCEDE, DEL LOCAL REFERIDO EN EL PUNTO 3, O DEL QUE ENTONCES HAYA DE SUSTITUIRLE POR LASCAUSAS QUE HABRAN DE JUSTIFICARSE SUFICIENTEMENTE EN LA CORRESPONDIENTE SOLICITUD, Y TAMBIEN A QUE, SEGUIDAMENTE, APORTE AL EXPEDIENTE DE SU INTERES EL ORIGINAL O FOTOCOPIA COMPULSADA DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE APERTURA DEL REFERIDO LOCAL Y DEL ALTA EN LA LICENCIA FISCAL PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE AGENCIA DE TRANSPORTES.

ART. 5. LAS AGENCIAS DE TRANSPORTES AUTORIZADAS AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN ESTA ORDEN PODRAN REALIZAR SUS ACTIVIDADES, PREVIO CONOCIMIENTO Y CONFORMIDAD DELA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES, EN CUALQUIER CLASE DE LOCAL QUE DISPONGA DE LAS INSTALACIONES Y DEMAS MEDIOS ADECUADOS PARA EL NORMAL DESARROLLODE LAS MISMAS, SIEMPRE QUE DICHO LOCAL SE UTILICE EXCLUSIVAMENTE A DICHO FIN Y NO CONSTITUYA DOMICILIO HABITUAL DEL TITULAR AUTORIZADO NI DEL PROPIETARIO DE AQUEL, EN SU CASO.

ASIMISMO, LAS AGENCIAS DE TRANSPORTE ACTUALMENTE ESTABLECIDAS PODRAN CONTINUAR REALIZANDO SUS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS EN REGIMEN DE CARGAS COMPLETAS EN LOS LOCALES ACTUALMENTE AUTORIZADOS O EN CUALQUIER OTRO DE LOS REFERIDOS EN EL PARRAFO ANTERIOR PREVIO CONOCIMIENTO Y CONFORMIDAD EN ESTE ULTIMO CASO DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES.

ART. 6. POR LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES SE DICTARAN LAS DISPOSICIONES QUE RESULTEN NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN ESTA ORDEN Y SE RESOLVERAN CUANTAS DUDAS PUEDAN PLANTEARSE EN RELACION CON LA MISMA.

ART. 7. QUEDAN DEROGADAS LAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO QUE SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN ESTA ORDEN.

ART. 8. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION ENEL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".

MADRID, 23 DE MAYO DE 1985.-BARON CRESPO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/05/1985
  • Fecha de publicación: 28/05/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 29/05/1985
  • Fecha de derogación: 28/10/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA en el CONFLICTO 851/1985, que las competencias controvertidas corresponden al Estado, por Sentencia 180/1992, de 16 de noviembre (Ref. BOE-T-1992-27978).
  • SE DEROGA, por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (Ref. BOE-A-1990-24442).
Referencias anteriores
Materias
  • Agencias de transportes
  • Cooperativas
  • Mercancías
  • Transportes terrestres

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid